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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220037600

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-12-14

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. John Jaime Ruíz Cortés \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00376 00. Aprobado Acta No. 1445. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por John Jaime Ruíz Cortés, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.

LA DEMANDA Se logra extraer del escrito de tutela que el señor Ruíz Cortés presentó un derecho de petición ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a través del cual demandó: Accionante: John Jaime Ruíz Cortés. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00376 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal “…información sobre el tiempo restante de la pena que me encuentro purgando, así como información sobre algún otro proceso que esté cursando en mi contra.” (sic) Agregó que, con oficio del 21 de octubre de 2022, el Juzgado accionado dio parcialmente respuesta al petitorio, pues le envió solo la providencia con la que le otorgó la libertad condicional, de ahí que, en su criterio, vulneró su derecho fundamental de petición. Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada, en consecuencia, ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolver el pedimento formulado.

III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado 30 de noviembre de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciara frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.

IV. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital adujo que vigiló y ejecutó la sentencia emitida contra el accionante John Jaime Ruíz Cortés por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de la Plata, dentro el proceso 41396 6000 594 2018 01256, negándosele la Accionante: John Jaime Ruíz Cortés. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 22 04 000 2022 00376 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Comunicó que, mediante providencia interlocutoria del 30 de noviembre del año en curso, decretó en favor del actor la liberación definitiva.

Adveró que, por intermedio de oficio No. 1664 del 1 de diciembre de 2022, dio respuesta al pedimento formulado por el accionante en los siguientes términos: “… primero, respecto al interrogante de indicar “… el tiempo exacto purgado”, que según quedó registrado en el auto interlocutorio No. 3128 proferido el 24 de diciembre de 2021, donde se le otorgó la libertad condicional, cuyo contenido fue notificado en forma personal al materializarse el beneficio, que cumplió en privación de la libertad un tiempo físico de 1 año, 9 meses y 29 días de la sanción penal impuesta de 2 años y 8 meses de prisión, como responsable del delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, por cuenta del radicado No. 41396 6000 594 2018 01256 00, cuya ejecución correspondió a esta oficina.

Segundo, en cuanto a “…….esclarecer si falta condena por cumplir (…)”, se advierte que esta oficina por auto No. 2911 del 30 de noviembre de 2022, emitió en el citado proceso y en proceso de notificación, se determinó la satisfacción del periodo de prueba establecido al conceder el mecanismo liberatorio -10 meses y 1 día- y, por ende, se dispuso: “(…)

PRIMERO. DENEGAR a favor de JHON JAIME RUIZ CORTÉS, CC No. 1077857423, la LIBERACION DEFINITIVA de las penas principales y accesorias impuestas en el fallo indicado en procedencia.

SEGUNDO. RESTITUIR a JHON JAIME RUIZ CORTÉS, identificado CC No. 1077857423, los derechos políticos previstos en el artículo 40 de la Constitución Política suspendidos con ocasión del fallo extinguido. (…)” Finalmente, sobre el interrogante “…si actualmente cursa otro proceso en mi contra”, se le informa que esta oficina no se Accionante: John Jaime Ruíz Cortés. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 22 04 000 2022 00376 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal encuentra ningún otro proceso para la ejecución de la sanción penal, se adjunta copia de las citadas piezas procesales.” Manifestó que la precitada contestación fue remitida al correo de correspondencia electrónica zujeigomez1500@gmail.com.

En suma, pidió negar el amparo constitucional por carencia actual de objeto. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción constitucional, pues pretende el amparo de su derecho fundamental de petición. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Accionante: John Jaime Ruíz Cortés. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 22 04 000 2022 00376 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal En el asunto sub examine se tiene que John Jaime Ruíz Cortés, mediante un derecho de petición, requirió ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva: “…información sobre el tiempo restante de la pena que me encuentro purgando, así como información sobre algún otro proceso que esté cursando en mi contra.” (sic) Ahora bien, verificada la respuesta que descorrió el multicitado Despacho judicial, se evidencia que el Juzgado directamente accionado resolvió de fondo la postulación de la parte actora y con oficio 1664 del 1 de diciembre pasado, respondió los interrogantes formulados por Ruíz Cortés con el petitorio.

Actuación que remitió al correo electrónico zujeigomez1500@gmail.com. No sobra destacar que la referida dirección de correspondencia es la autorizada por el accionante para notificaciones. Confirmando lo anterior, la señora Zujei Gómez, esposa del demandante Ruíz Cortés, mediante llamada telefónica hizo saber al auxiliar de esta Sala que, en efecto, la entidad directamente accionada dio respuesta a su petitorio, brindándole la información que exigía con la solicitud1.

Así las cosas, como la única pretensión tutelar del demandante es que se resolviera de fondo el petitum del que sin lugar a equívoco fue atendido a satisfacción, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado por cuanto ello ya ocurrió de manera favorable, clara, completa y de fondo tal cual lo advirtió su pareja sentimental. 1 Expediente digital, archivo pdf. 7.

Accionante: John Jaime Ruíz Cortés. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00376 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).

Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por John Jaime Ruíz Cortés porque fue resuelto de fondo su pedimento; por tanto, lo pertinente es decretar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: John Jaime Ruíz Cortés. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00376 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por John Jaime Ruíz Cortés, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: John Jaime Ruíz Cortés. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00376 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria