- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA
- Descriptores
- REIVINDICATORIO DE DOMINIO INMUEBLE - / DEMANDA DE RECONVENCIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO - Se encuentra acreditados los requisitos para la reivindicación, el demandante es quien aparece registrado como propietario del inmueble, la demandada MMPF con su demanda de pertenencia en reconvención ratifica su condición de actual poseedora, está identificado que lo que se pretenden reivindicar es el primer piso de la casa que se determina claramente en las pretensiones, habiéndose comprobado la identidad entre el bien a reivindicar con el que posee la demandada conforme a la inspección judicial / TESIS: La demandante en reconvención no ha probado el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persigue (Art. 167 del C.G.P), más particularmente, no cumple con la prueba del término para la aplicación del Art.3 de la Ley 1561 de 2012 (5 años) menos para declarar la pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio (10 años), suficiente lo anotado para despachar desfavorablemente el recurso de apelación. / Quien puede reivindicar o ejercer la acción de dominio es aquel que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de un bien y debe dirigirse contra el actual poseedor para recuperarlo (Art.946 de C.C.), los presupuesto axiológicos para la prosperidad de la acción es la titularidad del dominio del demandante, la posesión del demandado y la singularización del bien reivindicable o la cuota pre