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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310400520220011701

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2022-12-15

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Erika Tatiana Pérez Gutiérrez \ ACCIONADO: Suj. Unidad Nacional de Protección y Otros

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, jueves quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta No. 1447 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00117 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra el fallo proferido el 2 de noviembre anterior por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva, mediante el cual se tutelaron los derechos al debido proceso y seguridad personal de Erika Tatiana Pérez Gutiérrez.

II. LA TUTELA Según la tutelante, a través de la Resolución MTSP 0354 del 25 de julio de 2022 de la Unidad Nacional de Protección – UNP – se tomaron ciertas medidas a raíz de las amenazas de las cuales fue víctima el 29 de octubre de 2021 y 15 de enero de 2022 de presuntos integrantes de las FARC, sin embargo, esa Unidad no ha cumplido todas, estando pendiente el suministro de “un (1) apoyo económico de reubicación temporal por la suma de tres (3) S.M.L.M.V por tres (03) meses y un (1) curso de autoprotección”, vulnerándose sus derechos fundamentales, cuya protección reclamó, y pidió se ordene a la accionada implementar inmediatamente estas medidas de protección. Radicación: 41001 31 04 005 2022 00117 01 Accionante: Erika Tatiana Pérez Gutiérrez Accionada: Unidad Nacional de Protección y Otros.

D. Fundamentales: Debido proceso y seguridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal III. EL FALLO El a quo tuteló los derechos al debido proceso y seguridad personal de Erika Tatiana Pérez Gutiérrez y ordenó a la “Unidad Nacional de Protección –UNP en articulación con el Ministerio de Hacienda” realizar las acciones administrativas necesarias “para informarle a la señora ERIKA TATIANA PÉREZ GUTIÉRREZ una fecha probable del giro de la medida de protección material de apoyo económico de reubicación temporal”.

Dijo que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público acreditó haber adicionado el pasado 23 de septiembre unos recursos al rubro asignado a la UNP, con destino a las medidas de protección, quedando sin fundamento lo manifestado por la UNP a efectos de justificar la omisión de girar el beneficio económico a la accionante, esto es, la falta de disponibilidad presupuestal.

Agregó que, “en protección del equilibrio financiero de la sostenibilidad fiscal” y la carencia de prueba sobre un perjuicio irremediable, solo se ordenaba se sirvieran las precitadas entidades informar a la quejosa la fecha probable de pago de la medida de protección. IV. LA IMPUGNACIÓN El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expresó desacuerdo con el fallo de primera instancia y pidió se revoque el numeral tercero de la parte resolutiva, pues negó haber vulnerado derecho fundamental alguno a la demandante y tener competencia para atender las pretensiones de Erika Tatiana Pérez Gutiérrez.

Precisó que su labor se circunscribe a asignar los recursos económicos de manera global a las entidades integrantes del presupuesto general de la Nación, quienes en uso de su autonomía, comprometen y ordenan el gasto de acuerdo a su programa presupuestal. Radicación: 41001 31 04 005 2022 00117 01 Accionante: Erika Tatiana Pérez Gutiérrez Accionada: Unidad Nacional de Protección y Otros.

D. Fundamentales: Debido proceso y seguridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal V. CONSIDERACIONES Confrontado el acervo probatorio con los argumentos sobre los cuales se afianzó el fallo de primera instancia y los planteamientos del impugnante, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Erró el a quo al ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, “en articulación” con la Unidad Nacional de Protección, realizara las gestiones necesarias “para informarle a la señora ERIKA TATIANA PÉREZ GUTIÉRREZ una fecha probable del giro de la medida de protección material de apoyo económico de reubicación temporal”? Con miras a absolver el anterior interrogante, empiécese por destacar que, la acción de tutela es un mecanismo preferente, sumario y excepcional, cuyo objeto es la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, en los eventos de resultar vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la alegada vulneración o amenaza, de impartir una orden encaminada a brindar la respectiva protección inmediata.

Pasando ahora al estudio de lo relacionado con la legitimidad en la causa por pasiva en las acciones de tutela, la Corte Constitucional arribó a la siguiente conclusión: “La legitimación pasiva en sede de tutela se refiere a la aptitud legal que tiene la persona contra la que se dirige la acción y quien está llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, cuando esta resulte demostrada; trátese de una autoridad pública o de un particular, según el artículo 86 Superior”1.

(Destaca la Sala) 1 Sentencia T-005/22. Radicación: 41001 31 04 005 2022 00117 01 Accionante: Erika Tatiana Pérez Gutiérrez Accionada: Unidad Nacional de Protección y Otros. D. Fundamentales: Debido proceso y seguridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Respecto del “programa de protección integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC- EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo” consagrado en el numeral 3.4.7.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado el 12 de noviembre de 2016; dígase que el mismo, está adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República bajo la supervisión del Delegado Presidencial en la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, la que contará con autonomía administrativa y financiera, quien mantendrá coordinación permanente y operativa con las instituciones del Estado.

Además, en ese mismo Acuerdo se dispuso la creación de la subdirección especializada de seguridad y protección de la Unidad Nacional Protección, a cuyo cargo está garantizar la efectiva protección de la precitada población, debiendo desarrollar y ejecutar en favor de los antiguos integrantes de las FARC-EP, las medidas de protección individuales o colectivas, entre otras, brindar el apoyo económico de reubicación temporal.

Entrando ya en el estudio del asunto de la especie, obsérvese que la accionante pidió el amparo a sus derechos presuntamente desconocidos por la Unidad Nacional de Protección a raíz de no haber tomado todas las medidas de protección señaladas en la Resolución MTSP 0354 del 25 de julio de 2022, pues está pendiente el desembolso de la ayuda económica de reubicación temporal durante 3 meses y por valor de 3 s.m.l.m.v. como también el curso de autoprotección. Frente a ese reclamo, el a quo concedió la tutela y le ordenó a la Unidad Nacional de Protección “en articulación con el Ministerio de Hacienda” adelantar las gestiones administrativas necesarias a fin de “informarle a Radicación: 41001 31 04 005 2022 00117 01 Accionante: Erika Tatiana Pérez Gutiérrez Accionada: Unidad Nacional de Protección y Otros.

D. Fundamentales: Debido proceso y seguridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Erika Tatiana Pérez Gutiérrez una fecha probable del giro de la medida de protección material de apoyo económico de reubicación temporal”. Según el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la específica orden en precedencia debe revocarse y en su lugar ser desvinculado, por carecer de competencia en la implementación de las medidas de protección reclamadas por la actora, “en especial con la materialización del desembolso de la medida de protección de apoyo a la reubicación, toda vez que, la entidad encargar de realizar el desembolso es la Unidad Nacional de Protección, la cual cuenta con autonomía presupuestal”.

Además, resaltó que, “como gestor de la política fiscal y económica del país, tiene fijadas funciones específicas, relacionadas con la asignación de los recursos en forma global a las entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación. Para ello, le comunica el espacio fiscal para atender los gastos de inversión de la respectiva vigencia fiscal, y en coordinación con el DNP, se le informa a cada sector el Marco de Gasto de Mediano Plazo2 del que dispondrá en los próximos cuatro años”.

Finalmente, precisó que, “las apropiaciones presupuestales no se asignan a las entidades por actividades específicas, dado que esa desagregación le corresponde a cada entidad al ejecutar los recursos, en virtud de la autonomía presupuestal que el Estatuto Orgánico del Presupuesto les otorgó a los órganos públicos que son secciones presupuestales”.

A su turno, la UNP al descorrer traslado de la acción de tutela, informó que el no pago de los apoyos económicos a favor de la accionante, obedeció al insuficiente presupuesto asignado para la vigencia 2022, debido “al aumento en la implementación de medidas de protección a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de la población objeto del decreto 299 de 2017”, sin embargo, demostró haberle pedido al Ministerio Radicación: 41001 31 04 005 2022 00117 01 Accionante: Erika Tatiana Pérez Gutiérrez Accionada: Unidad Nacional de Protección y Otros.

D. Fundamentales: Debido proceso y seguridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de Hacienda y Crédito Público una adición presupuestal para el rubro de apoyos económicos. De cara al anterior panorama probatorio, declárese que si la quejosa pretende se le ordene a la UNP, desembolsar el apoyo de ayuda económica de reubicación temporal concedido mediante Resolución MTSP 0354 del 25 de julio de 2022; si según la UNP, el incumplimiento de esa medida de protección se debió a la falta de presupuesto oficial; si esta Unidad aseguró haber pedido la respectiva adición presupuestal al Ministerio de Hacienda para poder garantizarle a Erika Tatiana Pérez Gutiérrez sus medidas de protección; si al tenor del Decreto Ley 4065 del 31 de octubre de 2011, la Unidad Nacional de Protección, cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio; si la UNP a través de su Subdirección especializada de seguridad y protección, es la directa responsable de materializar las medidas de protección individuales o colectivas a favor de los antiguos integrantes de las FARC – EP; si la misión institucional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es asignar los recursos en forma global a las entidades integrantes del Presupuesto General de la Nación; si esa cartera Ministerial acreditó que, a través del Acuerdo 005 del 23 de septiembre de 2022, "Por el cual se efectúa una modificación al anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Unidad Nacional de Protección-UNP, para la vigencia fiscal 2022", se aprobó un traslado presupuestal por valor de $ 4.303´037.904.oo, con destino al rubro de medidas de protección de la UNP; y si dada la autonomía presupuestal concedida por la Constitución a ciertas entidades públicos, entre ellas, la UNP, pueden priorizar y ejecutar los recursos asignados en armonía con su particular programa presupuestal; no hay duda que la Unidad Nacional de Protección, es la única entidad llamada a desagraviar a la tutelante, jamás el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien debe ser desvinculado del fallo de tutela de primera instancia, cuya modificación se impone en Radicación: 41001 31 04 005 2022 00117 01 Accionante: Erika Tatiana Pérez Gutiérrez Accionada: Unidad Nacional de Protección y Otros.

D. Fundamentales: Debido proceso y seguridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal el sentido de ordenarle solo a la precitada Unidad que, “realice las actuaciones administrativas necesarias para informarle a la señora ERIKA TATIANA PÉREZ GUTIÉRREZ una fecha probable del giro de la medida de protección material de apoyo económico de reubicación temporal” en los precisos términos indicados en la sentencia impugnada.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. MODIFICAR el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo de fecha y origen anotados, en el sentido de ordenar solo a la Unidad Nacional de Protección que, “realice las actuaciones administrativas necesarias para informarle a la señora ERIKA TATIANA PÉREZ GUTIÉRREZ una fecha probable del giro de la medida de protección material de apoyo económico de reubicación temporal” en los precisos términos señalados en la sentencia confutada.

SEGUNDO. DISPONER se envíe por Secretaría el expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 2 2 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.

Radicación: 41001 31 04 005 2022 00117 01 Accionante: Erika Tatiana Pérez Gutiérrez Accionada: Unidad Nacional de Protección y Otros. D. Fundamentales: Debido proceso y seguridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)