FUERO SINDICAL 2021-1562 BANCO COMEERCIAL AV VILLAS VS UNIÓN SINDICAL BANCARIA y FRANKLIN FERLEY PARDO SUAREZ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA LABORAL FUERO SINDICAL No. 150013105001201900343-01 (2021-1562) ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA DEMANDANTE: BANCO COMERCIAL AV VILLAS DEMANDADO: UNIÓN SINDICAL BANCARIA y FRANKLIN FERLEY PARDO SUAREZ MAGISTRADA PONENTE FANNY ELIZABETH ROBLES MARTÍNEZ Acta No. 001 Tunja, veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022) Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandado FRANKLIN FERLEY PARDO SUAREZ en contra de la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2021 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja dentro del proceso de la referencia. A N T E C E D E N T E S BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A.1, presentó demanda especial de fuero sindical, en contra de FRANKLIN FERLEY PARDO SUAREZ y la UNIÓN SINDICAL BANCARIA “USB”, para que se levante el fuero y se autorice terminar el contrato de trabajo al encontrarse amparado por fuero sindical, por cuanto es miembro de Junta Directiva de la subdirectiva Seccional Tunja de la Organización Sindical UNIÓN SINDICAL BANCARIA “USB” en calidad de primer suplente; que se declare que el señor PARDO SUAREZ incurrió en las faltas que dan lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa, incumplió lo previsto en los numerales 1° y 5° del artículo 58, numerales 2°, 4° y 6° del literal a del artículo 7 del Decreto Ley 2351 de 1965 que subrogó el artículo 62 del C.S. del T., en el literal r del artículo 44, los numerales 1,7 y 21 del artículo 49 del Reglamento Interno de Trabajo y lo 1 Archivo No.1 Expediente Primera Instancia- Demanda, Poder y Anexos (Fol.Dig.1-439) 2 FUERO SINDICAL 2021-1562 BANCO COMERCIAL AV VILLAS VS FRANKLIN FERLEY PARDO SUAREZ y UNIÓN SINDICAL BANCARIA establecido en el manual de cancelación de cuentas corrientes y de ahorros por solicitud del cliente y lo indicado en los numerales 1.4.1., 1.4.2., 2.3.1. y 3.2.2. del Código de Ética.
Y se condene en costas a la demandada. Expuso como H E C H O S que: • El Señor FRANKLIN FERLEY PARDO SUAREZ se encuentra vinculado con la sociedad BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 12 de marzo de 2009. • Se encuentra afiliado a la ORGANIZACIÓN UNIÓN SINDICAL BANCARIA “USB” en calidad de primer suplente, de acuerdo a la constancia de registro de creación y primera junta directiva de una subdirectiva o comité seccional de la UNIÓN SINDICAL BANCARIA “USB” de fecha 29 de agosto de 2016 • El último cargo desempeñado fue el de asesor de servicio. • El BANCO AV VILLAS le dio las correspondientes capacitaciones para el ejercicio de sus funciones, para cancelación de cuentas. • A través de queja formal el 10 de junio de 2019, la señora MARIE CLAIRE ARMAND RODRÍGUEZ, cliente del Banco, informó que se acercó a la oficina de Duitama a solicitar los certificados de las cuentas a su nombre y le informaron que su cuenta había sido cancelada el 30 de noviembre de 2018 en la Oficina de Tunja, indicando que ese documento contiene una firma que no corresponde a la suya y que con la cancelación se retiró el dinero que estaba depositado por valor de $1.186.000. • La Auditoria Regional Bogotá efectuó la investigación y revisión de cuentas inactivas canceladas en la Oficina de Tunja, Código 701, para el periodo de enero de 2017 a mayo de 2019. • El 18 de julio de 2018 la Contralora General, Norma Isabel Ramírez García, informó al área de talento humano del Banco irregularidades en los procesos de creación de oficina autorizada, activación y cancelación de 38 cuentas de ahorro por valor de $82.609.342 entre las que se encuentra la de la señora María Claire Armand. • Igualmente informó que el demandado realizó la cancelación de 12 cuentas de ahorro de otra oficina por valor de $27.914.287,00 sin tener firmas digitalizadas en los sistemas de información del Banco y sin presencia del cliente. • Que el señor Franklin Ferley Pardo Suarez, en calidad de asesor de servicio, tiene la función de cancelar cuentas a solicitud del titular de la cuenta, siempre y cuando los titulares tengan una firma registrada; de no ser así, la cancelación debe hacerse en la oficina radicadora, según el manual de cancelación de cuentas corrientes y de ahorro de los clientes. 3 FUERO SINDICAL 2021-1562 BANCO COMERCIAL AV VILLAS VS FRANKLIN FERLEY PARDO SUAREZ y UNIÓN SINDICAL BANCARIA • La visación es el procedimiento idóneo establecido para confirmar la identidad del cliente y evitar fraudes. • El señor FRANKLIN FERLEY como ASESOR DE SERVICIO debe realizar el pago del saldo que se encuentra en la cuenta del titular, quien debe estar presente, diligenciar el formato de cancelación de productos, previa verificación de la titularidad mediante el proceso de visado, entregando el saldo de la cuenta al titular, nunca al subgerente. • El 26 de julio de 2019, ante los incumplimientos graves del señor PARDO SUAREZ el Banco lo citó a diligencia de descargos para el 06 de agosto de 2019 a las 11:15 a.m., diligencia a la que compareció con LUIS ALBERTO VILLAMARIN y YERSON YAIR INFANTE VALDERRAMA, miembros de la Organización Sindical. • Aceptó conocer el reglamento interno de trabajo, código de ética y políticas de la compañía, y si su función; relató el procedimiento que realiza para la cancelación de cuentas.
Indicó que las instrucciones las recibía del subgerente JUAN CARLOS BAHAMÓN y que en la mayoría de cancelaciones de cuentas se le indicó que se trataba de clientes fallecidos por lo que la gestión correspondía al subgerente. • El demandado desconoció el proceso de cancelación de cuentas corrientes y de ahorros, omitió realizar el trámite de visado, lo que generó la entrega de saldos a terceros que no eran titulares, además causó perjuicios operativos, económicos y reputacionales al banco. • Canceló 12 cuentas de ahorros por valor de $27.914.287 que habían sido abiertas en otra oficina, sin tener firmas digitalizadas, incumpliendo el proceso de visado. • Que incumplió sus obligaciones laborales, incurriendo en actos omisivos y negligentes omitiendo las obligaciones establecidas en los numerales 2°, 4° y 6° del literal a del artículo 7° del Decreto Ley 2351 de 1965, incurrió en las conductas contempladas en el literal r del artículo 44 y los numerales 1, 7 y 21 del artículo 49 del Reglamento Interno de Trabajo; así mismo incumplió el manual de cancelación de cuentas corrientes y de ahorro por solicitud del cliente y lo indicado en los numerales 1.4.1., 1.4.2., 2.3.1. y 3.2.2. del Código de Ética.
Y la cláusula octava del contrato de trabajo. • A través de comunicación el 10 de septiembre de 2019 el BANCO AV VILLAS S.A. informó al señor PARDO SUAREZ la decisión de finalizar el contrato de trabajo con justa causa, la cual está sujeta a la decisión del juez laboral. 4 FUERO SINDICAL 2021-1562 BANCO COMERCIAL AV VILLAS VS FRANKLIN FERLEY PARDO SUAREZ y UNIÓN SINDICAL BANCARIA C O N T E S T A C I Ó N D E L A D E M A N D A FRANKLIN FERLEY PARDO SUAREZ2, se opone a todas las pretensiones por cuanto se le endilgan conductas que no son de su autoría y la entidad financiera se las quiere atribuir.
Además, a mediados de mayo de 2019, como asesor de servicios con funciones de cajero de la jornada diurna y adicional del BANCO AV VILLAS de Tunja se enteró de algunas irregularidades en la cancelación de cuentas de ahorro que habían sido abiertas en Duitama y el 22 de mayo de 2019 lo informó al subgerente JUAN CARLOS BAHAMÓN LÓPEZ, el 23 de mayo de 2019 a la UNIÓN SINDICAL BANCARIA, el 24 de mayo a MÓNICA MARÍA SÁNCHEZ TIBAMOSO subgerente jornada diurna y el 27 de mayo de 2019 solicitó abrir investigación a todos ellos, además de informar a la gerencia del banco y al auditor ÁNGEL MAURICIUO MARTÍNEZ y JHON RICARDO ALVARADO jefe operativo de la regional Boyacá en Tunja, así como la gerente de BANCO AV VILLAS TUNJA MARÍA TERESA CALERO DE TORRES.
Ante ello, se guardó silencio y hoy se pretende el levantamiento de fuero sindical para despedirlo. Presenta como excepciones de fondo las de prescripción de la acción, inexistencia de causa invocada para obtener el permiso para despedir, violación a los derechos de asociación y al derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. La UNIÓN SINDICAL BANCARIA3, manifestó coadyuvar la contestación a la demanda dada por el señor FRANKLIN FERLEY PARDO SUAREZ.
Adicionó como excepción la genérica. D E C I S I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, en audiencia pública del 21 de septiembre de 2021 resolvió: “PRIMERO. Declarar que el señor FRANKLIN FERLEY PARDO SUÁREZ, identificado ampliamente como quedó establecido en este proceso, incurrió en las faltas endilgadas y que dan lugar a la terminación del contrato de trabajo alegada por la parte demandada BANCO COMERCIAL AV VILLAS, que no son otras que las establecidas en el numeral 4 ultimo aparte y primera parte del numeral 6 del literal a o aparte a del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, concordante con los numerales 1 y 5 del artículo 58 del Código Sustantivo Del Trabajo, así como los artículos 44 numerales 1, 7 y 21 artículo 49 del código del REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, al igual que los numerales 1.1.,1.4.1.,1.4.2, 2.3.1, 3.2.2 del código de ética y además de las establecidas en el manual de cancelación de cuentas 2 Archivo No.27 Audiencia Min.18:43 3 Archivo No.27 Min 01:03:18 5 FUERO SINDICAL 2021-1562 BANCO COMERCIAL AV VILLAS VS FRANKLIN FERLEY PARDO SUAREZ y UNIÓN SINDICAL BANCARIA corrientes de ahorros establecidas en el numeral SEGUNDO 2.2.2., 2.2.1.2., 2.1.2. y en el numeral TERCERO, 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3., conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (SIC)
SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, autorizar al BANCO COMERCIAL AV VILLAS a dar por terminado el trabajo que lo vinculó con el señor FRANKLIN FERLEY PARDO SUAREZ. (SIC)
TERCERO. Declarar no probadas las excepciones propuestas por el demandado FRANKLIN FERNEY PARDO SUAREZ.
CUARTO. Condenar en costas al demandado Pardo Suárez. En la liquidación que practicara la Secretaría inclúyase la suma de $2.800.000 por concepto de agencias en derecho.” A P E L A C I Ó N El apoderado de FRANKLIN FERLEY PARDO SUAREZ interpone recurso fundamentado en los siguientes argumentos: • Que, de existir alguna irregularidad en el desempeño de las funciones por parte del señor FRANKLIN FERNEY PARDO SUAREZ, fue exclusivamente, porque su jefe inmediato el señor JUAN CARLOS BAHAMÓN LÓPEZ, lo indujo al error, lo presionó, para que incumpliera con las exigencias del reglamento y, al ser su jefe inmediato, pues tenía que hacerlo pues de lo contrario inmediatamente habría sido despedido de la entidad financiera. • Que, inconscientemente, el señor PARDO SUAREZ fue utilizado por el señor Bahamón López para lograr su objetivo de quedarse con los saldos de las cuentas que él fue cancelando periódicamente. • Dentro de las funciones asignadas al señor FRANKLIN FERLEY, no estaba controlar, vigilar la conducta de su superior, lo que correspondía a la demandante • La entidad financiera debió controlar, vigilar y facilitar a sus trabajadores los recursos suficientes para que pudieran desempeñar en debida forma sus funciones, como la digitalización de las firmas, que deben estar a disposición de los trabajadores para evitar que se cometieran irregularidades en el desempeño de sus funciones. • Que, por exigencia de sus superiores inmediatos, hubo situaciones en las que incurrió el trabajador • Cuando se evidenció la situación o irregularidad fue el señor PARDO SUAREZ quien informó, quizá no en debida forma, pues lo hizo frente a su superior, siendo el quien estaba incurriendo en la irregularidad, por lo que resulta absurdo que quien denunció, resulte denunciado. • La entidad financiera tenía como el deber de revisar o hacer el visado, no era función del demandado, así como la digitalización y confrontación de 6 FUERO SINDICAL 2021-1562 BANCO COMERCIAL AV VILLAS VS FRANKLIN FERLEY PARDO SUAREZ y UNIÓN SINDICAL BANCARIA firmas; de haberse realizado dicho control por parte del banco se hubiera evidenciado quien era la persona que había cometido la irregularidad. • Considera que la decisión de primera instancia es contraria a las pruebas practicadas, por lo que solicita revocar la decisión y negar las pretensiones, modificando la condena en costas.
A L E G A T O S Parte demandante presentó alegatos de manera extemporánea
4. FRANKLIN FERLEY PARDO SUAREZ solicita revocar la sentencia de primera instancia en la medida que el artículo 408 del C.S. del T. establece que el juez no autorizará el despido solicitado cuando no se haya demostrado suficientemente la materialización de una justa causa. Discrepa de la decisión indicando que obvió material probatorio de suma relevancia, que no se configuró la causal invocada por la parte demandante para despedirlo, que han de tenerse en cuenta las declaraciones de SANDRA MILENA PACHECO FAJARDO y JOHANA MARCELA ÁVILA CEPEDA.
Solicita se declare probada la excepción de inexistencia de causal de despido, toda vez que se demostró que el trabajador desempeñó sus funciones de manera sobresaliente y las irregularidades presentadas, fueron denunciadas y se probó que su jefe inmediato JUAN CARLOS BAHAMÓN LÓPEZ, le indujo al error y aparentemente lo utilizó para sus propios fines.
Reiteró que no hay lugar al levantamiento del fuero sindical, teniendo en cuenta que el señor PARDO SUAREZ como asesor de servicios, se encontraba eximido de verificar y hacer la visación de las firmas, que se trató de órdenes directas de su jefe inmediato, el subgerente de la entidad. C O N S I D E R A C I O N E S En virtud del principio de consonancia corresponde a esta Sala estudiar como problema jurídico, si hay lugar a levantar el fuero sindical del señor FRANKLIN FERLEY PARDO SUAREZ y autorizar su despido, o por el contrario no procede, con 4 Término de Traslado del 10 al 16 de diciembre de 2021 y los presentó la parte demandante el 06 de diciembre de 2021. 7 FUERO SINDICAL 2021-1562 BANCO COMERCIAL AV VILLAS VS FRANKLIN FERLEY PARDO SUAREZ y UNIÓN SINDICAL BANCARIA fundamentos en las argumentaciones expuestas por la parte demandada en su recurso.
El fuero sindical tiene su consagración en el art. 39 de la carta política, que reconoce “…a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.” Y consiste precisamente en la garantía del trabajador de no ser despedido, no ser trasladado o desmejorado en sus condiciones laborales como posible represalia de su empleador en virtud de su actividad sindical.
Protege a los fundadores del sindicato y a los miembros de la junta directiva y comisión de reclamos, en los términos del art. 406 del CST. Pero no les otorga una estabilidad absoluta en tanto que sus contratos de trabajo pueden ser terminados, siempre que se presente una justa causa para ello, la cual debe demostrarse ante un juez para que éste levante el fuero y autorice el despido.
Precisamente en aras de lograr ese cometido, la demandante en este asunto invoca como justas causas para solicitar el levantamiento del fuero y el permiso para despedir, las consagradas en el numeral 1 y 5 del artículo 58 del C.S. del T.; que señala: “(…) Son obligaciones especiales del trabajador: 1. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. 5.
Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. (…)” Igualmente invocó los numerales 2, 4, 6 del literal a del Art.7 Decreto Ley 2351/65: (art. 62 del CST): “(…) Terminación del contrato por justa causa. Son justas causas para dar por terminación unilateralmente el contrato de trabajo: A) Por parte del patrono: … 2.
Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. 4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas. 6.
Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. (…)” Del reglamento interno de trabajo, artículo 44 literal r: 8 FUERO SINDICAL 2021-1562 BANCO COMERCIAL AV VILLAS VS FRANKLIN FERLEY PARDO SUAREZ y UNIÓN SINDICAL BANCARIA “(…) ART. 44 LOS TRABAJADORES TIENEN COMO DEBERES LOS SIGUIENTES LIT.R. Respetar en su integridad todas las políticas establecidas por la Compañía, asi como las demás normas y procedimientos internos de la empresa.
(…)” Artículo 49 numerales 1, 7 y 21: “(…) ART.49. Son obligaciones especiales del trabajador 1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados 7. comunicar oportunamente a la empresa las informaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. Asi mismo, reportar al jefe inmediatamente superior cualquier error, daño, falla o accidente que ocurra en las mercancías, maquinas, procesos, instalaciones, materiales o personas. 21.
Las demás obligaciones que resulten de la naturaleza del contrato, de las disposiciones legales, de los reglamentos, instrucciones, procedimientos, normas, políticas, manuales, circulares reglamentarias, códigos y demás que para estos efectos determine el empleador de manera adecuada y sean publicados en los medios de comunicación internos de la entidad, tales como intranet o las publicaciones corporativas correspondientes que sean divulgadas a los trabajadores de la empresa y que son de obligatorio conocimiento por los trabajadores(…)” Por último, lo preceptuado en el Código de Ética numerales 1.4.1, 1.4.2, 2.3.1. y 3.2.2.: “(…) 1.4.1.
Cumplir con el Reglamento Interno de Trabajo. 1.4.2. Cumplir con las normas y reglamentaciones compendiadas en los diferentes Manuales de Procedimiento, Políticas, Circulares Reglamentarias y Boletines de Seguridad e Informativos emitidos por la entidad, incluyendo sus modificaciones y posteriores actualizaciones. (…) 2.3.1. Obligación de Reporte Es obligación de todo colaborador dar aviso inmediato a su superior jerárquico o a las áreas de control de la Entidad, cuando advierta la existencia de hechos o conductas que puedan pugnar o desconocer el contenido de los preceptos de este código.
(…)” Para efectos de resolver lo propuesto debe la Sala anticipar que el a quo se refirió a cada una de las causales invocadas por el demandante para solicitar el levantamiento del fuero y encontró configurada la contenida en el numeral 6º del art. 62 el CST que se concretó en el hecho de haber cancelado en la ciudad de Tunja una cuenta radicada en otra ciudad, sin el cumplimiento de los requisitos para ella y haber entregado el saldo de dicha cuenta al subgerente de la entidad, Juan Carlos Bahamón, contrariando las disposiciones de la entidad que imponían hacerlo exclusivamente al titular o a quien este autorizara, además de no haber puesto en conocimiento de su empleadora, de manera oportuna, las irregularidades que, según anotó, ocurrían en el banco.
Advirtió que la conducta no fue negada por el demandado quien señaló que, si bien ocurrieron unas irregularidades en la cancelación de cuentas, ello obedeció a las órdenes dadas por el citado Bahamón, en condición de subgerente de la entidad y superior del demandado. Esa conclusión de la primera instancia no es controvertida mediante el recurso, en tanto que, una vez más y como lo hizo en sus salidas procesales, el 9 FUERO SINDICAL 2021-1562 BANCO COMERCIAL AV VILLAS VS FRANKLIN FERLEY PARDO SUAREZ y UNIÓN SINDICAL BANCARIA argumento de refutación es que el señor Pardo Suarez estaba obedeciendo las ordenes de su superior, amén de que había informado las anomalías que detectó. Así pues, este será el objeto del presente pronunciamiento, en virtud del principio de consonancia (art. 66A del CPTSS) De la prueba aportada al expediente, sobre el tema se rescatan los testimonios de SANDRA MILENA PACHECO CAMARGO y JOHANA MARCELA AVILA CEPEDA.
La primera, trabajó con el banco demandante desde el 2008 hasta el 2018 y en Chía hasta septiembre de 2019, como cajera auxiliar y cajera principal. Indicó cual era el proceso para cancelación de cuentas y aunque dejó claro que el manual de funciones obliga a tener al frente al cliente, también señaló que recibían ordenes inmediatas de su jefe y que Bahamón en ocasiones les decía que el cliente estaba en su oficina.
Acerca de la entrega de los dineros indicó que, en una oportunidad Bahamón le dijo, respecto de unos cheques de gerencia, que eran de un familiar suyo, por lo que solicitó la entrega del dinero para entregársela a su suegro. Que el subgerente llevaba muchos años en el Banco, era una persona en la que confiaban mucho, tenía mucho poder, también era muy buen jefe, por lo que no pensó que la estuviera engañando, o que él estuviera haciendo algo irregular.
Al preguntársele si el demandado recibió órdenes similares de parte del subgerente indicó que sí, que ella se enteró de eso cuando estaba en Chía. Que, por comentarios del demandado, supo que éste puso en conocimiento del banco lo que ocurría, después de que se destapó la situación. Que fue despedida con justa causa. Por su parte, Johana Marcela Ávila Cepeda, quien fue cajera principal en la entidad demandante hasta el 10 de septiembre de 2019, cuando fue despedida con justa causa, contó que el señor Bahamón la capacitó en el tema de cancelación de cuentas de personas fallecidas; que se le hizo raro que tuviera que entregarle los dineros a él por lo que le informó de la situación al auditor ANGEL MAURICIO, a la subgerente de la jornada diurna y a la gerente de la entidad, resultando ella y el demandado involucrados en una investigación que concluyó con su despido.
Que todo el dinero se lo entregaron a Juan Carlos Bahamón. Así entonces, el análisis conjunto de estos testimonios, únicos que refieren al tema que nos atañe, no permite tener como acreditado que el demandado, al omitir los procedimientos establecidos por el banco para la entrega de los dineros de las cuentas canceladas, estuviera acatando órdenes del señor Bahamón, subgerente de la entidad.
En efecto, nótese que las dos testigos resultaron despedidas en virtud 10 FUERO SINDICAL 2021-1562 BANCO COMERCIAL AV VILLAS VS FRANKLIN FERLEY PARDO SUAREZ y UNIÓN SINDICAL BANCARIA de la investigación adelantada y que dio origen a este proceso, lo cual genera dudas acerca de la veracidad de lo que narran, además de que claramente se evidencia en el caso de MARCELA que acepta que la capacitación que recibió de Bahamón en el sentido de entregarle los dineros a él lo fue respecto de los clientes fallecidos a cuyos familiares quería para evitar hacer filas, atendiendo al dolor por el que estaban pasando, no respecto de la generalidad de los clientes que querían cancelar cuentas.
Y, en el caso de Sandra Milena Pacheco, si bien pudo haber recibido la orden de entregarle a Bahamón los dineros del cheque de gerencia de su suegro, ello no indica necesariamente que el demandado Pardo Suarez fuera receptor de ordenes similares, máxime que para el momento en que se presentó la situación que motiva la presente actuación, la testigo desempeñaba funciones en otra ciudad y la conoció por comentarios del demandado.
Ahora bien, si en gracia de discusión aceptara la Sala como acreditado que, realmente JUAN CARLOS BAHAMON le dio al demandado la orden de entregarle a él los dineros de la cuenta de la señora MARIE CLAIRE ARMAND RODRIGUEZ, ello no excusa su incumplimiento de las directrices que había recibido de su empleadora a través de diferentes clausulados normativos, pues, como lo señala la jurisprudencia, el contrato de trabajo debe cumplirse de buena fe y con lealtad, lo que implica comunicar oportunamente al patrono las observaciones que estime conducente a evitarle daños y perjuicios, pero no que el trabajador esté siempre y en todo de acuerdo con sus superiores, pues no puede alquilar su conciencia ante una autoridad despótica, es decir, que desconozca el bien común, en este caso, del banco.
Así ha dicho:5 “LA BUENA FE - LEALTAD. “En providencia de septiembre 21 de 1982, radicado 8650, la Corte sostuvo que “la buena fe-lealtad es una noción de contenido ético específico que ha de ser tanto subjetivo como objetivo. < supone una posición de honestidad y honradez en el comercio jurídico en cuanto lleva implícita la plena conciencia de no engañar ni perjudicar ni dañar: Más aún: implica la convicción de que las transacciones se cumplen normalmente, sin trampas, ni abusos ni desvirtuaciones>.
O sea que se trata de una actitud personal ante los demás, consciente, responsable y recta. Sin embargo, ha de medírsela también utilizando parámetros más o menos objetivos… El patrono debe guardar absoluto respeto a la libertad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos (CST. Art. 57-5º); está obligado a respetar toda clase de derechos que asisten al trabajador, y a no ofender en modo alguno su dignidad (ibídem art. 59-9º): El trabajador, por su parte, debe y < comunicar oportunamente al patrono las observaciones que estime conducente a evitarle daños y perjuicios> (ibídem, art. 58-4 y 5º) (…) el deber de lealtad o de obediencia, como expresión de una dependencia jurídica- personal, no exige que el trabajador este siempre y en todo de acuerdo con sus superiores.
Estos se pueden equivocar como humanos que son, y es deber del inferior llamar la atención en tales casos. La dignidad del trabajador le impide alquilar su conciencia y renunciar a su personalidad propia, mientras que de otra parte el sentido finalista 5 SL 871 de 2018. M.P. Luis Gabriel Miranda B. 11 FUERO SINDICAL 2021-1562 BANCO COMERCIAL AV VILLAS VS FRANKLIN FERLEY PARDO SUAREZ y UNIÓN SINDICAL BANCARIA que justifica a toda autoridad para que no sea despótica – incluyendo lógicamente a la autoridad patronal- debe tener en cuenta el bien común del grupo humano de que se trate.” Así las cosas, no está llamado a prosperar el recurso, siendo del caso agregar que tampoco aparece acreditado que el demandado hubiera puesto en conocimiento del banco las supuestas irregularidades en que incurría el señor Bahamón, con anterioridad a la fecha en que la señora Marie Claire Armand Rodríguez informara sobre la cancelación irregular de su cuenta, pues si bien presentó la queja en escrito fechado el 10 de junio de 2019 6, en él anuncia que fue en mayo a la oficina de Duitama y se enteró de que su cuenta había sido cancelada.
Ante dicha situación se comunicaron las entidades e iniciaron el proceso de investigación, como lo señaló en su testimonio; por ende, la información suministrada por el demandado al banco se dio con posterioridad a que éste supo verbalmente de la situación presentada con la señora Armand Rodríguez y no desde cuando tuvo, supuestamente, conocimiento de las irregularidades del sub gerente Juan Carlos Bahamón. Sin costas de esta instancia, en aplicación del art. 365 del CGP.
En mérito de lo expuesto, la sala de decisión laboral, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia rebatida.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
TERCERO: Oportunamente, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY ELIZABETH ROBLES MARTÍNEZ MARIA ISBELIA FONSECA GONZÁLEZ MAGISTRADA MAGISTRADA JULIO ENRIQUE MOGOLLÓN GONZÁLEZ MAGISTRADO. 6 Folio 137 archivo 01 12 FUERO SINDICAL 2021-1562 BANCO COMERCIAL AV VILLAS VS FRANKLIN FERLEY PARDO SUAREZ y UNIÓN SINDICAL BANCARIA Firmado Por: Fanny Elizabeth Robles Martinez Magistrada Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Julio Enrique Mogollon Gonzalez Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Maria Isbelia Fonseca Gonzalez Magistrada Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9982337f5cb596ca09ff12a482f4f7d98c88f268673b712abb678e606001db97 Documento generado en 20/01/2022 05:24:21 PM Valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica