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SENTENCIA — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 73001-31-05-004-2019-00155-01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Rafael Moreno Vargas

Fecha: 2023-01-26

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. ERIKA ALEXANDRA ROMERO GALINDO. \ DEMANDADO: Suj. POLLOS EL BUCANERO S.A. y C.I. CARGILL DE COLOMBIA LTDA.

Radicado No.: 73001-31-05-004-2019-00155-01 Clase de proceso: Ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: Erika Alexandra Romero Galindo. Demandada: Pollos El Bucaneros S.A. y C.I. Cargill de Colombia Ltda Página 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73001-31-05-004-2019-00155-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: ERIKA ALEXANDRA ROMERO GALINDO.

Demandada: POLLOS EL BUCANERO S.A. y C.I. CARGILL DE COLOMBIA LTDA. Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No. 001 de 26 enero de 2023- Sala I de Decisión En Ibagué, hoy veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA y MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ, dicta la sentencia a que se refiere el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, en el proceso ordinario laboral de la referencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del estatuto procesal laboral, se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia de 29 de julio de 2021, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué que resolvió declarar que entre la demandante como trabajadora y Pollos Bucanero S.A. como empleador, existió un contrato de trabajo desde el 19 de enero de 2015 y hasta el 30 de enero de 2019, cuando terminó sin justa causa; condenó a Pollos Bucanero S.A., la suma de $4.582.800 por concepto de indemnización sin despido sin justa causa, los cuales deberán ser debidamente indexados hasta la fecha de su exigibilidad hasta el momento del pago; negó las demás pretensiones de la demanda; declaró no probados los medios de excepción propuestos por Pollos Bucanero S.A.; absolvió a C.I Cargill de Colombia Ltda., de todas las pretensiones y condenó en costas a Pollos Bucanero S.A. y costas a cargo de la demandante y a favor de C.I. Cargill de Colombia Lda.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Argumentó la Jueza a quo, que, en relación con el despido sin justa causa, el trabajador es quien está obligado a demostrar el despido y una vez satisfecha esa carga probatoria, le corresponde al empleador demostrar la justa causa invocada para el despido. Indicó que no existe discusión sobre el vínculo laboral que unió a las partes, como tampoco de sus extremos temporales; que la demandada Pollos Bucaneros S.A. dio por terminado el contrato a la Radicado No.: 73001-31-05-004-2019-00155-01 Clase de proceso: Ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: Erika Alexandra Romero Galindo.

Demandada: Pollos El Bucaneros S.A. y C.I. Cargill de Colombia Ltda Página 2 demandante por considerar que había faltado de manera grave a sus obligaciones y prohibiciones como trabajadora conforme a lo estipulado en el artículo 62 literal a) numeral 6º en concordancia con el numeral 58 numeral 1º del código sustantivo del trabajo y el artículo literal e) y h); artículo 39 numeral 1º y 11 y artículo 42 numeral 21, 40 y 51 y parágrafo y artículo 42 del reglamento interno de trabajo.

Precisó que la demandante al ser interrogada sobre las facturas 8230 de fecha 16 y 30 de noviembre y presentadas como soporte de gastos, indicó que no hubo alteración y quien emitió esos documentos fue el proveedor incurriendo en error; que la demandante en audiencia de descargos advirtió que no se tenía claridad sobre la persona quien atendió la visita del auditor; refirió la Juez A quo, que del contenido del informe, no se mencionó el cargo que ostenta la persona entrevistada de festejos de ensueños, ni se observa firma o identificación del auditor, circunstancia que reviste mayor importancia con el correo electrónico del 29 de enero de 2019, remitido por la demandante y dirigido a Stefanía Grisales, a través de la cual se informó que el auditor no entrevisto a Judith Torres, con quien la actora realizaba las negociaciones en torno a los alquileres para eventos.

Precisó que en el interrogatorio de parte rendido por el representante legal de Pollos Bucanero S.A, confesó que los servicios reportados por la demandante si fueron prestados y pagados al no existir ningún reclamo por parte de la casa de eventos, deduciéndose con ello, que no se presentó alteración de documentos por parte de la demandante; que quedó demostrado que la actora no se percató sobre la expedición de dos facturas con el consecutivo 8230 correspondientes a dos eventos en dos fechas y valores diferentes, y aquella sería la única falta que podría endilgarse por parte del empleador, no obstante, la demandante corrigió el error y ello se deduce de la documentación allegada por la demandada, ya que las dos facturas con el consecutivo 8230 se aportó otra con el consecutivo 8210 de 16 de noviembre de 2018 por valor de $71.500 y por concepto de los mismos elementos de alquiler relacionados en la factura 8230 de fecha y valor, lo cual demostró que se subsano el error.

Luego, la única conducta que pudo ser demostrada, no es otra que, la falta de verificación de la demandante al momento de enviar los documentos para la legalización mediante correo electrónico y no haberse percatado que las facturas del 16 y 30 de noviembre de 2048, tenían la misma fecha, error que fue posteriormente subsanados antes de la legalización física de tales gastos.

Refirió la falladora de instancia que al descender al análisis del contenido de los artículos 34, 39 y 42 del reglamento interno de trabajo, no se demostró que la actora hubiera incurrido en falta a la honradez, en razón a que está demostrado que los eventos si se efectuaron y pagados, además no está demostrada la alteración o falsificación por parte de la demandante; que la pudo incurrir en la obligación del numeral 1º del artículo 39, sobre ordenes e instrucciones, pero no en las 11 faltas a la ética, principios y valores, la política COM-PO4; además de que el artículo 42 numeral 21, contempla que si se incumplen órdenes sin justa causa por primera vez hay una suspensión de hasta 8 días y por segunda vez, suspensión de dos meses, y por tercera vez, la Radicado No.: 73001-31-05-004-2019-00155-01 Clase de proceso: Ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: Erika Alexandra Romero Galindo.

Demandada: Pollos El Bucaneros S.A. y C.I. Cargill de Colombia Ltda Página 3 terminación del contrato; por lo que como máximo le correspondía a la empresa suspender a la demandante por dos meses y no dar por terminado el contrato. RECURSO DE APELACIÓN La apoderada de la demandada Pollos Bucanero S.A., inconforme con la decisión interpuso el recurso de alzada, argumentando que el motivo central de la desvinculación de la demandante obedeció al incumplimiento de sus deberes, independientemente de que existiera o no una afectación, pues su actuar configuró una falta grave; que a la actora se le garantizó el debido proceso y su derecho de defensa, y por ello se le dio por terminado el contrato con justa causa.

Refirió que la demandante en su cargo de coordinadora de mercadeo y encontrándose vinculada con la entidad desde el año 2015, no puede alegar posteriormente que no conocía los parámetros respecto del manejo adecuado de facturas y si bien, el error que se presentó del duplicado de los títulos fue subsanado posteriormente por la demandante, ello no fue informado oportunamente a la empresa y fue en razón a ello que se generó una auditoria interna que arrojaron unos resultados que fueron de conocimiento de la demandante, con el fin que se ejerciera su derecho de contradicción y defensa en la diligencia de descargos.

Indicó que la demandante fue reincidente por una conducta en iguales condiciones y que resulta incongruente que hubiera realizado nuevamente conductas en contravía al reglamento interno de trabajo, y por ende, se adoptó la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo, lo cual es una potestad del empleador reconocida por el Código Sustantivo del Trabajo.

Refirió que en la diligencia de descargos se le brindó la oportunidad a la actora que informará si tenía algún recurso que presentar frente a la terminación del contrato, a lo cual guardó silencio. Finalmente manifestó que ninguna persona puede beneficiarse de su negligencia y en ese sentido, el solo hecho de que la demandante no se hubiera percatado de las diferencias de las facturas que estaba presentado para su legalización, configuro una falta al reglamento de trabajo e incumplimiento contractual.

CONTROL DE LEGALIDAD La Jurisdicción Laboral y de la Seguridad Social es competente para conocer del asunto conforme lo previsto en el numeral 1º del artículo 2º del estatuto procesal laboral. De otra parte, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la pasiva, se corrió traslado a los apoderados judiciales mediante auto el cual fue publicado en estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, sin que se observe causal que invalide lo hasta ahora actuado.

PROBLEMA JURÍDICO Conforme al recurso de alzada interpuesto por la demandada, corresponde a la Sala determinar si resultó acertada la decisión de la jueza de primera instancia, al imponer condenas Radicado No.: 73001-31-05-004-2019-00155-01 Clase de proceso: Ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: Erika Alexandra Romero Galindo.

