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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41551310500120180010801

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Dra. Enasheilla Polanía Gómez

Fecha: 2022-08-16

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ OSPINA \ DEMANDADO: Suj. NELSON TORRES GASCA

E D I C T O EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA – HUILA H A C E S A B E R: Que con fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022), se profirió sentencia en el proceso que a continuación se describe: Naturaleza: ORDINARIO LABORAL Demandante: FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ OSPINA Demandado: NELSON TORRES GASCA Radicación: 41551-31-05-001-2018-00108-01 Resultado: 1.

CONFIRMAR la sentencia consultada proferida el 19 de julio de 2018 por el Juzgado Único Laboral de Circuito de Pitalito (H).

2. SIN LUGAR a condena en costas para ninguna de las partes. 3. DEVOLVER el proceso al juzgado de origen. Para notificar legalmente a las partes el contenido de la referida sentencia, se fija el presente EDICTO en lugar público y visible de esta Secretaría, por el término de tres (3) días hábiles, siendo las 7:00 a.m. de hoy veintitrés (23) de agosto de 2022.

RAMON FELIPE GARCIA VASQUEZ Secretario 1 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Ponente: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Neiva, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 41551-31-05-001-2018-00108-01 Demandante: FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ OSPINA Demandado: NELSON TORRES GASCA Procedencia: Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito Asunto: Consulta de la sentencia en favor del demandante. 1.- ASUNTO Resolver el grado jurisdiccional de consulta a la sentencia del 19 de julio de 2018, en favor de la parte demandante, proferida por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito (H.) en el asunto de la referencia. 2.- ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1.- DEMANDA1: Pretende la parte demandante que se declare la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado, por la representación en un proceso penal al demandado, como consecuencia, se 1 Folio 24 - 27 del cuaderno No. 1 CL (2018-00108-01) Francisco Javier Rodríguez Ospina Contra Nelson Torres Gasca 2 condene al pago de los honorarios por las actuaciones adelantadas, y costas del proceso.

Los anteriores pedimentos sustentados en el hecho de la representación judicial al demandado, en un proceso penal adelantado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Timaná (H.), por la presunta conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, acordando por la asistencia y acompañamiento a las audiencias preliminares la suma de seis millones de pesos ($6.000.000), pagaderos en el lugar de residencia del demandado ubicado en la Vereda Cabuyo del Municipio de Pitalito; obteniendo como decisión prisión domiciliaria, con permiso para trabajar.

Relata que, al acudir al despacho judicial de conocimiento, para solicitar corrección del acta de audiencia, y así adelantar el traslado de su defendido al lugar de residencia de aquél, le fue informado por los empleados de la agencia judicial que el señor TORRES GASCA había remitido vía fax un memorial de revocatoria de poder, y asignación de apoderada para su representación, por lo que se entrevistó personalmente con este, quien le manifestó que los honorarios causados le serían cancelados, y así para el mes de enero de 2018 le consignó la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), desconociendo el contrato verbal pactado, y sin que le cancele pese a los requerimientos efectuados. 2.2.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA2 Al descorrer la demanda, se opuso el demandado a la totalidad de las pretensiones, argumentando que para la asistencia del demandante como profesional en derecho a la audiencia preliminar adelantada en su contra, se acordó la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) antes del inicio de la misma, y a cuya terminación el abogado demandante se desentendió del caso, pese a las reiteradas llamadas vía telefónica para que acudiera a absolver las dudas 2 Folio 42 - 49 del cuaderno 1 CL (2018-00108-01) Francisco Javier Rodríguez Ospina Contra Nelson Torres Gasca 3 que se presentaban en el proceso penal, sin obtener respuesta alguna, conllevando a que los familiares procedieran a contactar a la abogada MERCEDES POSADA CAMACHO, quien concurrió al Centro Penitenciario para gestionar el traslado del detenido a su lugar de residencia, una vez se resolvió como medida de aseguramiento, la prisión domiciliaria, remitiendo vía correo electrónico del juzgado de conocimiento la revocatoria de poder, y ante la negativa del abogado demandante de recibir el dinero pactado, se efectuó consignación judicial, continuando como defensora en el proceso penal la abogada POSADA CAMACHO, hasta la emisión de sentencia; formulando la excepción que denominó: “cobro de lo no debido”. 2.3.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA3 El Juez Único Laboral del Circuito de Pitalito (H.), denegó las pretensiones de la demanda, declaró probada la excepción formulada por el demandado, y condenó en costas al demandante, tras considerar que, la relación entre las partes se dio por un mandato, regulado mediante un pacto entre aquellas, para la representación de audiencias en proceso penal, de cuyas pruebas testimoniales se determina que el valor pactado como honorarios profesionales fue la suma de un millón y medio, privilegiando la voluntad contractual, y sin que se acreditara la suma aludida por el demandante de seis millones de pesos como valor pactado por honorarios, sin resultar dable tasarlos por el juzgador, y al obrar depósito judicial realizado por el demandado a favor del demandante por el monto acreditado de un millón quinientos mil pesos se deniegan las pretensiones. 3.- ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA En el término de traslado concedido en esta instancia, acorde a los mandatos del Decreto 806 de 2020, ambas partes guardaron silencio para presentar sus alegaciones. 3 Cd Minuto: 1h:42’:17: Sentencia consultada.

CL (2018-00108-01) Francisco Javier Rodríguez Ospina Contra Nelson Torres Gasca 4 4.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Asume la Sala el conocimiento del presente asunto en virtud del grado jurisdiccional de consulta en favor de la parte demandante, previsto en el artículo 69 del C.P.T y de la S.S., lo que permite revisar el itinerario procesal surtido en primera instancia, a fin de establecer si existió un acuerdo en el monto de los honorarios profesionales por los servicios personales de carácter judicial, por su desempeño dentro del proceso penal cursado contra el demandado, o en caso contrario, determinar cuáles eran los honorarios por el adelantamiento de la gestión. 4.1.- Conforme a los hechos de la demanda y la contestación a los mismos, están por fuera de controversia los siguientes aspectos fácticos: la prestación de servicios profesionales de abogado por el demandante en favor del demandado para representarlo en el proceso penal que cursó ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Timaná (H.) con función de control de garantías, con código único 41551-6000597201703916, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en audiencias preliminares de control de legalización de captura, comunicación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, desarrolladas el 18 de noviembre de 2017, con resultas de imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, y sustituida a medida de aseguramiento privativa en su lugar de residencia de 21 meses y 6 días, así como el permiso para trabajar todos los días de la semana, desde las cuatro de la mañana (4:00 a.m.) hasta las dos de la tarde (2:00 p.m.), en virtud del preacuerdo realizado por la Fiscalía General de la Nación con el aquí demandado, aprobado previa la verificación de la legalidad de la negociación, conllevando a emitir sentencia anticipada proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pitalito, de fecha 07 de mayo de 2018.

CL (2018-00108-01) Francisco Javier Rodríguez Ospina Contra Nelson Torres Gasca 5 4.2.- La Sala observa que el fallador de primer grado partió del hecho indiscutido de la existencia de un acuerdo de voluntades para la prestación de los servicios profesionales de abogado por el demandante en favor del demandado, para la representación en un procesal penal cursado en contra de éste, por lo que, de acuerdo con la noción de autonomía de la voluntad de las partes, los contratos legalmente celebrados son ley para aquellas, conforme al artículo 1602 del Código Civil, y al no estar plasmada en cláusulas la intención de los contratantes, deberá el juzgador asumir la tarea de desentrañarla, con base en el material probatorio recaudado, pues en el caso que ocupa la atención de la Sala obsérvese que contrato se pactó de forma verbal, existiendo controversia respecto del monto de los honorarios pretendidos por el demandante por el adelantamiento de su gestión en las audiencias preliminares, manifestando la suma de seis millones de pesos M/cte ($6.000.000), la que denegó el convocado a juicio, al descorrer la demanda, por cuanto el valor pactado fue de un millón quinientos mil pesos M/cte ($1.500.000), al momento del ingreso a la audiencia penal, y en presencia de testigos.

Visto lo anterior, como pruebas de la parte demandante a fin de demostrar el monto aludido en los hechos y pretensiones de la demanda, i) boleta de detención N° 0036, ii) acta de diligencia de compromiso del demandado de fecha 18 de noviembre de 2017; iii) copia de la solicitud de audiencia preliminar; iv) sentencia anticipada de fecha 07 de mayo de 2018; v) memorial de revocatoria de poder, y designación de profesional; vi) copia del depósito de consignación judicial de fecha 25 de enero de 2018 por valor de $1.500.000.

De la lectura y estudio de cada una de las documentales descritas no se lograr extraer cuáles eran los honorarios pactados entre las partes, puesto que, como lo estableció el a quo, tales documentales dan cuenta del contrato de prestación de servicios profesionales como abogado, y de su intervención en las audiencias preliminares, que se itera, no es hecho en discusión, pero sin que de las mismas se establezca la voluntad contractual, y que se convino de manera clara, manifiesta y concreta del pago de los honorarios que debía percibir.

CL (2018-00108-01) Francisco Javier Rodríguez Ospina Contra Nelson Torres Gasca 6 Por su parte, el demandado allegó como prueba para demostrar su defensa, i) copia del audio de la audiencia del 07 de mayo de 2018, ii) copia de la anotada sentencia penal, iii) citó a declarar a LISANDRO TORRES MUÑOZ, LUIS FELIPE VARGAS TORRES, MERCEDES ISABEL POSADA CAMACHO y DERLY TATIANA TORRES PALADINES.

El testigo LISANDRO TORRES MUÑOZ4, quien por familiaridad del demandado estuvo presente en las instalaciones del Palacio de Justicia del Municipio de Pitalito Huila, a la espera del traslado de su primo NELSON TORRES para la audiencia penal, y quien al respecto dijo: “llegó el señor NELSON lo acompañamos hasta aquí la entrada al palacio, cuando él iba entrando don NELSON lo tomó de la mano (refiriéndose al demandante) y le dijo que por cuánto iba a hacer el trabajo, y él contestó millón y medio, ya eso fue lo que yo escuché”.

Cuestionado por el conocimiento de otro valor pactado dijo que no, explicando que previo a la audiencia se entrevistaron junto con DERLY, la esposa de su primo NELSON TORRES, y el abogado FRANCISCO, a quien se le preguntó “cuánto le iba a cobrar a don NELSON para hacerle el trabajo, le pregunté dos o tres ocasiones, y él estaba tal vez ocupado con papelería…”.

La testigo MERCEDES ISABEL POSADA CAMACHO5, quien representó en proceso penal al demandado, continuando la defensa que había adelantado el abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ, relató respecto del conocimiento del monto de honorarios pactados entre las partes, lo que le relató el señor NELSON TORRES, y cuyo consejo a aquél fue consignar mediante depósito judicial dicho valor acordado, y así fue que se realizó. 4 Cd – Minuto: 34´:47 Testimonio Lisandro Torres Muñoz 5 Cd – Minuto: 46´:00 Testimonio Mercedes Isabel Posada Camacho.

CL (2018-00108-01) Francisco Javier Rodríguez Ospina Contra Nelson Torres Gasca 7 Ahora, el testigo LUIS FELIPE VARGAS TORRES6, persona mayor de 43 años, relató del conocimiento de los honorarios pactados que, “ese sábado vine acá al palacio de justicia donde se iba a hacer una audiencia, para ver lo que pasaba con NELSON, él llegó del carro de la policía, se bajó del carro, y pues yo venía ahí detrás de él, pero a mí no me dejaron ingresar a la audiencia, y el ahí en la puerta lo único que le dijo es abogado usted cuánto me va a cobrar, fue lo que escuché, el abogado le dijo millón y medio, en eso entraron”.

Al preguntado de la distancia que se encontraba respondió: “yo venía detracito de NELSON porque no me dejaron ni saludarlo, póngale un metro”. La señora DERLY TATIANA TORRES PALADINEZ7, quien es la compañera sentimental del demandado, relató que el demandante pactó por concepto de honorarios por el proceso penal de su pareja el valor de un millón quinientos mil pesos, y con posterioridad realiza cobro de seis millones de pesos, sin que dicho valor fuera concertado entre las partes, pese a que previo a la audiencia se reunieron con el abogado RODRÍGUEZ OSPINA, indagándosele sobre el particular sin obtener respuesta, así contestó: “mi esposo tuvo contacto ese sábado por la mañana en la estación de Policía, sin que se acordara nada, porque mi esposo le preguntó al abogado que como iban a cuadrar, y el abogado no dijo nada, yo estaba presente”.

Incluso el demandado manifestó al absolver interrogatorio de parte8, que en la estación de Policía en la que cual se encontraba recluido recibió la visita del abogado demandante, pactándose de la representación que realizaría en la audiencia penal, sin que se pactara precio alguno, así respondió: “… que me iba a representar en la audiencia, no se habló de precio.

A la entrada del palacio de justicia, en la puerta del palacio de justicia, fue un día sábado se habló del precio, estaba LISANDRO TORRES, mi esposa DERLY TATIANA y LUIS FELIPE, y muchos 6 Cd – Minuto: 57´:00 Testimonio Luis Felipe Vargas Torres 7 Cd – Minuto: 1h:06´:17 Testimonio Derly Tatiana Torres 8 Cd – Minuto: 13´:29 CL (2018-00108-01) Francisco Javier Rodríguez Ospina Contra Nelson Torres Gasca 8 amigos de la galería estaban afuera….

Cuando íbamos a ingresar le dije doctor cuadremos precio para ingresar, ahí pactamos por un millón quinientos mil pesos, y entramos a la audiencia, cuando ya salí me entero que le estaba cobrando a mi esposa seis millones de pesos”. Así, del análisis en conjunto de las versiones rendidas por los testigos traídos a juicio se logra concluir por la Sala, que el demandante convino con el demandado la remuneración correspondiente al ejercicio del mandato conferido, pues no existe duda que el servicio profesional de abogado prestado por el demandante debe ser retribuido, por tratarse de un contrato de mandato, conforme a los artículos 2143 y 2144 del Código Civil y, en virtud de la capacidad legal para fijar la forma en que deba cubrirse, de ahí que deban atenerse a la voluntad contractual, a los móviles que llevaron a los contratantes a pactar en la forma y monto como lo hicieron, en la suma de un millón quinientos mil pesos, para la asistencia y representación en las audiencias preliminares en el proceso penal cursado en contra del convocado a juicio.

Recuérdese que el mandato es un contrato bilateral, que como tal genera en cabeza del mandante, aquí demandado, la obligación de pagar los honorarios pactados, y en cabeza del mandatario, en el sub lite el abogado demandante, la obligación de cumplir la gestión encomendada, privilegiando el acuerdo entre las partes, y solo a falta de esta, se acudirá a las tarifas de abogados o a otras pruebas para su tasación. En ese orden, obsérvese que no es posible acceder a lo pretendido por el demandante de condenar por concepto de honorarios en la suma de seis millones de pesos, pues ninguna prueba arrimó entorno a demostrar que ese monto fue pactado con el demandado, y sin que resulte dable aplicar lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 2184 del Código Civil, relativo a la remuneración usual, que sólo procedía a falta de estipulación de las partes contratantes, lo que no sucedió en este asunto, al haberse acordado honorarios por una suma de CL (2018-00108-01) Francisco Javier Rodríguez Ospina Contra Nelson Torres Gasca 9 dinero para la asistencia a las audiencias preliminares al demandado, y conforme a la documental allegada por el demandante como anexo de la demanda, de depósito de consignación judicial por el monto convenido de un millón quinientos mil pesos, resulta acertada la decisión del fallador a quo, y en esa medida se confirmará en su integridad la sentencia consultada, sin lugar a condena en costas para ninguna de las partes, dado que se está conociendo el presente asunto en virtud del grado jurisdiccional de consulta en favor del demandante.

En armonía con lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- CONFIRMAR la sentencia consultada proferida el 19 de julio de 2018 por el Juzgado Único Laboral de Circuito de Pitalito (H.). 2.- SIN LUGAR a condena en costas para ninguna de las partes. 3.- DEVOLVER el proceso al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE. Los Magistrados, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5d28526bff4de297b5ad60e0312ac44a8a4a9b63c61dd02b9807423eedbb553d Documento generado en 16/08/2022 09:55:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica