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- REDUCCIÓN DE LA PENA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 269 DEL CÓDIGO PENAL - / DESCUENTO PUNITIVO - / INCISO 2 DEL ARTICULO 68A DEL CÓDIGO PENAL - / REBAJA POR REPARACIÓN INTEGRAL - / DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL - / AUSENCIA DE REPARACIÓN INTEGRAL - / SUPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA EN DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO - / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - / PRISIÓN DOMICILIARIA - / TESIS: El artículo 269 del Código Penal establece un mecanismo post delictual de reducción de pena para los delitos contra el patrimonio económico, en los que el sujeto activo repare integralmente al perjudicado con la conducta, antes de dictarse la sentencia de primera o única instancia. TESIS: En efecto, en el auto AP3358-2015, jun. 17, rad. 46031, criterio reiterado en decisiones SP11235-2015, ago. 26, rad. 45927, y SP4498-2016, abr. 13, rad. 44718, la Corte advirtió que es indiscutible la existencia de la prohibición según la cual el subrogado de la suspensión condicional de la pena no es procedente, como tampoco lo es la prisión domiciliaria, para quienes sean condenados por uno de los delitos relacionados en el inciso 2º del artículo 68A del Código Penal. TESIS: De acuerdo con la acusación, al señor DECB, se le atribuyó el hecho de haberse apropiado de $ 8.700.000, oo de los cuales solo se recuperó el valor de la motocicleta, por $5.900.000, por lo que quedó sin reintegro la suma de $2.800.000, ello conforme a lo acreditado en la noticia