Demandada: Pollos El Bucaneros S.A. y C.I. Cargill de Colombia Ltda Página 4 en contra de la empresa demandada Pollos Bucaneros S.A. por concepto de indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa. ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA La apoderada judicial de la parte demandante, presentó alegatos de conclusión solicitando que se confirme la sentencia proferida en primera instancia. Indicó que es evidente el derecho reconocido a la demandante como trabajadora de Pollos EL Bucanero S.A, en cuanto a la indemnización por despido sin justa causa, teniendo en cuenta que se demostró que, al momento de realizar el despido por parte del trabajador, dicha acción no fue justificada de acuerdo a la Ley y al reglamento interno de trabajo.

Las causales invocadas por la demandada para el despido, no fueron probadas, pues, aunque la demandante no se percató que las facturas tenían el mismo consecutivo, subsanó el error cometido antes de la legalización de las facturas, por lo cual no se puede establecer un perjuicio para el demandado, que hubiera ocasionado la justa causa mediante la cual se podría amparar para endilgar causa atribuible a la trabajadora para el despido.

(Expediente Digital, Cuaderno del Tribunal, Archivo 06, Alegatos Demandante. pdf). La apoderada judicial de Pollos El Bucanero S.A, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y que en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda. Indicó que la terminación del contrato de la demandante, fue por un proceso disciplinario del 23 de enero producto de una auditoria interna para la legalización de facturas.

Indicó que la entidad, le concedió una segunda oportunidad a la trabajadora para que cumpliera con sus obligaciones laborales frente a la legalización de facturas, lo cual no ocurrió, y por ello, se inició un segundo proceso disciplinarios por circunstancias similares lo que conllevo a la terminación del contrato por justa causa imputable a la trabajadora.

Refirió que es improcedente que se ordene el pago de indemnización por despido sin justa causa, dado que, al momento de finiquitar la relación laboral, se le notificó a la demandante de su actuar indebido en la diligencia de descargos. Las demás partes no presentaron alegatos de conclusión en esta instancia conforme a la constancia secretarial de 25 de mayo de 2022 que antecede.

(Expediente Digital, Cuaderno del Tribunal, Archivo 07, Vence Traslado Alegar. pdf). TÉSIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA DE DECISIÓN Se confirmará la decisión de primera instancia, en razón a que la demandada no logró probar que las causales invocadas por esta para dar por terminado el contrato de trabajo del demandante constituyó una justa causa, pues si bien es cierto, se presentó un error en el consecutivo de las facturas 8230, lo es más que no se demostró que la demandante hubiera incurrido en una falta a la honradez conforme a lo estipulado en los artículos 34, 39 y 42 del reglamento interno del trabajo, pues se reitera, los eventos reportados en las facturas fueron prestados y debidamente Radicado No.: 73001-31-05-004-2019-00155-01 Clase de proceso: Ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: Erika Alexandra Romero Galindo.

Demandada: Pollos El Bucaneros S.A. y C.I. Cargill de Colombia Ltda Página 5 pagados, además de no estar demostrada alteración o falsificación alguna por parte de la demandante. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO El artículo 25 de la Constitución Política, dispone que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.

Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas…”. (Subrayado y resaltado al copiar) En virtud del derecho al mínimo vital establecido en el artículo 53 ibidem, a la demandante le asiste el derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones que puedan surgir de la relación laboral, siempre y cuando demuestre la existencia de un contrato de trabajo, sus extremos temporales, salario devengado y la continuidad en la prestación del servicio, sin tener en cuenta la denominación del contrato que suscriban las partes.

Para que exista contrato de trabajo, se requiere de la demostración de los elementos esenciales del mismo, que conforme al artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, son la prestación personal del servicio, la continuada subordinación y la remuneración. De igual forma el artículo 24 de la mencionada norma sustantiva, señala que “se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.” El artículo 24 de la misma obra, consagra una presunción legal, según la cual: “toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”, y la consecuencia de su aplicación, no es otra que la inversión de la carga de la prueba, es decir, una vez demostrada por la parte actora la prestación personal del servicio en favor de la parte demandada, dentro de unos determinados extremos temporales, y una remuneración, le incumbe al presunto empleador desvirtuar la existencia del vínculo presumido, a través de los medios probatorios legalmente establecidos, esto es, probar que dicha prestación de servicios no fue subordinada ni dependiente, con el fin de desligarse de una eventual condena por las acreencias laborales que allí se deriven, conforme lo ha referido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL-1420 de 2018.

No existe duda que la demandante estuvo vinculada con la demandada Pollos El Bucanero S.A, desempeñando el cargo de asistente de mercadeo, en la modalidad de contrato de trabajo a término fijo por 4 meses, iniciando el 19 de enero de 2015 y hasta el 18 de mayo de 2015; que dicho contrato fue prorrogado 3 veces por un término igual, y posteriormente fue vinculada por contrato a término fijo inferior a un año por los siguientes periodos: de 19 de septiembre de 2016 y el 18 de septiembre de 2017; del 19 de septiembre de 2017 y el 18 de septiembre de 2018 y del 19 de septiembre de 2018 y el 1º de febrero de 2019.

Radicado No.: 73001-31-05-004-2019-00155-01 Clase de proceso: Ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: Erika Alexandra Romero Galindo. Demandada: Pollos El Bucaneros S.A. y C.I. Cargill de Colombia Ltda Página 6 Respecto de la indemnización por despido injusto Se precisa que respecto de la indemnización por terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo, corresponde al trabajador probar el hecho del despido y al empleador demostrar que existió una justa causa, a fin de evitar el pago de la sanción prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

En el presente caso, se evidencia en el expediente en el “Archivo 01 expediente digitalizado.pdf” folio 57; que la demandada a través del oficio de fecha 30 de enero de 2019, suscrito por la jefe de relaciones laborales del Departamento de Recursos Humanos de Pollos Bucanero, le informó a la demandante, la terminación del contrato de trabajo con justa causa en los siguientes términos: Al respecto se tiene que el numeral 6º del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, establece las justas causas para terminar un contrato de trabajo, y entre las mismas, se encuentra establecidas las relacionadas con: “…Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave, calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos…” (Subrayado y resaltado al copiar).

Radicado No.: 73001-31-05-004-2019-00155-01 Clase de proceso: Ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: Erika Alexandra Romero Galindo. Demandada: Pollos El Bucaneros S.A. y C.I. Cargill de Colombia Ltda Página 7 Y fue en razón a ello, que el empleador procedió a dar por terminado el contrato de trabajo, pues conforme se lo han indicado las pruebas recaudadas en el plenario, el despido tuvo como fundamento la duplicidad de facturas No 8230 de 16 de noviembre de 2018 por valor de $71.500 y factura No 8230 de 30 de noviembre de 2018 por valor de $68.500 emitidas por el proveedor “Arango Torres María del Pilar- Festejos Ensueño para eventos” de la ciudad de Ibagué, realizando una auditoria interna, con el fin de esclarecer los motivos por los cuales se presentó aquella anormalidad, la cual concluyó lo siguiente: Radicado No.: 73001-31-05-004-2019-00155-01 Clase de proceso: Ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: Erika Alexandra Romero Galindo.

Demandada: Pollos El Bucaneros S.A. y C.I. Cargill de Colombia Ltda Página 8 Como consecuencia de lo anterior, el 23 de enero de 2019, la demandante rindió descargos en los siguientes términos: “(…) el día 03 de enero de 2019, el área de control interno, presenta un informe de auditoría realizada al proceso del manejo de caja menor de la agencia de Ibagué, en la cual se evidenció que en los soportes presentados, respecto del servicio prestado del proveedor “festejo de ensueños casa de eventos” se presentan inconsistencias como son alteración de documentos que soportan las legalizaciones de los gastos, por lo cual se realizó una visita directa al proveedor donde se validó los soportes presentados: factura No 8230 con fecha 16 de noviembre de 2018 por valor de $71.500 y factura No 8230 con fecha 30 de noviembre 2018, por valor de $68.500, donde se nos informan que los soportes presentados por usted no fueron expedidos directamente por el proveedor quien manifestó no tener conocimiento de la procedencia de los documentos presentados por usted a la empresa, ya que ellos solo expiden cotizaciones o recibos de caja a sus clientes por ser régimen simplificado no están obligados a facturar y los documentos presentados por usted no corresponden a los que el proveedor emite.

Preguntado: ¿Usted sabe para qué fue citada a esta oficina? Respuesta: Si señor Preguntado: ¿cuál es su cargo? Respuesta: coordinadora de mercadeo. Preguntado: Manifieste cuales son las funciones y responsabilidades de su cargo. Respuesta: supervisar el equipo de degustadoras, montaje de las S4, elaboración de programación mensual para el total de siete degustadoras, custodia de los activos fijos, (neveras) de las agencias a mi cargo, manejo de material POP, manejo de proveedores que prestan servicio a mercadeo, asesoría y solicitud de publicidad exterior, legalización y manejo de tarjeta de crédito corporativa, realización y entrega de informes a la gerencia de trade marketing, visitas a los clientes programados en eventos de degustación en las diferentes zonas, realización de capacitaciones de EHS.

(…) Radicado No.: 73001-31-05-004-2019-00155-01 Clase de proceso: Ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: Erika Alexandra Romero Galindo. Demandada: Pollos El Bucaneros S.A. y C.I. Cargill de Colombia Ltda Página 9 Preguntado: manifieste sus argumentos respecto a la falta disciplinaria que se le atribuye Respuesta: el documento no fue alterado ya que el proveedor Festejos Ensueño casa de eventos, si emitió los documentos que yo presente como soportes de legalización del alquiler de varios elementos usados en eventos con Mercacentro No 10 y el otro con Surtiplaza Salado, desde que yo ingrese a Bucaneros siempre se ha facturado desde el mismo formato y con el mismo proveedor, la explicación es que cuando yo contrato el servicio lo que se alquila es temporal y a veces requiere adiciones de acuerdo a la necesidad y el tipo de evento, por eso emiten un formato provisional de cotización como lo detalla la evidencia del auditor, cuando yo exijo un documento definitivo después de entregar los elementos alquilados a la Sra. Judith Torres, quien es la que normalmente entrega lo que se alquila, y su hija la Sra. Pilar Arango es la encargada de emitir una factura (que es la anexo como soporte), teniendo en cuenta que no soy un cliente ocasional o persona natural, adicionalmente la otra explicación a que haya desconocimiento de quien pudo dar información al auditor de este soporte, es que ellos manejan en el mismo lugar soportes de 3 casas de eventos diferentes teniendo en cuenta la necesidad del cliente, porque son 3 hermanas con razones sociales diferentes.

Preguntado: ¿cómo explica usted que el proveedor “festejo de ensueños casa de eventos” le manifestó al auditor interno de la empresa, no tener conocimiento de la procedencia de las facturas presentadas por usted a la empresa para la legalización de gastos, para lo cual usted entrego dos facturas a nombre del proveedor? Respuesta: como lo mencione anteriormente ellos emiten un documento de acuerdo al cliente, dependiendo del tipo de negocio que se haga si es ocasional o continuo, con nosotros que llevamos más de cuatro años trabajando con ellos nos emiten este documento como definitivo, seguramente la persona que dio la información al auditor no tiene conocimiento del tipo de documentos que exige, Bucanero para legalizar estos gastos, además de este documentos ellos emiten otras cuentas de cobro de elementos contratados en el mismo lugar a otras empresas grandes y de lo cual tengo pruebas.

Preguntado: ¿cómo explica usted que las dos facturas del proveedor “festejo de ensueños de casa de eventos” tienen el mismo número consecutivo No 8230 pero son de diferentes fechas y tienen valores diferentes? Respuesta: fue un error de digitación del proveedor ya que corresponden a dos eventos diferentes en fecha y lugar. Preguntado: ¿manifieste cuál es la procedencia de las facturas No 8230 presentadas por usted a nombre del proveedor festejo de ensueños? Respuesta: estas facturas las emitió el proveedor, su procedencia es de la casa de eventos festejos ensueño. Preguntado: ¿usted tiene claridad de que el haber presentado facturas falsificadas del proveedor “festejo de ensueños casa de eventos” usted está incumpliendo los principios y valores corporativos? Respondiendo: yo no falsifique ningún documento, estas facturas fueron emitidas por el proveedor, como lo pueden evidenciar en todas las legalizaciones desde hace ya cuatro años.

Preguntado: ¿porque usted presenta a la empresa como soportes de legalización de gastos de caja mejor las facturas del proveedor “festejo de ensueño casa de eventos” consecutivo 8230 el cual no es proveedor de la empresa, ni cumple con los requisitos de acuerdo a las políticas de compras COMP-PO4? Respuesta: no me es claro la indicación de que no es un proveedor creado en la empresa, ya que es su momento envié el respectivo RUT y factura para su creación y tiene AN8 creado en el sistema JD cuando se consulta su número de NIT y desde que legalizo gastos de este proveedor uso en el AN8 como fue creado, según las indicaciones de compras que yo conozco proveedores régimen simplificado son creados con RUT y Radicado No.: 73001-31-05-004-2019-00155-01 Clase de proceso: Ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: Erika Alexandra Romero Galindo.

Demandada: Pollos El Bucaneros S.A. y C.I. Cargill de Colombia Ltda Página 10 factura que evidencie el gasto. (…) Preguntado: ¿porque entonces usted no realizó el debido proceso para la creación del proveedor “festejo de ensueños casa de eventos” teniendo en cuenta la política de compras y los requisitos de contabilidad para realizar legalización de las facturas? Respuesta: porque el proveedor que es de manejo constante si fue creado de acuerdo a las políticas de bucanero en el momento de su creación, por ello tienen un An8 en nuestro sistema JD cuando lo consultamos para legalizar la factura.

Preguntado: ¿reconoce usted que presentó a la empresa dos facturas con consecutivo No 8230 con fecha 16 de noviembre de 2018 por valor de $71.500 y factura No 8230 con fecha 30 de noviembre de 2018, por valor de $68.500 del proveedor “festejo de ensueños casa de eventos”? Respuesta: si lo reconozco, debido a ello fue que al darme cuenta que iba a realizar el envío físico de la legalización, que le pedí al proveedor que realizara el respectivo cambio, ya que adicional a esto también había un error en el valor en letras de la factura con fecha del 16-11-18.

Preguntado: ¿reconoce usted que presentó a la empresa dos facturas de consecutivo 8230 con fecha 16 de noviembre de 2018, por valor de $71.500 y factura No 8230 con fecha 30 de noviembre de 2018, por valor de $68.500 no fueron emitidas por el proveedor “festejo de ensueños casa de eventos”? Respuesta: reconozco que, si tienen el mismo consecutivo, pero valor y fecha diferentes, pero estas facturas si fueron emitida por el proveedor festejos ensueños casa de eventos.

Preguntado: usted tiene claridad de que las dos facturas con consecutivo No 8230 con fecha 16 de noviembre de 2018 por valor de $71.500 y facturas No 8230 con fecha 30 de noviembre de 2018, por valor de $68.500 del proveedor “festejos de ensueños casa de eventos” que usted presentó para la legalización de gastos de caja menor, no son reconocidas por el proveedor quien manifiesta que no tiene conocimiento de estas, y que entrego a la empresa recibos de caja y documentos que usted presentó a la empresa? Respuesta: tengo claro, que no son reconocidas por la persona a la que auditor le hizo la pregunta y que ellos emiten soportes o documentos de acuerdo a la solicitud o necesidad del cliente, adicionalmente uno de los soportes el de cotización es un documento provisional que también me es entregado a mi cuando alquilo elementos, pero que después de verificar la de la devolución de los mismos emiten la factura que envío como soporte definitivo.

(…) Preguntado: ¿es la primera vez que usted comete este tipo de faltas? Respuesta: en diciembre pasado hubo un error con un gasto legalizado por mí, pero realizado por una degustadora a mi cargo donde hubo un consecutivo repetido, con fechas y valores diferentes. Preguntado: ¿reconoce usted y acepta que es reincidente frente a presentar para reembolso facturas que no cumplen con los requisitos de la empresa o presentan inconsistencias en consecutivos, fechas y valores? Respuesta: si reconozco, que he cometido 2 veces la misma falta en cuanto a la no precaución de revisar detalladamente la factura que recibo, pero que en el segundo caso evidencié el error y exigí al proveedor la corrección de la factura.

(…) Preguntado: ¿es usted consciente de que la empresa ha depositado en usted la confianza y le ha otorgado atribuciones para realizar compras y autorizar el pago de gastos, y que usted por segunda vez incumple con sus obligaciones frente a los direccionamientos dados por la empresa, y esto es considero (sic) una falta grave en el Radicado No.: 73001-31-05-004-2019-00155-01 Clase de proceso: Ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: Erika Alexandra Romero Galindo.

Demandada: Pollos El Bucaneros S.A. y C.I. Cargill de Colombia Ltda Página 11 reglamento interno de trabajo? Respuesta: siempre he sido una persona confiable, de principios y que en ningún momento ha realizado un ilícito que atente contra la empresa, he cometido 2 faltas graves las cuales reconozco que son falta de concentración y descuido en la verificación de esos documentos, más en ningún caso de fraude o falsificación de documentos.

(…) En la declaración rendida por Julián Davalos, en su condición de apoderado y representante legal de Pollos Bucanero S.A, indicó que se realizó una visita al proveedor Festejos casa de ventas para confirmar los servicios adquiridos con la compañía Pollos Bucanero; que cada vez que se realiza un servicio, la demandante debe presentar los soportes (facturas) para que sean canceladas por Pollos El Bucanero; indicó que no tiene conocimiento como fue el procedimiento del pago de las facturas presentadas por la demandante en el mes de noviembre de 2018, ya que la empresa no le informa sobre esa situación, que solo le indicaron que se presentó un incidente con una duplicidad de facturas y que estas se pagaron en razón a que el proveedor no presentó ninguna reclamación; que cuando se presentó el incidente con la duplicidad de facturas, inmediatamente se procedió a realizar las investigaciones pertinentes directamente con la fuente, quien desconoció las facturas; que no tiene conocimiento de quien atendió la auditoria; y que está fue realizada por una empresa de firma de auditores denominada Cargil de Colombia; que anteriormente la demandante había incurrido en un error similar con unas facturas, pero que por ello, no se había iniciado un proceso disciplinario.

La demandante indicó que con la empresa festejos de “Arango Torres María del Pilar- Festejos Ensueño para eventos” se contrataban servicios de implementos necesarios para realizar cualquier tipo de evento y que en el caso de que se fuera a realizar cualquier evento, era ella quien cancelaba el servicio y expedían la factura por el servicio; precisó que la situación de la duplicidad de facturas se presentó cuando ella entregó al transportador los implementos; que se percató sobre la duplicidad de las facturas y que inmediatamente le informó de esa situación a Judith Torres (persona encargada de coordinar las contrataciones de festejos ensueño), quien al día siguiente procedió a realizar los cambios en la facturación y que dicha situación fue informada en su momento al área de contabilidad; que nunca conoció el informe de auditoría realizado por su empleador y que solo fue escuchada en la diligencia de descargos, que la señora Judith le manifestó que ella no recibió ninguna visita por parte del auditor; que cuando se realizó la corrección de las facturas se realizó el cambio del consecutivo y estas fueron nuevamente presentadas al área del contabilidad y mercadeo.

Bajo el anterior contexto, y conforme lo ha referido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL4547-2018 de 10 de octubre de 2018, a la parte actora le corresponde demostrar el despido, en tanto que al empleador accionado le corresponde la carga Radicado No.: 73001-31-05-004-2019-00155-01 Clase de proceso: Ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: Erika Alexandra Romero Galindo.

Demandada: Pollos El Bucaneros S.A. y C.I. Cargill de Colombia Ltda Página 12 de la prueba en cuanto a la ocurrencia de los motivos argüidos como justa causa para la terminación del vínculo laboral, no siendo suficiente para dichos efectos, las razones indicadas en la carta de despido, en la medida en que este elemento probatorio por sí solo, no es capaz de demostrar la existencia de los hechos allí invocados, razón por la cual, es menester que se complemente con otros medios de convicción. Considera la Sala que el conjunto de limitaciones y obligaciones del empleador para terminar de forma unilateral y bajo presunta justa causa un contrato de trabajo, implica, no solo argüir como grave una conducta en razón a que la misma se encuentre pactada en el contrato de trabajo, sino que además se debe ponderar la conducta del trabajador para poder determinar finalmente si el empleado se encuentra incurso en una justa causa que conlleve a finalizarle su vínculo contractual.

Analizadas las pruebas documentales y las declaraciones recaudadas, advierte la Sala que quedó demostrado que se presentó una duplicidad de facturas No 8230 de 16 de noviembre de 2018 por valor de $71.500 y factura No 8230 de 30 de noviembre de 2018 por valor de $68.500 emitidas por el proveedor “Arango Torres María del Pilar- Festejos Ensueño para eventos” de la ciudad de Ibagué, y que, en la diligencia de descargos absuelta por la demandante, admitió que ella fue quien se percató del error y que por eso le informó a Judith Torres representante del proveedor, quien procedió a emitir una nueva facturación subsanando el error presentado.

Además, quedó acreditado a lo largo del proceso, mediante la confesión del representante legal de Pollos Bucanero, que los servicios reportados por la demandante su fueron prestados y pagados, dejando sin argumento alguno, la conducta de alteración de documentos descrito en el informe de auditoría, pues, no se demostró que fuera la demandante quien realizará alguna alteración del contenido de las facturas, como bien lo adujó la A quo.

En conclusión, la única conducta demostrada y endilgada a la demandante fue su descuido en no advertir de primera mano que el proveedor expidió dos facturas con el numeral 8230 y que corresponden a dos eventos en cuantía y fechas diferentes las cuales fueron presentadas al área de contabilidad de la empresa accionada; no obstante, aquel error fue subsanado por la misma demandante, quien reportó ese error al proveedor y en razón a ello, se expidió la factura con el consecutivo 8210 de 16 de noviembre de 2018 por valor de $71.500 y por concepto de los mismos elementos de alquiler relacionados en la factura 8230 de esa fecha y valor, conforme se muestra a continuación: Radicado No.: 73001-31-05-004-2019-00155-01 Clase de proceso: Ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: Erika Alexandra Romero Galindo.

Demandada: Pollos El Bucaneros S.A. y C.I. Cargill de Colombia Ltda Página 13 Luego, la única conducta que pudo ser demostrada en el caso sub examine, consiste en la falta de verificación de la demandante al momento de enviar los documentos para la legalización mediante correo electrónico y por no advertir que las dos facturas de 16 y 30 de noviembre de 2018 tenían la misma fecha, error que posteriormente subsanó, antes de la legalización física de tales gastos.

Es claro que, si bien es cierto, se presentó un error en el consecutivo de las facturas, lo es más que no se demostró que la demandante hubiera incurrido en una falta a la honradez conforme a lo estipulado en los artículos 34, 39 y 42 del reglamento interno del trabajo, pues se reitera, los eventos reportados en las facturas fueron prestados y debidamente pagados, además de no estar demostrada alteración o falsificación alguna por parte de la demandante.

Y aunque, la demandante con aquella conducta posiblemente incurrió en la falta consagrada en el numeral 21 del artículo 42 del reglamento interno del trabajo que expresa: “Artículo 42. Escala de faltas. (…) artículo 21. No acatar o incumplir sin justa causa las órdenes impartidas por la empresa o sus representantes”; (Folio 75 del archivo 1 del expediente digital de primera instancia) lo cierto es que, al ser la demandante reincidente en esta conducta, la consecuencia directa era la suspensión del contrato de trabajo hasta por 2 meses y no la directa terminación del contrato de trabajo, como aquí se presentó. Respecto de las demás faltas, no se observa prueba alguna de que la demandante hubiera incurrido en faltas a la ética, principios y valores de la política COM- PO4 o conductas que generan un detrimento económico a la empresa accionada.

En ese sentido, habrá de confirmarse la decisión de primera instancia Radicado No.: 73001-31-05-004-2019-00155-01 Clase de proceso: Ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: Erika Alexandra Romero Galindo. Demandada: Pollos El Bucaneros S.A. y C.I. Cargill de Colombia Ltda Página 14 CONDENA EN COSTAS Ante la no prosperidad del recurso se impondrá condena en costas en esta instancia a cargo de la recurrente Pollos El Bucanero S.A. y a favor de la demandante.

Se fijarán como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.160.000). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 29 de julio de 2021, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido por ERIKA ALEXANDRA ROMERO GALINDO contra POLLOS EL BUCANERO S.A. y C.I. CARGILL DE COLOMBIA LTDA., conforme a las razones anteriormente expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia a POLLOS EL BUCANERO S.A y a favor de la demandante. FIJAR como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.160.000).

TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 96d6d15d774e54535c79c28e257f2b6604e083880b11dea8b6b5ad09313c9323 Documento generado en 26/01/2023 12:09:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica