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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310500120220007701

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Edgar Robles Ramírez

Fecha: 2022-09-12

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. \ DEMANDADO: Suj. LUIS ALBERTO TRUJILLO SALAZAR

E D I C T O EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA – HUILA H A C E S A B E R: Que con fecha doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022), se profirió sentencia en el proceso que a continuación se describe: Naturaleza: PERMISO PARA DESPEDIR – FUERO SINDICAL Demandante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. Demandado: LUIS ALBERTO TRUJILLO SALAZAR Radicación: 41001-31-05-001-2022-00077-01 Resultado:

PRIMERO. CONFIRMAR el fallo consultado.

SEGUNDO. Sin costas de la presente instancia, conforme a lo motivado.

TERCERO. DEVOLVER el proceso al juzgado de origen. Para notificar legalmente a las partes el contenido de la referida sentencia, se fija el presente EDICTO en lugar público y visible de esta Secretaría, por el término de tres (3) días hábiles, siendo las 7:00 a.m. de hoy diecinueve (19) de septiembre de 2022. RAMON FELIPE GARCIA VASQUEZ Secretario República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Consulta.Sent.

Fuero Sindical. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-077-01 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. EDGAR ROBLES RAMÍREZ PROCESO: PERMISO PARA DESPEDIR – FUERO SINDICAL DEMANDANTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. DEMANDADO: LUIS ALBERTO TRUJILLO SALAZAR RADICACIÓN: 41001 31 05 001 2022 00077 01 ASUNTO:

RESUELVE

CONSULTA DE SENTENCIA Neiva, doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Discutido y aprobado mediante Acta No. 132 del 12 de septiembre de 2022 1. ASUNTO Desata la Sala el grado jurisdiccional de consulta surtido frente a la sentencia dictada el 21 de abril de 2022. 2.

ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1 PRETENSIONES: El BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A., solicita que previo levantamiento del fuero sindical, se otorgue autorización para despedir al demandado por haber incurrido en la justa causa prevista en el numeral 14 del art. 62 del C.S.T., esto es, “el reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.” 2.2.

HECHOS: Como sustento de sus pretensiones, indicó que el demandado, quien es aforado sindical por desempeñar el cargo directivo de FISCAL, de la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios –ACEB SECCIONAL NEIVA, cumplió con los requisitos para acceder a la pensión de vejez, conforme la Ley 797 de 2003, y le fue reconocida la prestación económica mediante Resolución SUB 170981 emitida por COLPENSIONES.

Consulta.Sent. Fuero Sindical. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-077-01 2 Mediante comunicación notificada el 30 de julio de 2021, COLPENSIONES, informó al BANCO BBVA que se dio ingreso a nómina del señor LUIS ALBERTO TRUJILLO SALAZAR, en el mes de septiembre de 2020. Por lo anterior, considera el demandante que se configuró una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo de forma unilateral. 2.3.

CONTESTACIÓN: El demandado, y la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios –ACEB SECCIONAL NEIVA, pese a haber sido notificados personalmente en las direcciones de correo electrónico correspondientes, no contestaron la demanda ni comparecieron a la audiencia de que trata el art. 114 del C.P.T.S.S.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: En audiencia del 21 de abril de 2022, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, declaró que el señor LUIS ALBERTO TRUJILLO SALAZAR, está incurso en justa causa de terminación de su contrato de trabajo pues fue objeto de reconocimiento de pensión de vejez por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, a través de la Resolución No. SUB 170981 y fue incluido en nómina desde el mes de septiembre del año 2020; y en consecuencia, AUTORIZÓ el levantamiento del Fuero Sindical y la terminación de su contrato de trabajo con justa causa.

Por último, condenó en costas a la parte demandada. 4. CONSULTA: Como la sentencia resultó totalmente adversa al trabajador, el funcionario de primer grado ordenó consultarla con el superior, al no haber sido apelada la providencia, se surtió el grado jurisdiccional de consulta, sobre el cual se pronuncia la Sala en el siguiente acápite. 3.

CONSIDERACIONES

3.1. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala establecer si es procedente el levantamiento del fuero sindical y el otorgamiento a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. de la autorización para ejercer la facultad de despido justificado respecto del demandado. Consulta.Sent. Fuero Sindical. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-077-01 3

3.2. RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO La Constitución Política en el inciso cuarto de su artículo 39 establece: “Artículo 39: (…)Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.” A su vez, el Código Sustantivo de Trabajo en sus arts. 405 y 410 consagra: -“Artículo 405: Se denomina ‘fuero sindical’ la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo”. -“Artículo 410: Son justas causas para que el juez autorice el despido de un trabajador amparado por fuero. a) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono durante más de ciento veinte (120) días, y. b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato”.

Así, el artículo 62 literal A) del C.S.T. establece, entre otras, como justas causas para despedir por parte del empleador: “(…)14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.” Según nuestra Honorable Corte Constitucional, “La garantía constitucional de fuero a los representantes sindicales está estrechamente ligada con la protección al ejercicio del derecho de asociación sindical, cuya finalidad es procurar que los sindicatos, mediante sus representantes, puedan ejercer la función para la cual fueron constituidos, esto es, la defensa de los intereses económicos y sociales de sus afiliados.

La garantía foral va dirigida a la protección del fin más alto que es el amparo del grupo organizado, mediante la estabilidad de las directivas, lo cual Consulta.Sent. Fuero Sindical. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-077-01 4 redunda en la estabilidad de la organización, como quiera que el representante está instituido para ejecutar la voluntad colectiva.”1 Realizadas las anteriores precisiones, y partiendo de que el grado jurisdiccional de consulta se surte en favor del trabajador, se advierte en primer lugar que no existe discusión frente al hecho que el demandado labora para la accionante y es aforado sindical por hacer parte de la junta directiva de la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios –ACEB SECCIONAL NEIVA Esta Corporación centrará su análisis en determinar si se probó la ocurrencia de la causal establecida en el numeral 14 del literal A) del art. 62 del C.S.T., para conceder el permiso para la terminación del vínculo.

En ese orden, no existe discusión de la vinculación del señor LUIS ALBERTO TRUJILLO SALAZAR, con el BANCO BBVA, pues de ello, da cuenta el contrato individual de trabajo a término indefinido, suscrito el 22 de julio de 1981, obrante a folio 79 al 80 del expediente. Tampoco fue objeto de discusión que el señor LUIS ALBERTO TRUJILLO SALAZAR, integra la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPLEADOS BANCARIOS SECCIONAL NEIVA “ACEB”, en calidad de Fiscal, pues así se acreditó con la constancia de registro de modificación de la junta directiva y/o comité ejecutivo de la organización sindical, visible a folio 107 del expediente; y ello fue comunicado al BANCO BBVA, mediante oficio del 30 de abril de 2021 (fl.115) Ahora bien, frente a la configuración de la causal de terminación del contrato de trabajo, por reconocimiento de la pensión de vejez, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, entre otras, en la sentencia SL 3108 de 2019, ha establecido que ésta “entraña una decisión discrecional del empleador.

Luego, no se trata de una causal de forzoso acatamiento, sino de una facultad que la ley le brinda al empleador, y de la cual, puede hacer uso cuando estime conveniente que el servido ha cumplido su ciclo laboral en la empresa o entidad” 1 Sentencia T-096 de 2010 Consulta.Sent. Fuero Sindical. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-077-01 5 No obstante, para la procedencia de la causal, es requisito indispensable que entre la terminación del contrato de trabajo o de la relación legal y reglamentario, y la percepción de la prestación pensional, el trabajador pensionado no deje de recibir los ingresos que garantizan su subsistencia. Teniendo en cuenta lo anterior, para la Sala, la decisión adoptada por el fallador de instancia, de acceder a las pretensiones resulta acertada, por cuanto el cardumen allegado al trámite, permite corroborar, al señor LUIS ALBERTO TRUJILLO SALAZAR, le fue reconocida pensión de vejez mediante acto administrativo número SUB170981 de fecha 11 agosto el 2020, y se encuentra incluido en nómina desde el mes de septiembre del mismo año. En efecto, obra a folio 82 al 83 del expediente, oficio calendado de fecha 30 de julio de 2021, emitido por COLPENSIONES y dirigido a la Profesional Senior de BBVA Colombia, Adriana Lucía Rodríguez Nieto, por medio del cual, comunicó: “(…) mediante acto administrativo número SUB170981 de fecha 11 agosto el 2020, Colpensiones reconoció la pensión de vejez al (la) señor Luis Alberto Trujillo Salazar identificado con la cédula de ciudadanía número 12110552.

Dicha prestación fue incluida en la nómina de pensionados del mes de septiembre del 2020” Así mismo, a folio 84 del expediente, obra oficio emitido por BBVA dirigido al señor LUIS ALBERTO TRUJILLO SALAZAR, de fecha 11 de octubre de 2021, en el cual, indican: “(…) realizadas las validaciones correspondientes, se estableció que Colpensiones ya hizo el pago efectivo de su primera mesada pensional, con lo cual se ha configurado en su caso, justa causa para dar por terminado su contrato de trabajo (…) De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que usted tiene fuero sindical, le indicamos que el Banco ha definido terminar su contrato de trabajo con justa causa, medida que se hará efectiva una vez se inicie el proceso judicial de correspondiente, se profiera sentencia y quede ejecutoriada la providencia mediante la cual, se levante el fuero sindical del que usted goza, autorizando el permiso para despedirlo.

Así las cosas, el término de 15 días que establece la letra A párrafo 2° del numeral 15 del Artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, se comenzará a contabilizar desde el día siguiente de la ejecutoria de la sentencia, por lo que su Consulta.Sent. Fuero Sindical. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-077-01 6 contrato terminará 15 días después de la fecha de ejecutoria, sin necesidad de enviar nueva comunicación para el efecto, la que será discrecional del banco” Igualmente, milita a folio 87, copia del comprobante de pago No. 921749, en el que se indica que el señor LUIS ALBERTO TRUJILLO SALAZAR, percibe pensión de vejez conforme la Ley 797 de 2003, por la suma de $3.438.556,oo Así las cosas, al encontrarse acreditada la justa causa establecida en el numeral 14 del literal A) del artículo 62 del C.S.T., se confirmará el fallo consultado en el cual se concedió la respectiva autorización para que la empresa, si a bien lo tiene, ejerza la facultad de terminación unilateral del contrato del accionado. 3.3.

COSTAS: Sin costas en esta instancia por tratarse de consulta. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Neiva, Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la ley, 4.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo consultado.

SEGUNDO: Sin costas de la presente instancia, conforme a lo motivado.

TERCERO: DEVOLVER el proceso al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrado ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Magistrada Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 41a83def5e6e6f4d629f6888d426793adff4c742a6f164ff78b3db90d004fae4 Documento generado en 12/09/2022 10:34:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica