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AUTO — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 60 00 017 2020 06784

Sala: SALA PENAL

Ponente: Alexandra Ossa Sánchez

Fecha: 2021-10-25

Sujetos procesales: Jarbey Yesid García y otros

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrada ponente: Alexandra Ossa Sánchez Radicación: 11001 60 00 017 2020 06784 Procedencia: Juzgado 53 Penal del Circuito Procesados: Jarbey Yesid García y otros Delito: Hurto Calificado y Agravado -otro Motivo: Apelación auto reconocimiento de victima Decisión: Confirma Aprobado Acta 064 Fecha: Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO POR RESOLVER Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de JARBEY YESID GARCÍA, contra el auto del 12 de agosto de 2021, proferido por el Juzgado 53 Penal de Circuito de esta ciudad, por medio del cual reconoció como víctima dentro de esta actuación penal a la empresa British American Tobacco Colombia S.A.S. SINOPSIS FÁCTICA Según la tesis acusatoria, el 16 de diciembre de 2020, en la calle 129C # 132 A – 56 de esta ciudad, JHON ALEJANDRO 2 Proceso No. 11001 60 00 017 2020 06784 Acusado: Jarbey Yesid García-otro PÉREZ LARA, JARBEY YESID GARCÍA y YIMI ANTONIO BELTRÁN MOLINA, utilizando un arma de fuego, hurtaron a Diana Carolina Nieto Reyes 91 cartones de cigarrillos de diferentes marcas, mercancía perteneciente a la empresa British American Tobacco Colombia S.A.S. ACTUACIÓN PROCESAL Por estos hechos, la fiscalía formuló imputación ante el Juzgado 63 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en contra de JHON ALEJANDRO PÉREZ LARA, JARBEY YESID GARCÍA y YIMI ANTONIO BELTRÁN MOLINA, como coautores de los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, cargos que los imputados, debidamente asesorados por sus defensores, decidieron no aceptar.

El 22 de febrero de 2021 se radicó el escrito de acusación y el asunto correspondió al Juzgado 53 Penal de Circuito, que el 5 de junio del mismo año realizó la audiencia. Finalmente, luego de múltiples aplazamientos, el 12 de agosto de 2021 se instaló la audiencia preparatoria, en la que se hizo presente la empresa British American Tobacco Colombia S.A.S., a través de apoderado judicial, solicitando el reconocimiento como víctima.

PROVIDENCIA IMPUGNADA El funcionario reconoció la condición de víctima a la 3 Proceso No. 11001 60 00 017 2020 06784 Acusado: Jarbey Yesid García-otro empresa British American Tobacco Colombia S.A.S, al estimar que de conformidad con lo consagrado en el artículo 132 de la Ley 906 de 2004, acreditó sumariamente el perjuicio sufrido con la conducta ilícita objeto de juzgamiento.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el pronunciamiento anterior, la defensa técnica de JARBEY YESID GARCÍA demandó a la segunda instancia la revocatoria del proveído objeto de la alzada, señalando que los cigarrillos estaban en cabeza de Diana Carolina Nieto Reyes, «por lo que es ella quien debe responder por esos elementos que se hurtaron».

Manifiesta que al darle reconocimiento a esa empresa, se le está causando un doble perjuicio a su prohijado, por cuanto se estaría frente a dos víctimas, desconociéndose con esto que fue Diana Carolina Nieto Reyes quien sufrió la acción atentatoria contra el patrimonio económico. DE LOS NO RECURRENTES La delegada de la Fiscalía General de la Nación, la agente del Ministerio Publico y el apoderado de victimas solicitan mantener la decisión tomada por el juez a quo, por considerar que Diana Carolina Nieto Reyes es empleada de la compañía British American Tobacco Colombia S.A.S, empresa propietaria de los bienes a aquella hurtados.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 4 Proceso No. 11001 60 00 017 2020 06784 Acusado: Jarbey Yesid García-otro Competencia Al tenor del artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal del circuito de este distrito judicial.

Problema jurídico Debe la Sala determinar si en el presente caso se cumplen las exigencias para reconocer en condición de víctima a la sociedad British American Tobacco Colombia S.A.S. De la condición de víctima Siguiendo los parámetros del artículo 132 de la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia constitucional, víctima es (a) la persona natural o jurídica (b) que ha sufrido un daño, (c) individual o colectivo, (d) como consecuencia del delito.

A su turno, el daño debe ser (a) real y concreto y (b) no necesariamente de contenido patrimonial. La intervención del titular de la acción civil dentro del proceso penal puede estar motivada por su interés en la verdad, la justicia y la reparación, sin que la pretensión ajena al ámbito exclusivamente patrimonial torne ilegítima su condición de sujeto procesal o imposibilite su injerencia en el trámite, siempre que subsistan los dos o uno u otro de los restantes intereses y demuestre el daño concreto respecto de ellos, que justifiquen su presencia dentro de la actuación penal. 5 Proceso No. 11001 60 00 017 2020 06784 Acusado: Jarbey Yesid García-otro En síntesis, para acceder al reconocimiento como víctima dentro del proceso penal, no basta con pregonar un daño genérico o potencial; además, es preciso señalar el daño real y concreto causado con el delito, así se persigan exclusivamente los objetivos de justicia y verdad y se prescinda de la reparación pecuniaria.

Ello por cuanto no cualquier persona puede ser reconocida como víctima dentro de la actuación penal; sólo quien ha sufrido un daño está legitimado para intervenir en tal calidad, situación que debe valorarse en cada caso concreto, sin que sea viable el reconocimiento para quien alegue el interés en que se establezca la verdad y se haga justicia aduciendo que el delito afecta a todos los integrantes de la sociedad.

Lo anterior no significa que el daño real deba ser necesariamente de contenido patrimonial, pues el único presupuesto procesal indispensable para intervenir en el proceso, consiste en la acreditación del daño concreto, cuyo interés también depende, entre otros criterios, …[D]el bien jurídico protegido por la norma que tipificó la conducta, de su lesión por el hecho punible y del daño sufrido por la persona o personas afectadas por la conducta prohibida, y no solamente de la existencia de un perjuicio patrimonial cuantificable.

(CC SC-228 de 2002). Caso concreto En el sub examine compareció el apoderado de British American Tobacco Colombia S.A.S., empresa que alude ser la propietaria de los cigarrillos que fueron hurtados el 16 de 6 Proceso No. 11001 60 00 017 2020 06784 Acusado: Jarbey Yesid García-otro diciembre de 2020, alegando su condición de víctima, bajo el argumento de que se les causó un perjuicio patrimonial debido a la conducta desplegada por los procesados.

No advierte la Sala yerro alguno en la decisión adoptada por el juez de primera instancia, en cuanto el apoderado de dicha sociedad sustentó su pretensión en la condición de propietaria de los bienes hurtados, satisfaciéndose de esta manera la configuración de un daño real, concreto y específico, lo que justifica desde luego la participación de la misma en el presente asunto.

En ese sentido, los argumentos esbozados por la defensa técnica de JARBEY YESID GARCÍA, resultan insuficientes para revocar la decisión de primera instancia, pues aunque es cierto que la persona a la que le hurtaron los 91 cartones de cigarrillos, es Diana Carolina Nieto Reyes, no obstante como lo indicó el apoderado judicial de la empresa British American Tobacco Colombia S.A.S. la prenombrada es empleada de esa sociedad, encargada de realizar los despachos a las diferentes tiendas de la ciudad.

Ahora bien, considera el defensor que es inviable el reconocimiento de dos víctimas en la misma actuación, postulación errada, en tanto la comisión de una conducta punible puede ocasionar perjuicios a diferentes personas, naturales o jurídicas, sin que el reconocimiento de una excluya la intervención de la otra. Y si bien a la fecha quien ha sido mencionada como víctima directa, Diana Carolina Nieto Reyes, no ha solicitado el 7 Proceso No. 11001 60 00 017 2020 06784 Acusado: Jarbey Yesid García-otro reconocimiento como tal, nada impide que lo haga, oportunidad en la cual se evaluará si se acreditó sumariamente esa condición, sin que para ello sea óbice que se encuentre interviniendo como perjudicada la sociedad British American Tobacco Colombia S.A.S..

Lo antes expuesto conlleva a la Sala a concluir el acierto de la decisión objeto del recurso. Por consiguiente, se confirmará el proveído de primer grado. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la decisión adoptada el 12 de agosto de 2021, en audiencia preparatoria, por el Juzgado 53 Penal de Circuito de Conocimiento, por las razones plasmadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaría se remita inmediatamente la actuación al juzgado de origen.

TERCERO. ADVERTIR que contra esta determinación no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 8 Proceso No. 11001 60 00 017 2020 06784 Acusado: Jarbey Yesid García-otro ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado