Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41551610509220148131301

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2022-12-07

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 PROCESADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales ASUNTO: Sentencia condenatoria ORIGEN: Juzgado 2º Penal Municipal de Pitalito –H.- APROBADO: Acta Nº 1397 DECISIÓN: Confirma Neiva, siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022) I. ASUNTO Conoce el Tribunal de la apelación interpuesta y sustentada por la defensa de ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA, contra la sentencia que el cinco (5) de octubre de 2020 profirió el Juzgado Segundo Penal Municipal de Neiva – Huila, mediante la cual declaró al antes mencionado autor del delito de lesiones personales, imponiéndole la pena principal de veintiún (21) meses de prisión y multa de 20 s.m.l.m.v., la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, concediendo el disfrute de la suspensión de la ejecución de la sanción. II.

LOS HECHOS ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 2 Fueron sintetizados por el a quo de la siguiente manera: “Los hechos ocurrieron el 28 de septiembre de 2014, donde la víctima DIANA CAROLINA ACOSTA SERRATO, dice siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, en encontraban en frente de la casa de su vecina OLGA CARVAJAL, ubicada en la carrera 9 No. 10 – 12 barrio los guaduales de esa ciudad, sobre la vía, atendiendo que su el señor LUIS ALBERTO TORRES, estaba cumpliendo años, su esposo se fue en un momento a dejar a una muchacha a su casa y después llego en eso ella se fue con su esposo para la casa y le preguntó porque se había demorado tanto y le estaba recriminando a su esposo y en ese momento salió ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA y la encuello y le dio un puño ocasionándole una lesión en su dientes, fue cuando salió se fue para la casa y llamo la policía. A folio 12 se aprecia el dictamen medico legal de DIANA CAROLINA ACOSTA SERRATO, conclusión MECANISMO LESIÓN CONTUNDENTE, INCAPACIDAD MEDICO LEGAL, diez días secuelas; deformidad física que afecta el rostro de carácter transitorio” (Sic) III.

LA ACTUACIÓN PROCESAL: 1. El 25 de abril de 2016 se realizó audiencia preliminar de formulación de imputación en contra ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA, bajo cargos de lesiones personales dolosas conforme a los arts. 111, 112 inc. 1º, 113 incisos 1 y 3 C.P. acorde con lo regulado en el art. 117 ibídem, mismo delito por el que la Fiscalía presentó escrito de acusación. El 15 de noviembre de 2016 siguiente se llevó a cabo la respectiva audiencia. 2.

La audiencia preparatoria se realizó el 21 de marzo de 2017, acto en el que se decretó las pruebas solicitadas por las partes. Luego de múltiples aplazamientos, el juicio oral se cumplió en sesiones del 23 ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 3 de enero de 2018, 12 de febrero, 26 de marzo y 2 de abril de 2019 y el 20 de enero de 2020, al término del cual se anunció sentido de fallo de carácter condenatorio procediendo el 2 de octubre siguiente a dar lectura del fallo respectivo, determinación recurrida en apelación por la encargada de la defensa.

IV. EL FALLO DE INSTANCIA1 El a quo resumió los hechos y la actuación procesal surtida, identificó e individualizó al acusado, refirió los alegatos de las partes y al caudal probatorio recepcionado en el juicio, para concluir que en el presente caso se reúnen a plenitud los requisitos de orden legal en procura de dictar fallo condenatorio por el delito de lesiones personales.

Consideró que de las pruebas allegadas al juicio oral se destaca el testimonios de víctima Diana Carolina Acosta Serrato, quien precisó que el 28 de septiembre de 2014, ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA mientras ella se encontraba discutiendo con su esposo Carlos Andrés Gómez, salió de la vivienda y la agredió verbal y físicamente, propinándole un puño en el rostro generándole “una fractura complicada, coronal de los dientes 11 y 31” tal como lo ratificó el doctor Juan Carlos Gómez Zapata y la odontóloga forense Sandra Ximena González Suárez, quien le reconoció 10 días de incapacidad y como secuelas médico legales deformidad física que afecta el rostro de carácter transitorio.

Precisó que la denunciante siempre fue enfática desde los albores de la investigación en señalar a ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA 1 Fls. 204 a 211 Carpeta 1ª instancia. ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 4 como la persona que la agredió sin un motivo aparente, contra quien no tenía ningún tipo de animadversión. Estimó que los testimonios de la Defensa, no merecen credibilidad, pues Luis Alberto Torres se limitó a señalar que el día de los hechos, él se encontraba cumpliendo años, dijo haber observado que Diana Carolina tuvo una discusión con su esposo y aseguró que GÓMEZ VALDERRAMA nunca agredió a la citada porque estuvo todo el tiempo con él, sin embargo, admitió que ese día se encontraba en estado de alicoramiento.

Mencionó que, si bien la defensa en sus alegatos conclusivos argumentó no lograr demostrar la responsabilidad del acusado, el despacho discrepó de tal hipótesis como quiera que la prueba recaudada por cuenta de la Fiscalía en audiencia pública demostró las lesiones personales infligidas, demostrando el nexo causal existente con el relato de Diana Carolina Acosta Serrato sobre la lesión ocasionada, los que se refuerza con el indicio de presencia del encartado en el lugar de los hechos y el interés del acusado en conciliar con la víctima.

Para el a quo no hay incertidumbre con las pruebas obrantes en el plenario, las que son directas e indicativas de la responsabilidad penal del acusado GÓMEZ VALDERRAMA, existiendo certeza de reunirse los requisitos contenidos en los artículos 380 y 381 del C. P. Penal, razones suficientes para atender los argumentos y peticiones de la Fiscalía y por el contrario denegar lo expresado por la defensa para impetrar la absolución de su patrocinado, motivo por el que se debió declarar responsable del delito de lesiones personales causadas, máxime que no emerge causales de ausencia de responsabilidad, profiriendo en consecuencia sentencia condenatoria en su contra.

ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 5 V. LA IMPUGNACIÓN2 La encargada de la defensa al sustentar la alzada interpuesta, delimitó sus argumentos en la falta de valoración conjunta realizada por el a quo respecto de todo el material probatorio allegado al proceso, el cual no logró derruir la presunción de inocencia que cobija a su representado, pues se dilucidó la existencia de daño en dos piezas dentales de la denunciante, pero no que su representando lo hubiera causado, además los profesionales en la salud declararon que no les consta lo ocurrido el 28 de septiembre de 2014.

Puso de presente el testimonio de Luis Alberto Torres y de su prohijado, quienes revelaron que Diana Carolina se encontraba en estado de alicoramiento “y sufrió caídas al piso” lo que pudo haber ocurrido mientras discutió con su esposo o con la mujer a la que su pareja ofreció llevar en una moto. Señaló que, de acuerdo al relato de la presunta víctima, si su agenciado la hubiera golpeado con un vaso de cristal en la mano como arguyó, no se explica cómo dicho elemento no se quebró, pero sí se le produjo una fractura en la boca de Diana Carolina.

Criticó habérsele dado plena credibilidad al dicho de la víctima, sin ningún tipo de respaldo probatorio en otros elementos, pese a que varias personas supuestamente presenciaron las agresiones físicas que padeció, además, no precisó con meridiana claridad cuándo se presentaron los hechos, lo que no ocurrió con ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA quien de manera coherente y creíble contó lo realmente ocurrió el día de los hechos, los que fueron corroborados por el señor 2 Fls. 212 a 218 Ibídem.

ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 6 Luis Alberto Torres, dando cuenta que su representado nunca agredió a la denunciante. Criticó haberse tenido en cuenta la intención de su representado en conciliar con la presunta víctima, pues es un aspecto que no debe tenerse en cuenta para endilgarle responsabilidad, máxime que ello debió a su interés en no volverse inmerso en este tipo de asunto, sin embargo, optó por “someterse al tamiz de la justicia para que se le limpiara su buen nombre y credibilidad, ya que se dedica a investigador privado en el área penal y esta situación afectaría su trabajo”.

Por lo anterior, reclamó la revocatoria de la sentencia emitida contra su agenciado, para que en su lugar se le absuelva de los cargos enrostrados al no haberse demostrado más allá de duda razonable la materialidad de la conducta y la responsabilidad de ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA en la misma. VI. TRASLADO A LOS NO RECURRENTES3 Dentro del término legal establecido con tal finalidad en el artículo 179 del C. P. Penal, no se presentó manifestación alguna.

VII. CONSIDERACIONES Es de expresar inicialmente sobre la competencia que le asiste al Tribunal para resolver el recurso vertical incoado por el defensor del procesado ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA, en atención a la facultad conferida en el artículo 34-1 del C. de Procedimiento Penal. 3 Ver constancia secretarial a folio 95 de la carpeta 2.

ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 7 Exige el artículo 381 del ordenamiento instrumental penal para impartir condena, el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, siendo esos dos motivos con los que el apelante se encuentra inconforme, debido a la ausencia en el juicio de prueba demostrativa de la materialidad de la conducta y la responsabilidad del acusado ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA pues considera que no se demostró la existencia de un nexo causal entre la presunta agresión ocasionada a la señora Diana Carolina Acosta Serrato y la secuela médico legal padecida, además que el relato de la víctima no merece la credibilidad otorgada por el juez de primera instancia. Resulta entonces necesario abordar la valoración conjunta de los medios de prueba aportados al juicio, conforme al mandato contenido en el artículo 380 del Estatuto procesal, con el fin de estudiar los argumentos esgrimidos por la defensa respecto a la responsabilidad de su representado en el injusto endilgado.

Se tiene entonces que, a efectos de acreditar la materialidad de la conducta fue escuchado el médico Jesús Antonio Castro Parra4 del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que indico que a raíz de las heridas padecidas por la víctima se le determinó una incapacidad médico legal de dieciocho (18) días, y como secuelas deformidad física que afecta el rostro de carácter transitorio.

EL citado galeno, señaló haber realizado dos reconocimiento médico legales a la señora Diana Carolina Acosta Serrato, el primero de ellos el 30 de septiembre de 2014, en el cual la paciente le reveló que “El día 28 de septiembre como a las 6 y media de la tarde, en el barrio 4 A partir de 00:02:22. Audiencia de juicio oral Sesión del 26/03/2019 ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 8 Guaduales de Pitalito Huila, frente a la casa de un vecino mientras estaba con mi esposo, el tío de mi esposo y otras personas celebrando el cumpleaños de un vecino, mi esposo se fue con una muchacha a ayudarle a manejar la moto, que ella no sabía manejar la moto, en esas se demoraron un rato, el tío de mi marido se molestó porque mi marido se había ido con esa muchacha, después llegó mi esposo, nos fuimos para la casa y le hice el reclamo porque él se había ido con esa muchacha, pero mi esposo de casa salió y regresó donde estaban tomando, en el cumpleaños de la vecina, en eso me fui detrás de mi esposo y en eso el tío de mi esposo se paró y me agredió verbalmente, me encuelló, y me pegó un puño sosteniendo al mismo tiempo un vaso de cristal, en eso el vecino que estaba cumpliendo años me lo quitó de encima para que no me pegara, yo me fui para la casa y llame a la policía ”5 Explicó6 que la paciente fue atendida en un consultorio odontológico, pues allegó la respectiva historia clínica calendada el 29 de septiembre de 2014, cuyo diagnóstico fue “fractura parcial del borde incisal del diente inciso superior derecho, que es el 11 y una fractura parcial del borde lateral izquierdo que es el 31” debido a un trauma distal, precisando el profesional que ella estaba orientada, neurológicamente sin ningún déficit, y se le dictaminó una incapacidad provisional de 10 días, quedando pendiente por determinar luego del tratamiento psicológico.

Mencionó que7 realizó el segundo reconocimiento médico legal, oportunidad en la cual se aumentó la incapacidad a 18 días, quedando también pendiente establecer las secuelas, por idénticas razones a la anterior valoración. Adujo que8 el tercer reconocimiento médico, realizado por el doctor Jorge Luis Chávarro Marín, en el cual reiteró que Diana Carolina presentaba en la cavidad oral “una fractura muy 5 A partir de 00:05:10 Ib 6 A partir de 00:06:32 Ib. 7 A partir de 00:08:25 Ib. 8 A partir de 00:09:09 Ib.

ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 9 superficial del borde incisal a nivel del ángulo inferior externo del diente incisivo central superior derecho y fractura del borde incisal del diente lateral inferior izquierdo ”9 habiendo ratificado los 18 días de incapacidad pero dejando pendiente las secuelas, pues ello le correspondía a la especialidad de odontología forense.

A preguntas de la Defensa, manifestó que10 el relato de los hechos corresponde de manera exclusiva a lo referido por la víctima y sostuvo que hay unas guías clínicas estandarizadas donde tanto el médico como en este caso, el odontólogo, establecen los mismos días de incapacidad, pero el especialista puede hacer un cambio en tal sentido si así lo estima.

A su vez, Sandra Ximena González Suarez11 odontóloga forense, adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal, quien realizó el tercer reconocimiento médico legal a la señora Diana Carolina Acosta Serrato, cuya conclusión fue que la paciente presentaba “obturaciones estéticas a nivel de los dientes incisivos centrales superiores derecho e izquierdo, los dientes 11 y 21 en cara palatina y borde incisal, obturación estética en borde incisal a nivel del diente incisivo lateral inferior izquierdo, diente 32, en buen estado y oclusión, las demás estructuras de cavidad oral, sin evidencia de lesiones traumáticas”12 estableciendo que dicha lesión fue provocada por un mecanismo causal contundente, dictaminó una incapacidad médico legal definitiva de diez (10) días y determinó como secuelas médico legales: deformidad física que afecta el rostro de carácter transitorio.

Durante el contrainterrogatorio, precisó13 haber realizado la valoración el 18 de noviembre de 2015, es decir un poco más de un año 9 A partir de 00:09:23 Ib. 10 A partir de 00:10:46 Ib. 11 A partir de 00:05:51 Audiencia de juicio oral. Sesión del 17/07/2018. 12 A partir de 00:17:06 Ib. 13 A partir de 00:20:15 Ib. ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 10 de ocurridos los hechos; dijo que las obturaciones descritas corresponden a los hallazgos el día de la valoración, al tiempo que explicó que las mismas son “el tratamiento que recibió a cada uno de los dientes lesionados”14 las cuales estaban descritas en la historia clínica que aportó la paciente.

Indicó que “el mecanismo causal es aquél agente que ocasiona un tipo de lesión, cuando son de tipo contundente, porque tiene varias clasificaciones, la de contundente, deja en el tejido, y depende la fuerza con la que se realiza, deja lesiones de tipo fracturas, de tipo hematomas, de tipo equimosis ”15. Reiteró que16 al momento de la valoración no se evidenciaban las heridas o lesiones pues las mismas ya estaban rehabilitadas y sostuvo que llegó a las conclusiones antes descritas como consecuencia del análisis del relato de los hechos de la víctima, la historia clínica aportada, los dos anteriores reconocimientos médico legales y los hallazgos el día de la valoración. Del conjunto de pruebas aducidas por la Fiscalía al juicio, se encuentra acreditada plenamente la materialidad de la infracción penal imputada, pues la propia afectada puso en conocimiento de las autoridades judiciales que por hechos que sucedieron el 28 de septiembre de 2014, padeció unas lesiones en su rostro, puntualmente en sus piezas dentales, tales como las que se describen en las pericias forenses, causadas con mecanismo contundente, que a la postre le determinaron incapacidad definitiva de diez (10) días a la señora a Diana Carolina Acosta Serrato. 14 A partir de 00:23:05 Ib. 15 A partir de 00:23:55 Ib. 16 A partir de 00:24:43 Ib.

ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 11 Cabe destacar que la doctrina e incluso la jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica de la peritación, han establecido que en realidad el peritaje no es una prueba, sino el reconocimiento de un hecho o circunstancia ya existente; verbi gratia, cuando se trata de un delito contra libertad sexual, los médicos forenses demostrarán la existencia de la cópula o las condiciones de virginidad de la víctima del delito; en el homicidio establecerán las causas determinantes de su muerte, etc.

La pericia obra en estos casos como medio subsidiario de la inteligencia del juez para el conocimiento de hechos o circunstancias ya existentes pero que escapan a sus conocimientos personales.17 En el presente evento, la víctima Diana Carolina Acosta Serrato denunció unas lesiones sufridas en su cavidad bucal que fueron exhibidas ante los legistas y valoradas por aquellos, evidenciándose que dichas lesiones eran compatibles con los hechos denunciados, el mecanismo causal, su actualidad, sus consecuencias y las incapacidades médico legales respectivas.

Dígase entonces que, de acuerdo a los expuesto por los galenos traídos al juicio oral por la Fiscalía, quienes realizaron tres reconocimientos, del que se destaca el último de ellos, la odontóloga forense tuvo acceso a la historia clínica de la víctima Diana Carolina Acosta Serrato permitiéndole puntualizar la incapacidad médico legal definitiva en diez (10) días y concluir que como consecuencia de las lesiones la víctima tuvo una deformidad que afectó el rostro de carácter transitorio.

Indíquese al recurrente que de ninguno de los deponentes se advirtió interés alguno en emitir un concepto o conclusión distinta a los hallazgos apreciados cuando logaron tener acceso a la información 17 Cfr. Código Penal y de Procedimiento Penal Anotado, Mario Arboleda Vallejo, Editorial Leyer, Vigésima Novena Edición, Página 1153. ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 12 relacionada con la fractura de dos dientes de Diana Carolina Acosta Serrato, el que, sí guarda relación con la agresión padecida, es decir, sí hay un nexo causal entre la agresión sufrida por la precitada y la deformidad transitoria, pues la víctima recibió tratamiento odontológico.

Señálese que, la defensa no allegó ningún concepto ni presentó al juicio algún profesional de la medicina que hubiera desvirtuado o por lo menos controvertido lo dictaminado por los legistas, por lo que se reitera que, con las aludidas probanzas, se logró demostrar más allá de duda razonable que Diana Carolina Acosta Serrato, recibió un golpe en la boca lo que causó fractura en dos de sus piezas dentales, para lo cual recibió un tratamiento por lo que la deformidad fue dictaminada como de carácter transitorio.

En conclusión, está claramente demostrado que la noche del 28 de septiembre de 2014, la señora Diana Carolina Acosta Serrato, recibió una serie de lesiones en su corporeidad, las que le generaron incapacidad médico legal definitiva de diez (10) días y como secuelas deformidad física de carácter transitoria, además, se reitera, lo descrito por los médicos coinciden con las agresiones descritas por denunciante quien fue clara, contundente y reiterativa en que recibió “un puño en la boca”, como a continuación se dilucidará. En punto a la responsabilidad del acusado, se escuchó a la señora Diana Carolina Acosta Serrato quien sobre los pormenores relacionados con el desarrollo del acto criminal, que para la Sala son de importancia fijarlos dado que revelarían situaciones anteriores, concomitantes y posteriores al atentado, se tiene la versión de quien es sujeto pasivo de la conducta, la que desde los albores de la investigación señaló a ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA, como la persona que la agredió propinándole un puño en el rostro, tras discutir con su ex esposo, porque éste se había marchado de la fiesta con la ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 13 pareja del hombre a quien nombró como “El Burro”, cuando de manera sorpresiva el acusado la encuelló y le propinó un puño en el rostro, sindicación de la que se muestra segura al rendir bajo juramento su versión sobre los hechos.

En efecto, en el juicio oral y público, Diana Carolina Acosta Serrato18 indicó conocer al acusado por ser el tío de su ex esposo Carlos Andrés Gómez, negó19 en principio recordar en qué fecha ocurrieron los hechos, aspecto que recordó luego de ponérsele de presente la denuncia rendida por ella precisando que acontecieron el 28 de septiembre de 2014 a eso de las 06:30 de la tarde cuando se encontraban festejando los cumpleaños del esposo de Olga Carvajal, y en ese entonces su esposo Carlos Andrés se fue en una moto con “su hermanastra”, después regresó, al llegar tuvieron una discusión debido a que él mencionado se demoró en volver.

Agregó que, la pareja de su hermanastra a quien conoce como “El Burro”, que estaba también departiendo con ellos, se molestó por igual razón. Indicó que su ex esposo Carlos Andrés, tuvo un cruce de palabras con el señor conocido como “El Burro” y repentinamente sintió que “ORLANDO se me fue encima y me agredió, tenía un vaso “whiskero” y con una mano me encuelló y con la otra me metió un puño, entonces ahí donde me fracturó un diente, los dos dientes, porque fueron dos dientes y me agredió, entonces no sé por qué lo hizo, porque ni le dije nada a él ni la pelea era con él ni nada, entonces no sé él porqué lo hizo”20 aseveró que21 sin mediar palabra el acusado la golpeó. 18 A partir de 00:15:15 Audiencia de juicio oral.

Sesión de 23/01/2018. 19 A partir de 00:16:03 Ib. 20 A partir de 00:22:49 Ib. 21 A partir de 00:23:22 Ib. ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 14 Cuestionada si previamente tuvo inconvenientes con GÓMEZ VALDERRAMA, relató que22 aproximadamente cinco años atrás a rendir la declaración, cuando fue a vivir en la residencia de la señora “Martha”, madre de Carlos Andrés Gómez, “un día llegó como loco con un machete que me iba a sacar a mí a machete, incluso ese día le pegó a la hermana, la empujó, a Martha” estimando que el encartado es una persona agresiva.

Adujo que23 la discusión entre Carlos Andrés Gómez y el hombre apodado “El Burro” duró menos de cinco minutos situación que pretendió evitar ya que Carlos Andrés había estado recluido en una cárcel, y de repente “ORLANDO me agredió, no sé por qué lo hizo, la verdad no sé, porque si yo le hubiera dado un motivo a ese señor, listo, pero yo, no, ni nunca le he hecho nada”24 Precisó 25 se encontraba de pie observando a Carlos Andrés Gómez y al “El Burro”, cuando ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA intempestivamente la sujetó por el cuello y de inmediato la golpeó, asegurando que el acusado quería continuar agrediéndola, pero el “El Gato” refiriéndose al cumpleañero, intervino para que no la siguieran atacando.

Señaló que26Carlos Andrés no hizo nada ante la arremetida recibida, por lo que le dijo se había cansado de él y toda la familia y después de esa situación, “la familia de él se vino toda contra mí, ya eso fue terrible”27 Mencionó que28 solo consumió dos tragos de tequila y una cerveza, por lo que no se encontraba en estado de alicoramiento y reveló que ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA sí estaba consumiendo 22 A partir de 00:24:40 Ib. 23 A partir de 00:25:54 Ib. 24 A partir de 00:26:42 Ib. 25 A partir de 00:27:04 Ib. 26 A partir de 00:28:38 Ib 27 A partir de 00:29:10 Ib. 28 A partir de 00:30:14 Ib.

ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 15 licor. Adujo que en la primera valoración médico legal le dictaminaron 18 días de incapacidad y finalmente quedó en 10 días, pues la lesión en sus dientes se infectó. Manifestó que29 intentaron llegar a un acuerdo conciliatorio inicialmente de $4.000.000 y después accedió a reducir a $2.000.000 porque el acusado le comentó que tenía dinero, pero no volvió a presentarse y nunca se disculpó. Explicó el hecho de que30 ninguno de los testigos presenciales se presentara porque son familia del acusado GÓMEZ VALDERRAMA, además su ex esposo convive con el encartado.

Afirmó que la policía fue luego del incidente, pero ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA se escondió. A preguntas de la Defensa31 reiteró que consumió una cerveza y dos tragos de tequila. Por cuenta de la Defensa, declaró el señor Luis Alberto Torres32 vecino y amigo del acusado, señaló que33 el 28 de septiembre de 2014 estaba cumpliendo años, por lo que organizaron una reunión en la cual estaba invitados entre otras personas ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA y la señora Diana Carolina.

Puso de presente que el ex esposo de la precitada se fue con la novia de otro invitado y se demoraron alrededor de una hora, y cuando regresaron inició una discusión entre ellos, es decir, Diana Carolina, el esposo de aquella y la otra pareja, pero no supo que ocurrió porque “ya estaba con mis tragos encima”34 29 A partir de 00:33:40 Ib. 30 A partir de 00:37: 43 Ib. 31 A partir de 00:39:15 Ib. 32 A partir de 00:02:53 Audiencia de juicio oral.

Sesión 02/04/2019 33 A partir de 00: 03:57 Ib. 34 A partir de 00:05:18 Ib. ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 16 Aseveró que 35 ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA permaneció junto a él y negó haber visto sí la señora Diana Carolina resultó lesionada “porque como le digo, cuando yo sentí que estaban alegando no tuve, la verdad no tuve … de levantarme en el momento, yo dije para qué me levantó si son cosas de ellos”36, señaló que la discusión se suscitó en la calle, pero no observó sí la precitada resultó agredida.

A preguntas de la Fiscalía, comentó que37 el esposo de Diana Carolina estuvo y se fue con otra señora y volvieron después de una hora a la fiesta, y luego de volver a la fiesta “pasado un tiempo” se presentó el inconveniente y desconoce cuánto tiempo duró. Cuestionado por la titular del despacho, sobre la acusación de la denunciante a ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA, estimó que “doctora pues no sé sinceramente porqué serán los hechos en ese caso”38 y aseveró que el acusado siempre permaneció a su lado, por lo que no se percató de que el encartado hubiera agredido a Diana Carolina.

Estimó que los hechos ocurrieron a eso de las 3 o 4 de la tarde y no observó a la precitada lesionada. Al ser nuevamente interrogado, por la Defensora insistió que GÓMEZ VALDERRAMA “estuvo en el momento conmigo, él siempre estuvo ahí, de pronto se levantaba para ir al baño …” 39 Continuando con el acervo probatorio, el implicado ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA40, quien renunciado a su derecho de guardar 35 A partir de 00:05:58 Ib. 36 A partir de 00:06:36 Ib. 37 A partir de 00:08:13 Ib. 38 A partir de 00:09:45 Ib. 39 A partir de 00:11:52 Ib. 40 A partir de 00:14:50 Audiencia de juicio oral.

Sesión del 02/04/2019 ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 17 silencio y a no auto-incriminarse, mencionó que41 se encuentra vinculado al presente asunto en razón a la denuncia promovida por la señora Diana Carolina Acosta Serrato, con ocasión a altercado ocurrido en septiembre de 2014, entre la citada, el esposo de aquella y otra pareja.

Tras precisar que el evento se presentó en la calle frente a la residencia de él y de Luis Alberto Torres, sostuvo que42 su sobrino Carlos Andrés se fue de la fiesta con otra señora en una moto, situación que molestó a la señora Diana Carolina y comenzó a ingerir licor e increpó a Carlos Andrés, lo mismo hizo la pareja de la mujer con la que su sobrino se marchó del evento.

Aseguró que43 la señora Diana Carolina se encontraba en estado de embriaguez “tomando tequila, aguardiente” y que él mientras ocurrió el insuceso se quedó en la residencia del señor Luis Alberto. Durante el contrainterrogatorio, aseveró44 no haber golpeado a la denunciante Diana Carolina Acosta Serrato. A preguntas de la titular del Despacho, negó45 haber tenido inconveniente alguno con la presunta víctima con anterioridad a los hechos.

Comentó que el hijo de Diana Carolina y su sobrino reside con ellos, y cuestionado sobre el motivo de la acusación46, dijo que nunca ha tenido problemas con la denunciante, además, la molestia de ella era con su sobrino y no con él; reiteró que la precitada se encontraba en estado de alicoramiento. 41 A partir de 00:15:19 Ib. 42 A partir de 00:16:38 Ib. 43 A partir de 00:18:29 Ib. 44 A partir 00:19:58 Ib. 45 A partir de 00:20:30 Ib. 46 A partir de 00:22:16 Ib.

ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 18 A pregunta sobre la conciliación con la denunciante, comentó que47 le ofreció $2.000.000 pero no se los entregó porque aquella comenzó a coaccionarlo y como no había cometido ningún delito entonces optó por que se continuara el proceso.

Insistió que nunca agredió Diana Carolina y que ella estaba el estado de alicoramiento la tarde de los hechos, por lo que pudo incluso haberse caído En ese orden de ideas, conforme a la prueba allegada en la audiencia pública advierte la Corporación que está demostrado que en la fecha y sitio indicados Diana Carolina Acosta Serrato fue agredida por el acusado GÓMEZ VALDERRAMA, presentándose dos versiones contrarias entre sí en cuanto a quien se le atribuye la autoría de las lesiones producidas a la víctima, pues mientras ella señala al acusado de quien dice la golpeó en la boca propinándole un puño, el acusado niega ser el autor del delito estimando que la denunciante se pudo haber caído o que otra persona la golpeó. En ese orden, advierte la Sala que contrario a lo que estima el censor, al valorar los testimonios recepcionados durante el juzgamiento para dilucidar el entramado, se puede concluir más allá de toda duda razonable que en efecto el causante de las lesiones a Diana Carolina Acosta Serrato, fue ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA.

La testigo de cargo, esto es la propia víctima, fue coherente al relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, afirmando de manera clara e inequívoca que en efecto el detonante del altercado devino de una actitud pendenciera entre su esposo Carlos Andrés Gómez, sobrino del acusado GÓMEZ VALDERRAMA y el esposo de la señora con quien Carlos Andrés se fue en una moto, conocido por el alias de “El Burro”. 47 A partir de 00:324: Ib.

ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 19 Véase que, la señora Diana Carolina indicó que la agresión que le propinó el acusado ocurrió luego de que su ex esposo regresara a la fiesta de cumpleaños con la esposa del “El Burro”, lo que generó incomodidad entre sus respectivas parejas habiéndole reclamado por tal situación, sin embargo, no se evidenció que la citada víctima pretendiera atacar o causarle daño a alguien, pero el encartado sin motivo aparente la golpeó en el rostro, produciéndole las lesiones descritas en precedencia. Aunado a ello, no se evidencian contradicciones en el testimonio rendido en el juicio oral, y su relato es coherente respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se generó la agresión mostrando similitud en los aspectos fundamentales con lo narrado ante los médicos legistas que fue registrado en los informes periciales que se publicitaron en la audiencia, sin que se demostrará que la citada tuviera interés en las resultas del proceso, pues no se acreditó que entre ella y el acusado se hubieran presentado problemas o diferencias que la llevaran a sindicarlo falsamente de ser el autor de la agresión sufrida.

Por su parte, Luis Alberto Torres el testigo traído por la Defensa, se limitó a señalar que GÓMEZ VALDERRAMA no agredió Diana Carolina, sin embargo, negó haber presenciado en qué momento aquella resultó herida admitiendo haberse encontrado en estado de alicoramiento la tarde de los hechos, desconociendo lo acontecido. Se encuentra entonces razonable la argumentación, puesto que la versión que sobre los hechos ofreció en el juicio la denunciante contiene mayor poder suasorio, habida cuenta de las circunstancias ya explicadas que rodearon el insuceso, al margen del posible estado de alicoramiento en que ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA pudiera ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 20 encontrarse en ese momento, situación que, de haberse presentado, probablemente incentivó al acusado a agredir a la precitada.

Respóndase a la Defensa, la afirmación en torno a que, si es cierto que el acusado golpeó a la señora Diana Carolina, el vaso que aquél portaba debió reventarse, no trasciende más allá de ser una hipótesis carente de respaldo científico que en manera alguna resta credibilidad a las manifestaciones de la víctima. De otro lado, si bien le asiste razón a la recurrente en el sentido de precisar que no debe tenerse en cuenta la conciliación fallida entre ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA y Diana Carolina Acosta Serrato, para endilgarle responsabilidad al acusado, dicha apreciación fue tomada por la jueza de primera instancia como un indicio para reforzar la condena contra el acusado, aspecto que de no tenerse en cuenta en manera alguna resquebraja la teoría de la Fiscalía. Se reitera entonces, que, de la atestación de la propia víctima, de manera clara, precisa, congruente y sin hesitación alguna se observa un señalamiento que desde el inicio mismo de la investigación se ha mantenido incólume, direccionado el proceder desviado hacia ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA como autor del atentado que produjo las lesiones ya descritas en su humanidad en los hechos narrados como ocurridos el 28 de septiembre de 2014.

Por lo anterior, concluye la Sala que las pruebas recaudadas en el juicio oral, son suficientes para derruir la presunción de inocencia que le asiste a ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA, toda vez que al valorar en conjunto el material probatorio, se verifica su compromiso en los hechos, encontrándose en consecuencia demostrada sin lugar a dudas su responsabilidad, colmándose así cumplido igualmente el segundo presupuesto contenido en el artículo 381 del C. P. Penal para emitir ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 21 sentencia condenatoria, razones por las que se impone la confirmación del fallo recurrido.

Finalmente, dígase que pese al yerro cometido por la jueza de primera instancia al momento de tasar las penas de prisión y multa, pues solo tuvo en cuenta las previstas en el inciso 1º48 del artículo 113 del Código Penal, dejando de lado el incremento del inciso 3º49 ibídem, también imputado a ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA, por tratarse de una deformidad en el rostro, la Sala no puede hacer modificación alguna al respecto teniendo en cuenta que la sentencia revisada fue recurrida únicamente por la Defensa Técnica y por lo tanto no es posible agravar la situación jurídica del condenado, conforme a lo dispuesto por los artículos 31 de la Carta Política y 20 del estatuto procesal.

Sea suficiente lo anteriormente expuesto, para que la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. RESUELVA CONFIRMAR la sentencia objeto de apelación, de fecha y procedencia anotadas, conforme se motivó en precedencia. Contra este fallo procede el recurso de casación que podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación, conforme lo establece el artículo 98 de la ley 1395 de 2010 48 “ARTÍCULO 113.

DEFORMIDAD Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 49 “Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará desde una tercera parte hasta la mitad.” ACUSADO: ORLANDO GÓMEZ VALDERRAMA DELITO: Lesiones personales RADICACIÓN: 41551 61 05 092 2014 81313 01 7574 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 22 que modificó el artículo 183 de la ley 906 de 2004.

La providencia queda notificada en estrados. Cúmplase, JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada (Providencia virtual) 50 JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria RADICADO AL TOMO: _____ FOLIO: __LIBRO DE SENTENCIAS PENALES 50 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas.

Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020. “Artículo 22. Aplicativos de recepción de tutelas y hábeas corpus y de firma electrónica. Mientras dure la suspensión de términos, así como cuando ésta se levante, el envío de acciones de tutela y hábeas corpus seguirá haciéndose de manera electrónica.

Para las firmas de los actos, providencias y decisiones se atenderá lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020 o las demás disposiciones que regulen el particular. Los servidores judiciales con condición de firmante institucional en la Rama Judicial harán uso de los mecanismos y herramientas de firma disponibles.”