TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Rad. 733196099040 2017 00013 NI-75788 Aprobado Acta No. 29 Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023) 1. ASUNTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de la víctima contra la sentencia proferida el 24 de agosto de 2022 por el Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo (T), a través de la cual absolvió a GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte de arma de fuego o municiones. 2.
HECHOS Ocurrieron en horas de la tarde del 23 de enero de 2017, en la calle 12 N° 8-36 finca La Monera, ubicada en el barrio La Vega, del municipio de Ortega, momento en el que, por desavenencias de años atrás motivados por la posesión del inmueble en mención, se presentó una discusión entre José Eutimio Guarnizo Remisio y GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ, la que rápidamente pasó de agresiones verbales a físicas;
Guarnizo Remisio provisto de un arma blanca tipo machete arremetió en contra de MOLINA BERMÚDEZ, quien se defendió inicialmente con una pala que había en el lugar y luego ante la continuidad del ataque desenfundó un arma de fuego y le disparó a José Remisio ocasionándole la muerte. Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788 Procesado: Germán Molina Bermúdez Delito: Homicidio y porte o tenencia de armas de fuego. 2
3. TRÁMITE PROCESAL El 24 de enero de 2017, se llevó a cabo ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ortega (T), la audiencia de formulación de imputación en contra de GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ como probable autor del punible de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, sin que aceptara cargos; se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de domicilio.
El 7 de marzo de 2017, se radicó el escrito de acusación contra MOLINA BERMÚDEZ, por los delitos mencionados. La actuación correspondió, por competencia, al Juzgado Penal del Circuito del Guamo, donde el 6 de julio de 2017 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación. El 18 de octubre de 2017 y 15 de marzo de 2018 se celebró la audiencia preparatoria y el juicio oral se llevó a cabo en sesiones del 4 de julio, 20 de septiembre de 2018, 22 de enero y 5 de septiembre de 2019, 5 de marzo y 4 de noviembre de 2020, el 23 de noviembre de 2021, se surtieron alegaciones finales y el 24 de agosto de 2022, se anunció sentido de fallo absolutorio y se profirió la correspondiente sentencia. Contra esta decisión, el representante de víctimas interpuso recurso de apelación. 4.
SENTENCIA APELADA.1 Analiza el juez a quo en primer lugar, la demostración de la existencia de las conductas punibles, habiéndose estipulado que José Eutimio Guarnizo Remisio falleció el 24 de enero de 2017, 1 PDF 99 Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788 Procesado: Germán Molina Bermúdez Delito: Homicidio y porte o tenencia de armas de fuego. 3 en el Hospital San José de Ortega (T) y según protocolo de necropsia, la hipótesis de causa de su deceso fue impacto de proyectil de arma de fuego.
El a quo señala que las estipulaciones acordadas por las partes fueron las siguientes: 1. que el autor material del hecho es GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ, 2. que en los hechos se utilizó un arma de fuego, identificada por su marca, serial y calibre, con salvoconducto vigente o renovado hasta el 18 de marzo de 2007, 3. que entre Molina Bermúdez y José Eutimio Guarnizo Remisio existían enfrentamientos por la posesión de parte del predio Finca La Monera. 4. que la finca La Monera es de propiedad del acusado, quien ha instaurado querellas por la perturbación de la posesión contra Guarnizo Remisio.
Analiza el fallador de primera instancia que durante el juicio los testigos señalaron al acusado como el autor de los hechos, fue visto en el lugar cuando se escuchó el disparo, lo observaron ausentarse una vez le causa la muerte a José Eutimio Guarnizo Remisio, que entre los precitados se presentó una discusión verbal y física, encontrándose ambos provistos de elementos lesivos, el procesado con una pala y la víctima con una peinilla, que se trenzaron en agresión, la cual culminó cuando MOLINA BERMÚDEZ desenfunda un arma de fuego y le dispara a Guarnizo Remisio, quien se encontraba en el suelo luego de recibir un golpe con la pala, acontecimientos que fueron percibidos por Luz Mélida Palma.
Algunos de los acontecimientos observados por Luz Mélida Palma también fueron percibidos por Armando Collazos Capera, quien el día de los hechos se encontraba trabajando en predios de GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ, pero quien afirma no haber observado al procesado con arma o elemento alguno de defensa. Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788 Procesado: Germán Molina Bermúdez Delito: Homicidio y porte o tenencia de armas de fuego. 4 Indica que, conforme a la prueba, se tiene que MOLINA BERMÚDEZ se presentó ante la estación de Policía de Ortega, herido con arma cortopunzante y relató lo sucedido, hecho del que da cuenta el Intendente Harold Wilson Vera Villanueva.
Indica que también se cuenta con el testimonio de Francy Milena Guarnizo Carvajal, hija de la víctima y quien da cuenta del estado de indefensión de su progenitor al momento en que MOLINA BERMÚDEZ le dispara. Refiere el juez, que frente a la demostración de los acontecimientos que dieron origen al disparo, la fiscalía no aportó prueba científica, ni reconstrucción de los hechos, sin embargo, la defensa aportó dos pruebas periciales, una de topografía que establece el lugar de ocurrencia en el predio de propiedad del acusado y otra de balística, para establecer que no existió el estado de indefensión en la víctima planteado por la fiscalía. Del análisis pericial de balística, el a quo concluye que el acusado (i) se encontraba muy cerca de la víctima, dada la trayectoria y la corta distancia establecida en la pericia, (ii) no existe presencia de residuos de disparo o tatuaje alrededor de la cara o del orificio de ingreso del proyectil en el cuerpo de la víctima, (iii) el proyectil no tuvo orificio de salida y (iv) a José Eutimio Guarnizo no se le encontraron lesiones cutáneas o equimosis o alguna otra que indiquen una lesión con un objeto contundente (pala), como para concluir que fue derribado y en ese estado le disparó MOLINA BERMÚDEZ, por tanto, concluye que el acusado y la víctima se encontraban de pie, uno frente al otro.
Considera que la prueba allegada demuestra la existencia de una riña, donde los contrincantes aceptaron la existencia de una actividad agresiva recíproca y mutua voluntad en causarse daño, lo que descarta la legítima defensa. Refiere frente al modo de ocurrencia de los hechos que, José Eutimio Guarnizo con su machete lesiona a GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ en sus brazos y antebrazos, como quedó demostrado Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788 Procesado: Germán Molina Bermúdez Delito: Homicidio y porte o tenencia de armas de fuego. 5 con los reconocimiento periciales de clínica forense, pero en el desarrollo de la riña estas dos personas rompen las condiciones de equilibrio en el combate, debido a que el acusado a pesar de estar armado recibe varios machetazos y al sentir que Guarnizo Remisio lo sigue agrediendo le lanza la pala a la cara, quedando desarmado y es cuando no tuvo más alternativa que desenfundar el arma de fuego y disparar con el único fin de defender su vida, tal y como lo depuso el acusado en su declaración. Precisa que el procesado, inicialmente, protegió su propia vida defendiéndose con una pala hasta cuando sintió lesionada su integridad física por el arma cortopunzante que llevaba José Eutimio Guarnizo Remisio; pero cuando Molina percibió las heridas que le causó su contendor con el arma blanca, no tuvo otra alternativa que desenfundar el arma de fuego, con la cual realizó solamente un disparo contra Guarnizo Remisio, lo cual fue una reacción defensiva simultánea y proporcional al ataque que estaba recibiendo.
Por lo anterior, absuelve a GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ por el delito de homicidio agravado, tal y como lo solicitaron la fiscalía y la defensa. Igualmente profirió sentencia absolutoria por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, al considerar que si bien el 23 de enero de 2017, Germán Molina Bermúdez portaba un arma de fuego tipo revólver con el salvoconducto vencido y efectivamente vulneró el bien jurídico de la seguridad pública, no obstante « esta irregularidad no se puede ubicar en el haber conocido y querer, en su universo mental o con conciencia intelectual y volitiva mantener esa arma de fuego con el salvoconducto vencido…2» circunstancia que, en sentir del a quo, torna el comportamiento atípico, convirtiéndose en una sanción administrativa conforme al Decreto 2535 de 1993. 5.
APELACIÓN3 2 Pdf. 99, pág. 34 3 Pdf 102 Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788 Procesado: Germán Molina Bermúdez Delito: Homicidio y porte o tenencia de armas de fuego. 6 5.1 Argumentos del representante de la víctima como apelante. Argumenta el representante de víctima que, aunque la investigación de la fiscalía fue deficiente, existe prueba para proferir sentencia condenatoria.
El recurrente discrepa de la valoración que el juez realizó al testimonio de Luz Mélida Palma, testigo presencial de los hechos, quien, de forma clara, relata la forma cómo estos ocurrieron y demuestra que José Eutimio Guarnizo Remisio se encontraba en el piso, producto de un golpe asestado por el procesado, momento en el que éste le dispara.
El apoderado de la víctima indica que la testigo es una persona ajena tanto a los intereses del acusado como de las víctimas, lo que se desprende de su declaración es su intención de que se establezca la verdad de los hechos. Considera que el testimonio de Luz Mélida Palma se debe analizar bajo las reglas de la sana crítica y experiencia, la declarante es una persona iletrada, pero ello no le quita el valor suasorio; el censor discrepa de que el juez le hubiese dado relevancia y trascendencia a la prueba pericial de balística y demeritara la testimonial, a pesar de ser clara, precisa y sin lugar a equívoco, para edificar una sentencia condenatoria, como quiera que la testigo señala el estado de indefensión en el que se encontraba la víctima, caído en el suelo producto de un golpe que el acusado le había causado con una pala, siendo ese momento en el que lo impacta con el arma de fuego, lo que a todas luces desfigura la legítima defensa.
El impugnante expone jurisprudencia relacionada con la apreciación del testimonio y el valor del testigo único que le permite reiterar que el testimonio de Luz Mélida Palma es suficiente para edificar una sentencia condenatoria en contra del procesado. Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788 Procesado: Germán Molina Bermúdez Delito: Homicidio y porte o tenencia de armas de fuego. 7 5.2 Argumentos de la defensa como no recurrente Señala que la fiscalía no demostró por medios diversos al testimonio de Luz Mélida Palma la responsabilidad del procesado, el cual es contradictorio y niega las lesiones físicas sufridas por MOLINA BERMÚDEZ, las cuales están suficientemente demostradas con otros testimonios y valoradas por médico forense.
Recalca que el testimonio de Luz Mélida Palma resulta contradictorio con la prueba pericial, pues esta desmiente la forma cómo según la testigo ocurrieron los hechos y descarta el estado de indefensión. Finalmente, indica que la sentencia absolutoria por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones no fue motivo de inconformidad, por lo tanto, no hace parte del tema a decidir. 6.
CONSIDERACIONES. 6.1. Competencia. Esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo (T), por mandato del artículo 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004. 6.2. Caso concreto. Conforme al objeto de apelación propuesto por el representante judicial de la víctima, en virtud del principio de limitación, la Sala examinará como problema jurídico central si, acorde a lo exigido por el artículo 381 del C.P.P., de las pruebas practicadas en juicio oral se deriva el conocimiento más allá de toda duda la responsabilidad penal de GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ en el comportamiento de homicidio por el que fuera acusado, por no Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788 Procesado: Germán Molina Bermúdez Delito: Homicidio y porte o tenencia de armas de fuego. 8 encontrarse comprobado que actuó bajo el amparo de la causal 6ª. del art. 32 del C.P. O si, por el contrario, tal y como lo solicitó la Fiscalía en alegatos conclusivos y lo consideró el juez a quo en sentencia de primera instancia, no es posible proferir fallo de condena en contra de MOLINA BERMÚDEZ, toda vez que la prueba permite tener por demostrado que actuó en defensa de un derecho propio frente a una agresión actual desplegada por José Eutimio Guarnizo Remisio, quien falleció el 23 de enero de 2017, producto de la herida causada con arma de fuego por parte del acusado.
La respuesta al problema propuesto por el apelante se anticipa negativa, por lo que se dispondrá confirmar la decisión, pues el reproche elevado por el recurrente en relación a la valoración de la prueba efectuada por el sentenciador de primera instancia no tiene vocación de prosperidad, como quiera que pretende anteponer su apreciación personal de un único medio probatorio, como es el testimonio de Luz Mélida Palma, empero, desatiende la realidad probatoria que el estudio integral de los medios de prueba evidencian.
Previo a descender al análisis correspondiente, la sala debe indicar, acorde al planteamiento del recurrente, que no existe discusión sobre los siguientes aspectos: (i) La ocurrencia del hecho y el comportamiento desplegado por GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ, dado que se encuentra debidamente probado el deceso de José Eutimio Guarnizo Remisio, ocurrido el 23 de enero de 2017, a causa de una herida producida con arma de fuego, la cual fue disparada por el procesado, circunstancia ocurrida en la calle 12 N°. 8-36 del barrio La Vega, del municipio de Ortega (T).
(ii) Que ese 23 de enero de 2017, entre GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ y José Eutimio Guarnizo Remisio surgió una discusión verbal, que rápidamente se convirtió en Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788 Procesado: Germán Molina Bermúdez Delito: Homicidio y porte o tenencia de armas de fuego. 9 contienda física, originada por la disputa que desde hacía varios años se presentaba entre los precitados por la posesión de parte del predio ubicado en la calle 12 N°. 8- 36 del barrio La Vega.
(iii) Que, en el transcurso de la discusión, José Eutimio Guarnizo Remisio se encontraba provisto de un arma blanca tipo machete y MOLINA BERMÚDEZ, inicialmente, usó una pala, tomada del lugar donde se encontraba y, posteriormente, utilizó un arma de fuego. (iv) Que la lesión ocasionada con arma de fuego a José Eutimio Guarnizo Remisio se encuentra ubicada en el cráneo zona frontal izquierda4, y que, por su parte Germán Molina Bermúdez presentó varias heridas lineales en brazos y antebrazos, así como en pómulo izquierdo y en la región témporo parietal izquierda.5 (v) El arma de fuego utilizada fue un revólver marca Llama, número de serie IM8169T, calibre 38L, con carga de seis (6) cartuchos.
Por tanto, el censor centra el debate en la existencia y demostración de un estado de indefensión de José Eutimio Guarnizo Remisio; según el recurrente, el fallecido estaba tendido en el piso, como consecuencia de un golpe del procesado, cuando éste aprovechó ese estado de desvalimiento para dispararle; el impugnante afirma que las circunstancias así descritas y probadas dejan sin fundamento la legítima defensa reconocida por el sentenciador de instancia. El censor afirma que este fue el desarrollo de los sucesos que culminaron con la muerte de su defendido, única y exclusivamente, en el dicho de Luz Mélida Palma, a quien considera, para efectos probatorios, como testigo único y directo de 4 PDF Pruebas, pág. 159, Necropsia, documento soporte de estipulación probatoria para mecanismo y causa de muerte. 5 PDF pruebas, pág. 106 y 107, Informe pericial clínica forense, documento soporte de estipulación de las lesiones presentadas en el acusado Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788 Procesado: Germán Molina Bermúdez Delito: Homicidio y porte o tenencia de armas de fuego. 10 la ocurrencia de los hechos, prueba que desatendió el juez a quo, quien le otorgó valor probatorio a la prueba pericial, de manera preponderante.
La Sala no desconoce el alcance demostrativo del testigo único, que como todo medio de prueba es susceptible de apreciación, sin que sea posible ex ante descartar su valor, ni se discute el análisis jurisprudencial que sobre el particular despliega el censor, pues la postura que sobre el justiprecio de dicho medio de prueba tiene la Corte Suprema de Justicia es pacífica.
Ahora, en criterio de la sala, en el presente evento el testimonio de Luz Mélida Palma no tiene la connotación de testigo único de los hechos, dado que se cuenta con otro medio testimonial como es la declaración de MOLINA BERMÚDEZ que, aun cuando ostenta la calidad de acusado, ofrece su declaración para ser apreciada de manera individual y en conjunto con las restantes probanzas allegadas.
En ese orden, la pretensión del censor, centrada en que la contemplación de la prueba testimonial recaiga solo en el dicho de Luz Mélida Palma contraviene el deber que recae sobre el juzgador de valorar el acervo completo allegado y debatido en juicio, previsto en el artículo 380 del C.P.P., norma que dispone que «los medios de prueba, los elementos materiales probatorios y la evidencia física, se apreciarán en conjunto.».
Además, tampoco tiene razón el apelante cuando afirma que el a quo omitió dicho medio de prueba, pues la lectura del fallo confutado indica que sí lo apreció y lo confrontó con otros medios de conocimiento, procedimiento que le permitió menguarle credibilidad a la señora Palma en algunos aspectos de la información que proporcionó, específicamente, respecto al momento mismo en que se produjo el disparo y la posición de la víctima respecto a quien empuñó el arma.
Así lo señaló el juez a quo, valoración que la sala comparte: Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788 Procesado: Germán Molina Bermúdez Delito: Homicidio y porte o tenencia de armas de fuego. 11 « …Luz Mélida Palma testigo presencial, indica la existencia real de una pala, lo que utilizaba Germán Molina para enfrentar a José Eutimio Guarnizo Remisio, éste cae al suelo y le dispara, salvo que esta ultima (sic) apreciación no fue corroborada con otro elemento de prueba por parte del ente acusador, pero la defensa sí dilucido este ultimo (sic) comportamiento ejecutado por Germán Molina, como se puede apreciar con detenimiento la declaración del perito en balista (sic) Antonio María Dávila Ospina, quien determina en su versión y dictamen, que introdujo al juicio oral … al respecto tenemos que contundentemente la trayectoria del disparo no fue como lo planteó los testigos de cargo, pues de otra manera, se hubiera establecido el occiso, primero, GERMAN MOLINA BERMÚDEZ debió estar muy cerca al cuerpo de José Eutimio Guarnizo Remiso, para que el cañón del arma tuviera esa incidencia de trayectoria de corta distancia; segundo, tendríamos presencia de residuos de disparo o un tatuaje alrededor de la cara o del orificio del obitado; tercero, el proyectil no tuvo orificio de salida, encontrándose el fragmento de proyectil, alojado en cara inferior de lóbulo occipital izquierdo; y por último, a José Eutimio Guarnizo, no se le encontró en su cuerpo lesiones …con un objeto contundente (pala), que hubiera producido una contusión en su hombro o en la cara para derribarlo y posteriormente disparar (sic), es decir, que el obitado no sufrió un “golpe” tan fuerte, para que cayera indefenso al piso, y de inmediato el acusado … le quitara la vida …»6.
Argumentos con los que el a quo restó valor al testimonio de Luz Mélida Palma, en punto de la acreditación del estado de indefensión de la víctima, reparos sobre los que el recurrente nada controvierte, no evidencia desacierto en el proceso valorativo o yerro en el análisis del testimonio o de la pericia, dado que es el medio de prueba con el cual se desvirtúa el dicho de la testigo.
Entonces, contrario a lo esbozado por la defensa, no es que el a quo no haya valorado ese particular medio de prueba, pues en efecto sí lo hizo; en tal contexto, era labor ineludible del censor formular argumentativamente los reparos frente a la motivación explicitada por el a quo. En oposición a lo anterior, el impugnante deja de lado la motivación de la primera instancia y omite la confrontación propia 6 PDF 99 Sentencia, pág. 30 y 31 Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788 Procesado: Germán Molina Bermúdez Delito: Homicidio y porte o tenencia de armas de fuego. 12 del recurso de apelación, pues lo que pretende, llanamente, es anteponer su personal criterio de apreciación de la prueba, con el cual busca se le dé única y exclusivamente valor al testimonio de Luz Mélida Palma.
Ahora bien, la sala encuentra que el medio probatorio resaltado por el censor, esto es, la declaración de Luz Mélida Palma, no reviste el valor asignado por el representante de la víctima respecto al punto nodal del asunto que consiste en demostrar el estado de indefensión en la víctima, que daría al traste con la legítima defensa estructurada por la primera instancia. Lo anterior es así porque, al ser confrontado el testimonio de Luz Mélida Palma con los otros medios de prueba, si bien se obtiene corroboración en aspectos como el lugar y tiempo en que se presentaron los hechos, así como el motivo por el que se generó discusión o conflicto entre GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ y José Eutimio Guarnizo Remisio, la atestación respecto al estado de indefensión resulta contraria a otros elementos de prueba aportados, que desvirtúan la percepción de la testigo.
La primera instancia tiene razón cuando le restó credibilidad al testimonio de Luz Mélida Palma, dado que, al contrastarlo con la prueba pericial de balística7, que, a su vez, tuvo como insumo básico la necropsia realizada al cadáver de José Eutimio Guarnizo Remisio, se advierte una notoria inconsistencia respecto a la determinación de la posición de Guarnizo Remisio, de pie o tendido en el suelo, al momento en que sufrió el impacto del arma de fuego, aspecto medular para que se reconozca o no la legítima defensa a favor de GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ.
Luz Mélida Palma relató que, el 23 de enero de 2017, entre José Eutimio Guarnizo Remisio y GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ se presentó una discusión motivada por una disputa por posesión de tierras, que en el altercado Guarnizo Remisio empuñaba un arma blanca tipo machete y MOLINA BERMÚDEZ hizo uso inicialmente de una pala, terminándose la acalorada discusión cuando el 7 Incorporada con el perito Antonio María Dávila Ospina.
Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788 Procesado: Germán Molina Bermúdez Delito: Homicidio y porte o tenencia de armas de fuego. 13 procesado desenfundó un arma de fuego y le disparó a José Eutimio, acontecer que no ofrece discusión. No obstante, la credibilidad del testimonio de Palma mengua cuando afirma que José Eutimio Guarnizo Remisio recibió el impacto fatal encontrándose tendido en el piso, posición que no concuerda con la postura erguida que se dedujo de la prueba pericial, que, a su vez, se infiere del hallazgo del orificio de entrada documentado por el médico legista, así como la ubicación y trayectoria del disparo explicadas por Antonio María Dávila Ospina, perito en balística.
Mélida Palma relató el preciso momento en que José Eutimio Guarnizo Remisio recibió el disparo por arma de fuego así: « …don Eutimio le tiraba con la peinilla y don Germán se defendía con la pala, ahí siguieron alegando un rato, después salieron, no sé si fue que el señor por huirle salió y Eutimio también salió detrás, cuando salieron hacia la carretera, don Germán Molina, le dio con la pala al señor Eutimio y cayó, después que estaba en el suelo, él sacó el arma debajo de la camisa y le disparó …» 8 Esa narrativa, que le permitió a la fiscalía considerar que José Eutimio Guarnizo Remisio se encontraba en un estado de indefensión al momento de ser lesionado mortalmente, no resulta corroborada con otros medios de prueba y, por el contrario, puede afirmarse que es poco probable, según lo documentado en el dictamen de necropsia, que, a partir de la evidencia hallada en el cuerpo del fallecido, describió: « … orificio de entrada por proyectil de arma de fuego: Orificio de 5 x 5 mm a nivel frontal izquierdo regular, de bordes invertidos, con anillo de contusión de 2 mm por ligera equimosis y abrasión periorificial, no se evidencia macroscópicamente tatuaje, no ahumamiento, ni residuos de pólvora, se encuentra a 6 cm de la línea media y a 5 cm del vértex; se examina toda la piel sin encontrar orificio de salida… proyectil con trayectoria anterior a posterior y ligeramente lateralizado hacia la izquierda ya que presenta 8 Audio continuación juicio 1- 4-07-2018, rec. 6:21 Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788 Procesado: Germán Molina Bermúdez Delito: Homicidio y porte o tenencia de armas de fuego. 14 cuneta tangencial por donde entró el proyectil en el orificio de entrada hacia las 9 … en sentido horario.9» El perito Dávila Ospina explicó cuál fue la ubicación de las dos personas involucradas en el suceso, la trayectoria del proyectil, por qué no existió tatuaje, ahumamiento ni residuos de pólvora, a qué se debió que no exista orificio de salida y descartó la postura horizontal del fallecido.
En ese orden, el perito argumentó de manera precisa y clara su base de opinión pericial, el estudio realizado y las razones que llevaron a concluir, con fundamento en lo documentado por medicina legal en el dictamen de necropsia, porqué GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ se encontraba de pie frente a José Eutimio Guarnizo Remisio, entre quienes mediaba una distancia mayor de 1.00 mts10, al momento preciso de recibir el mortal disparo.
Al respecto, el declarante señaló «….fuente natural de información pues se tiene el protocolo de necropsia, el cual al revisarse o analizarse lo elaborado por el médico forense … presenta una herida o un orificio de 5 x 5ml, que técnicamente también puede corresponder a 0.5 cm x o.5 cm, que está ubicado a nivel frontal izquierdo regular, de bordes invertidos, con anillo de contusión de 2 cm dado por ligera equimosis, y abrasión perioficial, no se evidencia tatuaje, ni residuos de pólvora, se encuentra a 6 cm de la línea media y a 5 cm del vertex, sin orificio de salida, encontrándose fragmento de proyectil alojado en cara inferior del lóbulo occipital izquierdo, trayectoria anterior posterior y ligeramente lateralizado hacia la izquierda ya que presenta cuneta tangencial por donde entró el proyectil, hacía las 9 … en sentido horario, aquí pues quiero aclarar un poquito, algo de lo que se menciona acá y es cuando él se refiere cuneta tangencial es la manera de inclinación que tuvo ese proyectil cuando ingresó al cuerpo y lo señala que fue a las 9 …, que es algo muy propio de la medicina forense en señalar la dirección de incidencia en que el proyectil ingresa al cuerpo … tatuaje son aquellas partículas o digamos características que dejan esas partículas de polvo, la combustionada, la no 9 Pdf 2017-00031- Pruebas, pág. 164, documento soporte estipulación probatoria. 10 Audio continuación juicio 5-03-2020, rec. 55:08 Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788 Procesado: Germán Molina Bermúdez Delito: Homicidio y porte o tenencia de armas de fuego. 15 combustionada alrededor de la herida cuando un proyectil ingresa al cuerpo de una persona … en este caso el médico dice que no presenta tatuaje y ese tatuaje pues la característica fundamental es que nos determina una distancia probable …para armas de fuego de baja o alta velocidad, que corresponde a baja velocidad, armas de fuego de corto alcance como son las armas de tipo revolver, tipo pistola, y largo alcance o alta velocidad, como son los fusiles … para este caso …corresponde a un arma de fuego tipo revolver, que es a lo que básicamente se refiere arma de fuego de baja velocidad, aquí ya lo que estaríamos descartando es una corta distancia … probablemente se puede determinar que el occiso se encontraba al momento de recibir dicho impacto, en una probable posición de pie, de costado frontal al tirador, teniendo en cuenta esa dinámica probable de movimientos del cuerpo, así mismo teniendo en cuenta las condiciones propias del terreno, plano, y la ausencia de residuos de disparo en la herida y por las características de la herida sería probable una distancia mayor a un 1 metro … (58:22) si la posición correspondiera a la versión de uno de los testigos que le hizo un disparo prácticamente a corta distancia, porque ella manifiesta que cuando él cayó y el señor Germán le propinó el disparo, en ese sentido estaríamos hablando que habría una corta distancia y por habría presencia de residuos de disparo alrededor de la herida o inclusive en la misma cara del occiso, pues el médico forense por ninguna parte de su informe establece eso … teniendo en cuenta que le médico forense establece un grado de incidencia, en el orificio, digamos al anillo de contusión, que es de una cuneta tangencial a las 9, entonces eso nos daría que el occiso coincidiría más con una posición de pie, de costado frontal … y no en una situación de indefensión, que se podría llamar acá, en el suelo y la otra persona de pie disparándole a corta distancia, porque si vamos a tener en cuenta esa trayectoria intracorporal, aquí la persona, el señor Germán, debió haber estado más cerca, de pie, y conforme a ello hubiesen unas circunstancias diferentes … acá se está analizando esa distancia conforme a unos residuos de disparo … la probabilidad técnico científica acá es que la persona, las dos personas estaban de pie, de manera frontal a una distancia mayor de un metro y recibe el impacto del proyectil … él lo recibe en la parte frontal, región izquierda … 11 » 11 Audio - continuación juicio 5-03-2020, rec. 46:42 Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788 Procesado: Germán Molina Bermúdez Delito: Homicidio y porte o tenencia de armas de fuego. 16 El informe rendido por el perito suministra imágenes para esclarecer la ubicación de cada uno de los involucrados en los hechos, facilita entender porqué la información rendida por el INML, en cuanto afirma que los sujetos se encontraban de pie y de frente, tiene más apoyo fáctico en la evidencia acopiada, pues en efecto el ángulo del orificio de entrada corresponde con lo hallado en el cadáver, tal como lo revelan las imágenes 12, 13 y 14 del aludido informe12.
Por ende, la afirmación de Palma, según la cual la víctima yacía en el piso, contradice lo que se puede inferir de la prueba técnica que tiene mayor probabilidad de verdad porque tiene mayor respaldo en la evidencia física. Dicha exposición detallada y pormenorizada del perito, valorada por la primera instancia como el medio probatorio fundamental y trascendental para descartar el estado de indefensión en Guarnizo Remisio no fue desvirtuado por otro medio de prueba.
El recurrente tampoco se preocupó de demostrar el yerro de las conclusiones plasmadas por el experto en balística respecto a la trayectoria del disparo y ubicación de acusado y víctima, de forma que se pudiera concluir que la versión de Palma debe ser atendida. En tal sentido, el apoderado de la víctima no discute la pericia de balística aportada por la defensa, el procedimiento seguido por el perito, su análisis y conclusiones, o aquellos aspectos a que se refiere el artículo 420 del C.P.P:, a la sazón la idoneidad técnico científica y moral del perito, la claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, el grado de aceptación de los principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoya, los instrumentos utilizados y la consistencia del conjunto de sus respuestas, es decir el recurrente no pone en evidencia yerro alguno en ese proceso valorativo experto, simplemente reafirma el censor, su interés en que se le brinde total credibilidad al testimonio de Luz Mélida Palma, sin atender la debida 12 Pdf 86.
Pág. 29, Audio - continuación juicio 5-03-2020, rec. 1:08.13 Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788 Procesado: Germán Molina Bermúdez Delito: Homicidio y porte o tenencia de armas de fuego. 17 confrontación que requiere el recurso de alzada, no solo de la motivación ofrecida por la primera instancia, sino de los medios de prueba que sustentan la decisión confutada.
En estas condiciones, la pretensión de la defensa descansa en que se le otorgue, a modo de tarifa legal, plena credibilidad al dicho de la declarante Luz Mélida Palma bajo el argumento de tratarse de una testigo que tuvo percepción directa de los acontecimientos, argumento que la Sala no puede aceptar, ya que el testimonio debe valorarse conforme los criterios establecidos en el artículo 404 del C.P.P.13, sin que resulte acertado omitir tal análisis frente al testigo directo, pues aunque un declarante tenga tal calidad, siempre debe abordarse el análisis del dicho del testigo bajo los anteriores criterios.
La Sala no desconoce que Luz Mélida Palma se encontraba presente en el lugar al momento de ocurrencia de los hechos, que desde su ubicación observó todo o parte de los sucesos, por eso da cuenta de la forma como se desarrolló la discusión entre José Eutimio Guarnizo Remisio y GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ; no obstante, su percepción del preciso instante en que ocurre el disparo con arma de fuego carece de respaldo en otras pruebas válidamente acopiadas, es más, resulta contradicha por otros elementos probatorios debatidos en el juicio oral, como las conclusiones que se obtienen de la prueba técnica a la que, en ese caso, se le otorga mayor credibilidad que el testimonio de la mencionada señora Palma, habida consideración de las limitaciones de este medio de prueba y que tienen que ver con la capacidad de observación del preciso momento o la capacidad de recordación fidedigna.
Esa disparidad entre lo relatado por la testigo, con las conclusiones allegadas con la prueba pericial, permite inferir que existe una mejor evidencia respecto a este aspecto particular que 13 Para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.
Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788 Procesado: Germán Molina Bermúdez Delito: Homicidio y porte o tenencia de armas de fuego. 18 lleva a la sala a apartarse de la información suministrada por Luz Mélida Palma; múltiples pueden ser las causas que llevaron a la testigo a considerar que José Eutimio Guarnizo Remisio se encontraba tendido en el suelo previo al disparo, una de ellas podría residir en el acontecer mismo de los hechos, dado que Palma narró que la discusión entre MOLINA BERMÚDEZ y Guarnizo Remisio no se desarrolló en un punto fijo, sino que los involucrados a medida que avanzaba la discusión se desplazaron hacia la carretera, vía de acceso del predio donde se encontraban.
Ahora bien, se equivoca el representante de la víctima cuando señala que simplemente se le está otorgando valor a la prueba pericial, desconociéndose la prueba testimonial directa, dicha afirmación no se acompasa con la valoración efectuada por la primera instancia, que la Sala comparte, en la medida que se evidencia un juicio valorativo y de confrontación de los medios de prueba allegados, del que se concluye cuál fue la ubicación del acusado y de la víctima Guarnizo Remisio al momento de ocurrir el disparo.
En ese contexto, el análisis individual y en conjunto de la prueba permite descartar ese estado de indefensión de José Eutimio Guarnizo Remisio, la prueba allegada no respalda la teoría del caso de la fiscalía, esto es, que GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ arremetió en contra de la vida e integridad de Guarnizo Remisio en el momento en que éste se encontraba en estado de vulnerabilidad.
Aunque el censor disiente de la negativa del juez a quo a reconocer ese estado de indefensión en José Eutimio Guarnizo Remisio y que se concluyera que el acusado obró en legítima defensa, la controversia que propone no se extiende más allá de procurar el análisis únicamente del testimonio de Luz Mélida Palma, pasando por alto que, aunado al estudio de la prueba pericial, la primera instancia valoró otros medios de prueba, como es el testimonio del procesado, sobre el que nada se discute o se confronta, no solo en su propio contenido o atestación, sino en la correspondencia que se observó de este y las conclusiones allegadas con la prueba pericial.
Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788 Procesado: Germán Molina Bermúdez Delito: Homicidio y porte o tenencia de armas de fuego. 19 Particularmente, frente al desenlace de los hechos el acusado manifestó: Estaba en la casa de mi finca, cuando a las 3:34 me llamó mi hija … que se habían metido unos caballos a la finca y que fuera a sacarlos, yo prendí mi moto roja y salí hacía la parte de abajo donde estaban haciendo el dique … fui a sacarlos y no pude sacarlos, entonces me vine, cuando venía hacía la moto otra vez salió don Eutimio socolándome la finca, entonces yo muy respetuosamente le dije señor Guarnizo hágame un favor no socolé la finca porque esa finca es de propiedad de German Molina Bermúdez, y él enseguida empezó a insultarme … no Eutimio mire que aquí hay personas que lo van a denunciar a la fiscalía para que no sea tan grosero, me dijo me vale …, entonces yo le dije sea decente señor Guarnizo, se me vino con la peinilla de una vez, voleándome machete, yo corrí hacía atrás y mire una pala, le eche mano a la pala y empecé a defenderme de los machetazos que él me daba en una parte que me deslicé fue cuando me colocó, me puso un machetazo en la mano, fue cuando me flaqueó la mano, entonces da como 5 machetazos y yo le tiré la pala por la cara y arranqué a correr y él se puso detrás de mi voleándome machete, entonces yo le di la vuelta y desafortunadamente le pegue un tiro en la cabeza, porque de no ser así yo era el muerto … cuando yo lo vi muy encima ya dije es él o soy yo, me acordé de mis hijas, entonces es él o soy yo, yo ya estaba muy lleno de sangre, yo ya dije esto no es cosa buena, entonces yo saque el arma y le disparé sin mirar a donde le iba a pegar ni nada, pero la intención mía no era matarlo sino como asustarlo, pero yo al verlo ya ahí y yo todo lleno de sangre, saqué el arma y le disparé … a 1 metro o 1.50 de lejos …14 Aunque la primera instancia analizó la posible ocurrencia de un escenario propio de una riña, en la cual MOLINA BERMÚDEZ y Guarnizo Remisio voluntariamente se convocaron a la agresión física, seguida y rápidamente concluyó que lo acaecido fue una situación propia de una agresión actual, inminente e injusta por parte de Guarnizo Remisio hacia el procesado, razón por la cual MOLINA BERMÚDEZ se vio obligado a desplegar acciones defensivas, entre las que incluyó, inicialmente, el uso de una pala, tomada del entorno en el que se encontraba, y disparar su arma de fuego15 de defensa personal, como mecanismo final para salvaguardar su vida e integridad. 14 Audio cont.
Juicio 4-11-2020, rec. 44:45, 50:43 15 Pdf 99, Sentencia, pág. 32 y 33 Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788 Procesado: Germán Molina Bermúdez Delito: Homicidio y porte o tenencia de armas de fuego. 20 Deducción que se observa acertada, si se tiene en cuenta el testimonio del acusado y que para llegar a la misma la primera instancia analizó hechos probados, tales como la clase de armas utilizadas y la existencia de las lesiones de los miembros superiores de MOLINA BERMÚDEZ, tal como lo documentaron la historia clínica y el dictamen médico legal16.
Igualmente, el dicho del propio acusado es concluyente y creíble cuando refiere que trató inicialmente de defenderse del ataque de Guanizo Remisio con una pala, elemento contundente, sin embargo, al verse rápidamente superado por su agresor, quien contaba con un arma cortante, con la cual logró herirlo en sus extremidades superiores y en otras partes del cuerpo, no tuvo más opción que desenfundar el arma de fuego que llevaba consigo y arremeter contra su provocador, con los resultados ya conocidos.
Con fundamento en esos medios de prueba, para esta Corporación, los hechos tuvieron ocurrencia en un escenario propio de una legítima defensa; MOLINA BERMÚDEZ fue agredido por la víctima con un machete, arma corto contundente, causándole diferentes lesiones, evidenciándose así una agresión injusta, actual e inminente, que inicialmente trató de repeler con una pala, elemento contundente, pero al verse rápidamente lesionado tuvo la necesidad de emplear su arma de fuego, que portaba desde el inicio de los sucesos, pero a la que acudió con la única finalidad de amparar su propia vida.
Sobre la eximente de culpabilidad, la Corte Suprema de Justicia ha precisado: 16 Objeto de estipulación probatoria, audio inicio de juicio 4 -julio -2018, rec. 59:06 « Historia clínica del Hospital San José de la localidad de Ortega Tolima, historia clínica a favor de mi cliente Germán Molina Bermúdez, donde se acredita el tratamiento que recibió el día de los hechos y se describe allí las heridas que le fueron atendidas o halladas ese día por galenos de dicho hospital… las incapacidades médico legales de mi cliente señor Germán Molina, esto es, los dictámenes realizados el 19 de julio de 2017, donde se dice que las lesiones son mecanismo traumático de lesión corto contundente, de igual forma la del 11 de abril de 2017, y señor Juez también se estipula un tercer dictamen médico legal donde se acreditan las secuelas definitivas de mi defendido … es decir se estipulan 3 dictámenes médico legal practicados a mi defendido por medicina legal …» Rec. 01:07:59, « …Con la historia clínica se demostrará las lesiones y el tratamiento que se le hizo a mi defendido en el Hospital San José, esas son las estipulaciones señor Juez y sus explicaciones.
Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788 Procesado: Germán Molina Bermúdez Delito: Homicidio y porte o tenencia de armas de fuego. 21 La legítima defensa del numeral 6º, de la necesidad de defender un derecho contra injusta agresión actual o inminente, permite a la persona proteger un bien jurídicamente tutelado sea propio o ajeno, siempre que medie proporcionalidad.
Los elementos que la informan son: i) Una agresión ilegítima o antijurídica que ponga en peligro algún bien jurídico individual. ii) El ataque al bien jurídico ha de ser actual o inminente, esto es, que se haya iniciado sin duda alguna vaya a comenzar y que aun haya posibilidad de protegerlo. iii) La defensa ha de resultar necesaria para impedir que el ataque se haga efectivo. iv) La entidad de la defensa debe ser proporcionada cualitativa y cuantitativamente, es decir, respecto de la respuesta y los medios utilizados. v) La agresión ha de ser intencional o provocada.17 Todos los requisitos que estructuran la legítima defensa se colman a cabalidad en el actuar del acusado.
En efecto, MOLINA BERMÚDEZ fue agredido por la víctima, de manera verbal y con elemento cortopunzante que ponía en riesgo su vida e integridad personal, fue un ataque voluntario, provocado por rencillas previas, que hubieran podido tener solución por medios legales. Un ataque de tal naturaleza carece de habilitación legal y, por lo tanto, ninguna persona está obligada a soportarlo.
La defensa fue actual respecto a la agresión con el arma corto- contundente que blandía el perjudicado y se dirigió a repeler el 17 CSJ Sentencia de 4 de marzo de 2015 radicado SP2192-2015, 38635 Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788 Procesado: Germán Molina Bermúdez Delito: Homicidio y porte o tenencia de armas de fuego. 22 ataque que tendía a prolongarse por la actitud insistente de la víctima y porque de forma inmediata puso al procesado en situación desventajosa, dado que lo lesionó en la cara y extremidades superiores; a tal extremo que todo indicaba que el peligro para MOLINA BERMÚDEZ solo podría incrementarse, lo cual lo habilitaba para ejercer una defensa proporcional a la agresión. Ahora, de los testimonios recaudados se desprende que la primera agresión fue realizada verbal y físicamente por el fallecido, ante lo cual el atacado procuró salvaguardarse con un elemento contundente; como quedó visto, el pendenciero hizo mella en la integridad del sentenciado, pues le provocó lesiones en el rostro y en sus brazos, ante lo cual era necesario aumentar el nivel de protección, a lo que acudió MOLINA, quien se hallaba en poder de un arma de fuego de defensa personal, forma de vencer al contrincante y proteger su derecho a la vida e integridad, proporcional a la letalidad del ataque padecido.
Debe tenerse en cuenta que la defensa fue gradual, al punto que inicialmente GERMÁN MOLINA BERMÚDEZ hizo uso de un elemento contundente, sin embargo, ante la ineficacia de la pala y ya lesionado en su integridad, recurrió a un arma de fuego, elemento más lesivo, que, finalmente, contuvo el ataque en su contra; en este punto debe destacarse que no se exige identidad u homogeneidad en el medio defensivo, sino que ante un elemento con potencialidad letal, por ejemplo, se use otro de igual naturaleza, sin que necesariamente se trate de idéntico elemento.
En ese orden, los argumentos del censor no logran derruir la presunción de acierto y legalidad de la sentencia de primera instancia, la cual concluye, dado el juicio probatorio realizado, que el acusado actuó en un escenario propio de una legítima defensa. 7.- DECISIÓN Radicado 733196099040 2017 00013 NI-75788 Procesado: Germán Molina Bermúdez Delito: Homicidio y porte o tenencia de armas de fuego. 23 Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Confirmar en su integridad la sentencia proferida por Juzgado Penal del Circuito de Guamo, el 24 de agosto de 2022, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. Segundo: Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Esta sentencia queda notificada en estrados.
Cúmplase MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Magistrada IVANOV ARTEAGA GUZMÁN JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ Magistrado