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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220035800

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-12-01

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Jhon Anderson Perdomo Quezada \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, primero (1) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00358 00 Aprobado Acta No. 1368. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por el señor Jhon Anderson Perdomo Quezada, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

II. LA DEMANDA. Jhon Anderson Perdomo Quezada manifestó que dentro del proceso 110016000000202001044, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva llevó a cabo la audiencia preparatoria el 22 de agosto de 2022, siendo objeto de apelación el auto que resolvió negar la práctica de algunas pruebas.

Accionante: Jhon Anderson Perdomo Quezada. Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00358 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Adujo que, el 10 de noviembre de 2022, la Sala Penal de este Tribunal dio lectura a la decisión de segunda instancia. Indicó que el Juzgado directamente accionado, el 15 de noviembre de 2022, fijó como fecha el 23 de noviembre del presente año para el inicio del Juicio oral.

Reprochó que el Despacho accionado dispusiera el inicio de juicio oral del reseñado proceso en un término inferior al establecido en el artículo 365 del Código Penal. Por lo anterior, consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa y solicitó que se ordenara al accionado diera inicio al juicio oral conforme lo dispone el artículo 365 del Código Penal, a partir del 10 de noviembre de 2022.

III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES. Mediante auto adiado el 18 de noviembre de 2022, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de esta capital, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciara frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.

En los mismos términos se vinculó a la Fiscalía 108 Especializada de Neiva, la Procuraduría 141 Judicial II Penal y a los profesionales del derecho Mónica María Echeverry, Elbert Tierradentro Lamprea, Edwin Banquez López y Patricia Escalante Salas, estos últimos con auto del 21 de noviembre hogaño. Accionante: Jhon Anderson Perdomo Quezada.

Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00358 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal IV. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento afirmó que ese Despacho tiene a cargo desde el 17 de junio de 2022, el proceso bajo radicado No. 11001-6000-000-2020- 01044-00, seguido contra los señores Rigoberto Mora Manquillo, Hildebrando Arias Liévano, José Ángel Sánchez Mesa, José Dolver Otálvaro Otálvaro, Juan Manuel Vargas Polo, Víctor Alfonso Caballero Rodríguez y Jhon Jairo Pastrana Castañeda, por los delitos de concierto para delinquir agravado, terrorismo y extorsión agravada, entre otros.

Indicó que la audiencia de formulación de acusación se desarrolló el 14 de agosto de 2020. Que en sesiones de los días 13 de enero, 8 de febrero y 29 de agosto del presente año se adelantó la audiencia preparatoria donde profirió el auto que resolvió sobre las solicitudes probatorias y que fue objeto de apelación por los defensores de los señores José Dolver Otálvaro, Juan Manuel Vargas Polo y Jhon Jairo Pastrana por negárseles el decreto de unas pruebas; no obstante, la decisión fue confirmada en segunda instancia con providencia del 04 de noviembre de 2022.

Agregó que, con auto del 15 de noviembre de 2022, programó la audiencia del juicio oral para el 23 de noviembre de 2022. Refirió que la solicitud de amparo constitucional no cumple con el requisito de subsidiaridad, como quiera que el actor no elevó petición alguna pidiendo el aplazamiento de la diligencia; por tanto, demandó negar por improcedente el amparo constitucional.

Por su parte, la abogada Mónica María Echeverri Ocampo, defensora del procesado Rigoberto Mora Manquillo, indicó que el legislador Accionante: Jhon Anderson Perdomo Quezada. Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00358 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal estableció unos términos para garantizar la efectividad del debido proceso y ejercicio eficaz de la defensa integral.

Advirtió que, entre el 10 de noviembre (fecha de la decisión de segunda instancia) y el 23 de noviembre de 2022 (fecha para la que se programó el juicio oral) no habían trascurrido los 45 días que prevé el Legislador para el inicio del juicio oral; por ello, concluyó, al accionante si se le están afectando las garantías constitucionales alegadas, pues, en su criterio, para plantear o replantear una defensa técnica se requiere de un término razonable.

Entre tanto, la Fiscalía 108 Especializada de Neiva informó que la audiencia preparatoria terminó materialmente con su agotamiento ante el Juez de Conocimiento el 29 de agosto de 2022. Acotó que la disposición legal señala que la audiencia de juicio oral se debe fijar dentro del lapso de los 30 días siguientes y no luego de fenecido este.

Añadió que la defensa técnica debió diseñarla el jurista desde el momento en que conoció lo elementos de pruebas y no con posterioridad a la audiencia preparatoria. Destacó que la acción de amparo es temeraria, dado que el actor busca ganar tiempo para invocar libertad por vencimiento de términos de una manera “anti ética”, ya que ha formulado esa petición en más de 6 oportunidades ante los Jueces de Control de Garantías de esta urbe.

Resaltó que el día 23 de noviembre del año en curso se instaló el juicio oral ante el Juzgado directamente accionado y el accionante no se opuso ni hizo referencia alguna respecto a esta acción de tutela. Accionante: Jhon Anderson Perdomo Quezada. Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva.

Radicado: 41001 22 04 000 2022 00358 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Las demás partes e intervinientes vinculados a la demanda guardaron silencio. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Igualmente, al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentran legitimado en la causa por activa para instaurar la acción de amparo, pues pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable. La Sala observa que el inconformismo de Jhon Anderson Perdomo Quezada se soporta en la trasgresión del derecho fundamental al debido proceso y defensa técnica porque el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva al momento de fijar la fecha del inicio del juicio oral dentro del proceso 110016000000202001044, no tuvo en Accionante: Jhon Anderson Perdomo Quezada.

Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00358 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal cuenta el término que prevé el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal.

Sobre el debido proceso la Honorable Corte Constitucional ha puntualizado que es una garantía que obliga a que toda actuación administrativa o judicial se adelante sin dilaciones injustificadas “(…) existe una estrecha relación entre el debido proceso y el cumplimiento estricto de los términos procesales. De modo tal que toda dilación injustificada de ellos constituye agravio al debido proceso”.

Respecto a la materia, el artículo 365 de la Ley 906 de 2004, preceptúa: “ARTÍCULO 365. FIJACIÓN DE LA FECHA DE INICIO DEL JUICIO ORAL. Concluida la audiencia preparatoria, el juez fijará fecha, hora y sala para el inicio del juicio que deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de la audiencia preparatoria.” Negrilla y subrayado nuestro.

Ahora bien, en el sub examine, con providencia del 4 de noviembre hogaño este Tribunal Superior desató un recurso de alzada interpuesto por la defensa contra el auto que negó el decreto de unas pruebas dentro del proceso penal 110016000000202001044 que adelanta el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva.

En ese orden, el precitado Despacho, mediante auto del 15 de noviembre de 2022, fijó como fecha para el inicio del juicio oral el 23 de noviembre de 2022. Como resultado de lo anterior, Jhon Anderson Perdomo Quezada presentó la acción de tutela pretendiendo la protección de sus Accionante: Jhon Anderson Perdomo Quezada. Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva.

Radicado: 41001 22 04 000 2022 00358 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal garantías constitucionales al debido proceso y defensa técnica, en consecuencia, a través de una orden judicial, pidió “se fije como mínimo 30 días para inicio del juicio oral contados a partir del 10 de noviembre de 2022”, fecha en la que la segunda instancia dio lectura de la providencia. La acción de tutela fue admitida por esta Sala el 18 de noviembre de 2022.

No obstante, queda claro que, según el lineamiento normativo traído a colación, de un lado, la interpretación que realiza el accionante sobre el término que debe operar para el inicio del juicio oral es errada, toda vez que el citado canon, sencillamente, lo que advierte es que la fijación del juicio oral debe realizar dentro de lapso de los treinta (30) días siguientes a la culminación de la audiencia preparatoria y no hacerlo exactamente en el día 30 o por fuera del mismo; y del otro, es obligación del Juez acatar los términos que establece la Ley, tal cual sucedió en el caso de marras.

Por otra parte, comprobó la Sala que en el sub júdice la audiencia de juicio oral fue instalada el 23 de noviembre pasado, pero no evacuada por el Juzgado directamente accionado, quien señaló para la práctica probatoria los días 24 de enero, 21 de febrero, 1 y 2 de marzo de 2023; es decir, si en gracia de discusión el actor pretendía un término amplio para la consolidación de la defensa técnica, evidentemente, con lo dispuesto en la mentada diligencia surtida el 23 de noviembre hogaño, va a disponer de ello.

En esta medida, es acertado colegir que en el asunto objeto de estudio se probó la inexistencia de la trasgresión de los derechos fundamentales deprecados y, por el contrario, lo alegado por Perdomo Quesada obedece al trámite normal de la actuación procedimental penal que se sigue cuando se finaliza la audiencia Accionante: Jhon Anderson Perdomo Quezada.

Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00358 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal preparatoria. Así las cosas, no se ampararán las garantías invocadas.

Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. Negar el amparo constitucional pretendido por Jhon Anderson Perdomo Quezada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO. Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más rápido.

TERCERO. En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 1 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 1 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Jhon Anderson Perdomo Quezada. Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00358 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria