- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - / DESACUERDO CON LA PENA NEGOCIADA - / NEGATIVA A ACCEDER AL APLAZAMIENTO DE LA AUDIENCIA DE ACUSACIÓN - / ASIGNACIÓN DE SITIO DE RECLUSIÓN A PERSONAS CONDENADAS POR AUTORIDAD JUDICIAL - / NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - Quien la solicita debe acreditar el cumplimiento de todos los postulados que la gobiernan, de lo contrario deberá desestimarse la petición de nulidad. / TESIS: El artículo 457 de la Ley 906 de 2004 establece que el desconocimiento del derecho a la defensa o al debido proceso en aspectos sustanciales da lugar a la declaratoria de la nulidad de lo actuado. Tal posibilidad, acorde con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, está sometida al cumplimiento de los principios que rigen su declaratoria, de manera concurrente, no alternativa1, esto es, quien pide la nulidad, debe acreditar motivadamente el cumplimiento de todos los postulados que las gobiernan. TESIS: En primer lugar, la abogada defensora seleccionó de manera errada la garantía fundamental presuntamente vulnerada, pues aludió que la negativa a acceder al aplazamiento de la audiencia de acusación transgredió el debido proceso en aspectos sustanciales, porque el juzgamiento continuó y el preacuerdo se tuvo que negociar en una etapa en la cual, la rebaja de pena era menor a la que procedía antes de la mencionada vista pública. TESIS: Como punto de partida debe recordarse, como acertadamente lo adujo el juez de primer grado, que la Ley 65 de 1993