Segunda instancia 2019 00296 01 [ 1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: John Jairo Ortiz Alzate Radicación: 110016000028201900296 01 [1.948] Procesados: Cristian Leonardo Panche Castillo Delito: homicidio agravado y otros Asunto: apelación sentencia Decisión: Confirma Aprobada en acta Nro. 037 Bogotá D. C. miércoles, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO La Sala decide la apelación interpuesta por la Fiscalía y el apoderado de víctimas contra la sentencia del 20 de octubre de 2020, mediante la cual el Juzgado 9 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá absolvió a CRISTIAN LEONARDO PANCHE CASTILLO, de los delitos de homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
HECHOS Ocurrieron el 2 de febrero de 2019 en la calle 80 Sur No. 6 Este- 40 barrio Colores de Bolonia localidad de Usme en la ciudad de Bogotá a las 23.00 horas, cuando los hermanos BDV y Johan Estiven Villalobos, departían bebidas alcohólicas junto con Deivy Stiven Bocanegra y al momento de regresar a su apartamento fueron sorprendidos por varios sujetos, uno de ellos dispara causando el deceso de BDV, menor de 18 años y lesiones graves a Johan Estiven y Deivy Stiven.
Los involucrados huyeron del lugar, el cual se encontraba sin fluido eléctrico desde momentos antes del ataque. Segunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros 2 ACTUACION PROCESAL 1. Los días 4 y 5 de abril de 2019 el Juzgado 71 Penal Municipal con Función de control de garantías libró orden de captura NRO. 020- 2019 contra CRISTIAN LEONARDO PANCHE CASTILLO, a petición de la Fiscalía. 2.
El 23 de octubre de 2019 el Juzgado 3 Penal Municipal de Garantías legalizó la captura de CRISTIAN LEONARDO PANCHE CASTILLO; la Fiscalía formuló imputación como coautor de homicidio agravado en concurso heterogéneo con homicidio agravado en modalidad de tentativa en concurso y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, verbo rector portar, previstos en los artículos 103, 104 numeral 7, 27, 365 y31 del Código Penal, cargos que no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, decisión que fue confirmada el 5 de diciembre de 2019 por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento. 3.
El 10 de diciembre de 2019 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra CRISTIAN LEONARDO PANCHE CASTILLO, el cual correspondió por reparto al Juzgado 9 Penal del Circuito de Conocimiento. La formulación de acusación tuvo lugar el 13 de enero de 2020. 4. El 3 de febrero de 2020 se evacuó la audiencia preparatoria y el juicio oral inició el 18 del mismo mes y año con la teoría del caso, estipulaciones probatorias sobre plena identidad y minoría de edad del occiso BDV; plena identidad del acusado; lesiones sufridas por Johan Steven Villalobos y causa del deceso de BDV.
Inició el debate probatorio con las declaraciones Alber Leonardo Martínez, policía judicial, Deyvi Stiven Bocanegra, Angélica Saavedra (progenitora del occiso), Johan Estiven Villalobos y Jorge Luis Nossa, policía judicial. Segunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros 3 5.
El 8 de mayo de 2020 en la continuación del juicio declaró el patrullero José Fabián Villamizar Gallardo y se autorizó la introducción de informe y anexos. 6. El 8 de junio de 2020 continuó el juicio oral con la etapa probatoria de la defensa y declararon Jessica Paola Fonque Matute y Camilo Huertas Poloche. La sesión continuó el 17 de julio de 2020 con las declaraciones de Isman Eduardo Brito, María Luisa Téllez Castillo, Jhan Carlos López, Ferney Alejandro Guzmán Neme, Luis Iván Panche y el acusado CRISTIAN LEONARDO PANCHE CASTILLO. 7.
El 10 de septiembre de 2020 continuó declarando el acusado, se culminó el debate probatorio, se presentaron alegatos de conclusión y sentido de fallo de carácter absolutorio, concediéndosele libertad inmediata al encartado. 8. La lectura del fallo se realizó el 20 de octubre de 2020. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La juez de primera instancia procedió a reseñar la prueba testimonial recaudada y concluyó que se demostró la materialidad de la conducta de homicidio del menor BDV y las heridas que sufrieron su hermano Johan y Deivy Bocanegra, conforme a las pruebas técnicas y testimoniales aportadas.
De la responsabilidad del acusado indicó que la Fiscalía no logró derruir la teoría de la defensa que da cuenta que la noche de los hechos CRISTIAN LEONARDO PANCHE no se encontraba en Bogotá, como fue demostrado con la prueba testimonial y documental que permitió corroborar que se encontraba en el municipio de Viotá, Cundinamarca. Acotó que la constancia de la Estación de Policía de Viotá y la minuta del hotel presentadas en juicio corroboraban la presencia del Segunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros 4 acusado en lugar distinto a Bogotá, las cuales no fueron desvirtuadas, aunado, a que los testimonios de cargos tampoco mostraron contundencia para derruir la presunción de inocencia al carecer de fundamento jurídico-probatorio para llevar al convencimiento más allá de toda duda.
Sostuvo que la versión de Johan Estiven Villalobos no resulta contundente ni certera para endilgar responsabilidad a Panche Castillo, al entrar en contradicciones con el señalamiento del acusado. Calificó sus afirmaciones de no ser consecuentes con los hechos pues aludió no haber visto al acusado disparar y luego manifestó que a la luz del fogonazo del disparo lo reconoció, afirmación que no tiene fuerza.
De los señalamientos que hicieron las víctimas dijo que obedecen al afán de endilgar responsabilidad ante las dificultades que habían tenido con el acusado por un presunto hurto y añadió que si en gracia de discusión se aceptara que la amenaza existió lo cierto es que la misma no constituye prueba suficiente para concluir que se hizo efectiva.
Señaló que la Fiscalía no probó ni logró controvertir que el día del suceso el camión que conducía el acusado realmente no transportó material de construcción menos el comprobante de carga, pues bien pudo aportar los registros de peajes, prueba que no arrimó. Concluyó que al no haber convencimiento más allá de toda duda respecto de la responsabilidad del acusado y no haberse derruido la presunción de inocencia, lo viable es absolver al acusado de los cargos por los que fue acusado.
LAS APELACIONES 1. Apoderado de víctimas Se mostró inconforme con la absolución a favor del acusado y solicitó revocar la decisión de instancia al considerar que la prueba testimonial de la defensa genera duda al no haberse aclarado aspectos Segunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros 5 tales como porque la presunta propietaria del hotel o las razones por las que no se registró a las otras personas que se movilizaban con el acusado en la minuta del hotel.
Acotó que la coartada del acusado se desdibuja porque si los hechos ocurrieron a las 11 de la noche bien pudo desplazarse al municipio de Viotá – Cundinamarca, lugar que se encuentra aproximadamente a hora y media. Insistió que la esposa del acusado no estuvo en el momento de los sucesos porque llegó a las 11.30 al conjunto como lo confirma Camilo Huertas Poloche, vigilante del conjunto.
Sostuvo que contrariamente la prueba de la Fiscalía permite corroborar que la persona que disparó fue el acusado, quien fue señalado por Johan Estiven Villalobos, quedando demostrado el móvil ante las amenazas de que era víctima como lo relató su progenitora Angélica Saavedra. Solicitó revocar el fallo y condenar al acusado. 2. De la Fiscalía Explicó que la juez de instancia omitió darle el valor probatorio y la trascendencia a la prueba aportada que demostró que el acusado fue el responsable del atentado contra la vida del menor y sus acompañantes.
Añadió al unísono con el apoderado de víctimas que el acusado creó una coartada porque bien pudo después de los sucesos viajar en su vehículo de Bogotá a Viotá- Cundinamarca y presentarse en la estación de Policía. Sostuvo que nunca se acreditó que efectivamente el agente que suscribe la minuta estuvo ese día en la Estación de Policía, al no haber sido incorporada la prueba con quien suscribió el registro sino a través de la esposa del acusado quien aportó una copia en el juicio oral.
Del folio de la minuta del hotel Juanchos acotó que hizo el respectivo reproche de validez, al haberse aportado una copia que no pudo determinarse si era verídica, al ser incorporada con la dueña del hotel Segunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros 6 quien aclaró que el mismo está a nombre de su hijo y que el libro original no lo tenía a la vista, concluyendo que dicho documento en manera alguna acredita la presencia del acusado en el hotel Juanchos.
De la falta de prueba por parte de la Fiscalía para probar si el camión estaba en Viotá, acotó que dicha situación pudo ocurrir; sin embargo, lo que se desconoce es la presencia del acusado, dado que la declaración de los afectados lo ubica en el conjunto en el momento del suceso. Insistió en los señalamientos contra el acusado y acotó que fueron los mismos testigos de descargos que reconocen que existían amenazas en contra de los hermanos, confirmando el presunto hurto a la residencia del acusado el cual se endilgaba a los hermanos Villalobos.
Destacó que la prueba aportada también da cuenta que la luz fue apagada de manera manual para poder perpetrar el hecho; sin embargo, los investigadores dieron cuenta que había luminosidad suficiente en el sector porque en los apartamentos había luz y permitían observar lo que sucedía aunque ellos usaron luz adicional para realizar sus actividades investigativas.
Concluyó que la prueba aportada es suficiente para demostrar la responsabilidad de CRISTIAN LEONARDO PANCHE CASTILLO en la comisión de los hechos por los que se presentó acusación. Solicitó revocar el fallo de instancia. TRASLADO A LOS NO RECURRENTES En la oportunidad concedida la defensa presentó sus argumentos como no recurrentes y en forma resumida indicó que el recurso interpuesto por el apoderado de víctimas debe declararse desierto por falta de sustentación al no indicar con claridad cuáles las razones de su inconformidad.
Segunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros 7 Estimó frente a los reproches del apoderado de víctimas que contrariamente a lo analizado la juez de instancia realizó un estudio detallado de los testimonios de descargos que presentó en el juicio, siendo en últimas el fundamento del fallo absolutorio.
Del reproche al testimonio de Luisa Téllez, propietaria del establecimiento los Juanchos adujo que fue imparcial, objetiva y ponderada al momento de dar su versión, explicando porque no registró a los acompañantes del acusado y aclarando el porqué de los espacios en blanco de la planilla que presentó en juicio. Explicó que no existe precisión sobre la hora del suceso porque mientras los informes dan cuenta que ocurrieron entre 11.20 a 11.30 de la noche, el declarante Deivy Stiven Bocanegra afirmó que ocurrieron pasadas las 12 de la noche porque llegó al conjunto cerca de las 11.30.
Insistió que el apoderado de víctimas y la Fiscalía no demostraron que en efecto su representado pudo huir del lugar del suceso, máxime que si se observa la distancia en google entre Bogotá y Viotá se establece claramente que dicho recorrido se hace en dos horas y cincuenta minutos, desvirtuándose la afirmación del apoderado de víctimas, por lo que imposible resultaba que su representado hiciera tal desplazamiento en 2 horas, para presentarse a la estación de Policía. Descartó el dicho de Bocanegra quien dijo que no vio al acusado para posteriormente afirmar que reconoció su silueta al momento del disparo, concluyendo que el fogonazo que produce un arma de fuego tipo pistola o revolver no permite un espectro de luz como para iluminar un sitio oscuro.
De las amenazas vía whatsapp acotó que fueron presentados por quien no es testigo de acreditación, extractados de un teléfono que no fue aportado, en cuyo contenido no se mencionan nombres, sin cumplir estándares de cadena de custodia por lo que no pueden ser valorados, máxime que no fue demostrado que su representado fue el autor de los mensajes.
Segunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros 8 De la apelación de la Fiscalía insistió que la teoría de la defensa fue plenamente demostrada, esto es, que la noche del suceso su defendido se encontraba en un lugar diferente, no siendo acertado el argumento de la defensa cuando alude que los hechos ocurrieron a las 11 de la noche porque los informes por ella presentados dan cuenta de situación diferente, insistiendo que el lapso de recorrido de Usme a Viotá no se realiza en dos horas como lo pretende hacer ver la Fiscalía. Del reporte en la estación de Policía acotó que la Fiscalía nunca tachó el documento de falso presumiéndose su autenticidad al ser un documento público, aunado a que se introdujo al juicio a través de la esposa del acusado al haber sido solicitado mediante derecho de petición, por lo que no es posible dudar de su elaboración ni su contenido.
De la copia del registro del hotel dijo que el original pertenece al establecimiento de comercio, quedando demostrada la autenticidad con la testigo de acreditación. Explicó que solo se cuestionó la ausencia del NIT en el documento pero nadie desmintió ni controvirtió las afirmaciones del mismo. Acotó que probó en juicio que su prohijado llegó el 2 de febrero de 2019 a las nueve de la mañana a Viotá acompañado de sus ayudantes, información corroborada por Isman Eduardo Brito destinatario de los materiales de construcción. Destacó la afirmación del testigo Huertas Poloche, vigilante del conjunto quien dio fe que el día del suceso no estaba el camión del acusado en el lugar.
De las amenazas que recibieron los hermanos Villalobos dijo que cualquier persona pudo ser el autor de los presuntos panfletos; sin embargo, no fueron aportados al proceso ni se probó que su prohijado fuera el autor de los mismos. Agregó que en el interrogatorio que hizo a su defendido no preguntó sobre el hurto ni los hechos investigados porque esa no era su teoría, quedando claro que el acusado no corroboró el presunto hurto a su residencia. Segunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros 9 Arguyó que el testimonio de Johan Villalobos ni fue claro, ni fue contundente, porque precisamente fue reconocido como alias pocillo, quien también accionó un arma de fuego contra la caseta de vigilantes, desconociéndose cuál fue su actuación y porqué estaba armado, información que fue dada por la esposa del acusado y el propio vigilante del conjunto.
Reiteró que la explicación de cómo reconoció al acusado es inverosímil porque de la luz del fogonazo del disparo de un arma de fuego no es posible ver en la oscuridad el rostro de una persona, aunado a que se contradice y miente en el número de agresores, de quién recibió el primer impacto, concluyendo que no pudo ver porque estaba abriendo el apartamento de espaldas a quien disparaba.
Adicionó que además de haber demostrado que el acusado no estaba en la ciudad la fiscalía omitió la condición física de su representado pese a que demostró con la historia clínica que dos días antes de los hechos tenía orden medica de no subir ni bajar escaleras porque desde 2015 sufrió un accidente que le afectó la columna vertebral.
Se preguntó si una persona en muletas puede huir del lugar y realizar todas las actuaciones que desplegaron los agresores. Concluyó que los testigos presenciales de los hechos estaban en la oscuridad bajo el influjo de sustancias alcohólicas y fueron atacados de sorpresa por lo que no pudieron observar a los autores. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1.
Competencia. Al tenor del artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal del circuito de conocimiento de este Distrito Judicial. Este ámbito funcional, conviene añadir en las presentes consideraciones previas, por virtud del principio de limitación inherente a la alzada, sólo permite la revisión de la Segunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros 10 providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible. 2.
Problema jurídico La Sala deberá determinar si la valoración de la prueba aportada al proceso resulta suficiente para demostrar la responsabilidad del encartado CRISTIAN LEONARDO PANCHE CASTILLO, en los delitos por los que fue acusado. 3. De la sustentación del recurso de apelación. El recurso de apelación impone a la parte impugnante la carga argumentativa de demostrar el yerro en que incurrió el juzgador en la decisión recurrida, labor en la cual le es exigible que haga manifiestos los argumentos de hecho y de derecho por los cuales estima errada la postura del funcionario de primera instancia. Por ello, ha dicho invariablemente la Sala de Casación Penal, con el propósito de sustentar en debida forma el recurso no basta con manifestar de manera abstracta la inconformidad con el fallo o insistir en los argumentos expuestos en etapas previas de la actuación. Por el contrario, se requiere atacar los fundamentos de la providencia recurrida, pues solo de esta manera es posible para la segunda instancia abordar el ejercicio dialéctico respecto de su acierto y legalidad1.
Por ende, si el apelante incumple la carga de sustentar en debida forma el recurso, el superior carece de competencia para pronunciarse sobre la decisión censurada, la cual está lógica y jurídicamente limitada a las razones de inconformidad del impugnante y a los asuntos inescindiblemente ligados a aquéllas. 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto AP4870-2017, de 2 de agosto de 2017, radicado 50560.
Segunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros 11 Bajo este panorama, dígase que si bien es cierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de víctimas contiene una argumentación genérica también lo es que recaba sobre temas que fueron objeto del fallo de primera instancia y si bien existen falencias argumentativas, lo cierto es que no dan al traste con la impugnación, máxime que el recurso presentado por la Fiscalía si reúne las condiciones mínimas para desatar la alzada. 4.
De la valoración de la prueba aportada al proceso. Tanto la Fiscalía como el apoderado de víctimas se mostraron inconformes con la decisión de instancia al señalar que la prueba aportada resulta suficiente para edificar una condena en contra del acusado, por ello descalifican la prueba de descargos y apuntalan la responsabilidad de CRISTIAN LEONARDO PANCHE CASTILLO en los señalamientos directos de las víctimas.
Para la Sala un primer aspecto a reseñar es que no existe duda que el 2 de febrero de 2019 el menor B.D.V, su hermano Johan Estiven y su amigo Deivy Stiven Bocanegra fueron atacados con arma de fuego al interior del conjunto ubicado en la calle 80 Sur Nro. 6 este- 40, Barrio colores de Bolonia, localidad de Usme, entre las 11.30 y 12.00 de la noche, cuando se disponían a ingresar a sus apartamentos.
En tan lamentable suceso perdió la vida el menor de 17 años BDV y resultaron heridos Johan Estiven y Deivy Stiven, como da cuenta los informes de lesiones y la opinión pericial de la causa y motivo del deceso del joven BDV, conforme a las estipulaciones presentadas, de ahí que sobre el particular no existe discusión alguna. Ahora bien, frente a la responsabilidad de CRISTIAN LEONARDO PANCHE CASTILLO, encuentra la sala que la Fiscalía fundamentó su teoría en los señalamientos directos que hicieron Johan Estiven Villalobos y Deivy Stiven Bocanegra, circunstancia que motiva auscultar lo dicho en el juicio oral por los directamente afectados.
Segunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros 12 En efecto declaró en audiencia pública Deivy Stiven Bocanegra, quien inicialmente dio cuenta que el edificio estaba sin luz, que departió con los hermanos Villalobos y que él llegó sobre las 11:30 al edificio y permaneció con los mismos hasta las 12 de la media noche, hora en que suben a sus apartamentos y son atacados por varios sujetos armados.
Así lo reseñó: Pues yo el domingo 2 de febrero de 209 trabajé hasta las nueve la noche y cogí el trasmilenio para santa librada y cuando llegué de trabajar Yohan y Brayan Villalobos estaban tomando unas cervezas me invitaron era como las 11.30 y como a las 12 o 12.10 les digo la verdad yo estoy cansado y me voy a entrar a dormir y cuando vamos subiendo hay unos sujetos escondidos en las escaleras y cuando yo voy subiendo a mi torre y me voy despidiendo en el segundo piso ahí me hacen el primer disparo en la mano, yo de una Salí a correr y mi amigo Yohan Villalobos, pues él asegura y dice que fue el señor CRISTIAN cual nos disparó con otro sujeto2.
En su declaración en diferentes oportunidades sostuvo que no observó a los agresores y que fue Yohan Villalobos quien reconoció al acusado y lo señaló, así lo dijo: (…) el señor Cristian, pues mi amigo Yohan Villalobos es el que asegura y dice que lo vio porque yo en el primer impacto de bala que tuve lo único que pensé fue en salir a correr no en quedarme a mirar a nadie, quien me estaba disparando3. yo Salí a correr y no vi el rostro del señor Cristian pero mi amigo con el que estaba él es el testigo también Yohan Villalobos él dice y asegura pues que fue el señor Cristian4 si recuerdo lo que dije en esa declaración lo mismo que ahora estoy diciendo que llegue de trabajar a esa hora, compartí las cervezas con ellos, y cuando ya me iba a subir a mi piso en el piso de ellos fue que nos hicieron los disparos ahí yo vi una sombra de alguien con las características pues de Cristian más no vi su rostro por completo, el que vio su rostro por completo es Yohan Villalobos porque yo Salí a correr primero que él5.
Usted pudo reconocer al señor CRISTIAN. CONTESTO No. No le vi el rostro 2 Audiencia de juicio oral, T: 1.06.04 3 Audiencia de juicio oral, T: 1.07.49 4 Audiencia de juicio oral, T:1.08.39 5 Audiencia de juicio oral, T:1.17.12 Segunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros 13 pues era ancho, medianito, las prendas eran todas negras no tenía prendas de color.
Era casi toda la ropa negra6. Sin embargo, ante la insistencia de las preguntas explicó que lo había visto y que la persona que disparó no era otra que CRISTIAN LEONARDO PANCHE, para finalmente contradecir su versión y sostener que antes de que falleciera su amigo le dijo que había sido amenazado por el acusado y que él pasaba a pensar que Cristian los había mandado a matar, es decir, en sus múltiples respuesta, jamás pudo precisar con exactitud si vio o no al acusado. yo la verdad es que lo que siento es temor que yo peligre con mi esposa allá en los conjuntos pero ante los ojos de dios yo sé que fue Cristian porque mi amigo antes de morir me mostraba que lo amenazaba y me decía que yo ya no puedo arreglar nada con usted porque yo la le mostré su foto a mis socios entonces yo le que en realidad más creo es que el señor Cristian lo que hizo fue mandarnos a hacer el homicidio mandarnos a hacer la vuelta, pues como dice el dicho pues él no lo hizo mas no estaría pero si nos mandó a hacer algo si nos mandó a hacer eso7.
Su justificación de haberlo visto en el ataque la refuerza con señalamientos de estar preocupado por lo que le pueda pasar, dejando entrever en líneas que la forma en que reconoció a CRISTIAN LEONARDO PANCHE, al ser interrogado por la agente del Ministerio Público, fue porque vio su sombra y cuando el arma se dispara despliega un destello de luz que le permitió observar su rostro, justificación que se desvanece si en cuenta se tiene que alude que ante el primer disparo huyó del lugar y no tuvo tiempo de mirar lo que pasaba, aunado a que en las zonas comunes donde ocurrió el suceso no había luz, como claramente lo ha dicho en el juicio oral.
A mí me dieron el tiro y yo vi a mi amigo yohan que corría hacia un lado y yo hacia el otro los dos corrimos a direcciones opuestas y yo lo único que escuche es que hacían los tiros a lo que corríamos de los tres hombres que estaban yo solo vi a Cristian y reconozco la sombra por el porte de él porque cuando el arma cuando dispara vota un chispazo y yo en el chispazo es que vi el rostro de Cristian el temor mío es decir esto porque yo sé que apenas a él lo condenen él me va a mandar a hacer algo a mí y a 6 Audiencia de juicio oral, T:1.28.00 7 Audiencia de juicio oral, T: 1.32.13 Segunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros 14 mi familia yo por eso no quería decir nada y dejar así y no quería demandar pero yo quede muy mal de mi mano para yo poder trabajar yo por eso vine acá y vine a hablar con él para que me pagara mis meses de incapacidad8.
La versión de Deivy Stiven Bocanegra, entra en serias contradicciones en primer término porque es enfático en afirmar que vio la sombra pero no pudo distinguir a los atacantes, para seguidamente apuntalar su señalamiento contra el acusado PANCHE CASTILLO, indicando que quién realmente lo vio fue Johan Villalobos y, finalmente, aludir que lo pudo distinguir por su silueta y por el fogonazo del primer disparo, versión que también da su amigo Villalobos como más adelante se verá y que se muestra débil para endilgar responsabilidad.
No sobra destacar que el testigo Bocanegra señaló que hizo un reconocimiento fotográfico del acusado, pero lo cierto, es que dejó en claro que lo conocía de tiempo atrás porque precisamente se lo habían presentado los hermanos Villalobos de ahí que refulgía claro que al ver su fotografía podía identificarlo plenamente, de ahí que dicho reconocimiento también resulta frágil.
Usted conocía a Cristian porque se lo presentaron los señores Villalobos y ese día pudo interactuar con él CONTESTO. Si señor9 Cuando usted hizo el reconocimiento usted ya conocía a CRISTIAN. CONTESTO: Si señor10. Ahora si nos atenemos a la versión que rindió Johan Estiven Villalobos, hermano del joven que falleció en el acto, encontramos un señalamiento directo contra el acusado el que concentró en amenazas previas por un presunto hurto de que había sido víctima el acusado y del cual los señalaba; para fundamentar su dicho la fiscalía, puso de presente varios folios que contenían fotos de mensajes de whatsapp que presuntamente pertenecían al teléfono de su hermano, sin embargo, dicho señalamiento se quedó en meras especulaciones pues razón le 8 Audiencia de juicio oral, T: 1.40.35 9 Audiencia de juicio oral, T: 1.29.50 10 Audiencia de juicio oral, T:1.30.01 Segunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros 15 asiste a la defensa cuando señaló que la investigación de la Fiscalía fue débil sobre este aspecto.
Ello precisamente, porque no demostró ni siquiera el número del abonado celular del occiso, la identificación de los interlocutores de las llamadas o cuando menos la fecha en que fueron escritos los mismos, dejando serias dudas si el Gordo que aparece en los folios que continen los mensajes, corresponde al aquí acusado, y, es que pese a que se conocía el número celular del acusado, tampoco se desplegó actuación alguna para fundamentar la presunta génesis del ataque pues no existió análisis link, menos se pudo corroborar que los textos salieron de su línea celular.
Se suma a lo anterior lo dicho en el juicio por la declarante Angélica Saavedra, progenitora de los afectados, cuando anunció que conoció de los hechos por rumores de la presunta participación de sus hijos en un hurto de que había sido víctima el acusado y, respecto a las amenazas, dijo que solo tuvo noticias por el hallazgo en el celular de su hijo, del cual ni siquiera precisó conocer el número de la línea situación extensiva a su hermano Johan Estiven, quien tampoco precisó detalle alguno en su versión. Y es que la víctima Johan Estiven Villalobos tampoco en su declaración logró precisar la hora del suceso porque a pesar de ser enfático en señalar que el ataque ocurrió aproximadamente, a las 10.30 u 11.00 de la noche, su ubicación horaria dista de lo dicho por su compañero Deivy Stiven y los demás declarantes, entre ellos, el portero Camilo Huertas Poloche y Jessica Paola Fonque Matute, esposa del acusado, quienes al unísono precisan que los disparos fueron pasadas las 11.30 de la noche, además adviértase que los informes que ingresaron al juicio dan cuenta que los investigadores arribaron al lugar a las 00.20 horas del día 3 de febrero de 2019, circunstancia que denota que llegaron al lugar tan pronto atendieron el llamado y que concuerda con sucesos relacionados sobre las 11.30 de la noche.
Segunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros 16 En cuanto al número de atacantes Deivy Stiven, aludió que a pesar de no haber luz, observó a tres hombres, así lo dijo: A mí me dieron el tiro y yo vi a mi amigo Yojan que corría hacia un lado y yo hacia el otro los dos corrimos a direcciones opuestas y yo lo único que escuche es que hacían los tiros a lo que corríamos.
(…) De los tres hombres que estaban yo solo vi a Cristian (…)11 Por su parte, el declarante Johan Estiven Villalobos afirmó que observó a Cristian con tres sujetos más: Yo estaba con mi hermano y el muchacho que quedó herido DAVID, eran las 10.30 a 11 de la noche, cuando mi hermano dijo unas sombras y vimos dos sombras y cuando íbamos (…) en el balcón nos estaban esperando el gordo con tres más12.
No puede dejar pasar por alto la Sala que en el informe técnico de lesiones, objeto de estipulación, el declarante Villalobos dio una declaración resumida de los hechos y expresamente indicó que observó a dos personas pero la comunidad les dijo que eran cuatro atacantes: El examinado refiere que “el 2 de febrero de este año, como en la noche, yo estaba en frente del apartamento con mi hermanito y el socito compartiendo unas cervezas, nos íbamos a entrar cuando nos prendieron a bala, nosotros vimos 2 personas, pero la comunidad vio 4 personas, a mi hermanito lo mataron13.
Lo visto hasta aquí es que realmente existe duda de lo que percibieron las víctimas, cuando no lograron precisar ni siquiera el número de atacantes y por si fuera poco, como previamente se indicó, bajo el mismo relato, los dos declarantes Deivy Stiven y Johan Estiven soportan la acusación en contra del acusado en el hecho de haberlo observado porque a la luz de lo que ellos llaman el fogonazo del disparo, pudieron observarlo, teoría que resulta frágil dado el contexto en el que suceden los hechos.
Así lo afirmó el testigo Villalobos Saavedra: Yo estaba abriendo la puerta del apartamento en el segundo piso y mi hermano estaba detrás a la espalda mía, y el señor Cristian iba bajando del tercer piso, lo veo cuando me dispara en la 11 Audiencia de juicio oral, T:1.40.35 12 Audiencia de juicio oral, T:02.27.32 13 Ver folio 144 carpeta digital.
Segunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros 17 refracción del arma con la que me disparo lo detalle bien le vi la cara y todo (…) cuando me dispara en la refracción del arma le vi la cara y lo detalle bien. La luz la habían suspendido, en los apartamentos si había luz, se veía clara la noche14.
Pero sin duda, como lo alude el juez de primera instancia la teoría del ente acusador comienza a flaquear con la prueba de descargos, pues desde un principio se sostuvo que CRISTIAN LEONARDO PANCHE CASTILLO, no se encontraba la noche del suceso aunado a que por su condición médica le era imposible estar en el ataque por problemas de movilidad.
Para ello se aportó a través de la esposa del acusado la respuesta al derecho de petición elevada ante la Estación de Policía de Viotá- Cundinamarca que da cuenta que PANCHE CASTILLO se presentó a la 1.30 de la mañana para dejar constancia que se encontraba en el lugar al haber sido avisado por su cónyuge de ser señalado como el autor de una atentado contra residentes del conjunto en el que vivían.
Sobre el documento aportado y debatido en juicio, dígase que contrario a lo señalado por la Fiscalía lo cierto es que el mismo se obtiene en respuesta a un derecho de petición, el cual no fue descalificado por la Fiscal quien no se opuso a la introducción del mismo y sobre el cual realizó interrogatorio, de ahí que su inconformidad respecto a la autenticidad del mismo por no haber sido aportado por quien hizo la anotación en la minuta de la estación deviene improcedente, pues bien pudo, debatir o refutar el argumento, demostrando que el citado documento no correspondía a la verdad.
Por otro lado, igual circunstancia se avizora con la declaración de María Luisa Téllez, quien dio cuenta que CRISTIAN LEONARDO PANCHE se registró en compañía de otras personas en el hotel Los Juanchos de Viotá sobre las 10.30 de la noche del 2 de febrero de 2019, exhibiendo una copia del libro de registro, sobre el cual tampoco existió oposición de parte de la Fiscalía, de ahí que las presuntas falencias en el llenado del documento, no resultan significativas para restarle 14 Audiencia de juicio oral, T:2.30.18 Segunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros 18 credibilidad a su declaración, máxime que la testigo informó en el contrainterrogatorio la razón de los espacios en blanco, el nombre del acusado con su número de identidad y la razón por la que entregó solo una copia del aludido libro, reitérese, sin que existiera oposición alguna del ente Fiscal15.
Y es que si el ente acusador consideró según sus hipótesis que lo presentado en juicio correspondía a una coartada del acusado, razón le asiste al no recurrente cuando señaló que la fiscalía conoció desde los albores de la investigación su teoría del caso; sin embargo, ninguna gestión realizó para desvirtuar la presencia del acusado en lugar distinto al de la ocurrencia del suceso, pues no se desvirtuó ni su viaje, ni su hospedaje, menos aún la presentación ante las autoridades que realizó aproximadamente a las dos horas del suceso.
Ahora bien, si en gracia de discusión se atendiera lo dicho por el fiscal y el apoderado de víctimas de que PANCHE CASTILLO contó con tiempo suficiente para desplazarse de la localidad de Usme en Bogotá a Viotá, Cundinamarca, aludiendo los apelantes que la distancia es de aproximadamente una hora y media, lo cierto es que su argumento fue rebatido por la defensa quien alude que al verificar la distancia entre Usme y Viotá en las distintas páginas web se puede determinar que la misma oscila aproximadamente en dos horas y cincuenta minutos16, tiempo que puede variar de acuerdo a la ruta, pues en consulta en google se registra 2 h 27 min (85,0 km) por El Colegio - El Charquito y 3 h 24 min (111,5 km) por La Mesa-Mosquera17, circunstancia que denota que el recorrido se hace aproximadamente en 2 horas y media, por lo que si los hechos ocurrieron entre 11.30 y 12:00 y el acusado se presentó a la 1.30 de la mañana, la teoría de los apelantes deja serias dudas.
Por último dígase, que la condición médica del acusado tampoco fue desvirtuada por la Fiscalía, por lo que la valoración conjunta de la 15 Audiencia de juicio oral T: 53.17; 56.20, 57.38 y 1.03.49 16 http://co.lasdistancias.net/distancia-de-bogota-a-viota 17 Google: distancia entre Usme y Viotá Cundinamarca Segunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros 19 prueba permite demostrar serias contradicciones que impiden llegar al conocimiento más allá de toda duda razonable de que el acusado PANCHE CASTILLO, fue el autor de las conductas por la que se presentó acusación, razón suficiente para confirmar el fallo de primera instancia. En consecuencia, existiendo un marco de incertidumbre que fue imposible superar en la correspondiente fase procesal, respecto a la autoría de los delitos endilgados, constituye un vacío en el conocimiento, que se ha de resolver en gracia del implicado, en virtud del apotegma constitucional de resolución de duda a su favor18.
Lo anterior deviene en la improsperidad de los argumentos formulados por la Fiscalía y víctimas ante esta sede, dada la acertada valoración de la prueba resaltadora de los vacíos y deficiencias incriminatorias frente al acusado, que permiten mantener incólume la absolución resistida. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y origen indicados en los aspectos objeto de la inconformidad.
Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación en los términos y condiciones previstas en la Ley 1395 de 2010. 18 SP5225-2019 de 4 de diciembre de 2019 (Rad. 55.651) Segunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros 20 La notificación queda surtida en estrados, sin perjuicio de la que debe intentase en forma personal de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.
Cópiese y devuélvase oportunamente al Juzgado de origen. JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE Magistrado ALEXANDRA OSSA SANCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado