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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41551310400220220007901

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-12-12

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Carol Jessica Riaño Caro \ ACCIONADO: Suj. Sanidad de la Regional No. 2 de la Policía Nacional.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41 551 31 04 002 2022 00079 01 Aprobado Acta No. 1416. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Huila, contra el fallo de tutela de primera instancia, si no fuera porque la Sala advierte una irregularidad sustancial que genera la nulidad de la actuación constitucional adelantada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito.

II. DEMANDA. Carol Jessica Riaño Caro refirió que pertenece a la Policía Nacional y se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en salud de esa institución. Que, con ocasión al desarrollo de sus actividades, el 2 de julio de 2013 sufrió una lesión “de esguince crónico en el tobillo del pie Accionante: Carol Jessica Riaño Caro.

Contra: Sanidad de la Regional No. 2 de la Policía Nacional. Radicado: 41 551 31 04 002 2022 00079 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal derecho” que le produjo “ruptura de los ligamentos y desgaste de cartílago y hueso”.

Acotó que, debido a su patología, le fueron ordenadas unas incapacidades médicas y controles con médico especialista, según los reportes emitidos por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Clínica Deuil. Señaló que el pasado 6 de agosto, le fue autorizada una cita de valoración con cirujano ortopédico de pie y tobillo, previa orden médica emitida por el Dr. Carlos Alberto Rubiano Rodríguez; empero, aseguró que el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva no le ha agendado la mencionada cita médica.

Adveró que el 19 de septiembre hogaño, en control con el especialista, le fue recomendado “…no trotar, no correr, no estar de pie periodos superiores a una (1) hora, no uniforme, uso de calzado cómodo (tenis) y pausas activas cada dos (2) horas…”. Explicó que la cita de control con el especialista le fue asignada para el 30 de octubre del año con curso; sin embargo, informó que el 19 del mismo mes se termina la incapacidad médica otorgada por el galeno en su último control, situación que genera el retorno a sus funciones como Policía cuando su lesión persiste.

Destacó que presentó un derecho de petición a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Regional No. 2 de la Policía Nacional bajo el comunicado oficial No. GS-2022-090038-DEUIL del 7 de octubre de 2022, solicitando “…adelantar la cita de control con especialista… para el 18 o el 19/10/2022, o en su defecto mantener la incapacidad parcial con las observaciones dadas por el Accionante: Carol Jessica Riaño Caro.

Contra: Sanidad de la Regional No. 2 de la Policía Nacional. Radicado: 41 551 31 04 002 2022 00079 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Ortopedista en la orden No. 2209037736… hasta que tenga control médico programado para el 31/10/2022 a las 10:20 horas…”.

Expresó que, mediante oficio GS-2022-091466- UPRES-JEFAT, le fue contestado el petitorio y allí se limitaron a indicar que la cita de control con especialista seguía activa para el 31/10/2022 y nada se dijo sobre la continuidad de la incapacidad médica. En suma, deprecó tutelar sus derechos fundamentales a la salud y vida digna, en consecuencia, ordenar a la entidad accionada y/o a quien corresponda otorgar incapacidad continua hasta que se lleve a cabo la cita de control con especialista; además de ello, se agende con prontitud la cita con el cirujano ortopédico de pie y tobillo y se le suministre todo lo necesario para el postoperatorio.

III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 14 de octubre de 2022, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito, contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, concediéndole el término de dos (2) días para que se pronunciara frente a los hechos y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer.

IV. FALLO IMPUGNADO. El Juez A quo en sentencia del 2 de noviembre de 2022, dispuso lo siguiente: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida, de la Accionante: Carol Jessica Riaño Caro. Contra: Sanidad de la Regional No. 2 de la Policía Nacional. Radicado: 41 551 31 04 002 2022 00079 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal señora CAROL JESSICA RIAÑO CARO, conforme se consideró.

SEGUNDO: ORDENAR a SANIDAD DE LA REGIONAL Nro. 2 DE LA POLICIA NACIONAL, quien es la encargada de prestar los servicios en salud a sus usuarios, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) horas siguientes a la notificación de fallo, su aún no lo ha hecho, solicite ante la E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, agendar cita con cirujano de pie y tobillo, ordenado por el galeno tratante, a efectos de brindar un tratamiento integral a la señora CAROL JESSICA RIAÑO CARO.

TERCERO: ORDENAR a la SANIDAD DE LA REGIONAL Nro. 2 DE LA POLICIA NACIONAL, brinde un tratamiento integral a la patología de la actora.” (sic). Trajo a colación la Sentencia de Tutela de la Corte Constitucional No. 195 del 2010, para referirse al contenido del derecho a la salud así: “…no solamente incluye el poder reclamar atención médica, quirúrgica, hospitalaria y terapéutica, tratamientos y medicinas, sino que incorpora necesariamente el derecho al diagnóstico…” Resaltó que, si bien es cierto la Dirección de Sanidad de la Regional No. 2 de la Policía Nacional al dar respuesta a la demanda de tutela anunció el agendamiento de la cita de control con especialista para el 22 de octubre del año 2022, aún no se ha programado la cita con el cirujano ortopédico de pie y tobillo, a pesar de contar con prescripción médica y autorización por parte de la misma EPS.

A su vez, expuso que la Corte Constitucional en sentencia de Tutela No. 062 y 178 del 2017, dispuso la necesidad de brindar un tratamiento integral cuando: “(i) la entidad encargada de la prestación del servicio ha sido negligente en el ejercicio de sus funciones y ello ponga en riesgo los derechos fundamentales del paciente, (ii) cuando el usuario es un sujeto de especial protección Accionante: Carol Jessica Riaño Caro.

Contra: Sanidad de la Regional No. 2 de la Policía Nacional. Radicado: 41 551 31 04 002 2022 00079 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal constitucional … o con aquellas (iii) personas que exhiben condiciones de salud extremadamente precarias e indignas” En suma, el A Quo concluyó tutelar el amparo deprecado por la accionante al acreditarse el incumplimiento de la prestación oportuna e integral del servicio a la salud por parte de la accionada.

V.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. La Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Huila demandó revocar la sentencia de tutela de primera instancia al considerar que el cumplimiento del fallo le corresponde únicamente a la Unidad Prestadora de Salud Huila. Además, advirtió que, tal como se hizo mención en la contestación, la Unidad Prestadora de Salud Huila no tiene injerencia en la agenda de los profesionales del Hospital Universitario Hernando Moncaleano; no obstante, solicitó la vinculación del mismo para que este ejerciera el derecho a la defensa y contradicción, pero nada se dijo al respecto.

Refirió que no encuentra establecida la materialidad de los factores necesarios para disponer un tratamiento integral, por lo que resulta poco viable, máxime, si se tiene que la accionante al ser beneficiaria del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, cuenta con todos los servicios ofrecidos por el Plan de Salud de la Institución y puede hacer uso del mismo.

En consecuencia, solicitó revocar o decretar la nulidad de la sentencia de primera instancia toda vez que quien tiene que emitir cumplimiento es la Unidad Prestadora de Salud Huila y no la Accionante: Carol Jessica Riaño Caro. Contra: Sanidad de la Regional No. 2 de la Policía Nacional. Radicado: 41 551 31 04 002 2022 00079 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Regional de Aseguramiento en Salud No. 2 y, en caso de no serle favorable la decisión, autorizar el recobro correspondiente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

VI. CONSIDERACIONES. Sería del caso que la Sala procediera a resolver de fondo la impugnación, si no fuera porque observa una irregularidad insubsanable, ya que el Juez Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito no vinculó a todas las partes que pueden tener interés directo o indirecto en el asunto bajo estudio.

De conformidad con lo expuesto, en el sub examine se establece que dentro de la actuación se presentó una anomalía que trasgrede los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del Hospital Universitario “Hernando Moncaleano Perdomo” y de la Unidad Prestadora de Salud del Huila, cuyas vinculaciones resultaban imperiosas en el trámite de la primera instancia sin que el Juzgado procediera a ello o se pronunciara al respecto.

Lo anterior, como quiera que no se les notificó en debida forma el contenido del auto admisorio de la tutela, yerro que persistió pese a que del escrito introductorio de la demanda se advierte que la accionante hizo referencia a que el procedimiento quirúrgico de tobillo y pie que requiere fue autorizado ante el Hospital Universitario “Hernando Moncaleano Perdomo” de Neiva, IPS que a la fecha no ha agendado la intervención médica y, por tanto, de allí deriva la necesidad de su vinculación al igual que la de la Unidad Prestadora de Salud Huila por ser la primera entidad responsable de garantizar el servicio de salud de Carol Jessica Riaño Caro, Accionante: Carol Jessica Riaño Caro.

Contra: Sanidad de la Regional No. 2 de la Policía Nacional. Radicado: 41 551 31 04 002 2022 00079 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal resultando indispensable integrarlas al trámite en procura de salvaguardar sus derechos.

Frente a la falta de vinculación de una parte con interés legítimo, la Corte Constitucional ha enseñado1: “5.-…fuerza es concluir entonces que la falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso.

De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. 6.- Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, …” (Negrillas y subrayas de la Sala).

Así las cosas, observa esta Colegiatura que el Juez de primer nivel no garantizó el debido proceso en la actuación al omitir la vinculación de la Unidad Prestadora de Salud Huila y al Hospital Universitario “Hernando Moncaleano Perdomo” de Neiva, siendo necesario entonces integrar el contradictorio con todas las partes que puedan tener interés -directo o indirecto- con la petición génesis de la tutela y tener posible injerencia en la materialización del amparo que impetró Riaño Caro.

En este orden, la Sala decretará la nulidad de lo actuado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito, a partir del fallo de tutela, con el objetivo de rehacer la 1 Auto 234 de 2006. M. P. Jaime Córdoba Triviño. Accionante: Carol Jessica Riaño Caro. Contra: Sanidad de la Regional No. 2 de la Policía Nacional.

Radicado: 41 551 31 04 002 2022 00079 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal actuación de acuerdo a las precisiones antes referidas. No obstante, las pruebas allegadas conservarán su validez. Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito, a partir de la sentencia de tutela, a efectos de que proceda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Las pruebas allegadas conservan su validez.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

TERCERO: Devolver inmediatamente la actuación al Juzgado de Origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)2 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Carol Jessica Riaño Caro.

Contra: Sanidad de la Regional No. 2 de la Policía Nacional. Radicado: 41 551 31 04 002 2022 00079 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria