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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001600067620180006501

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-12-07

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Anyer Caterine Mejía Ríos y otro

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41001 60 00 676 2018 00065 01 Aprobado mediante Acta No. 1399 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de ANYER CATERINE MEJÍA RÍOS contra la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2021, a través de la cual el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva, la condenó como responsable del delito de Extorsión.

ANTECEDENTES. I.

HECHOS: Fueron resumidos del siguiente modo en el fallo de primer grado: “El día 04 de junio de 2.018, siendo aproximadamente las 7:30 y 8:00 de la noche, cuando el señor JAIME ERNESTO ARAQUE MARROQUÍN, se movilizaba sobre la vía Neiva-Palermo, en su motocicleta marca Suzuki, Vivaz R-115 de placa RUW-98E, de repente fue interceptado por dos personas que portando armas de Radicación: 41001 60 00 676 2018 00065 01 Procesada: Anyer Caterine Mejía Ríos y Robert Brady Lamilla Gutiérrez.

Delito: Extorsión. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal fuego, y quienes también se movilizaban en otra motocicleta, procedieron de manera violenta a hurtarle la motocicleta. Al día siguiente, la víctima después de una búsqueda infructuosa de su motocicleta en barrios populares de la ciudad, es contactado por una persona a través de la red social Facebook, quien dentro de la investigación se identificó como RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ SERRATO, persona ésta que le indica que no se preocupara por la moto, que ya había aparecido, pero que estaban pidiendo $1.000.000 M/CTE., por el rescate, persona ésta que coordina una reunión el día 06 de junio de 2.018, en horas de la mañana en el Hospital Universitario de la ciudad, con una joven, que dentro de la investigación, se identificó como ANYER CATERINE MEJÍA RÍOS, persona ésta que le indica que tienen que alistar la moto porque se encontraba desarmada y después coordinar la entrega del dinero.

Luego de varias comunicaciones y coordinaciones en las afueras del Hospital, ANYER CATERINE, en compañía de RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ SERRATO, se trasladan a entregar el dinero previamente aportado por la víctima, a una tercera persona quien dentro de la investigación se logró identificar como ROBERT BRADY LAMILLA GUTIÉRREZ, y sobre el medio día ANYER CATERINE MEJÍA RÍOS y RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ SERRATO, regresan para indicar a la víctima, señor JAIME ERNESTO ARAQUE MARROQUÍN, que la motocicleta se encontraba en un parqueadero del barrio Cámbulos de la ciudad de Neiva, a donde el afectado se traslada y encuentra su Motocicleta con varias partes cambiadas y modificaciones y en deterioro del bien”.

II. ACTUACIÓN PROCESAL. Por los hechos descritos, la Fiscalía formuló imputación a RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ SERRATO, ANYER CATERINE MEJÍA RÍOS y ROBERT BRADY LAMILLA GUTIÉRREZ. Radicado el escrito de acusación correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva, Despacho que realizó la audiencia de formulación de acusación el 13 de abril de 2021.

Radicación: 41001 60 00 676 2018 00065 01 Procesada: Anyer Caterine Mejía Ríos y Robert Brady Lamilla Gutiérrez. Delito: Extorsión. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal En diligencia del 1 de octubre siguiente, el ente persecutor y ANYER CATERINE MEJÍA RÍOS y ROBERT BRADY LAMILLA GUTIÉRREZ presentaron un preacuerdo, convenio aprobado por el A Quo, que dispuso la ruptura de la unidad procesal respecto a RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ SERRATO.

El fallo condenatorio contra ANYER CATERINE MEJÍA RÍOS y ROBERT BRADY LAMILLA GUTIÉRREZ fue proferido el 16 de noviembre de 2021, decisión contra la cual la Defensa sustentó el recurso de apelación que concita la atención de esta Corporación. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Con fundamento en los términos del preacuerdo, el Juez condenó a ANYER CATERINE MEJÍA RÍOS y a ROBERT BRADY LAMILLA GUTIÉRREZ a 72 meses de prisión y multa de 300 S.M.L.M.V., como coautores responsables del punible de extorsión. Con todo, negó a ANYER CATERINE MEJÍA RÍOS la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria del artículo 38B del C.P., en virtud de la prohibición expresa contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006; además, por encontrarse el delito de extorsión enlistado dentro del inciso 2º del canon 68A del C.P. En lo que fue objeto de apelación, el A Quo le negó la prisión domiciliaria por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 314 del C.P.P. indicando “además de lo anterior, por cuanto el parágrafo de la norma en cita es claro en señalar que no se podrá conceder dicho beneficio cuando se trate de delitos de competencia de los Jueces Especializados, como en el presente caso”.

Radicación: 41001 60 00 676 2018 00065 01 Procesada: Anyer Caterine Mejía Ríos y Robert Brady Lamilla Gutiérrez. Delito: Extorsión. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal RECURSO DE APELACIÓN. La Defensa sustentó que su prohijada sí cumple con los requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Penal porque se trata de una madre cabeza de hogar, que tiene a su cargo a la menor y esta se encuentra en etapa de lactancia con escasos tres meses de nacida.

Además, replicó, existe una situación particular y es que el progenitor de la recién nacida también está siendo sentenciado por la presente conducta y le fueron negados los beneficios por estar prohibidos, produciéndose la ausencia del padre y de la madre ya que no se le concedió el beneficio. Por consiguiente, solicitó se otorgue la prisión domiciliaria a su prohijada por llenar los requisitos exigidos en la ley, al tratarse de una madre cabeza de hogar, que se encuentra en etapa de lactancia y dada la ausencia del padre durante el tiempo que enfrente la condena.

CONSIDERACIONES. La Sala es competente para resolver el recurso de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal - C.P.P. -, por tratarse de una apelación contra sentencia proferida por un Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento adscrito a este Distrito Judicial. Alzada que se aborda respetando los principios que la rigen, como es ceñir la decisión a lo que es objeto de disenso, extendiéndola a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados.

Atendiendo entonces el principio de limitación de la segunda instancia, por haber sido el único objeto de apelación, la Sala circunscribirá su análisis a verificar si erró o no la primera instancia al negar la prisión Radicación: 41001 60 00 676 2018 00065 01 Procesada: Anyer Caterine Mejía Ríos y Robert Brady Lamilla Gutiérrez. Delito: Extorsión. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal domiciliaria por la causal consagrada en el numeral 3º del artículo 314 del C.P.P a ANYER CATERINE MEJÍA RÍOS.

Es correcto destacar que, aunque el recurrente alega en su sustentación la calidad de madre cabeza de familia de la condenada, no elevó petición dirigida a que se le conceda la prisión domiciliaria por esa causa ante el Juez de Conocimiento, por ello no fue materia de decisión en la sentencia confutada y tampoco puede ser objeto de pronunciamiento en esta instancia. Con todo, precísese que el argumento es utilizado por el profesional del derecho para insistir en la necesidad de que se le otorgue a su defendida la prisión domiciliaria dado el periodo de lactancia que enfrenta su hija recién nacida, conforme lo dispone el numeral 3º del artículo 314 del estatuto adjetivo penal.

Dicha norma reza: “La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia en los siguientes eventos:… 3. Cuando a la imputada o acusada le falten dos (2) meses o menos para el parto. Igual derecho tendrá durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de nacimiento”. Si bien la causal está regulada para la detención domiciliaria, por remisión del canon 461 del mismo plexo normativo, puede ser tenida en cuenta para la sustitución de la prisión intramural, tal como la ha impetrado el apelante.

Adviértase inicialmente que ANYER CATERINE MEJÍA RÍOS fue acusada y condenada por el delito de extorsión, conforme a preacuerdo suscrito con la Fiscalía y aprobado por el Juez de instancia. Radicación: 41001 60 00 676 2018 00065 01 Procesada: Anyer Caterine Mejía Ríos y Robert Brady Lamilla Gutiérrez. Delito: Extorsión. 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal No obstante, el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la ley 1709 de 2014, norma vigente para la época de la comisión del reato, excluyó la concesión de la prisión domiciliaria, a quienes hayan sido condenados por el delito de extorsión, entre otros.

Dice el precepto: “Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; … extorsión; …”. (Negrillas para destacar). Sumado a lo anterior, destáquese también que el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, establece: “EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS.

Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional.

Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz.” (Negrillas fuera de texto original). En tal sentido, dado que ANYER CATERINE MEJÍA RÍOS fue condenada por el reato de EXTORSIÓN, el A Quo aplicó de manera acertada en su caso la exclusión normativa antes referida, disponiendo negarle la prisión domiciliaria peticionada.

Radicación: 41001 60 00 676 2018 00065 01 Procesada: Anyer Caterine Mejía Ríos y Robert Brady Lamilla Gutiérrez. Delito: Extorsión. 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Así las cosas, la negativa del Juez de instancia estuvo amparada en las causales objetivas previstas en el mandato del inciso 2º del artículo 68A del Código Penal y del canon 26 de la Ley 1121 de 2006, sin que existan excepciones para su aplicación, por lo que impróspero resulta el pedido del apelante.

Se itera, la condición de madre cabeza de familia para acceder al sustituto reclamado no fue objeto de petición, menos de sustentación, y, por ende, tampoco lo fue de decisión, por lo que basta decir que la privación de la libertad del progenitor de la recién nacida no constituye motivo para inobservar la exclusión legal tantas veces citada para acceder al beneficio del numeral 3º del artículo 314 del C.P.P. En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia apaleada proferida el 16 de noviembre de 2021 por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva, en lo que fue materia de la alzada.

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. – CONFIRMAR la sentencia de fecha y origen anotados, a través de la cual fue condenada ANYER CATERINE MEJÍA RÍOS, en lo que fue objeto de apelación, de acuerdo con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. – Esta providencia se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal. Radicación: 41001 60 00 676 2018 00065 01 Procesada: Anyer Caterine Mejía Ríos y Robert Brady Lamilla Gutiérrez. Delito: Extorsión. 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal TERCERO. - Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria