- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA APELADA QUE DECLARÓ PRESCRIPCIÓN
- Descriptores
- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO - Por sismo Prescripción ordinaria de 2 años / CONTRATO DE SEGURO - Prescripción de las acciones derivadas por evento sísmico / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN - Contrato de seguro por sismo Prescripción ordinaria de 2 años / CONTRATO DE SEGURO - Por sismo Prescripción ordinaria de las acciones derivadas / PRESCRIPCIÓN ORDINARIA - De las acciones derivadas del contrato de seguro por sismo / SISMO - Prescripción ordinaria de las acciones derivadas por evento sísmico / TESIS: Advierte rápidamente esta Corporación la improsperidad de la alzada, pues se pretende se tenga como presentada la demanda en tiempo, esto es, dentro de los 2 años de que trata el inciso segundo del artículo 1081 del Código de Comercio, partiendo de una supuesta interrupción producida el 30 de noviembre de 2018, lo que no es de recibo como pasa a exponerse.Así pues, para consumar la prescripción es menester el paso del tiempo y la inactividad del titular del derecho. En materia de contrato de seguro, a voces del artículo 1081 del Código de Comercio, puede ser ordinaria y extraordinaria; la ordinaria, de dos años, empieza a correr desde el momento en que el interesado tuvo conocimiento del hecho que da origen a la acción, y la extraordinaria, de 5 años, corre contra toda clase de personas e iniciara a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. Como es sabido, el término prescriptivo puede renunciarse, suspenderse o interrumpirse de for