- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- SOCEAGRO - / TESIS: En otras palabras para significar lo mismo, lo que la Sala echa de menos es que al juzgador no se le persuadió, más allá de si existió o no un incumplimiento de la ley y los estatutos sociales por parte de los demandados, que ese incumplimiento, indefectible y necesariamente, llevó a la terminación e incumplimiento del contrato de arrendamiento No. 08, elemento medular de la responsabilidad civil, aun en tratándose de tan particular régimen de qué trata el artículo 200 de la ley 222 de 1995; en efecto, porque muy otra cosa hubiese sido que se hubiera demostrado que la deficiente gestión de la junta directiva, como órgano administrador de la sociedad, fue la razón para que la empresa dejara de cumplir con sus obligaciones contractuales, entre ellas la de Soceagro, o que existió una decisión de dicha junta directiva enderezada a terminar unilateral y deliberadamente el vínculo negocial con la demandante, algo que por supuesto descarta la existencia del documento fechado el 11 de marzo de 2005, que lo que deja ver es que las dos partes estaban interesadas en finiquitar dicha relación; además, porque, ciertamente, el haberse guardado de cumplir con la obligación de renovar la matrícula mercantil y la información sobre el domicilio social, por si solos tampoco dicen nada del vínculo de causalidad que se echa de menos para los propósitos perseguidos. Titulación Tema Descargar