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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220036200

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2022-12-01

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Arcenio Perdomo Méndez \ ACCIONADO: Suj. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y otro

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, jueves primero (1°) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta No. 1367 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00362 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Arcenio Perdomo Méndez contra el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencia Forenses – Dirección Regional Sur – y el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar, por presunta vulneración al derecho de petición. II.

LA TUTELA Según el actor, el 22 de abril de 2021 el secretario del Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar le envió copia de los informes de necropsia y levantamiento con registro fotográfico del Instituto Nacional de Medicina Legal que hacen parte de la investigación preliminar N° 430 adelantada a raíz de la muerte en circunstancias extrañas de su hijo Carlos Eduardo Perdomo Losada, cuando prestaba servicio militar obligatorio, sin embargo, al informe de necropsia le faltaban las páginas 2, 4 y 6, por lo que el 18 de abril de 2022 a través del correo electrónico Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00362 00 Accionante: Arcenio Perdomo Méndez Accionados: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal drsur@medicinalegal.gov.co, solicitó a la citada Institución copia de la necropsia N° 2020010141551000098 y el Informe del levantamiento con registro fotográfico del cuerpo sin vida de su hijo, obteniendo respuesta al mes siguiente sobre la imposibilidad de suministrar tales documentos, por no mediar orden de autoridad competente en ese sentido, sin embargo, le informó que su petición sería trasladada a la Fiscalía 4 Especializada de Neiva, por ser la encargada de esa investigación. Finalmente, tras negar haber obtenido respuesta a su solicitud, pidió se tutele el derecho de petición y reclamó se ordene al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencia Forenses -Dirección Regional Sur- y al Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar se sirvan atender su súplica.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el 21 de noviembre de 2022 se admitió, se vinculó a la Fiscalía 4° Especializada de Neiva, se ordenó notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados y practicar las pruebas del caso. IV. RESPUESTA A LA TUTELA A. Fiscalía 4° Especializada de Neiva.

Aseguró que el 14 de diciembre de 2020 remitió por competencia la noticia criminal 412986000591202000532 por el presunto homicidio de Carlos Eduardo Perdomo Losada, al Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar. Agregó que las peticiones elevadas por Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00362 00 Accionante: Arcenio Perdomo Méndez Accionados: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Perdomo Méndez fueron debidamente atendidas con oficios del 16 de abril de 2021 y 23 de mayo de 2022.

B. Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar. Admitió que a raíz de una “falla mecánica” le entregó en forma incompleta al accionante la copia del informe pericial de necropsia de Carlos Eduardo Perdomo Losada, quien perdió la vida cuando estaba al servicio del BIMAG. Precisó que a las 13:30 horas del 18 de noviembre anterior recibió una solicitud de copias a través de “un simple escrito, sin firma” y procedente del correo electrónico elitejuridica2018@gmail.com, sin embargo, aún no han vencido los 15 días de ley para atender esta clase de reclamaciones, pese a lo cual el 21 de noviembre de 2022 nuevamente envió las copias pedidas “con las correcciones del caso”.

Estimó que el actor está usando indebidamente la acción de tutela, pues simultáneamente al ejercicio de la presente acción constitucional, elevó la petición de expedición de copias, desconociendo de paso el presupuesto de inmediatez, pues luego de transcurrir un año se quejó por la respuesta incompleta. Finalmente, señaló al Instituto Nacional de Medicina Legal como el directo responsable de responder de fondo la solicitud de copias elevada por el accionante, por cuanto en sus archivos reposa en original el informe de necropsia.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00362 00 Accionante: Arcenio Perdomo Méndez Accionados: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal C. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Informó que sus informes periciales migran directamente al expediente digital SPOA a fin de ser consultados por la autoridad encargada la respectiva investigación, careciendo de competencia para decidir sobre la entrega de copias de informes médico legales. Adujo que la petición de copia del informe pericial de necropsia elevada por el actor se envió a la Fiscalía 4 Especializada de Neiva, por tener a cargo la correspondiente investigación penal, según lo muestra la página web de la Fiscalía General de la Nación. Negó que recientemente el accionante hubiese radicado nueva solicitud de copias del referido informe, menos que existan asuntos pendientes por tramitar.

V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada por el actor y la respuesta de los demandados y vinculados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar, vulneraron los derechos fundamentales de Arcenio Perdomo Méndez, por no haber respondido la solicitud elevada el 18 abril de 2022 o, por el contrario, se está ante un hecho superado? Con miras a absolver el anterior interrogante, recuérdese que según el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas pueden elevar peticiones respetuosas ante autoridades públicas y Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00362 00 Accionante: Arcenio Perdomo Méndez Accionados: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal obtener una respuesta oportuna, de fondo y precisa.

Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia expresó: “Frente al derecho fundamental de petición, esta Sala en armonía con la jurisprudencia constitucional ha dejado en claro que el artículo 23 de la Carta Política garantiza la facultad de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y, eventualmente ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes de interés general o particular.

De modo que, el derecho de petición tiene una doble dimensión: a) la posibilidad de acudir ante el destinatario y b) el derecho a obtener una respuesta pronta, congruente y de fondo con relación a la cuestión planteada”1. (Destaca la Sala) En cuanto al núcleo esencial del derecho de petición, éste radica en la resolución pronta y oportuna de la cuestión solicitada, pues según postura de la Corte Constitucional2, de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.

Es así como la respuesta que brinde la entidad al peticionario debe (i) ser oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente lo solicitado; y (iii) ser puesta a conocimiento del peticionario; sin embargo, no implica la aceptación de lo solicitado, ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. Por consiguiente, se garantiza este derecho si la persona obtiene de la entidad demandada una respuesta de fondo, clara, oportuna y en un tiempo razonable. 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, STP2248 – 2020, Radicación No. 109278 del tres de marzo de 2020.

M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 2 Sentencia T-574 de 2007 Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00362 00 Accionante: Arcenio Perdomo Méndez Accionados: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal De otro lado, si cuando se interpone la acción de tutela ya se ha satisfecho el derecho objeto de amparo, la misma se torna improcedente, pues su finalidad es preventiva y no indemnizatoria3, pero si el desagravio se da en el curso de la instancia o en sede de revisión, surge la figura de la carencia actual de objeto, por haber desaparecido el supuesto fáctico generador de la acción constitucional, lo cual puede suceder por hecho superado, si la pretensión se ha satisfecho, caso en el que debe declararse la inexistencia de un riesgo a los derechos fundamentales invocados; por daño consumado, si la vulneración o amenaza al derecho fundamental ya produjo el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la materialización o concreción del peligro; o en el evento de presentarse un hecho sobreviniente, es decir, cuando la situación causante de la amenaza o vulneración constitucional, desapareció, porque el actor asumió una carga que no le correspondía o, a raíz de esa situación perdió interés en las resultas del trámite constitucional4.

Entrando ya en materia, obsérvese que Arcenio Perdomo Méndez pidió la tutela a su derecho de petición, presuntamente desconocido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar, por no haber atendido su solicitud realmente radicada el 19 de abril de 20225, mediante la cual pidió copia de la necropsia No. 2020010141551000098 y el Informe del levantamiento con registro fotográfico del cuerpo de su hijo Carlos Eduardo Perdomo Losada. 3 Corte Constitucional, Sentencia T – 005 del 16 de enero de 2012.

M. P. Nilson Pinilla Pinilla. 4 Corte Constitucional, Sentencia T – 625 del 9 de octubre de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido 5 Fl. 27 del Escrito de Tutela Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00362 00 Accionante: Arcenio Perdomo Méndez Accionados: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En relación con el anterior reclamo, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses acreditó que el 18 de mayo de 2022 envió por competencia esa solicitud a la Fiscalía 4° Especializada de Neiva, por tener a su cargo la investigación con radicado No 412986000591202000532, situación informada por correo electrónico al peticionario.

Además, la Fiscalía 4° Especializada de Neiva probó que el 23 de mayo de 2022 remitió esa misma reclamación al Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar, pues el 14 de diciembre de 2020 le trasladó por competencia la referida investigación. A su turno, el Juzgado 65 de instrucción Penal Militar demostró que el 21 de noviembre anterior respondió de fondo el reclamo de copias del accionante, habiendo remitido al buzón electrónico elitejuridica2018@gmail.com suministrado por el peticionario, todos los documentos suplicados a través de un formato PDF6.

De cara al anterior escenario probatorio, no hay duda que la situación fáctica gestora del presente trámite constitucional ya desapareció por completo, pues el Juzgado 65 de instrucción Penal Militar acreditó haber atendido el pedido de copias elevada por Perdomo Méndez, emergiendo una carencia actual de objeto por hecho superado que impone declarar improcedente la acción de tutela.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

6 Fl. 8 Archivo 007 Expediente electrónico. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00362 00 Accionante: Arcenio Perdomo Méndez Accionados: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por Arcenio Perdomo Méndez a raíz de la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.

TERCERO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el evento de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 7 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 7 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.