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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220037900

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2022-12-16

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Diego Olegario Aguirre \ ACCIONADO: Suj. Juzgado 1° de Ejecución de Penas y otros.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, viernes dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta No. 1455 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00379 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Diego Olegario Aguirre contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Neiva, los Juzgados 4° de Ejecución de Penas de Tunja y 33 Penal del Circuito de Bogotá y el Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne -Tunja, por presunta trasgresión al debido proceso.

II. LA TUTELA Según el actor, el 26 de septiembre de 2022 apeló el auto a través el cual el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Neiva le denegó la libertad condicional, recurso aún no resuelto por el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá, vulnerándose así sus derechos fundamentales, cuya protección reclamó y pidió se le ordene a ese despacho desatar la alzada y notificarle personalmente la respectiva providencia. Acción de Tutela: 41001 22 04 000 2022 00379 00 Accionante: Diego Olegario Aguirre Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas y otros.

Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela, el pasado 5 de diciembre se admitió, se ordenó vincular a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne, notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados y practicar pruebas.

Posteriormente, se ordenó la vinculación del C.S.J. del S.P.A. de Paloquemao y a los C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y Tunja. IV. RESPUESTAS A LA TUTELA A. Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Dijo tener a cargo la vigilancia de la pena impuesta a Diego Olegario Aguirre, causa donde el pasado 11 de octubre se negó la libertad condicional, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación, concedido el 11 de noviembre de 2022 ante el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá, quien el 18 de noviembre siguiente confirmó la referida negativa.

B. Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá. Admitió que el 15 de noviembre anterior recibió del Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Neiva la causa contra el aquí tutelante a afectos de resolverse la apelación interpuesta contra la negativa a concedérsele la libertad condicional, recurso resuelto tres días después, confirmándose la decisión de primera instancia. Agregó que, el 21 de noviembre anterior envió por vía electrónica el respectivo auto de segunda instancia al C.S.J. del Acción de Tutela: 41001 22 04 000 2022 00379 00 Accionante: Diego Olegario Aguirre Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas y otros.

Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal S.P.A. de Paloquemao y al C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva para su notificación. C. Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Tunja. Refirió haber cumplido su deber de remitir al Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Tunja los documentos destinados a fundamentar la solicitud de libertad condicional de Diego Olegario Aguirre, encargado actualmente de la vigilancia de la pena impuesta al tutelante.

D. C.S.J. del S.P.A. de Bogotá. Precisó que el pasado 7 de noviembre recibió del Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá el auto mediante el cual se confirmó la negativa a concedérsele la libertad condicional a Diego Olegario Aguirre, siendo remitido a los correos electrónicos de los Juzgados 1° y 4° de Ejecución de Penas de Neiva y Tunja, respectivamente.

Agregó que esa providencia “tuvo que ser notificado a las partes por parte del Juez de Segunda instancia”. De otro lado, informó que el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá le envió el expediente del accionante para “que se devuelva al juzgado de origen para que se surta la notificación (sic) al PPL”. Añadió que, “quien debe notificar dicho fallo es el Juzgado que vigila la condena impuesta”.

Acción de Tutela: 41001 22 04 000 2022 00379 00 Accionante: Diego Olegario Aguirre Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas y otros. Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal E. Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Tunja. Negó toda vulneración a los derechos del quejoso, máxime si aún no se le ha reasignado el conocimiento de la causa fallada contra Diego Olegario Aguirre.

Por último, reconoció haber recibido el 13 de diciembre anterior una nueva solicitud de libertad condicional elevada por el accionante, cuyo estudio y decisión se efectuará una vez llegué el respectivo turno y asuma de nuevo el conocimiento de la causa. F. C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva. Respondió que a través de auto proferido el 11 de octubre de 2022 por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Neiva, se le negó al interno Diego Olegario Aguirre la libertad condicional, decisión confirmada el 18 de noviembre siguiente por el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá. Finalmente, expresó que pese a la “imposición legal que el Despacho que resuelve la segunda instancia notifique dicha providencia”, al no advertirse ninguna constancia de notificación al sentenciado del auto calendado el pasado 18 de noviembre, procedió a “remitir comunicación al EPCMS de Barrne, solicitando la notificación del sentenciado DIEGO OLEGARIO AGUIRRE, del auto de fecha 18 de noviembre de 2022”.

Acción de Tutela: 41001 22 04 000 2022 00379 00 Accionante: Diego Olegario Aguirre Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas y otros. Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en el escrito de tutela y la respuesta de los demandados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Vulneró el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá el debido proceso de Diego Olegario Aguirre, por no haber resuelto la apelación interpuesta contra la negativa a concedérsele la libertad condicional o, por el contrario, se está en presencia de un hecho superado? A fin de absolver el anterior interrogante, empiécese recordando que, tratándose de solicitudes elevadas al juez por las partes o sujetos procesales, el derecho fundamental eventualmente conculcado tras el silencio del respectivo funcionario judicial, no es el de petición sino el debido proceso en su concreta manifestación de postulación1; pues cuando se reclama del funcionario judicial cierta actuación propia de su competencia, la misma la regulan principios, términos y normas adjetivas, es decir, su gestión la gobierna el debido proceso2.

Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia concluyó: “… en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio” 3. 1 Sala de Decisión Tutelas No. 1, STP1276-2015, Radicación 77598, 12 de febrero de 2015, M.P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero. 2 Ibídem. 3 Sala de Decisión Tutelas No. 2, STP11899-2016, Radicación 87338, 25 de agosto de 2016, M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho.

Acción de Tutela: 41001 22 04 000 2022 00379 00 Accionante: Diego Olegario Aguirre Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas y otros. Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Acerca del contenido y alcance del derecho de postulación, la precita Alta Corporación, expresó lo siguiente: “Lo primero que tendrá que señalarse es que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha precisado que los servidores públicos de todo orden tienen la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ellos se formulan.

Igual acontece respecto de las solicitudes que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales competentes en ejercicio del derecho de postulación. Es claro que la demora injustificada o malintencionada en responder, o las contestaciones evasivas, vagas, contradictorias, y en general todas aquellas que produzcan confusión o perplejidad en el interesado violan el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.

En ese orden, no puede discutirse la raigambre constitucional del derecho de postulación, que se erige en un deber para el funcionario judicial ante el cual se ejerce, la emisión de un pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya al núcleo del asunto sometido a su consideración, aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del peticionario.

Además, respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que eleven los sujetos procesales al interior de una actuación, la Corte Constitucional ha predicado que no sólo se viola el derecho fundamental al debido proceso, sino también el de acceso a la administración de justicia, resaltando que la obligación del funcionario judicial consiste en responder de manera expresa la solicitud formulada por las partes, independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a sus intereses4.”5 4 CC T-713/05. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, Radicación 807 / 110762 del 18 de junio de 2020.

M.P. Eugenio Fernández Carlier. Acción de Tutela: 41001 22 04 000 2022 00379 00 Accionante: Diego Olegario Aguirre Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas y otros. Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal De otro lado, destáquese que, si cuando se interpone la acción de tutela ya se ha satisfecho el derecho materia de amparo, la misma se torna improcedente, pues su finalidad es preventiva y no indemnizatoria6, pero si el desagravio se da en el curso de la instancia o en sede de revisión, surge la figura de la carencia actual de objeto, por haber desaparecido el supuesto fáctico generador de la acción constitucional, lo cual puede suceder por hecho superado, si la pretensión se ha satisfecho, caso en el cual debe declararse la inexistencia de un riesgo a los derechos fundamentales invocados; por daño consumado, si la vulneración o amenaza al derecho fundamental ya produjo el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la materialización o concreción del peligro; o en el evento de presentarse un hecho sobreviniente, es decir, cuando la situación causante de la amenaza o vulneración constitucional, desapareció, porque el actor asumió una carga que no le correspondía o, a raíz de esa situación perdió interés en las resultas del trámite constitucional7.

Ubicados ya en el asunto de la especie, nótese que Diego Olegario Aguirre se dolió porque el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá no ha resuelto la apelación interpuesta contra el auto proferido el 11 de octubre anterior por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Neiva, negándole la libertad condicional. Frente al anterior reclamo, el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá acreditó que a través del auto del 18 de noviembre de 2022 desató el precitado recurso, confirmando la negativa del a quo a conceder la libertad condicional reclamada, y además, el 21 de noviembre 6 Corte Constitucional, Sentencia T – 005 del 16 de enero de 2012.

M. P. Nilson Pinilla Pinilla. 7 Corte Constitucional, Sentencia T – 625 del 9 de octubre de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido Acción de Tutela: 41001 22 04 000 2022 00379 00 Accionante: Diego Olegario Aguirre Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas y otros. Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal remitió el expediente al “Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao y al Centro Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva – Huila, para que por su intermedio se enviara la providencia al juzgado de origen y se surtieran las comunicaciones respectivas”.

A su turno, el C.S.J. del S.P.A. de Bogotá, puso de presente que el auto del pasado 18 de noviembre “tuvo que ser notificado a las partes por parte del Juez de Segunda instancia”, limitándose a enviar la causa de Diego Olegario Aguirre al Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Neiva. Sin embargo, el C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva demostró haber notificado el mentado auto al accionante a través el EPCMS de Barne, como también enviado copia del mismo con destino a Diego Olegario Aguirre, a raíz de no mediar constancia de haberse surtido esa notificación por parte del Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá. En este orden de ideas, no hay duda que la situación fáctica causante del presente trámite constitucional, ya desapareció por completo en el curso de la actuación, emergiendo así una carencia actual de objeto por hecho superado que impone declarar improcedente la presente acción de tutela.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Acción de Tutela: 41001 22 04 000 2022 00379 00 Accionante: Diego Olegario Aguirre Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas y otros. Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE por carencia actual de objeto por hecho superado, la acción de tutela promovida por Diego Olegario Aguirre contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Neiva, Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Tunja, Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá y Área Jurídica de la cárcel y penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Tunja.

SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.

TERCERO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el evento de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 8 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) 8 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22- 11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.

Acción de Tutela: 41001 22 04 000 2022 00379 00 Accionante: Diego Olegario Aguirre Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas y otros. Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)