TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00380 00. Aprobado Acta No. 1462. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Jorge Leonardo Pájaro Paredes, contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.
LA DEMANDA Se logra extraer del escrito de tutela que el interno Pájaro Paredes por intermedio de su defensor solicitó ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento fotocopias de las actas de audiencias llevadas a cabo en su proceso bajo 410016100000202200008. Accionante: Jorge Leonardo Pájaro Paredes.
Contra: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva y Fiscalía Sexta Especializada Gaula. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00380 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Agregó que, ante el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías pidió la libertad por vencimiento de términos; sin embargo, aseguró no se realizó debido a que no contaba con los documentos que demandó al Juzgado de Conocimiento.
Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada, en consecuencia, ordenar al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento entregarle fotocopias de las actas de audiencias que requiere para sustentar la referida diligencia de libertad por vencimiento de términos. III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado 5 de diciembre de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva y la Fiscalía Sexta Especializada Gaula, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.
IV. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES. Sobre el objeto de la demanda de tutela, la Fiscalía Sexta Especializada Gaula refirió que no ha vulnerado las garantías constitucionales del actor. Destacó que, el 2 de diciembre de 2022, fue convocado por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías para celebrar la audiencia de libertad por vencimiento de Accionante: Jorge Leonardo Pájaro Paredes.
Contra: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva y Fiscalía Sexta Especializada Gaula. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00380 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal términos; sin embargo, acotó, no se adelantó porque el defensor de Pájaro Paredes la retiró. Añadió que, para el 7 de diciembre del año en curso a las 3:00 p.m., nuevamente fue citado para efectuar la multicitada diligencia ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías.
Por su parte, el titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento, con relación a la génesis de la solicitud de amparo constitucional, comunicó que tiene a cargo el conocimiento de la noticia criminal 410016000002022- 00008 seguida contra Jorge Leonardo Pájaro Paredes y otros, por el punible de extorsión agravado y concierto para delinquir con fines de extorsión y tortura.
Expresó que el jurista del accionante elevó vía correo electrónico el 30 de noviembre del presente año la solicitud de las actas de audiencias desarrolladas dentro del expediente adelantado en contra de Pájaro Paredes. Añadió que el profesional del derecho no manifestó que la petición estaba dirigida para evacuar una audiencia de libertad por vencimiento de términos. Indicó que en dos oportunidades el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa Especialidad contestó la postulación del accionante, remitiéndole la información requerida al abogado, quien, en últimas, retiró el pedimento de “libertad por vencimientos de términos” porque no fue quien la pidió. Adicionó que el 5 de diciembre de 2022 nuevamente envió lo decantado al abogado.
Accionante: Jorge Leonardo Pájaro Paredes. Contra: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva y Fiscalía Sexta Especializada Gaula. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00380 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal En suma, señaló que no vulneró los derechos fundamentales del accionante y contestó el petitorio dentro del término que refleja la Ley 1755 de 2015.
V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción de amparo, pues pretende el amparo de su derecho fundamental de petición. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley1.
Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el asunto sub examine se tiene que Jorge Leonardo Pájaro Paredes, por medio de su defensor, elevó el 30 noviembre de 2022, una solicitud de fotocopias de las actas de audiencias adelantadas en su proceso penal con radicado 410016000002022-00008. 1 Artículo 5 del Decreto 2591 de 1991.
Accionante: Jorge Leonardo Pájaro Paredes. Contra: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva y Fiscalía Sexta Especializada Gaula. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00380 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Ahora bien, verificadas las respuestas allegadas por los accionados, en particular la del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, se comprobó que la postulación fue atendida en dos oportunidades los días 2 y 5 de diciembre hogaño de lo que tuvieron conocimiento el accionante y su defensor.
En efecto, con ocasión a la contestación, de entrada podría pensarse que dentro de esta actuación constitucional se ha concretado la figura jurídica de carencia actual de objeto por “hecho superado”; empero, un análisis pormenorizado arroja que el término que tenía el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva para responder la petición a la fecha de presentación de la demanda no estaba vencido, conforme lo prevé el numeral 1º del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, siendo así, no existió la trasgresión alegada y por ende, ningún hecho violatorio debía ser superado.
A la luz de este canon, el Despacho accionado disponía hasta el 15 de diciembre del año que avanza para contestar el petitum, dado que a ese Juzgado llegó la multicitada petición el 30 de noviembre pasado; luego, es indiscutible que en el caso de marras no existía al momento de la interposición de esta acción constitucional, omisión alguna en detrimento del derecho constitucional alegado por Jorge Leonardo Pájaro Paredes.
Por lo expuesto, sin mayor reparo resulta evidente que para el momento de la presentación y admisión de esta acción de amparo no ha fenecido el término legal que tenía el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva para dar respuesta al reseñado petitorio, por tanto, no se ha configurado la vulneración alegada por la parte actora.
Accionante: Jorge Leonardo Pájaro Paredes. Contra: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva y Fiscalía Sexta Especializada Gaula. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00380 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal En ese orden de ideas, se negará la concesión del amparo, pues no se comprobó la afectación del derecho fundamental de petición de Jorge Leonardo Pájaro Paredes.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional pretendido por Jorge Leonardo Pájaro Paredes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 2 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Jorge Leonardo Pájaro Paredes.
Contra: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva y Fiscalía Sexta Especializada Gaula. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00380 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado En permiso JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria