1 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ------------------------------------------------------ Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Radicación: 41001-22-14-000-2022-00275-00 Auto de sustanciación No. 0642 Neiva, Huila, diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Ref.
Acción de tutela promovida por YOLANDA LUGO GONZÁLEZ en contra de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y la NOTARÍA CINCUENTA Y UNO (51) DE BOGOTÁ D.C. Proveniente de la Secretaría del Tribunal Superior de Neiva, el día 10 de noviembre de 2022, se recibe el presente proceso, conforme a lo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE PITALITO, HUILA, en proveído del nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2022), en que ordenó remitir el mismo a esta colegiatura por competencia. La ciudadana YOLANDA LUGO GONZÁLEZ, a través de apoderada, acude a la jurisdicción constitucional para obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y la NOTARÍA CINCUENTA Y UNO (51) DE BOGOTÁ D.C, ante la ausencia de Radicación: 41001-22-14-000-2022-00275-00 2 respuesta a la misiva radicada el día seis (06) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO. - IMPRIMIR el trámite correspondiente a esta acción de amparo, promovida por YOLANDA LUGO GONZÁLEZ, a través de apoderada, en contra de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y la NOTARÍA CINCUENTA Y UNO (51) DE BOGOTÁ D.C.
SEGUNDO. – OFICIAR la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y la NOTARÍA CINCUENTA Y UNO (51) DE BOGOTÁ D.C, para que i) rindan el informe de que trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 sobre los hechos que fundamentan la solicitud de amparo constitucional.
TERCERO. – INFORMAR a los demandados que cuentan, para pronunciarse sobre los hechos materia de amparo, con dos (02) días, siguientes a la notificación de este proveído.
CUARTO. - TENER como pruebas las presentadas en el escrito de tutela y que serán analizadas en la oportunidad pertinente.
QUINTO. – COMUNICAR esta decisión por correo electrónico a las partes, remitiendo a los accionados, copias de la demanda de tutela y sus anexos.
NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada