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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220037000

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-12-07

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Fabiola Urbano Gutiérrez \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva \

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00370 00. Aprobado Acta No. 1396. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Fabiola Urbano Gutiérrez, contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.

LA DEMANDA Se logra extraer del escrito de tutela que Fabiola Urbano Gutiérrez presentó un derecho de petición ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a través del cual solicitó la libertad condicional. Indicó que el precitado Juzgado requirió al INPEC la documentación necesaria para atender el pedimento; sin embargo, a la fecha de Accionante: Fabiola Urbano Gutiérrez.

Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00370 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal presentación de esta acción constitucional aseguró no haber obtenido contestación del petitum.

Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada, en consecuencia, ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolver el pedimento formulado. III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado 24 de noviembre de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciara frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.

IV. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital adujo que vigila y ejecuta la sentencia emitida contra la accionante Fabiola Urbano Gutiérrez por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito, dentro el proceso 41551 6000 597 2016 01152, por el delito de favorecimiento, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Comunicó que, mediante providencia interlocutoria del 9 de agosto de 2016, otorgó a la actora la prisión domiciliaria, previa suscripción de diligencia de compromiso. Accionante: Fabiola Urbano Gutiérrez. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00370 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Adveró que, por intermedio de auto interlocutorio No. 2312 del 28 de noviembre de 2022, concedió a Urbano Gutiérrez la libertad condicional en los siguientes términos: “PRIMERO. RECONOCER a FABIOLA – URBANO GUTIÉRREZ, CC No. 36.281.102, la LIBERTAD CONDICIONAL que regula el art. 64 del CP, modificado por el art. 30 de la Ley 1709 de 2014, al concurrir sus presupuestos legales y jurisprudenciales que regulan la materia.

SEGUNDO. ORDENAR a FABIOLA – URBANO GUTIÉRREZ, CC No. 36.281.102, la suscripción de diligencia de compromiso con las obligaciones del artículo 65 C.P., por el periodo de prueba de 1 AÑO y 9 MESES, que respaldará con caución de 2 S.M.L.M.V. o póliza judicial constituida por igual valor; evento para el cual se otorga el término de 5 día hábiles.

Acreditada la anterior exigencia se emitirá la respectiva orden de libertad ante la Dirección del EPMSC de PITALITO (HUILA).

TERCERO. INFORMAR de esta decisión, por Secretaría, al CISAD de la FGN y a la SIJIN de la Policía Nacional, para la actualización de sus registros.

CUARTO. LIBRAR despacho comisorio al Juzgado Penal Municipal – Reparto de Pitalito – Huila, para la notificación personal de lo resuelto al penado, el recaudo de la caución fijada o la póliza judicial que eventualmente se constituya, el levantamiento del acta de rigor y la emisión de boleta de libertad de rigor ante el Director del EPMSC de Pitalito (Huila)” (sic).

Manifestó que, para la notificación de la precitada actuación, libró el despacho comisorio No. 755 dirigido al Juzgado Penal Municipal – Reparto de Pitalito (Huila), toda vez que la accionante se encuentra en prisión domiciliaria en esa localidad. En suma, pidió negar por improcedente el amparo constitucional deprecado por Urbano Gutiérrez.

Accionante: Fabiola Urbano Gutiérrez. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00370 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la accionante se encuentra legitimada en la causa por activa para instaurar la acción constitucional, pues pretende el amparo de su derecho fundamental de petición. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Frente al derecho de petición – postulación de las personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha reiterado1: “En conclusión, la Corte ha sostenido que los reclusos mantienen plena facultad sobre el ejercicio del derecho de petición, de tal manera que en los eventos en que los privados de la libertad formulen solicitudes dirigidas a la 1 Sentencia T-311 del 23 de mayo de 2013.

M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Accionante: Fabiola Urbano Gutiérrez. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00370 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal autoridad carcelaria del INPEC o en general a la administración de justicia, deben obtener respuesta de fondo, clara y oportuna a su requerimiento sin que el goce efectivo del mencionado derecho se vea afectado por los trámites administrativos de las penitenciarias.” (Negrillas y subrayado de la Sala).

En el asunto sub examine se tiene que Fabiola Urbano Gutiérrez, mediante un derecho de petición, demandó ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva la libertad condicional. Añadió que el referido Despacho pidió al INPEC la documentación necesaria para atender la postulación; empero, a la fecha de presentación de esta acción de tutela el Juzgado accionado no ha resuelto de fondo la solicitud.

Ahora bien, verificado le escrito con el que descorrió el traslado el multicitado Despacho judicial, se evidencia que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe resolvió de fondo la postulación de la parte actora, con auto interlocutorio No. 2312 de fecha 28 de noviembre del año en curso, otorgando el reseñado mecanismo sustituto de libertad condicional a Urbano Gutiérrez2.

Actuación que remitió al correo electrónico del Juzgado Penal Municipal – Reparto de Pitalito – para la respectiva notificación al PPL por encontrarse en prisión domiciliaria en ese Municipio. Confirmando lo anterior, la interna Fabiola Urbano Gutiérrez, mediante llamada telefónica hizo saber al auxiliar de esta Sala que, en efecto, la entidad directamente accionada dio respuesta a su petitorio y le otorgó la libertad condicional que pidió3.

Así las cosas, como la única pretensión tutelar de Fabiola Urbano Gutiérrez era que se resolviera de fondo el petitum que estimó 2 Respuesta Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Folio 12. 3 Expediente digital, archivo pdf. 7. Accionante: Fabiola Urbano Gutiérrez. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 22 04 000 2022 00370 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal atendido a satisfacción, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado por cuanto ello ya ocurrió y de forma favorable a la demandante.

Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado4: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”5.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”6. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).

Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Fabiola Urbano Gutiérrez porque fue resuelto de fondo su pedimento; por tanto, lo pertinente es decretar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 4 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. 5 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 6 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis.

Accionante: Fabiola Urbano Gutiérrez. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00370 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Fabiola Urbano Gutiérrez, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 7 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 7 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Fabiola Urbano Gutiérrez. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00370 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria