- Decisión
- CONFIRMA LOS NUMERALES 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10 Y 11 DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. MODIFICA EL NUMERAL 6 DE LA SENTENCIA. ADICIONA EL NUMERAL 8 DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
- Descriptores
- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - / CONCURRENCIA DE CULPAS - / REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS - La culpa exclusiva de la víctima rompe el nexo de causalidad entre el hecho y el daño como quiera que sería injusto endilgarle a una persona las consecuencias adversas de un hecho del cual no es su autor o lo es la propia víctima, debiéndose entender que esa culpa exclusiva es diferente de la concausa o de la denominada concurrencia de culpas, ella implica la permanencia de la presunción culposa a favor de la víctima, trayendo como consecuencia una disminución en el monto de la indemnización porque se entiende que la responsabilidad está compartida conforme a la participación causal de cada uno en la producción del daño / TESIS: Visto el contexto de las pruebas se ve probado el daño, el hecho dañoso y la relación de causalidad por la conducta culposa de ambos conductores, siendo lo apropiado aplicar la concurrencia de culpas del taxista y del motociclista quienes al momento del accidente realizaban actividades peligrosas (Art.2357 del C.C); en ese orden lo consecuente es distribuir 50% de responsabilidad en cada uno de los conductores en la producción de los daños demandados, sin que se deba pensar en la concurrencia de culpa de la pasajera de la motocicleta N.D (q.e.p.d.) como desatinadamente lo piden los demandados y la Aseguradora porque la fallecida no tenía control alguno en la conducción de la motocicleta Fuente Formal : 1. Código Civil Art. 2341, 2344, 2356, 2357, 2360