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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220037100

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-12-12

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Andrés Felipe Quitián Guarnizo \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00371 00 Aprobado Acta No. 1415. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Andrés Felipe Quitián Guarnizo, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta urbe, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

II. DEMANDA. Se logra extraer del escrito de tutela allegado por Andrés Felipe Quitián Guarnizo que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva le negó el reconocimiento de la prisión domiciliaria por el “factor objetivo”. Aseguró que la Oficina Jurídica del INPEC de Neiva no remitió sus certificados de cómputo de redención de trabajo, razón por la que, Accionante: Andrés Felipe Quitián Guarnizo.

Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00371 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal en su criterio, el Juzgado accionado no le otorgó la prisión domiciliaria. III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. Mediante auto adiado 29 de noviembre de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, además, vinculó a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta capital, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

IV. RESPUESTAS. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital adujo que vigila y ejecuta la actuación producto de la acumulación jurídica de las sentencias proferidas en los procesos 410016000000201800019 y 410016000000202100013 seguidos contra el accionante Andrés Felipe Quintián Guarnizo. Con relación a la génesis de la demanda, manifestó que con auto interlocutorio No. 2795 del 3 de noviembre de 2022 redimió en 10 días la pena del actor y le negó el reconocimiento de la prisión domiciliaria porque no cumplió con la mitad de la pena impuesta en el proceso 410016000000202100013, decisión contra la cual Quintián Guarnizo interpuso recurso de reposición. Accionante: Andrés Felipe Quitián Guarnizo.

Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00371 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Con la respuesta no se mencionó ni allegó lo decidido en el recurso horizontal. Precisó que dentro del expediente con radicado 410016000000201800019 por el delito de receptación, al penado le había sido reconocida la prisión domiciliaria; sin embargo, ante el incumplimiento de las obligaciones del acta de compromiso le fue revocado el referido mecanismo sustitutivo, de ahí que debe cumplir con la totalidad de la pena impuesta, es decir, 36 meses de prisión. Aclaró que, si bien existe una acumulación de jurídica de penas, Quitián Guarnizo debe purgar la pena total impuesta en el radicado 410016000000201800019 y haber descontado la mitad de la segunda, esto es, la del proceso 410016000000202100013.

Agregó que no se cumplen los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial. En suma, pidió negar por improcedente el amparo constitucional porque no vulneró las garantías constitucionales del accionante. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario, sin ser vinculado, manifestó que no afectó los derechos fundamentales del accionante y que la competencia para atender la reclamación de amparo de Quitián Guarnizo es del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva; por tanto, pidió la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

Afirmó que no encontró petición alguna del actor a través de la cual hubiese demandado los certificados de cómputos para la redención de su pena. Accionante: Andrés Felipe Quitián Guarnizo. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00371 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Explicó que, el 19 de septiembre de 2022, envió al Juzgado vigía los certificados de cómputo de los periodos de enero a junio de 2022 pertenecientes al accionante para redención de pena, pedimento que fue atendido con auto del 3 de noviembre del año en curso por el Juzgado ejecutor en donde negó la prisión domiciliaria y advirtió detalladamente el tiempo total remido de Quitián Guarnizo.

Alegó que corresponde al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad pronunciarse sobre lo solicitado por el actor. Demandó negar la acción de tutela. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial o, en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable.

Conforme lo anterior, es preciso resaltar que la tutela es un mecanismo judicial de carácter subsidiario y excepcional que no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria de los procedimientos ordinarios establecidos en nuestra legislación, ni Accionante: Andrés Felipe Quitián Guarnizo. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 31 07 002 2022 00371 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal para crear una tercera instancia en torno a las decisiones de los jueces naturales. Del estudio de la actuación, advierte la Sala que el accionante Andrés Felipe Quitián Guarnizo promueve la demanda contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta Capital, porque, en su criterio, el último de los accionados no remitió la totalidad de sus certificados de cómputo para la redención su pena, omisión que derivó en la negativa del Juzgado vigía en concederle la prisión domiciliaria, afectando las garantías constitucionales que invocó, incurriendo los citadas autoridades judiciales en una vía de hecho.

La Jurisprudencia Constitucional ha sido enfática en reiterar que la acción de tutela resulta ser excepcional cuando se pretende rebatir providencias judiciales. Ello con el fin de armonizar los principios de cosa juzgada, la autonomía e independencia judicial y la prevalencia de los derechos fundamentales. Frente al tópico, la Corte Constitucional ha establecido los requisitos generales y específicos que se deben cumplir para que prospere la acción de tutela en contra de decisiones judiciales; así1: “…los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales son los siguientes, siguiendo lo definido por esta Corte en la mencionada sentencia C-590 de 2005: 3.3.1.

Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. (…). 3.3.2. Que se hayan agotado todos los medios - ordinarios y extraordinarios-, de defensa judicial (…) 3.3.3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, (…). 1 Sentencia T-016 del 22 de enero de 2019. M. P. Cristina Pardo Schlesinger. Accionante: Andrés Felipe Quitián Guarnizo.

Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00371 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal 3.3.4. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. 3.3.5.

Que la accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos conculcados (…) (Subrayado para destacar). En cuanto al primer requisito general de procedibilidad, esto es, que la cuestión que se discute tenga relevancia constitucional, observa la Sala que se cumple, pues el accionante alega la posible vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

Respecto la segunda exigencia, el agotamiento de los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa, vale indicar que este requisito no se satisface, ya que en la actualidad en el susodicho proceso que vigila el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva se encuentra en curso el recurso de reposición que interpuso el actor contra el auto interlocutorio No. 2795 del 3 de noviembre de 2022 que redimió en 10 días su pena de prisión y le denegó otorgamiento de la prisión domiciliaria2.

Corolario, evidentemente Andrés Felipe Quitián Guarnizo cuenta aún con un espacio para debatir el asunto traído a colación, tema que sin hesitación alguna debe ser analizado por el juez natural y no por el de tutela en el marco de una actuación que resulta paralela y ajena al proceso penal que vigila y ejecuta el Despacho accionado con radicado 410016000000201800019, causa a la que se encuentra acumulada la 410016000000202100013, todo ello con el objetivo de que sean las propias autoridades competentes quienes atiendan tales inconformidades y de acuerdo con la garantía del 2 Expediente electrónico, subcarpeta primera instancia, archivo 06, folio 5 respuesta Juzgado accionado.

Accionante: Andrés Felipe Quitián Guarnizo. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00371 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal debido proceso, se pronuncie sobre lo requerido en sede de tutela por Andrés Felipe Quitián Guarnizo.

Luego, al no cumplirse la mencionada exigencia, deviene innecesario que esta Colegiatura continúe estudiando los demás requisitos generales de procedibilidad y, por tanto, tampoco se entrará a analizar los específicos. En este orden de ideas, la Sala no advierte vulneración a los derechos fundamentales del PPL Andrés Felipe Quitián Guarnizo, en tanto la normatividad y jurisprudencia reseñadas son contundentes en establecer que previamente a incoarse el amparo constitucional, se deben agotar los mecanismos ordinarios dispuestos por nuestra legislación, lo cual no se cumple en el sub júdice.

Del tópico, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha determinado3: “Sólo cuando han sido agotados adecuadamente todos los recursos que al interior de cada proceso se encuentran establecidos por la ley y persiste la amenaza o vulneración a un derecho fundamental, la acción de tutela se erige como el mecanismo idóneo para su amparo inmediato, pues en caso contrario, se premiaría la negligencia de aquel que teniendo la oportunidad de subsanar el vicio, no lo hace.

(…) Acceder a las pretensiones del tutelante conllevaría a adaptar la tutela por encima de los procedimientos y la competencia de las autoridades judiciales y/o administrativas encargadas de dirimir los asuntos relacionados con la pretensión de la quejosa, más cuando es sabido que una de las características 3 Fallo de tutela proferido el 3 de julio de 2014.

M. P. Doctor Luís Guillermo Salazar Otero. Accionante: Andrés Felipe Quitián Guarnizo. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00371 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal esenciales de la solicitud de amparo es precisamente que no puede ser utilizada como mecanismo alternativo de otros medios de defensa.” (Negrillas fuera de texto).

Así las cosas, aun tratándose de la ejecución de las sentencias de los PPL que lleva implícito el derecho de aquellos a disfrutar de algún subrogado penal previo al cumplimiento de unos requisitos, existe un escenario apto para ventilar la pretensión pregonada por Quitián Guarnizo que está en curso y su idoneidad no ha sido desvirtuada, de ahí que la Sala no encuentra satisfechos los presupuestos para la procedencia del amparo.

Por consiguiente, al no existir una situación excepcional que habilite la intervención del juez constitucional para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, que no alegó ni acreditó el demandante siendo su carga, se comprueba una vez más que la acción de tutela está destinada a fracasar por improcedente. Por otra parte, teniendo en cuenta el tiempo que ha transcurrido para la resolución del recurso horizontal propuesto por el actor4, se exhortará al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva para que proceda a desatar la reposición en el menor tiempo posible, conforme se lo ordena la ley.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercero de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 4 Consulta de proceso de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad – recurso de reposición – 15 de noviembre de 2022 - expediente al Despacho - 30 de noviembre de 2022.

Accionante: Andrés Felipe Quitián Guarnizo. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00371 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal PRIMERO. Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Andrés Felipe Quitián Guarnizo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO. Exhortar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva para que proceda a resolver dentro del término de ley el recurso horizontal de Quitián Guarnizo.

TERCERO. Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más rápido.

CUARTO. En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Andrés Felipe Quitián Guarnizo. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00371 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria