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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41298310900120220003801

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-12-15

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Didier Polo Ochoa. \ ACCIONADO: Suj. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41298 31 09 001 2022 00038 01 Aprobado Acta No. 1451. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Representante judicial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV –, contra el fallo de tutela proferido el 11 de noviembre de 2022, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón. II.

DEMANDA. Didier Polo Ochoa manifestó que está incluido en el Registro Único de Víctimas – RUV- por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Afirmó que convive con su esposa y 4 hijas menores de edad, además, padece de un tumor abdominal cancerígeno que le impide trabajar. Accionante: Didier Polo Ochoa. Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV.

Radicado: 41298 31 09 001 2022 00038 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Indicó que el 22 de mayo de 2022 solicitó ante la UARIV la entrega de la indemnización administrativa; sin embargo, acotó que la referida entidad no resolvió de fondo la petición. Que mediante Resolución No. 04102019-1292322 del 25 de junio de 2021, le fue reconocido el beneficio de la indemnización administrativa y se ordenó la práctica del Método Técnico de Priorización porque no acreditó ningún criterio de priorización. Adujo que la UARIV no tiene en cuenta su situación de urgencia manifiesta (enfermedad terminal) y lo somete a una ruta general cuando, en su criterio, la entrega del beneficio indemnizatorio debe ser a través de una ruta prioritaria.

Añadió que no tiene recursos económicos suficientes para sufragar sus necesidades básicas. Aseguró que han trascurrido más de seis meses desde que radicó su petitorio y a la fecha la UARIV no le ha informado la entrega de la indemnización administrativa. - En conclusión, pidió amparar sus derechos fundamentales y ordenar a la entidad accionada que i) priorice el pago de la indemnización administrativa por su enfermedad terminal y ii) indique el monto total de la indemnización administrativa, fecha cierta y determinada para su pago.

II.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 28 de octubre pasado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón, corriéndole traslado a la Unidad Administrativa para la Atención y Accionante: Didier Polo Ochoa. Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV.

Radicado: 41298 31 09 001 2022 00038 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Reparación Integral de Víctimas – UARIV -, para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la tutela y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer. III.

FALLO IMPUGNADO. El Juez A quo en sentencia del 2 de noviembre de 2022, dispuso lo siguiente: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la reparación integral, vida digna e igualdad de DIDIER POLO OCHOA, de acuerdo a los expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV-, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de a siguiente providencia, adelante las gestiones pertinentes para ingresar a DIDIER POLO OCHOA al trámite de reparación mediante ruta priorizada.

TERCERO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas – UARIV -, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de iniciar el trámite de reparación mediante ruta priorizada, informe a DIDIER POLO OCHOA el monto de la indemnización administrativa a la que tiene derecho por ser víctima de desplazamiento forzado y fije un término razonable y perentorio para entregar de manera material la indemnización administrativa que se le reconoce al accionante.” Consideró que estaba acreditado que el accionante se encuentra en uno de los criterios de priorización para la entrega de la indemnización administrativa, pues tiene una discapacidad global del 21.65% y padece de un “tumor de comportamiento incierto o Accionante: Didier Polo Ochoa.

Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV. Radicado: 41298 31 09 001 2022 00038 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal desconocido de otros sitios específicos”, de ahí que cumple con lo señalado en el artículo 4º de la Resolución 1049 de 2019.

Señaló que la UARIV pretende que el actor esté sometido a trámites duraderos e indefinidos que generan una incertidumbre para el acceso efectivo de la medida indemnizatoria. Por lo anterior, reprochó que la UARIV solo con ocasión de esta demanda de tutela informara de manera general e imprecisa el inicio de gestiones administrativa tendientes a determinar en qué vigencia presupuestal entregará la indemnización administrativa a Polo Ochoa.

IV.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. El Representante judicial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la – UARIV – demandó revocar el precitado fallo de tutela adiado el 11 de noviembre de 2022 con fundamento en lo siguiente: Explicó que para el reconocimiento y entrega de la indemnización administrativa las víctimas deben adelantar el procedimiento consagrado en el Resolución No. 1049 de 2019 que consta de cuatro fases, a saber: a) Fase de solicitud de indemnización administrativa; b) Fase de análisis de la solicitud; c) Fase de respuesta de fondo a la solicitud y d) Fase de entrega de la medida de indemnización. Precisó que para que proceda la entrega de la indemnización administrativa de manera prioritaria, la víctima debe acreditar alguna situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad o, Accionante: Didier Polo Ochoa.

Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV. Radicado: 41298 31 09 001 2022 00038 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal por el contrario, el orden de entrega está supeditada a la aplicación del método técnico de priorización. Destacó que, si bien Didier Polo Ochoa acreditó un criterio de priorización, se presenta una imposibilidad jurídica de fijar una fecha cierta de pago en un término de 48 horas, ya que la Unidad para la Víctimas depende de un presupuesto asignado del que es distribuido entre las personas que con anterioridad han presentado un criterio de priorización. Adujo que la orden judicial fue desproporcionada frente a las capacidades presupuestales de esa entidad en razón a que la entrega de las medidas de indemnización administrativa se efectúan conforme a los principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad fiscal.

V. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por el Representante judicial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la – UARIV –, contra el fallo de tutela proferido el 11 de noviembre de 2022, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón. La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo Accionante: Didier Polo Ochoa. Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV. Radicado: 41298 31 09 001 2022 00038 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.

Dados los cuestionamientos de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV –, la Sala entrará a resolver si acertó o no el A quo en tutelar los derechos fundamentales de Didier Polo Ochoa. Ahora bien, en el asunto objeto de análisis el accionante invoca la solicitud de amparo con el único objetivo de que se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV – informarle la fecha en la que le entregaría la indemnización administrativa, por cumplir con el criterio de priorización previsto en la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, esto es, padecer de una enfermedad catastrófica como lo es cáncer.

En el sub examine, se encuentra acreditado que mediante Resolución No. 04102019-1292322 del 25 de junio de 2021, la UARIV reconoció al señor Didier Polo Ochoa y a su núcleo familiar la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, disponiendo igualmente aplicarle el método técnico de priorización para determinar su desembolso.

En razón a la demanda de tutela, la entidad accionada emitió el oficio con radicado 2022-0644087-1 de fecha 1 de noviembre de 2022, con el que dio respuesta al derecho de petición. Aludió que remitió la mencionada actuación a través del correo electrónico yardeline52@hotmail.com, en la que le comunicó a Polo Ochoa lo siguiente: Accionante: Didier Polo Ochoa.

Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV. Radicado: 41298 31 09 001 2022 00038 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal “(…) Con el fin de dar respuesta a su solicitud la cual se relaciona con el reconocimiento de la medida de indemnización administrativa, le informo que esta fue atendida de fondo por medio de la Resolución No. 04102019-1292322 del 25 de junio de 2021, en la que se le decidió en su favor (i) reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho víctimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO –SIPOD764745;

LEY 387 DE 1997, con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización. Siguiendo con la verificación en los sistemas de información de esta entidad se evidencia que a la fecha el señor DIDIER POLO OCHOA ya cuenta con un de los tres criterios de urgencia manifestad o extrema vulnerabilidad contenidos en los artículos 4 de la Resolución 1049 de 2019 y primer de la Resolución 582 de 26 de abril de 2021, por lo que es pertinente informarle que la Unidad para las Víctimas está realizando las verificaciones correspondientes en los diferentes sistemas de información, para poder establecer de manera definitiva el procedimiento de su caso particular para recibir la medida indemnizatoria bajo el contexto normativo de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019.

Por último, es pertinente aclararle que los montos y orden de entrega de la medida de indemnización administrativa depende de las condiciones particulares de cada víctima, del análisis del caso en concreto y de la disponibilidad presupuestal anual con la que cuenta la entidad, de igual forma, la entrega de la indemnización administrativa depende de que se cuente con un estado de inclusión en el Registro Único de Víctima.” (Sic) negrilla nuestra.

De lo expuesto, se comprueba que la entidad demandada si está trasgrediendo el derecho fundamental de petición y debido proceso del actor porque la propia UARIV, el 1 de noviembre hogaño, reconoció que Didier Polo Ochoa tiene un criterio de priorización Accionante: Didier Polo Ochoa. Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV.

Radicado: 41298 31 09 001 2022 00038 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal para una eventual entrega de la indemnización administrativa, para ello dijo que “la Unidad de Víctimas está realizando las verificaciones correspondientes en los sistemas de información, para proceder de manera definitiva el procedimiento de su caso particular para recibir la medida indemnizatoria.” Corolario, resulta acertada la decisión de la Juzgadora de instancia de amparar las garantías constitucionales de Polo Ochoa, dado que a la fecha han transcurrido más de seis meses y la UARIV no ha atendido de fondo el petitorio elevado por el accionante, ya que en su respuesta reconoce que el accionante tiene acreditado el criterio de priorización para entrega de la indemnización administrativa, esto es, tumor de comportamiento incierto o desconocido de otros sitios especificados1, pero nada menciona respecto a la vigencia presupuestal en que lo incluiría para el pago de la medida indemnizatoria, omisión sinónimo de arbitrariedad, dado que restringe la publicidad de sus actos y deja al ciudadano con la sensación de indefensión y en una espera indefinida en el tiempo para conocer cuándo le será entregada de manera definitiva la indemnización administrativa que le fue reconocida.

En consecuencia, esta Colegiatura procederá a confirmar el fallo de tutela impugnado. Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1 Literal b del artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019, modificada por la Resolución No. 582 del 26 de abril de 2021. Accionante: Didier Polo Ochoa. Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV. Radicado: 41298 31 09 001 2022 00038 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 11 de noviembre de 2022, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón, atendiendo los motivos expuestos en precedencia.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)2 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Didier Polo Ochoa. Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV. Radicado: 41298 31 09 001 2022 00038 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal (En permiso) JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria