REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: RAMIRO RIAÑO RIAÑO Radicación: 110016000016201408939 01 Procesado: Hanssel Fernando Carvajal Amado Delito: Tentativa de homicidio Procedencia: Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento Motivo de apelación: Decisión: Sentencia condenatoria confirmar Aprobado mediante acta Nº 152/2021 Bogotá D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
1. MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia proferida el 3 de mayo de 2021, mediante la cual el Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a Hanssel Fernando Carvajal Amado como autor del delito de tentativa de homicidio.
2. SITUACIÓN FÁCTICA El 19 de octubre de 2014, a las 18:30 horas, a William Prieto Ramírez se le salió de su vivienda ubicada en la calle 48F No.9-17 SUR – barrio Providencia Alta de Bogotá, una perrita, por lo que fue por ella, momento en cual pasó Hansel Fernando Carvajal Amado con otras tres personas y un perro de raza Pitbull mascota a la que incitó para que atacara al can de William, razón por la cual discutieron, pero éste último se resguardó en su vivienda por temor.
Después de algunos minutos de sucedido el altercado llamaron a la puerta de la residencia de William Prieto quien abrió y fue atacado Radicado: 11001600001520160444 01 Procesado: Hanssel Fernando Carvajal Amado Delito: Homicidio tentado 2 sorpresivamente por las cuatro personas con las que acaba de discutir, quienes lo apuñalaron en varias oportunidades en cráneo, tórax, anterior izquierdo infraclavicular, región lumbar paravertebral izquierda, cara y brazos; lesiones que ameritaron su trasladado a la clínica San Rafael donde le realizaron maniobras de reanimación y le salvaron la vida, al ser intervenido quirúrgicamente. 3.
ANTECEDENTES PROCESALES 3.1 El 1º de octubre de 2019, en audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado 72 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, previa declaratoria de contumacia, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a Hanssel Fernando Carvajal Amado como coautor del delito de tentativa de homicidio agravado (aprovechando la situación de indefensión de la víctima), con circunstancia genérica de mayor punibilidad (obrar en coparticipación criminal) conforme a lo previsto en los artículos 103, 104 numeral 7, 58 numeral 10º y 27 del C.P.1. 3.2 El 8 de octubre de 2019 la Fiscalía radicó escrito de acusación2, cuya formulación efectuó 5 de diciembre del mismo año ante el Juez 48 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad, conforme la calificación jurídica antes descrita3. 3.3 La audiencia preparatoria la llevó a cabo el 22 de septiembre de 2019, día en el que el juzgado decretó la mayoría de las pruebas solicitadas por las partes4. 3.4 El juicio oral se realizó el 30 de octubre de 2020, 1º de febrero, 18 de febrero, 18 de marzo y 3 de mayo de 2021.
En esa última sesión, la juez anunció sentido de fallo condenatorio y corrió a las partes el 1 Folio 99 expediente virtual. 2 Folio 100 a 104 ibídem 3 Folio 112 ibidem 4 Folios 121 a 122 ibídem Radicado: 11001600001520160444 01 Procesado: Hanssel Fernando Carvajal Amado Delito: Homicidio tentado 3 traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, del cual hicieron uso.
Allí mismo profirió la sentencia. Contra esa decisión, el defensor interpuso recurso de apelación, el cual sustentó por escrito dentro del término legal.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 4.1 El Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad condenó a Hanssel Fernando Carvajal Amado a la pena principal de 110 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo término, como autor responsable del delito de tentativa de homicidio simple. 4.2 En punto de la materialidad de la conducta relató primero lo dicho por la doctora Martha Olivia Martínez Goyes, que hizo el inicial reconocimiento médico legal a las lesiones de William Prieto Ramírez, quien refirió las heridas que sufrió a raíz de los hechos que ocupan este proceso: una herida de 2,5x 1 cm en forma invertida en el cuero cabelludo región temporal derecha de la cabeza, otra de 11 cm en región frontal derecha extensiva al cuero cabelludo, equimosis en región mastoidea, herida en mejilla izquierda, herida de 4cm con bordes regulares en cara anterior de hombro izquierdo con hematoma local, herida de 8 cm con bordes regulares en región lumbar izquierda, herida de 4,5 cm con bordes regulares en cara lateral de antebrazo y abrasión de 4x3 cm en rodilla izquierda.
También resaltó que esa deponente se refirió al shock hipovolémico sufrido por William Prieto a causa de la herida en el tórax, condición urgente que debió atenderse de forma inmediata porque es una disminución de la sangre en el cuerpo que imposibilita la función de bombeo del corazón. De igual modo, remembró que para esa declarante la cabeza y el tórax alojan órganos vitales y finalmente que la Radicado: 11001600001520160444 01 Procesado: Hanssel Fernando Carvajal Amado Delito: Homicidio tentado 4 conclusión sobre el mecanismo de las lesiones fue traumático, cortopunzante, cortante y contundente.
Prosiguió con la reseña del relato del doctor Carlos Eduardo Arandia Lozada, elaborador de un segundo reconocimiento a las lesiones de la víctima, quien concluyó que el mecanismo de producción de las lesiones fue contundente, cortante y cortopunzante; las heridas ameritaron una incapacidad médico legal definitiva de 25 días y dejaron como secuela deformidad física que afecta el rostro y cuerpo de Prieto Ramírez de carácter permanente.
Igualmente, trajo a colación lo atestado por el doctor Óscar Armando Sánchez, perito de Medicina Legal, que elaboró un tercer reconocimiento a las lesiones del afectado, galeno que explicó también lo que implica un shock hipovolémico y aseguró que conforme historia de atención, la vida del lesionado estuvo efectivamente en riesgo debido a ese cuadro clínico.
De esas declaraciones concluyó la a quo que las lesiones sufridas por la víctima el 19 de octubre de 2014 con arma cortopunzante, pusieron en riesgo su vida y aunque no afectaron órganos vitales sí entorpecieron su funcionamiento al punto de causarle un shock hipovolémico (pérdida del volumen sanguíneo) que de no haberse tratado de forma rápida en la clínica San Rafael le habría ocasionado la muerte.
Aclaró que pese a que la defensa solicitó no tener en cuenta el tercer dictamen médico, porque se efectuó varios años después de los hechos y el segundo era más favorable al procesado al concluir que no estuvo en riesgo la vida de la víctima, no resultaba admisible tal petición, en primer lugar porque la fecha de los hechos no es importante puesto que la valoración se hizo sobre la historia clínica; en segundo lugar, porque la defensa técnica conoció ese tercer dictamen y finalmente porque no es excluyente con el segundo dictamen, dado que éste no trató el asunto del shock hipovolémico, como sí lo hizo el tercero. Radicado: 11001600001520160444 01 Procesado: Hanssel Fernando Carvajal Amado Delito: Homicidio tentado 5 Por tanto, para la a quo las heridas causadas a Prieto Ramírez comprometieron su vida, la que fue salvada por la oportuna atención médica que recibió. 4.3 Frente a la coautoría y responsabilidad del encartado mencionó la juez que Marcos David Pulido funcionario de la Policía dentro de sus actividades de investigación recolectó un video de las cámaras del sector donde sucedieron los hechos, pieza fílmica en el que se aprecia una primera discusión entre la víctima (William Prieto) y tres personas aproximadamente a las 18:09:23.
Después el afectado ingresó a una vivienda y al transcurrir 20 minutos arribaron los tres sujetos de antes, uno golpeó la puerta de la residencia por lo que William Prieto abrió, instante en el que uno de los individuos, vestido con gorra y buzo se lanzó sobre él en la puerta de la residencia y realizó movimientos perpendiculares con su mano derecha sobre su cuerpo, luego de lo cual intenta retirarse rápidamente.
Añadió la a quo que la víctima declaró en juicio con claridad lo ocurrido el 19 de octubre de 2014. Así, ese deponente dijo que era un domingo, salió con una perrita de su propiedad, momento para le cual iban pasando tres jóvenes (uno de ellos el procesado Hansell Fernando a quien reconoce por ser un vecino del barrio, pero con el cual ninguna relación tenía) con un canino Pitbull que sin explicación lo lanzaron contra su mascota, razón por la cual hubo un intercambio de reclamos.
Después los jóvenes se fueron, pero volvieron a los 15 o 20 minutos, y Hanssel Fernando se abalanzó contra él con un cuchillo, su reacción fue intentar tomarle las manos, mientras eso el agresor lo iba apuñalando en diversas partes, hasta que lo hirió en la cabeza instante en el que cayó al suelo y recuerda que fue trasladado al hospital en el carro de su papá. Radicado: 11001600001520160444 01 Procesado: Hanssel Fernando Carvajal Amado Delito: Homicidio tentado 6 Sobre las heridas sufridas precisó el deponente que se localizaron en el pecho, rostro, cabeza, espalda y brazo y que asistió a tres diferentes reconocimientos médico legales.
Aclaró que no está seguro si los otros sujetos que acompañaban a Hanssel Fernando también le propinaron puñaladas mientras intentaba detener el ataque de aquel, pero de lo que sí esta seguro es que Hanssel lo hirió en el pecho, rostro y cabeza con un cuchillo de unos 10 cms que sostenía en su mano derecha. A continuación describió la falladora lo narrado por Sandra Milena López Coronado, compañera sentimental de la víctima, quien dijo que el día de los hechos, a su mascota, que había salido de la vivienda, unos muchachos “le echaron” un perro Pitbull para que la mordiera, lo que generó una discusión en la que intervino su esposo y un joven de nombre Hanssel.
Al cabo del altercado, varios minutos después, ya dentro de la vivienda, golpean la puerta y abre su esposo William, instante en el cual Hanssel (a quien conocía porque era un vecino del sector desde hace 15 años sin que antes hubiese existido con él o su familia algún tipo de problema) con un cuchillo le hizo repetidos lances mientras su esposo intentaba cogerle las manos al agresor.
Después su cónyuge cayó al piso con una herida en la cara y cabeza, llamaron a su suegro y rápidamente lo llevaron a la clínica San Rafael. 4.4 A partir de esas pruebas, en conjunto, coligió la primera instancia que el 14 de octubre de 2014, primero, se dio una discusión entre William Prieto y un grupo de personas dentro de las que estaba el acusado, con ocasión de un enfrentamiento entre mascotas.
Luego de 20 minutos, los 3 sujetos llamaron a la puerta de la residencia de William y particularmente Hansel Fernando, vestido de gorra y buzo claro, lo atacó haciéndole varias acometidas con un cuchillo, entre tanto el agredido intentaba cogerle las manos a su victimario. Radicado: 11001600001520160444 01 Procesado: Hanssel Fernando Carvajal Amado Delito: Homicidio tentado 7 En contraste, no dio crédito al dicho del procesado que intentó exculparse diciendo que había sido Prieto Ramírez quien le había “buscado problema”, cuando sucedió el incidente con los perros al punto de amedrentarlo con un palo y que tras ese episodio volvió a casa de Prieto a buscarlo para hablar, pero fue agredido por éste y un gran número de personas, así que salió corriendo.
Pues para el juzgado nada de eso es respaldado por el video que registra el instante en que ocurrieron los sucesos; a la par, agregó, para restarle credibilidad, que al principio de la declaración el procesado dijo no acordarse de los hechos del 19 de octubre de 2014 ni de ningún evento en que saliera herido el señor William Prieto a quien dijo conocer por ser vecino de sus padres, pero después detalló las situaciones antes anotadas.
Así para el juzgado Hansel Fernando actuó de forma temeraria y se dirigió con un arma blanca a la casa de Prieto Ramírez para agredirlo, lo que revela su actuar doloso, en tanto ni siquiera entabló conversación alguna después de que la víctima abriera la puerta, solo trascurrieron 5 segundos desde que salió ésta para que le lanzara varias acometidas con un cuchillo. 4.5 De todas formas encontró la juez que la tipicidad escogida por la Fiscalía no estaba del todo acreditada porque la causal de agravación del numeral 7 del artículo 104 del CP (estado de indefensión del sujeto pasivo) no fue probada, puesto que no fue atacado por la espalda ni tampoco se demostró la intervención de los otros sujetos que acompañaban al procesado en la comisión de la conducta, es decir la coparticipación criminal enrostrada por la Fiscalía como agravante genérica.
Sobre ese punto dijo: ….de acuerdo con los medios de prueba allegados por el titular de la acción penal, en donde se probó más allá de toda duda razonable, que la única persona quien ejerció el ataque y por consiguiente los actos idóneos para cesar la vida del señor Prieto Ramírez, fue únicamente el encartado, misma, que se descartó fuera ejercida con circunstancias de agravación.” Radicado: 11001600001520160444 01 Procesado: Hanssel Fernando Carvajal Amado Delito: Homicidio tentado 8 Consecuentemente dijo que lo probado se circunscribe a la agresión de Hanssel Fernando Carvajal con arma cortupunzante a William Prieto Ramírez en diferentes partes corporales, lo que le ocasionó un shock hipovolémico a éste último que de no haber sido atendido oportunamente por personal médico lo habría conducido a la muerte.
Por lo que en su criterio, se acreditó la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad del comportamiento desplegado por Hanssel Fernando Carvajal ( la tentativa de homicidio simple). 4.6 Para fijar la pena de prisión por el homicidio doloso en grado de tentativa empezó por recordar los extremos de esa conducta: de 104 a 337 meses de prisión. Después de dividir el ámbito punitivo de movilidad en cuartos seleccionó el primero de ellos (de 104 a 162 meses y 25 días), ante la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad y la carencia de antecedentes penales.
Dentro del rango elegido impuso una pena de 110 meses de prisión porque el acusado posterior a una discusión intrascendente buscó a la víctima para dañarlo, lo que revela mayor intensidad del dolo. Razón por la que incrementó el mínimo en 6 meses adicionales. Por ese mismo término inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 4.7.
En lo que atañe a los subrogados penales, descartó el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, porque la sanción impuesta supera los cuatro años de prisión, requisito objetivo de ese instituto. De igual modo, negó la prisión domiciliaria al contemplar la tentativa de homicidio una pena mínima mayor a 8 años, con lo que no se satisface la exigencia objetiva de ese beneficio.
Siendo así, ordenó librar captura contra el acusado para que purgue la pena impuesta en el establecimiento carcelario que disponga el INPEC.
5. DE LA APELACIÓN Radicado: 11001600001520160444 01 Procesado: Hanssel Fernando Carvajal Amado Delito: Homicidio tentado 9 Inconforme con la decisión atrás referida, el defensor la apeló. 5.1 Empezó por recalcar que desde su perspectiva la adecuación típica correcta de los hechos de este proceso es la de lesiones personales y no tentativa de homicidio, por cuanto para éste último reato, debe aparecer acreditada la intención del sujeto activo de quitar la vida a la víctima, lo que no aflora en el sub examine de ningún elemento de convicción. En esa vía argumentó que según dictamen pericial de Carlos Eduardo Arandia, las lesiones descritas en la historia clínica no comprometieron órganos vitales que pusieran en riesgo la vida del paciente, conclusión que no se desvirtúa por el dictamen de Martha Olivia Martínez, que nada informó sobre si estuvo o no en riesgo la vida del afectado, ni por el de Óscar Armando Sánchez que solo dice que hubo un sangrado intenso y entonces corrió peligro de muerte el paciente.
Para el defensor, la conclusión luego de analizar esos dictámenes debe ser que hay duda acerca de que el acusado fuera a causar la muerte del agredido, pues aunque las lesiones pudieron provocar un choque hipovolémico de ahí no se deduce la intención de matar, sobre todo porque no estuvieron involucrados órganos vitales. Al respecto, puntualizó que la sola presencia de sangrado no determina el dolo de quitar la vida, eso lo determinan las heridas y en este caso ellas no comprometieron órganos importantes. 5.2 A cerca del video aportado, adujo que la juez omitió tener en cuenta una parte, en la cual se observa que es la víctima quien ataca primero al joven de gorra en el estómago al punto de hacerlo doblar sobre su propio cuerpo, lo que desvirtúa que la intención del individuo de cachucha haya sido la de causar la muerte, solo fue de lesionar, lo que conlleva a su absolución por el homicidio simple tentado. 5.3 Criticó la credibilidad de los testimonios de la William Prieto y su compañera sentimental, pues el video los contradice en punto a que Radicado: 11001600001520160444 01 Procesado: Hanssel Fernando Carvajal Amado Delito: Homicidio tentado 10 Hanssel atacó al primero de ellos como aseveraron, por el contrario, ese documento reveló que fue William quien agredió a Hanssel mientras él solo intentó defenderse, al tiempo que no muestra que el acusado haya propinado ninguna herida a la víctima, en cambio sí que ésta última intentó perseguirlo.
Por tanto, estimó que la prueba de cargo no tiene la idoneidad de acreditar que el inculpado sea autor de un homicidio simple en grado de tentativa. 5.4 Puso de presente la supuesta actitud agresiva de la víctima, quien estaba predispuesta a atacar físicamente a cualquier persona, razón por la cual consideró que hubo premeditación de William Prieto al iniciar la pelea con los jóvenes que llevaban al perro pitbull.
Añadió que el video aportado al proceso evidencia que el afectado estaba parado en la puerta de su casa momentos antes de la discusión por el asunto del perro y minutos más tarde, se le ve tomar un madero grande de su casa y dirigirse hacia unos jóvenes localizados en la acera de al frente, es decir, que siempre estuvo dispuesto a ejercer actos de violencia, en cambio no existió ningún acto de agresión de los jóvenes por medio de un perro. 5.5.
Como corolario de lo expuesto dijo el recurrente que la conducta del procesado no encuentra adecuación en la de homicidio tentado, toda vez que en ningún momento desplegó actos idóneos e inequívocamente dirigidos a causar la muerte de la víctima, es decir que no se reúnen los requisitos de la tentativa. Agregó que la versión exculpatoria de Carvajal Amado está corroborada por el video, luego no hay motivo para restarle credibilidad a sus dichos.
En consecuencia, solicitó absolver al acusado de los cargos elevados en su contra por la Fiscalía.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1 La Sala es competente para conocer y decidir el recurso de Radicado: 11001600001520160444 01 Procesado: Hanssel Fernando Carvajal Amado Delito: Homicidio tentado 11 apelación, en virtud del numeral 1º del artículo 34 e inciso final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004. Por consiguiente, pasará a resolver el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación. 6.2 El problema jurídico a resolver se concreta en determinar si el comportamiento desplegado por Hanssel Fernando Carvajal Amado contra William Prieto Ramírez tipifica el delito de tentativa de homicidio o por el contrario se trató de unas lesiones personales y si hay prueba más allá de duda razonable acerca de su responsabilidad en aquel reato. 6.3 Fundamentos para resolver 6.3.1 El delito de Tentativa de homicidio El delito de homicido simple se encuentra tipificado en el artículo 103 del CP así: “El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.” Aquella conducta será tentada cuando se iniciare su ejecución mediante actos idóneos inequívocamente dirigidos a su consumación y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto agente, de acuerdo con la definición de tentativa del artículo 27 del CP.
En ese evento, la norma expresa que la pena será no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del maximo de la consagrada para el publible en su modalidad de consumada. Acerca de los requisitos para que se configure un delito tentado tiene dicho la jurisprudencia penal lo siguiente: De acuerdo con ese precepto, el delito tentado se configura cuando el agente (i) inicia la ejecución de una conducta punible (ii) mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, (iii) pero por circunstancias ajenas a su voluntad no logra su realización. (CSJ.
SP 1175 de 2020) Radicado: 11001600001520160444 01 Procesado: Hanssel Fernando Carvajal Amado Delito: Homicidio tentado 12 6.3.2. El conocimiento necesario para condenar Conforme los artículos 372 y 381 de la Ley 906 de 2004 para condenar se requiere un conocimiento más allá de toda duda razonable, acerca de la comisión del delito y de la responsabilidad del acusado, fundado en las pruebas legal y oportunamente allegadas al juicio.
En ese sentido, la decisión tomada debe encontrar fundamento en una adecuada valoración de los medios de conocimiento. También debe tenerse en cuenta que el artículo 7 inciso 2º ídem dispone que la duda que se presente se resolverá a favor del procesado. 6.4 El caso concreto En los términos en que ha sido planteada la apelación, tenemos que no está en discusión la existencia de las lesiones causadas el 19 de octubre de 2014 por parte de William Prieto Ramírez, ni sus características, ubicación y consecuencias: (i) herida en cuero cabelludo, región temporal derecha y región frontal derecha;
(ii) equimosis en región mastoidea y cara posterior de pabellón auricular derecho; (iii) herida en mejilla izquierda; (iv) herida en tórax, de 4 cms en cara anterior de hombro izquierdo con hematoma local y equimosis extendida hasta el tercio proximal de brazo izquierdo; (v) herida en espalda de 8 cms en región lumbrar izquierda, (vi) herida en miembros superiores de 4,5 en cara lateral tercio proximal del antebrazo derecho, equimosis en cara anterior tercio proximal brazo izquierdo, escoriación en codo izquierdo y articulación interfalángica de 2-3-4 dedos de la mano derecha;
(vii) abrasión de 4x3 cm en rodilla izquierda. Dichas heridas fueron causadas por mecanismos cortupunzante, cortante y contundente, generando una incapacidad definitiva de 25 días y secuelas consistentes en deformación física permanente que afecta al cuerpo y al rostro según dictámenes periciales UBUCP-DBR- 53516 de 2014 y GCLF-DBR-03427 de 2015.
Radicado: 11001600001520160444 01 Procesado: Hanssel Fernando Carvajal Amado Delito: Homicidio tentado 13 Tampoco está en entredicho que ese 19 de octubre de 2014 la víctima y el acusado sostuvieron dos altercados, primero uno verbal y después uno físico, puesto que así lo reconocieron ambos en el juicio, lo que debate el censor es si las lesiones antes descritas en William Prieto Ramírez fueron provocadas por el procesado, de ser así, si se adecúa esa conducta a una tentativa de homicidio ya que desde su óptica no hubo intención de matar, sino de lesionar y no estuvo en riesgo la vida de la víctima.
La Sala abordará esos temas en ese orden. 6.4.1 Acerca de la intervención del Hanssel Fernando Carvajal Amado en los hechos de este proceso, tenemos lo siguiente: 6.4.1.1 La propia víctima atribuyó al acusado de haberlo herido con arma cortupunzante el 19 de octubre de 2014 en repetidas oportunidades, después de haber tenido primero una discusión entorno a una pelea de perros.
En efecto, dijo ese deponente que en esa fecha aproximadamente a las 6 de la tarde, salió de su casa ubicada en la carrera 48F no.9-17 Sur de esta ciudad una perrita de su propiedad, momento en el cual iban pasando unos jóvenes (dentro de los que estaba Hansel Fernando Carvajal, a quien reconoció por ser vecino del sector de tiempo atrás) con un perro pitbull al cual indujeron a atacar a su mascota.
Esa situación mereció su reclamo a los muchachos que lo insultaron y se fueron hacia él rodeándolo, pero él les dijo que no pasaba nada que se fueran a su casa y aquellos se retiraron. Posteriormente, según ese testigo, alrededor de 20 minutos después del altercado, llamaron a la puerta de su vivienda los mismos jóvenes; abrió y Hansel Fernando le lanzó con un cuchillo, él intetaba sujetarle las manos pero mientras tanto su agresor lo iba apuñalando en distintas partes: el pecho, la cara y finalmente la cabeza, herida que ocasionó que cayera al suelo en la esquina de la cuadra de su casa, por lo que tuvo que ser auxiliado y llevado a una clínica por su familia debido al sangrado producido por las múltiples laceraciones.
Radicado: 11001600001520160444 01 Procesado: Hanssel Fernando Carvajal Amado Delito: Homicidio tentado 14 6.4.1.2 En el mismo sentido, la esposa de la víctima, Sandra Milena López Coronado, quien presenció los hechos, refirió que el 19 de octubre de 2014 como a las “seis pasadas”, unos muchachos dentro de los que estaba Hansel Fernando, un vecino, instigaron a un perro pitbull a que atacara a su mascota por lo que fueron increpados por su esposo.
Luego, se fueron, pero 20 minutos después regresaron, tocaron a la puerta de su vivienda, salió su cónyuge y lo agredieron; ella vio a Hanssel con un cuchillo haciéndole lances a la víctima mientras él intentaba defenderse cogiéndole las manos. Las heridas causadas a su pareja sentimental se ubicaron en la cabeza, cara y clavícula, que fueron las que más sangraron; eso ameritó llevarlo a la clínica San Rafael de urgencia. 6.4.1.3 Esos testigos de la Fiscalía resultan creíbles por cuanto narraron con claridad, de forma coherente, convergente y secuencial las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que presenciaron directamente; además sus relatos fueron espontáneos y fluidos, libre de nerviosismos.
Ello indica que su dicho obedeció a un verdadero proceso de rememoración y no a su propia construcción de los acontecimientos. A eso se agrega que su versión, contrario a lo que pregona la defensa, resulta corroborada y no desvirtuada por el registro que de los hechos quedó en un video de vigilancia de la cuadra en la que sucedieron, documento introducido a juicio por el investigador que lo recaudó, pieza sobre la cual no hay discusión entorno a que filmó el momento de los acontecimientos que nos ocupan.
En efecto, en el video se observa una cuadra compuesta por dos hileras de casas contrapuestas, separadas por aceras escalonadas. Y a las 18:06:35 del 19 de octubre de 2014 se aprecian tres jóvenes que primero corren hacia la parte superior de la cuadra por las escaleras; mientras ellos están arriba, salen de una vivienda una mujer (la esposa de William) y un perro; luego, a las 18:08:50 de ese mismo inmueble Radicado: 11001600001520160444 01 Procesado: Hanssel Fernando Carvajal Amado Delito: Homicidio tentado 15 sale un hombre (William Prieto Ramírez) quien se queda parado en la puerta.
A las 18:09:04 baja el perro de los jóvenes junto con estos por la acera de enfrente de la residencia mencionada, instante en el cual hay una pelea entre ese canino y el que salió de la vivienda, lo que motivó un cruce de gritos desde andenes opuestos entre William y un joven de gorra, éste último rápidamente se cambia de acera y lo encara.
Después salen varias personas y se nota un enfrentamiento verbal con el grupo de muchachos, sin embargo, todo termina sin agresión física alguna y estos se retiran. No obstante, hacia las 18:24:59 vuelven los mismos tres jóvenes de antes con un perro, los que después de unos minutos tocan a la puerta de la vivienda de William Prieto; cuando éste abre, el muchacho de gorra le lanza con algo en la mano, el agredido reacciona y se abalanza contra su ofensor intentando contenerlo mientras éste repetidamente hace movimientos perpendiculares con su mano sobre la víctima hasta que ambos desaparecen del plano captado por la cámara porque al tiempo que forcejeaban se iban desplazando.
De ese modo, queda establecido que William Prieto Ramírez fue agredido en las circunstancias en que tanto aquel como su esposa lo describieron. Y quien lo hizo fue Hanssel Fernando como lo afirmaron los deponentes de cargo, es decir el muchacho de gorra que se ve en el video, que se sabe es Hanssel porque el propio acusado reconoció en su declaración que tras el incidente de los perros él se encaró con William, momento en el que la discusión no pasó a mayores, pero minutos después ocurrió una agresión física en la que estuvieron involucrados ambos, es decir, precisamente lo que se observa ocurrió en el registro fílmico entre William y la persona de gorra, luego ésta última solo puede ser Hanssel. 6.4.1.4 Desde luego, el procesado, pese reconocer el desencuentro que tuvo con la víctima lo hizo parecer diferente, en punto a que William Prieto supuestamente fue quien lo agredió primero con puños y patadas, después que él y sus amigos simplemente llamaran a la puerta Radicado: 11001600001520160444 01 Procesado: Hanssel Fernando Carvajal Amado Delito: Homicidio tentado 16 de su vivienda para hablar y solucionar el altercado que habían tenido con ocasión de la pelea de perros, ante lo cual lo único que hizo fue defenderse cubriéndose, pero sin utilizar arma alguna.
Finalmente, se liberó de William ya en la esquina de la cuadra y salió corriendo porque temía que la gran cantidad de personas que había en la calle lo mataran. Empero, no es eso lo que muestra el video, en el que se ve que una vez abre la parte William Prieto, el joven de gorra – Hanssel Fernando – es quien ataca con algo en la mano y el agredido se abalanza para contener el ataque, pero no lo logra, forcejean y el acusado hace lo mismo repetidamente, mover su mano de forma perpendicular contra William, cuando él intenta sujetarle las manos. Entonces no es cierto que William haya atacado con puños en el estómago o patadas a Hanssel y éste solo se haya cubierto, mucho menos que estuviera desarmado puesto que en el video se advierte que tiene algo en su mano que brilla, elemento que era un cuchillo según los testigos presenciales, arma que coincide con una de las mencionadas por la perito de Medicina Legal Martha Olivia Martínez Goyes al referirse al mecanismo corto-punzante y cortante que produjo varias de las lesiones que halló en la víctima.
Por demás, también se aparta el Tribunal de asertos del defensor como que la víctima tenía una actitud agresiva pues estaba armada con un palo y de forma intimidante se dirigió a los jóvenes, que no hubo agresión entre los perros de los involucrados en este proceso, o que William Prieto persiguió al acusado para agredirlo, pues el video revela otra cosa.
Si bien se observa que la víctima cogió un palo, lo hizo en el preciso momento en que el perro que andaba con los jóvenes y el suyo se agreden, lo que indica que procedió así con la finalidad de defender su mascota, pues corrió hacia donde se peleaban; sin embargo, cuando se separan los caninos él se detiene y simplemente se ve que intercambia desde aceras opuestas algunas palabras con los jóvenes; es Hansel Radicado: 11001600001520160444 01 Procesado: Hanssel Fernando Carvajal Amado Delito: Homicidio tentado 17 Fernando (el joven de gorra) quien cruza hacia donde estaba la víctima y se le para enfrente, pero en ese momento William Prieto soltó el palo sobre uno de los escalones allí ubicados y mientras se encaró con el procesado en ningún momento tomó o amenazó con ese objeto al muchacho, mucho menos lo agredió con eso, solo se evidencia una confrontación verbal.
Ya para el momento de la agresión, cuando la víctima sale de la casa porque le procesado y sus amigos tocan la puerta, no estaba armado y tampoco se observa que haya perseguido al acusado, lo que se advierte es que una vez Hanssel le atacó en una primer oportunidad, se abalanzó sobre el agresor y allí al tiempo que forcejean los dos, el acusado repetidamente tirándole con el cuchillo y la víctima intentando tomarlo de las manos, se van desplazando ambos en medio de esa lucha, lo cual dista mucho de la persecución de la que habla infundadamente el recurrente.
Así, la Sala no acoge la postura defensiva según la cual el video al que nos hemos referido contradice a la víctima y su esposa y reafirma la versión exculpatoria del procesado, pues como acaba de exponerse, lo que ocurre es lo opuesto, se corrobora el dicho de los testigos de cargo y no las afirmaciones del acusado, es decir, lo que se concluye es que el acá inculpado agredió a la víctima con un cuchillo en el marco del forcejeo físico que sostuvieron ambos el 19 de octubre de 2014 y que de ese modo le causó las lesiones ya señaladas antes, pues nada más explica su presencia en el cuerpo de la víctima; ninguna prueba indica que alguien o algo diferente pudiera haberlas causado ese día. De ese modo, queda descartado también el dicho del defensor consistente en que el procesado no infirió daño alguno a William Prieto. 6.4.2 En lo que atañe al dolo con el que actuó el acusado, se centró la defensa en el aspecto volitivo, del que dijo no se correspondía con un animus necandi (deseo de matar) sino de afectar la integridad física, es decir, de lesionar.
Radicado: 11001600001520160444 01 Procesado: Hanssel Fernando Carvajal Amado Delito: Homicidio tentado 18 Al respecto, interesa destacar que la doctrina especializada, sobre la prueba del ánimo de matar, ha decantado que éste puede colegirse a tarvés de la constatación de algunas circunstancias: La doctrina ha elaborado con ayuda de la jurisprudencia un dossier de circunstancias a través de las cuales se demustra el animus necandi que caracterixa a la tentativa de homicidio, así: a.Las relaciones que ligasen a autor y víctima; b. Personalidad de agresor y agredido; c. Actitudes eincidencias observadas o acaecidas en omentos precedentes al hecho, particularmente si mediaron actos provocativos, palabras insultantes, amenazas de males que se anuncian, tono fugaz o episódico de las mismas o porfía y repetición en sus pronuncimamiento; d. Manifestaciones de los intervinientes dutrante la contienda y del agente causante tras la perpetración de la acción criminal; e. Clase, dimensiones y características del arma empleada y su idoneidad para matar o lesionar; f. Lugar o zona del cuerpo hacia donde se dirige la acción ofesniva, con apreciación de su vulnerabilidad y de su carácter más o menos vital; g Insistencia o reiteración de los actos atacantes; y h. conducta posterior observada por el infractor, ya procurando atender a la víctima, ya desatendiéndose del alcance de sus actos y alejándose del lugar en que se protagonizaron, en inequívoca actitud de huida, persuadido de la gravedad y trascendencia de aquellos.5 Pues bien, a partir de las pruebas practicadas en juicio y con apoyo de algunos de los criterios precitados, contrario a lo que apuntó el apelante, encuentra el Tribunal acreditado que la conducta desplegada por Hanssel Fernando Carvajal Amado estuvo dirigida inequívocamente a causar la muerte de William Prieto Ramírez.
Y es que, según lo narrado por la víctima y su esposa y de acuerdo con lo evidenciado en el video al que ya se aludió a tras, la agresión de Hanssel Fernando a William Prieto se produjo con un cuchillo de forma repentina y reiterada en la puerta de su casa, cuando el acusado y sus amigos golpearon a la vivienda minutos después de un altercado entorno a una pelea de perros; con esa arma lo hirió en varias oportunidades, tras lo cual huyó del lugar el ofensor.
Dichas heridas se localizaron en tórax, cabeza, miembros superiores, 5 Rodríguez Mourullo (como se citó en Lecciones de Derecho Penal. Parte Especial. Universidad Externado de Colombia, 2011. P.986-987) Radicado: 11001600001520160444 01 Procesado: Hanssel Fernando Carvajal Amado Delito: Homicidio tentado 19 espalda y miembros inferiores, conforme informe de Medicina Legal UBUCP-DRB-53516 del 23 de octubre de 2014.
Así, surge clara para esta Colegiatura la intención del acusado de acabar con la vida de William Prieto Ramírez, por cuanto: (i) utilizó un arma idónea para cegar su vida, un chuchillo, (ii) el ataque fue repentino, es decir, no hubo oportunidad alguna para el agredido de repelerlo o evitarlo, (iii) hizo numerosos y pertinaces lances con el arma, dirigidos a zonas del cuerpo (cabeza y tórax) donde se alojan óganos vitales como el cerebro, corazón y los pulmones;
(iv) el atacante huyó del lugar tras perpetrar el comportamiento delictivo sin importarle para nada la suerte del agraviado. En este punto, impera precisar, acerca del argumento del apelante según el cual cualquier sangrado puede conllevar a la muerte, pero eso no sugiere la intención de matar pues ésta viene dada por las heridas y en este caso ellas no involucraron órganos vitales, que no se comprende la pertienencia de esa crítica, pues el ánimo de matar no lo dedujo la primera instancia de la posibilidad de muerte que para la víctima implicó el sangrado ocasionado por las heridas que le produjeron shock hipovolémico, sino de la actitud y los comportamientos exhibidos por el procesado.
Haber razonado como censura el defensor habría implicado confundir dos elementos diferentes de la tentativa: la idoneidad del acto para producir el resultado muerte y la inequívoca dirección de la voluntad del agente a lograr la muerte del sujeto pasivo, pero en esa incorrección no incurrió la primer instancia. En todo caso, esta Corporación acaba de analizar atrás de manera más amplia las circunstancias que permiten inferir el animus necandi en el procesado y al hacer el examen se tomaron en consideración las heridas causadas como reclama el recurrente; no obstante, sobre esto último se aclara que no porque no hayan alcanzado a lesionarse o comprometer órganos vitales se desfigura la intención de quitar la vida, pues lo relevante es que el ataque del procesado se produjo Radicado: 11001600001520160444 01 Procesado: Hanssel Fernando Carvajal Amado Delito: Homicidio tentado 20 persistentemente sobre las zonas en las que se alojan esos órganos, en reiteradas oportunidades, lo que sumado a las demás circunstancias enlistadas antes, revela la intención de matar al margen de que por azar no hayan resultado afectados aquellos.
Bajo esas circunstancias, no hay ninguna duda de la presencia de animus necandi en el procesado y no de la simple intención de lesionar como pregona el defensor. 6.4.3 En cuanto a si estuvo o no en riesgo la vida de la víctima con las lesiones que le causó Hanssel Carvajal Amado, en juicio se escuchó a un perito de medicina legal que dictaminó sobre el particular a partir de la historia clínica de William Prieto Ramírez reportada por la Clínica San Rafael donde fue atendido tras los hechos que ocupan a este proceso.
Es así, como el doctor Óscar Armando Sánchez Cardozo con 30 años de experiencia profesional, que elaboró el informe UBSC-DRB-05637 del 13 de abril de 2019 (tercer valoración medico legal de la víctima), sobre lo que nos ocupa en este acápite explicó que el paciente estuvo en riesgo de morir debido a las heridas sufridas, pues produjeron sangrado intenso que requirió volumenes grandes de cristaloides (líquidos con electrolítos usados para recuperar volumen sanguineo) y glóbulos rojos para compensarlo, a lo que se sumó un cuadro clínico de shock hopovolémico.
Explicó que el shock hipovolémico es una alteración grave en la perfusión (irrigación sanguinea) que va a todos los tejidos humanos. En esa condición de emergencia, el cuerpo “echa mano” de todos los recursos para intentar garantizar el suministro de sangre a los órganos más importantes, disminuyendo el flujo sanguineo de otros órganos; agregó que una persona en esa situación sufre una descompensación y si no se intervine oportunamente pierde la vida.
Sobre esa condición de salud también consignada en el informe del Radicado: 11001600001520160444 01 Procesado: Hanssel Fernando Carvajal Amado Delito: Homicidio tentado 21 primer reconocimiento médico legal, la médica Martha Olivia Martínez, expuso en juicio que consiste en un síndrome de disminución del volumen de sangre circulante, ocasionado por un sangrado – en este caso particularmente el de la herida que presentaba la víctima en tórax - que produce una incapacidad del corazón de bombear la sangre a los diferentes tejidos.
Aunque la defensa dice que la mentada conclusión sobre el riesgo de muerte en que estuvo el agraviado es desvirtuada por la siguiente nota plasmada en el segundo examen de valoración médico legal: “Las lesiones descritas en la Hisotia Clínica apaortada desde el primer reconocimiento, no comprometieron órganoos vitales que pusieran en riesgo la vida del paciente” No concuerda la Sala con la postura del defensor, toda vez que el médico del Instituto de Medicina Legal que elaboró ese examen, aclaró que en su peritazgo no quedó consignado que el paciente haya sufrido un shock hipovolémico, solo se describieron los traumas sufridos, por lo que ninguna referencia hizo en su informe a esa condición de salud.
En atención a ello, dijo que desde su peritazgo no podía definir si la víctima sufrió o no ese choque. En todo caso, preguntado en abstracto sobre si aquella situación puede comportar la muerte, respondió que de ser grande la pérdida de sangre sí, por generar una descompensación cardiovascular. Siendo así, al no haber tomado en cuenta ese galeno el shock hipovolémico sufrido por William Prieto Ramírez, mal podría decirse que su conclusión sobre la ausencia de riesgo vital para la víctima, contradice o desvirtúa la señalada por el médico Óscar Armando Sánchez quien sí la valoró y a partir de ella consideró otra cosa sobre el peligro de muerte, puesto que no se elaboraron ambas experticias con los mismos parámetros como para compararlas.
Bajo ese panorama no hay razón para pensar que lo dicho por el perito Radicado: 11001600001520160444 01 Procesado: Hanssel Fernando Carvajal Amado Delito: Homicidio tentado 22 Óscar Armando Sánchez en la tercera valoración médico legal sobre el riesgo vital que corrió el atacado a raíz del Shock hipovolémico padecido fue socavado por el contenido del informe de la segunda valoración médico legal cuyo autor ni siquiera tuvo en cuenta esa condición de salud para concluir como lo hizo, por lo que se le da críedito a lo afirmado por el perito óscar Armando Sánchez.
De otro lado, aseveró el recurrente que un sangrado no depende únicamente del tipo de herida, para significar que en un shock hipovolémico otros factores pudieron haber influido; sin embargo, en este caso el experto Óscar Armando Sánchez fue claro en que pese a que varias condiciones de salud pueden acelerar un sangrado, no hay registró de ningún antecedente o patología en la víctima relacionado con la capacidad de su cuerpo de contener los sangrados, por lo que la única causa que explica el shock por pérdida de sangre que requirió atención médica urgente para salvarle la vida son las lesiones que le inflingió Hanssel.
En ese orden de argumentos está acreditado para el Tribunal que la vida la víctima estuvo en riesgo por un choque hipovolémico desencadenado a raíz de las lesiones propinadas por el procesado. 6.5 Con lo señalado en precedencia basta para predicar la configuración de una tentativa de homicidio, pues el riesgo de muerte creado y querido por la procesado respecto de la víctima no se materializó gracias a la intervención médica.
En consecuencia, como los argumentos expuestos por el recurrente no tienen vocación de prosperar se impone confirmar en lo que fue motivo de apelación la providencia censurada. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Radicado: 11001600001520160444 01 Procesado: Hanssel Fernando Carvajal Amado Delito: Homicidio tentado 23
RESUELVE
PRIMERO. – CONFIRMAR en lo que fue motivo de apelación la decisión recurrida. SEGUNDO.– ANUNCIAR que contra esta providencia procede el recurso extraordinario de casación. Las partes e intervinientes quedan notificadas en estrados. RAMIRO RIAÑO RIAÑO Magistrado (AUSENCIA JUSTIFICADA) (APROBADO) JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA Magistrado Magistrado