TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA PRIMERA INSTANCIA Neiva, seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00364 00 Aprobado Acta No. 1393. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Gloria Constanza Vanegas Gutiérrez y Abelardo Medina Castillo contra los Juzgados Once Penal Municipal con Función de Conocimiento y Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, igualdad, libertad y debido proceso.
II. LA DEMANDA. Gloria Constanza Vanegas Gutiérrez y Abelardo Medina Castillo expresaron ser la Gerente de LAS CEIBAS EMPRESA PÚBLICAS DE NEIVA ESP y el Subgerente Técnico de la misma entidad. Accionantes: Gloria Constanza Vanegas Gutiérrez y Abelardo Medina Castillo. Contra: Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento y otros Radicado: 41001 22 04 000 2022 00364 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Indicaron que Luisa Fernanda Pastrana Ardila, en calidad de Administradora del Conjunto Residencial Valle de Turín de Neiva, presentó una acción de tutela contra la entidad que ellos representan.
Que la solicitud de amparo fue asignada al Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva bajo radicado 41001400901120220000600, Despacho que, en principio, negó la protección constitucional; empero, en segunda instancia, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta capital concedió la demanda de tutela en los siguientes términos: “PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el JUZGADO ONCE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE NEIVA el día 31/enero/2022 y en su lugar, TUTELAR el derecho al AGUA POTABLE peticionado a nombre de habitantes y copropietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE DEL TURÍN en tutela presentada por LUISA FERNANDA PASTRANA ARDILA, como representante legal, de conformidad con las razones esbozadas en precedencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Gerente, o quien haga las veces, como representante legal de LAS CEIBAS EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA –EPN que LAS CEIBAS EPN E.S.P., que en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, adelante las gestiones necesarias para que se realice un análisis técnico e inspección al CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE DE TURÍN y de se determine si existe o no caudal suficiente y necesario para satisfacer la necesidad del agua potable residencial a los copropietarios y residentes del sector.
De lo anterior deberá comunicarse al juzgado de instancia para que conste en la actuación.
TERCERO: ORDENAR al Gerente, o quien haga sus veces, como representante legal de LAS CEIBAS EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA – EPN, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, adelante las medidas indispensables a corte, mediano y largo plazo, para que el servicio de agua potable en el CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE DE TURÍN, sea prestado con regularidad, presión y calidad aceptables, indispensables y aptas para el consumo humano. De los anterior deberá comunicarse al Juzgado de instancia para que conste en la actuación.” Accionantes: Gloria Constanza Vanegas Gutiérrez y Abelardo Medina Castillo.
Contra: Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento y otros Radicado: 41001 22 04 000 2022 00364 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Refirió que, en 2 oportunidades, el Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva tramitó dos incidentes de desacato promovidos por la Personería de Neiva en representación de los residentes del Conjunto Residencial Valle de Turín, culminando uno de ellos con las sanciones correspondientes que fueron revocadas por la segunda instancia y, en otro trámite incidental se abstuvo de dar inicio al mismo.
Indicaron que, el 20 de octubre de 2022, el precitado Despacho nuevamente tramitó otro incidente de desacato que culminó en sanción de arresto y multa pecuniaria en contra de los hoy accionantes, determinación que fue confirmada con providencia del 18 de noviembre de 2022, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.
Manifestaron que durante el requerimiento que realizó el Juzgado de instancia dentro del incidente de desacato, informaron al Despacho que al momento de decidir hiciera una valoración de los factores objetivos y subjetivos del cumplimiento de la sentencia de tutela, pues, han adelantado acciones tendientes para el cumplimiento del fallo constitucional como lo es la ejecución de dos megaproyectos de acueducto y alcantarillado en el perímetro urbano de Neiva que incluye el “Conjunto Valle de Turín” del año 2021.
Añadieron que también se han presentado causas imprevisibles que impide el acatamiento de la orden judicial, es decir, “crecientes súbitas” del rio las ceibas. Destacaron que la orden de tutela es compleja, en vista que implica la evaluación y mejoramiento del sistema hidráulico del sector sur de la ciudad de Neiva que lleva consigo el desarrollo urbanístico, planeación, estructuración, maduración, suscripción y ejecución de proyectos de infraestructura hidráulica con cuantiosas inversiones.
Accionantes: Gloria Constanza Vanegas Gutiérrez y Abelardo Medina Castillo. Contra: Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento y otros Radicado: 41001 22 04 000 2022 00364 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal En suma, pidieron se amparen los derechos fundamentales invocados y, solicitaron “dejar sin efecto” las sanciones impuestas por los Juzgados directamente accionados III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. Mediante auto adiado 23 de noviembre de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra los Juzgados Once Penal Municipal con Función de Conocimiento y Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.
Se negó la medida provisional deprecada por los actores. Por intermedio de auto de fecha 23 de noviembre pasado, la Colegiatura vinculó al trámite constitucional a la señora Luisa Fernanda Pastrana Ardila, Representante Legal del Conjunto Residencial Valle del Turín de Neiva. Con auto del 5 de diciembre de 2022, se vinculó a esta acción de amparo a la Personería de Neiva.
IV. RESPUESTAS. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de conocimiento de Neiva, expresó que tramitó la segunda instancia de la acción de tutela promovida por la Representante Legal del Conjunto Residencial Valle del Turín de Neiva en contra de LAS CEIBAS EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA ESP, revocando la decisión para en su lugar, conceder el amparo constitucional.
Accionantes: Gloria Constanza Vanegas Gutiérrez y Abelardo Medina Castillo. Contra: Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento y otros Radicado: 41001 22 04 000 2022 00364 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Afirmó que, en dos ocasiones revisó en grado de consulta las sanciones impuestas por el Juzgado Once Penal Municipal Con Función de Conocimiento de Neiva, revocando una y confirmando otra con auto del 18 de noviembre de 2022.
Expuso que el incidente de desacato se adelantó en debida forma, teniendo las partes involucradas la oportunidad de ejercer el derecho de defensa y contradicción. Agregó que hubo un actuar doloso por la entidad incidentada, quien insiste en el incumplimiento de la orden de tutela, como quiera que no garantiza la prestación del servicio público de agua.
Advirtió que los argumentos de los demandantes en la acción de amparo son adicionales a los evaluados en las decisiones objeto de censura y, por el contrario, en su criterio, es una percepción de cómo debió valorarse la responsabilidad en el trámite incidental. Solicitó negar el amparo tutelar y desestimar las pretensiones de la accionante.
Resaltó que la actora el 21 de noviembre del año en curso promovió un incidente de nulidad. El Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva sobre lo cuestionado por los accionantes, informó que luego de hacer un exhaustivo análisis de las pruebas del plenario, el 1 de noviembre de 2022, profirió una sanción de arresto y pecuniaria contra cada uno de los actores por incumplimiento a la sentencia de tutela de fecha 31 de enero de 2022.
Adicionó que la referida decisión fue confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Con Función de Conocimiento de Neiva. Adveró que las sanciones no se habían ejecutado, en razón a que se estaba corriendo los términos de ejecutoria de la decisión. Accionantes: Gloria Constanza Vanegas Gutiérrez y Abelardo Medina Castillo. Contra: Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento y otros Radicado: 41001 22 04 000 2022 00364 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Respecto a la solicitud de incidente de nulidad, comunicó que no llegó memorial alguno del correo enviado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento.
Destacó que durante el trámite incidental se respetaron los derechos fundamentales de los ahora accionantes y pidió negar el amparo constitucional, porque la decisión objeto de reproche está cimentada con las pruebas arrimadas a la actuación. El 5 de diciembre de 2022, con el fin de adicionar su respuesta, informó que el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva remitió a su Despacho la solicitud de incidente de nulidad contra la decisión que sancionó por desacato a los actores Gloria Constanza Vanegas Gutiérrez y Abelardo Medina Castillo.
Por su parte, Luisa Fernanda Pastrana Ardila, Administradora del Conjunto Residencial Valle de Turín de Neiva indicó que durante el incidente de desacato se acreditó el incumplimiento de la sentencia de tutela. Precisó que existe renuencia de las personas sancionadas para acatar el fallo de tutela, máxime cuando aseguró no existe causales externas que impidan la ejecución de la orden judicial.
También refirió que LAS CEIBAS EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA no demostró, ni fundamentó las causales de procedencia de tutela contra providencia judicial. Demandó negar el amparo por improcedente. La Personería de Neiva guardó silencio. Accionantes: Gloria Constanza Vanegas Gutiérrez y Abelardo Medina Castillo. Contra: Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento y otros Radicado: 41001 22 04 000 2022 00364 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal V. CONSIDERACIONES.
La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial o, en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable. Conforme lo anterior, es preciso resaltar que la tutela es un mecanismo judicial de carácter subsidiario y excepcional que no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria de los procedimientos ordinarios establecidos en nuestra legislación, ni para crear una tercera instancia en torno a las decisiones de los jueces naturales.
Del estudio de la actuación, advierte la Sala que los accionantes Gloria Constanza Vanegas Gutiérrez y Abelardo Medina Castillo promueven la demanda contra los Juzgados Once Penal Municipal y Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, porque, en su criterio, estos Despachos no valoraron el informe que rindieron durante el requerimiento del incidente de desacato, afectando las garantías constitucionales que invocaron incurriendo los citadas autoridades judiciales en una vía de hecho.
Accionantes: Gloria Constanza Vanegas Gutiérrez y Abelardo Medina Castillo. Contra: Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento y otros Radicado: 41001 22 04 000 2022 00364 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal La Jurisprudencia Constitucional ha sido enfática en reiterar que la acción de tutela resulta ser excepcional cuando se pretende rebatir providencias judiciales.
Ello con el fin de armonizar los principios de cosa juzgada, la autonomía e independencia judicial y la prevalencia de los derechos fundamentales. Frente al tópico, la Corte Constitucional ha establecido los requisitos generales y específicos que se deben cumplir para que prospere la acción de tutela en contra de decisiones judiciales; así1: “…los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales son los siguientes, siguiendo lo definido por esta Corte en la mencionada sentencia C-590 de 2005: 3.3.1.
Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. (…). 3.3.2. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios-, de defensa judicial (…) 3.3.3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, (…). 3.3.4. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. 3.3.5.
Que la accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos conculcados (…) (Subrayado para destacar). En cuanto al primer requisito general de procedibilidad, esto es, que la cuestión que se discute tenga relevancia constitucional, observa la Sala que se cumple, pues los accionantes alegan la posible vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, libertad y debido proceso.
Respecto la segunda exigencia, el agotamiento de los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa, vale indicar que este requisito 1 Sentencia T-016 del 22 de enero de 2019. M. P. Cristina Pardo Schlesinger. Accionantes: Gloria Constanza Vanegas Gutiérrez y Abelardo Medina Castillo. Contra: Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento y otros Radicado: 41001 22 04 000 2022 00364 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal no se satisface, ya que en la actualidad en el susodicho trámite incidental se encuentra en curso un pedimento de nulidad promovido por los propios accionantes2.
Corolario, evidentemente los actores cuentan aún con un espacio para debatir el asunto traído a colación, tema que sin hesitación alguna debe ser analizado por el juez natural y no por el de tutela en el marco de una actuación que resulta paralela y ajena al incidente de desacato con radicado 41001 40 09 011 2022 00006. Bajo esa misma línea, vale destacar, incluso, puede ejercer el recurso de apelación contra la decisión que, eventualmente, determine de manera desfavorable la postulación del incidente de nulidad, todo ello con el objetivo de que sean las propias autoridades competentes quienes atiendan tales inconformidades y de acuerdo con la garantía del debido proceso, se pronuncie sobre lo requerido en sede de tutela por Gloria Constanza Vanegas Gutiérrez y Abelardo Medina Castillo.
Luego, al no cumplirse la mencionada exigencia, deviene innecesario que esta Colegiatura continúe estudiando los demás requisitos generales de procedibilidad y, por tanto, tampoco se entrará a analizar los específicos, máxime teniendo en cuenta que la Honorable Corte Constitucional señaló, para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra las decisiones que se profieren en un incidente de desacato, lo siguiente: “Si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias 2 Expediente electrónico, subcarpeta primera instancia, archivo 13, folio 1.
Accionantes: Gloria Constanza Vanegas Gutiérrez y Abelardo Medina Castillo. Contra: Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento y otros Radicado: 41001 22 04 000 2022 00364 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional.
(.)3”” En este orden de ideas, la Sala no advierte vulneración a los derechos fundamentales de los señores Gloria Constanza Vanegas Gutiérrez y Abelardo Medina Castillo, en tanto la normatividad y jurisprudencia reseñadas son contundentes en establecer que previamente a incoarse el amparo constitucional, se deben agotar los mecanismos ordinarios dispuestos por nuestra legislación, lo cual no se cumple en el sub júdice.
Del tópico, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha determinado4: “Sólo cuando han sido agotados adecuadamente todos los recursos que al interior de cada proceso se encuentran establecidos por la ley y persiste la amenaza o vulneración a un derecho fundamental, la acción de tutela se erige como el mecanismo idóneo para su amparo inmediato, pues en caso contrario, se premiaría la negligencia de aquel que teniendo la oportunidad de subsanar el vicio, no lo hace.
(…) Acceder a las pretensiones del tutelante conllevaría a adaptar la tutela por encima de los procedimientos y la competencia de las autoridades judiciales y/o administrativas encargadas de dirimir los asuntos relacionados con la pretensión de la quejosa, más cuando es sabido que una de las características esenciales de la solicitud de amparo es precisamente que no puede ser utilizada como mecanismo alternativo de otros medios de defensa.” (Negrillas fuera de texto).
Así las cosas, aún tratándose de la ejecución de unas sanciones de arresto y pecuniarias, existe un escenario apto para ventilar la pretensión pregonada por los actores que está en curso y su idoneidad 3 Sentencia U-627 del 1 de octubre de 2015 M.P. Mauricio González Cuervo. 4 Fallo de tutela proferido el 3 de julio de 2014. M. P. Doctor Luís Guillermo Salazar Otero.
Accionantes: Gloria Constanza Vanegas Gutiérrez y Abelardo Medina Castillo. Contra: Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento y otros Radicado: 41001 22 04 000 2022 00364 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal no ha sido desvirtuada, de ahí que la Sala no encuentra satisfechos los presupuestos para la procedencia del amparo.
Por consiguiente, al no existir una situación excepcional que habilite la intervención del juez constitucional para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, que no alegaron ni acreditaron los demandantes siendo su carga, se comprueba una vez más que la acción de tutela está destinada a fracasar por improcedente. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercero de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Gloria Constanza Vanegas Gutiérrez y Abelardo Medina Castillo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO. Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más rápido.
TERCERO. En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 5 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su Accionantes: Gloria Constanza Vanegas Gutiérrez y Abelardo Medina Castillo.
Contra: Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento y otros Radicado: 41001 22 04 000 2022 00364 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”