Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001600000020210007601

Sala: SALA PENAL

Ponente: Hernando Quintero Delgado

Fecha: 2022-11-29

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Maicol Yorbin Buendía y otros

TRIBUNAL SUPERIOR EL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO Neiva, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Aprobación Acta n.° 1351 I.- OBJETO DE DECISIÓN Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado de Maicol Yorbin Buendía, contra el auto del pasado catorce de julio, proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, que inadmitió unas pruebas testimoniales.

II.- HECHOS El trece de marzo de 2021, en la calle 2E 25-73 del municipio de Neiva, comuna ocho del barrio Las Américas, dos motociclistas sin mediar palabras ni detener la marcha dispararon contra Cristian Andrés Yuco. Este resultó herido por un proyectil de arma de fuego dentro de su vivienda. Se adujo que una de las motocicletas era conducida por Maicol Yorbin Buendía; el otro velocípedo, por Jhon Kevin Veru Buendía y de parrillero iba Brayan Stebeng Guevara Veru.

III.- ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE La Fiscalía Primera Seccional de Neiva verbalizó el escrito de acusación el tres de diciembre de 2021 contra Maicol Yorbin Buendía, ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, al que convoca a juicio oral por los delitos de “homicidio en modalidad de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones”.

Rad. 41001-60-00-000-2021-00076-01 Maicol Yorbin Buendía y otros SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Después, en la correspondiente audiencia preparatoria, la Fiscalía y la defensa presentaron sus peticiones probatorias. Allí el defensor, entre otras, y para lo que aquí interesa, ofreció los testimonios de Mercedes Charry Chala y Rodolfo Ramírez Rodríguez.

Empero, fueron denegadas, decisión que recurrió la defensa. IV.- EL AUTO RECURRIDO1 Inadmite el testimonio de Mercedes Charry Chala porque de acuerdo con la postulación, el tema de su deposición también es versionada por otros testigos a los que accedió y que tienen el mismo propósito demostrativo. Igual ocurre con la declaración de Rodolfo Ramírez Rodríguez, en la medida que pretende acreditar “desde cuándo conoce al procesado, si lo observó y a qué actividades se dedicaba” para la fecha de los hechos, asunto que también lo abordarán otros deponentes.

V.- FUNDAMENTOS DEL DISENSO Pide2 revocar la decisión para que sean recepcionados los testimonios de Mercedes Charry Chala y Rodolfo Ramírez Rodríguez. Acepta que otros deponentes citados a declarar pertenecen a la jurisdicción de Palermo, en concreto a la finca del señor Harry Andrés Zambrano Sánchez. Empero, resalta que la señora Mercedes Charry Chala -cocinera de la finca- narrará lo que le consta de la actividad que allí realizaba Yorbin Buendía, durante el tiempo y los días en los que ella estuvo en la finca.

Aduce que una es la perspectiva del dueño del predio y otra la de los empleados, para eso la reclama para que declare las actividades de los trabajadores que desarrollaron en su presencia. Resalta que como los hechos ocurren en la noche, ella indicará si permanecía en esa finca y si el acusado estuvo para ese día, si asistió o no a la cena, si salió a deshoras etc., de allí la importancia de su versión. Aclaró que Harry Andrés Zambrano, dueño de la heredad, hará referencia a la relación contractual con el acusado, el tiempo que aquel estuvo y las actividades que realizó. Advierte que los dueños de las fincas suelen entrar y salir; por eso, en absoluto están todos los días en los quehaceres del fundo.

Reitera que esa parte debe clarificarse, si estaba allí el 13 de marzo 2021 y dar una mejor ilustración que la señora Mercedes. Así mismo, Rodolfo Ramírez Rodríguez referirá lo que conoce del procesado y la actividad que realizaba, entre ellas, si se dedicaba a la construcción en obras. Refuta que sea repetitiva, la considera conducente y útil, relacionada a la situación fáctica planteada. 1 Récord del minuto 1:19:24 y ss.

Carpeta 43audios PreparatoriaApelacion14072022 2 Récord del minuto 1:25:56 y ss. Carpeta 43audios PreparatoriaApelacion14072022 Rad. 41001-60-00-000-2021-00076-01 Maicol Yorbin Buendía y otros SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL VI.- CONSIDERACIONES El Tribunal es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los autos y sentencias que profieran en primera instancia los Jueces del Circuito de este Distrito Judicial.3 Cabe precisar que la competencia en segunda instancia es funcional, se limita a estudiar los argumentos de inconformidad del apelante y de aquellos ligados de manera inescindible.

De acuerdo con lo escuchado, el problema jurídico a resolver se circunscribe en determinar si los argumentos del postulante para recepcionar los testimonios de Mercedes Charry Chala y Rodolfo Ramírez Rodríguez, cumplen con las exigencias de pertenencia requerida para su admisibilidad probatoria. De omitirse, se estudiará si el efecto jurídico es su inadmisión. La ley 906 de 2004 se encuadra dentro de una perspectiva acusatoria, regida, entre otros, por el principio adversarial, en la cual se reclama respeto integral por las posibilidades de contradicción y controversia, en el denominado “proceso de partes”.

Bajo esta perspectiva, el legislador dispuso un procedimiento de depuración probatoria que debe llevarse a cabo en la audiencia preparatoria4, donde las partes (Fiscalía y defensa) e intervinientes procesales (Ministerio Público y víctima) a más de dirigir sus solicitudes a la admisión de las evidencias que pretenden sean sometidas a contradicción en la audiencia de juicio oral, peticionan la exclusión, rechazo e inadmisibilidad de las postuladas por su contradictor, en este último evento, ya sea por considerarlas impertinentes, inútiles, repetitivas o por estar encaminadas a probar hechos notorios5.

En este contexto de debate, el ritual de la audiencia preparatoria se desarrolla entre la solicitud de pruebas en orden a demostrar las pretensiones de la parte. Estas deben reunir tres exigencias para considerárseles admisibles: (i) que se refieran directa o indirectamente a los hechos de la acusación6; (ii) que se requieran para el juicio oral7, y (iii) resulten obtenidas o recolectadas en forma legal.

Recuérdese que les concierne probar los supuestos de hecho de lo que postulan y soportan las consecuencias de su inactividad o descuido. De allí que, si soslayan solicitarlas, si omiten hacer lo que corresponde para que se practiquen 3 de conformidad con lo establecido en el artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004. 4 en los artículos 356, 357, 358, 359, 360 y 362 de la Ley 906 de 2004. 5 En ese mismo sentido: CSJ, AP del 22 de junio de 2011, radicado 36611;

AP del 26 de febrero de 2014, rad. 43176; AP del 13 de junio de 2012, rad. 36562; AP del 8 de mayo de 2014, rad. 43481. 2Corte Constitucional, sentencias C-454 de 7 de junio de 2006: «declarará la constitucionalidad condicionada del artículo 357 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que los representantes de las víctimas, pueden hacer solicitudes probatorias en la audiencia preparatoria, en igualdad de condiciones que la defensa y la fiscalía.» 6 – pertinencia 7 – utilidad Rad. 41001-60-00-000-2021-00076-01 Maicol Yorbin Buendía y otros SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL o de ningún modo ejecutan las actividades requeridas para que estas se diligencien, sufren nefastas consecuencias a la teoría que postulan.

A las partes procesales se le impone cumplir cierta carga argumentativa con el fin de que sean acogidas sus peticiones probatorias. El sustento permite develar la estrategia de la contraparte para que de esa forma ejerza su derecho a controvertir y posibilita que el funcionario judicial, ante esa breve exposición fáctica, determine o establezca los hechos a probar y el material probatorio a practicar, insumos necesarios para proferir la decisión que delimitará el objeto del juicio oral, esto es, el auto de decreto de pruebas.

El estudio de pertinencia comprende dos aspectos diferenciables, aunque relacionados: la trascendencia del hecho que pretenden probar y la relación del medio de prueba con ese aspecto fáctico. La inadmisión de la prueba puede estar fundamentada en una u otra circunstancia, o en ambas. En efecto, es posible que una parte logre demostrar que un determinado medio de prueba tiene relación directa o indirecta con un hecho, pero se establezca que en absoluto haga parte del tema probandum en ese proceso en particular.

VII.- CASO CONCCRETO El juzgado de instancia inadmitió el testimonio de Mercedes Charry Chala pues la motivación con la que la postala el letrado es repetitiva, ya está contenida en los demás testimonios ofrecidos por la defensa, que están orientados a un fin común. Resáltese que según la jurisprudencia8, la parte que demanda allegar un determinado medio de prueba corre con la carga procesal de argumentar en torno de su pertinencia y conducencia. Esto es, dar a conocer qué se pretende demostrar con ese medio dentro del espectro preciso de la teoría del caso que sustenta su posición dentro del proceso.

El soporte de las partes dependerá, en cuanto a la relevancia o pertinencia de la prueba, de la mayor o menor complejidad de los enunciados fácticos que los medios de convicción solicitados busquen probar. Esto se hace considerando los hechos materia de imputación, así como las pretensiones (ya sean de acusación o de defensa) de los interesados, según la teoría del caso que vayan perfilando en cada situación particular.

Si el enunciado fáctico formulado con la súplica probatoria tiene directa relación con el hecho jurídico relevante atribuido en el pliego de cargos (ya sea para demostrar su existencia o inexistencia), es obvio que cualquier elemento cognoscitivo de este tipo resultará importante para los fines del proceso. Situación más difícil se produce si la 8 CSJ AP. 30 sep. 2015, rad. 46153.

Postura reiterada en CSJ AP. 7 mar. 2018, rad. 51882; CSJ AP. 13 jun. 2018, rad. 52299; CSJ AP. 23 oct. 2019, rad. 56294; y CSJ AP. 23 sep. 2020, entre otras. Rad. 41001-60-00-000-2021-00076-01 Maicol Yorbin Buendía y otros SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL proposición fáctica a la que alude el medio probatorio versa sobre un hecho secundario o accesorio, del cual podrían derivarse consecuencias lógicas relativas a la situación episódica imputada.

En estos casos, al postulante le corresponde argüir con suficiencia dicha relación o, lo que es lo mismo, establecer de manera razonable el criterio a partir del cual sea posible formular la inferencia que va del hecho secundario al que cuenta con trascendencia jurídica y necesita ser demostrado. Se indica que el juez de conocimiento valorará la relevancia de la prueba solicitada en la audiencia preparatoria mediante un juicio preliminar e hipotético del enunciado fáctico planteado por la parte y su relación con el hecho por probar.

Para ello, deberá presuponer, en principio, que la prueba tendrá un resultado positivo respecto del enunciado por determinar y de ahí abordará su trascendencia para efectos de verificar o refutar (o también para sumar o restar en términos de probabilidad) la verdad histórica de la imputación9. Si tal análisis arroja resultados negativos, puede negar la práctica de la prueba por irrelevante o impertinente.

Pero, en caso de duda, lo recomendable es decretar la prueba deprecada10. Ahora bien, concatenado a lo anterior, el canon 375 del mismo estatuto precisa que “PERTINENCIA. El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado.

También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito”. Es allí a donde, en forma general apunta la solicitud probatoria de la defensa. Sobre el testimonio de Mercedes Charry Chala el a quo adujo que era improcedente por ser repetitiva del tema que expondrán otros testigos; es decir, en absoluto avizoraba si pretendía tratar aspectos secundarios o accesorios y la importancia de estos.

Así mismo, iguales razones dio frente al testimonio de Rodolfo Ramírez Rodríguez. Le asiste razón al a quo en la medida que el letrado elude precisar aspectos relevantes secundarios o accesorios que otorguen importancia a los testimonios ofrecidos frente a los demás declarantes, que depondrán sobre los mismos aspectos. Empero, de la declaración de Mercedes Charry Chala es inconcuso que aborda hechos de los cuales pueden derivarse consecuencias lógicas relativas a la situación episódica 9 Taruffo, Michele, La prueba de los hechos, Editorial Trotta, Madrid, 2002, p. 366, “[…] se trata de establecer si el hecho sobre el que versa la prueba es apto para constituir un elemento de confirmación de la hipótesis referida al hecho jurídico”. 10 Devis Echandía, Hernando, Teoría general de la prueba judicial, Temis, Bogotá, 2006, tomo primero, p. 328.

Rad. 41001-60-00-000-2021-00076-01 Maicol Yorbin Buendía y otros SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL imputada, que es lo relevante del caso en la hipótesis que pretende acreditar la defensa denotándose la trascendencia del hecho a probar; esto es, la certeza de saber si el día y hora de los hechos estaba allí Maicol Yorbin Buendía, en la jurisdicción de Palermo.

En esas condiciones aparece acreditada la pertinencia del testimonio peticionado y obliga a acceder a lo solicitado. En cuanto al testimonio de Rodolfo Ramírez Rodríguez, se reitera que, en absoluto aborda aspectos sustanciales diferentes, relevantes o de importancia frente a los demás testimonios, ya que depondría si “lo conoce, si lo observó y a qué actividad se dedicaba”, que es lo mismo que tratarán lo otros deponentes ya decretados.

Lo anotado en precedencia permite a esta Sala responder de manera positiva al asunto planteado por el recurrente y, de suyo, revocar en forma parcial la decisión de instancia. Al hilo de estas consideraciones, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA HUILA, en Sala Cuarta de Decisión Penal, R E S U E L V E PRIMERO: Revocar en forma parcial el auto apelado de fecha y origen conocidos, por los motivos expuestos en precedencia.

SEGUNDO: Decretar como prueba el testimonio de Mercedes Charry Chala.

TERCERO: Confirmar en los demás apartes la decisión recurrida. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Las partes e intervinientes quedan notificadas en estrados. HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado (En uso de permiso) JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada Rad. 41001-60-00-000-2021-00076-01 Maicol Yorbin Buendía y otros SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL JAVIER IVÁN CHAVARRO ROJAS Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria