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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41396318400120170009201

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Ana Ligia Camacho Noriega

Fecha: 2022-12-19

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. ELENA FERNÁNDEZ DE QUINTERO Y OTROS \ DEMANDADO: Suj. OLGA FERNÁNDEZ Y OTROS

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ------------------------------------------------------ Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Auto Interlocutorio No. 110 Radicación: 41396-31-84-001-2017-00092-01 Neiva, Huila, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte incidentante, contra el auto proferido por el Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata – Huila, el 12 de Julio de 2021, dentro del incidente propuesto por ELENA FERNÁNDEZ de QUINTERO y OTROS contra el secuestre JAIRO ALONSO ESCOBAR TRUJILLO, en el proceso de sucesión del causante Gonzalo Quintero, iniciado por ELENA FERNÁNDEZ de QUINTERO y otros contra OLGA FERNÁNDEZ y OTROS.

ANTECEDENTES RELEVANTES La demandante ELENA FERNÁNDEZ interpuso la demanda de sucesión intestada del causante, señor GONZALO QUINTERO y Radicación 41396-31-84-001-2017-00092-01 ELENA FERNÁNDEZ DE QUINTERO Y OTROS en frente de OLGA FERNÁNDEZ Y OTROS ____________________________________________ 2 con ello, el reconocimiento de los herederos correspondientes, en calidad de hijos y la realización de inventarios y avalúos de los bienes relictos, así como la adjudicación de los bienes relictos.

Admitida la demanda de sucesión, se reconoció a Olga Fernández de Quintero, como cónyuge sobreviviente, por sus gananciales, y a Teresa, Luis Antonio y Jesús Antonio Quintero Fernández, como herederos del causante en calidad de hijos matrimoniales; se ordenó la notificación de la apertura sucesoral, el emplazamiento a las personas que crean que tienen interés para intervenir en el proceso, la respectiva liquidación de la sociedad conyugal y el embargo y secuestro de algunos bienes.

Adelantadas las actuaciones pertinentes para el registro de las medidas cautelares de embargo de varios bienes inmuebles, el día 27 de noviembre de 2017 se llevó a cabo la diligencia de secuestro, en la que se designó como secuestre al señor JAIRO ALONSO ESCOBAR TRUJILLO, a quien se le entregaron los bienes, instándolo para que ejerza la administración de los mismos y rinda las cuentas de su administración al despacho de conocimiento.

Seguidamente, la abogada AMANDA CLEMENCIA TRUJILLO, actuando en calidad de apoderada de ELENA FERNÁNDEZ DE QUINTERO, TERESA, LUIS ANTONIO y JESUS ANTONIO QUINTERO FERNÁNDEZ, presentó ante el despacho escrito de incidente de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia y su relevo, en contra del señor JAIRO ALONSO ESCOBAR TRUJILLO, quien funge como secuestre de algunos bienes inmuebles cautelados, al que se le dio el trámite respectivo, fijando fecha para su respectiva diligencia. Radicación 41396-31-84-001-2017-00092-01 ELENA FERNÁNDEZ DE QUINTERO Y OTROS en frente de OLGA FERNÁNDEZ Y OTROS ____________________________________________ 3 AUTO RECURRIDO Es la decisión del Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata, Huila, del 12 de julio de 2021, que previo a practicar las pruebas en el incidente de exclusión de auxiliar de la justicia, resolvió respecto de las 3 solicitudes presentadas en ese momento por la apoderada judicial, tendientes a i) relevar del cargo al secuestre JAIRO ALONSO ESCOBAR TRUJILLO por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del C.G.P.; ii) enviar copia al Consejo Superior de la Judicatura para que inicie la investigación disciplinaria en contra del secuestre, y, iii) el desistimiento del incidente.

El señor Juez resolvió negar las dos primeras solicitudes y aceptar el desistimiento del incidente, ordenando el archivo del mismo, con base en que es el juez quien decide enviar al Consejo Superior de la Judicatura la solicitud de investigación disciplinaria pues es quien en últimas tiene la potestad de resolver si se excluye el Auxiliar de la Justicia, el Juez solamente profiere una decisión de acceder o no a su envío; hizo énfasis en que inició el trámite como lo indica la ley de conformidad con lo previsto en el art.129 del C.G.P., por lo que dio apertura al incidente, posteriormente decretó pruebas y se encuentra en el trámite de práctica de éstas.

El Juez de plano niega la petición primera de relevar al secuestre JAIRO ALONSO ESCOBAR TRUJILLO, designado en el proceso, por cuanto, si bien es cierto se ha indicado el incumplimiento de la norma, ello no se ha probado en el incidente que se está tramitando, por lo tanto, no se ha declarado con inobservancia de sus funciones para así relevarlo, si se tiene en cuenta que el incidente no se ha decidido, habiendo sido esta la audiencia que se Radicación 41396-31-84-001-2017-00092-01 ELENA FERNÁNDEZ DE QUINTERO Y OTROS en frente de OLGA FERNÁNDEZ Y OTROS ____________________________________________ 4 convocaba para tal fin, tampoco se puede enviar para la investigación disciplinaria porque el Consejo Superior de la Judicatura (sic) para iniciar tal actuación, requiere de fundamentos legales y en este caso el fundamento del trámite incidental, pero como no se ha resuelto no es posible enviar copia para ello.

Ahora, respecto de la tercera petición de desistimiento del incidente de exclusión, expuso que el artículo 314 del C.G.P. preceptúa que el desistimiento de las pretensiones lo puede hacer el demandante antes de la sentencia, lo que implica la renuncia de las pretensiones de la demanda. Señaló que el desistimiento debe ser incondicional, las partes pueden desistir de los incidentes, según lo previsto en el artículo 316 del C.G.P., es decir, que en este caso, es la parte que promueve el incidente, la que tiene la facultad para desistir del mismo, por lo tanto, el Juzgado acepta el desistimiento, en tanto que la manifestación la hace, la apoderada que promovió el mismo.

La abogada de la parte actora interpuso el recurso de apelación, en contra de la negativa del despacho de no relevar al secuestre Jairo Alonso Escobar Trujillo, y de no remitir las copias pertinentes para la investigación disciplinaria. RECURSO DE APELACIÓN La apoderada judicial formuló como sustento de su inconformidad con la decisión del Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata, Huila, el artículo 50 C.G.P. que permite la exclusión de los Auxiliares de la Justicia por incumplimiento de su cargo; indica que es claro que el secuestre designado debió entregar cuentas al Radicación 41396-31-84-001-2017-00092-01 ELENA FERNÁNDEZ DE QUINTERO Y OTROS en frente de OLGA FERNÁNDEZ Y OTROS ____________________________________________ 5 proceso, y habiendo incumplido ello, debe ser relevado del cargo porque no ha cumplido con las funciones del artículo 51 del C.G.P., que en este caso es un dinero producto de los cultivos del café, ese producto va al mercado y adquiere un dinero, debe tener un resultado de enajenación de los bienes o de sus frutos, pero en el expediente no hay certificados que consten que el señor JAIRO ALONSO haya consignado o depositado el dinero correspondiente mes a mes, a partir del momento en que se recauda el dinero y han existido varios meses en que ha tenido la administración de los predios con el producido del café, es decir 3 años y 4 meses hasta hoy.

CONSIDERACIONES Se debe determinar si la providencia apelada se encuentra ajustada a los parámetros legales establecidos en la Ley, en torno a resolver respecto de la exclusión del secuestre de la lista de auxiliares de la justicia, por presunto incumplimiento de sus obligaciones y del envío al Consejo Superior de la Judicatura de la copia del expediente, para el inicio del proceso disciplinario.

De conformidad con el artículo 328 del C. G. P. los pronunciamientos que debe hacer la segunda instancia están limitados a los argumentos de la apelante, y a ellos se referirá esta decisión, luego de constatado que se surtió el trámite legal al recurso interpuesto. Los incidentes se encuentran regulados en los artículos 127 a 131 del C.G.P. señalando la primera disposición que solamente se tramitarán como tales los asuntos que la ley expresamente señale, Radicación 41396-31-84-001-2017-00092-01 ELENA FERNÁNDEZ DE QUINTERO Y OTROS en frente de OLGA FERNÁNDEZ Y OTROS ____________________________________________ 6 estableciendo las normas siguientes los requisitos para su presentación y trámite.

Con relación a la exclusión de la lista de auxiliares de la justicia, el artículo 50 del C.G.P. precisa: “EXCLUSIÓN DE LA LISTA. El Consejo Superior de la Judicatura excluirá de las listas de auxiliares de la justicia: 1. A quienes por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración de justicia o la Administración Pública o sancionados por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o sus Seccionales. 2.

A quienes se les haya suspendido o cancelado la matrícula o licencia. 3. A quienes hayan entrado a ejercer un cargo oficial. 4. A quienes hayan fallecido o se incapaciten física o mentalmente. 5. A quienes se ausenten definitivamente del respectivo distrito judicial. 6. A las personas jurídicas que se disuelvan. 7. A quienes como secuestres, liquidadores o administradores de bienes, no hayan rendido oportunamente cuenta de su gestión, o depositado los dineros habidos a órdenes del despacho judicial, o cubierto el saldo a su cargo, o reintegrado los bienes que se le confiaron, o los hayan utilizado en provecho propio o de terceros, o se les halle responsables de administración negligente. 8.

A quienes no hayan realizado a cabalidad la actividad encomendada o no hayan cumplido con el encargo en el término otorgado. 9. A quienes sin causa justificada rehusaren la aceptación del cargo o no asistieren a la diligencia para la que fueron designados. Radicación 41396-31-84-001-2017-00092-01 ELENA FERNÁNDEZ DE QUINTERO Y OTROS en frente de OLGA FERNÁNDEZ Y OTROS ____________________________________________ 7 10.

A quienes hayan convenido, solicitado o recibido indebidamente retribución de alguna de las partes. 11. A los secuestres cuya garantía de cumplimiento hubiere vencido y no la hubieren renovado oportunamente. En los casos previstos en los numerales 7 y 10, una vez establecido el hecho determinante de la exclusión, el juez de conocimiento lo comunicará al Consejo Superior de la Judicatura, que podrá imponer sanciones de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

Lo mismo deberá hacer en los casos de los numerales 8 y 9, si dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término o a la fecha de la diligencia el auxiliar no demuestra fuerza mayor o caso fortuito que le haya impedido el cumplimiento de su deber. Esta regla se aplicará a las personas jurídicas cuyos administradores o delegados incurran en las causales de los numerales 7, 8, 9 y 10.

Parágrafo 1°. Las personas jurídicas no podrán actuar como auxiliares de la justicia por conducto de personas que hayan incurrido en las causales de exclusión previstas en este artículo. Parágrafo 2°. Siempre que un secuestre sea excluido de la lista se entenderá relevado del cargo en todos los procesos en que haya sido designado y deberá proceder inmediatamente a hacer entrega de los bienes que se le hayan confiado.

El incumplimiento de este deber se sancionará con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) en cada proceso. Esta regla también se aplicará cuando habiendo terminado las funciones del secuestre, este se abstenga de entregar los bienes que se le hubieren confiado. En los eventos previstos en este parágrafo el Radicación 41396-31-84-001-2017-00092-01 ELENA FERNÁNDEZ DE QUINTERO Y OTROS en frente de OLGA FERNÁNDEZ Y OTROS ____________________________________________ 8 juez procederá, a solicitud de interesado, a realizar la entrega de bienes a quien corresponda.

Parágrafo 3°. No podrá ser designada como perito la persona que haya incurrido en alguna de las causales de exclusión previstas en este artículo” Y, el artículo 49 de la misma codificación, establece sobre el relevo de los auxiliares de la justicia: “… El cargo de auxiliar de la justicia es de obligatoria aceptación para quienes estén inscritos en la lista oficial.

Siempre que el auxiliar designado no acepte el cargo dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de su nombramiento, se excuse de prestar el servicio, no concurra a la diligencia, no cumpla el encargo en el término otorgado, o incurra en causal de exclusión de la lista, será relevado inmediatamente”. En el presente asunto, se observa que la parte representada por la apoderada recurrente, dentro del proceso de sucesión solicitó el trámite de incidente de Exclusión de la Lista de Auxiliares de la Justicia, al secuestre designado dentro del proceso, esto es a JAIRO ALONSO ESCOBAR TRUJILLO, pues en su consideración no ha rendido cuentas de la administración de lo dejado en su cargo, que son los inmuebles distinguidos con matrícula inmobiliaria No 204-7752, 204-6800 y 204-6801, bienes de propiedad del causante GONZALO QUINTERO; ni tampoco ha constituido depósito judicial de la administración del usufructo de los bienes que tiene bajo su administración. Radicación 41396-31-84-001-2017-00092-01 ELENA FERNÁNDEZ DE QUINTERO Y OTROS en frente de OLGA FERNÁNDEZ Y OTROS ____________________________________________ 9 Es pertinente hacer un breve recuento de las actuaciones procesales que interesan al tema a resolver, y se tiene en cuenta que por auto del 20 de abril de 2021 el Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata, Huila, por petición de parte inició el incidente de exclusión de Auxiliar de la Justicia, y ordenó correr el traslado respectivo (art. 129 C. G. P.); en auto del 11 de mayo de 2021 decretó las pruebas, providencia que quedó en firme sin que alguno de los interesados hiciera pronunciamiento alguno; el 4 de junio de 2021 se llevó a cabo audiencia donde se ordenaron otras pruebas, fijándose el 12 de julio para llevar a cabo la práctica de las mismas y resolver de fondo el asunto.

Llegado el 12 de julio de 2021 el Juzgado dio inicio a la audiencia con el propósito de practicar las pruebas y decidir el incidente; sin embargo, la apoderada judicial promotora del trámite incidental, al inicio de la audiencia, solicitó e insistió ante el Juez que, previo a la práctica de las pruebas, se resolviera sobre sus peticiones de 1.-) relevo del cargo al secuestre JAIRO ALONSO ESCOBAR TRUJILLO por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del C.G.P., 2.-) envío de copia de la decisión al Consejo Superior de la Judicatura para que se inicie la investigación disciplinaria, y, 3.-) sobre el desistimiento del incidente que formuló en la misma audiencia. El Juzgado accedió al desistimiento del incidente promovido por la peticionaria de Exclusión de la Lista de Auxiliares, en contra del secuestre designado en el proceso de sucesión, señor JAIRO ALONSO ESCOBAR TRUJILLO, y negó el relevo del cargo del secuestre y del envío de copia al Consejo de Superior de la Judicatura para que inicie el proceso disciplinario, conforme con los argumentos expuestos párrafos atrás; siendo esta decisión negativa el motivo de la inconformidad de la apoderada y tema del recurso de apelación, ya que pretende que Radicación 41396-31-84-001-2017-00092-01 ELENA FERNÁNDEZ DE QUINTERO Y OTROS en frente de OLGA FERNÁNDEZ Y OTROS ____________________________________________ 10 sin el trámite del incidente, el juez resuelva de fondo sobre el relevo del secuestre cuestionado y sobre la remisión de dicha decisión al Consejo Superior de la Judicatura para que se excluya de la lista de Auxiliares de la Justicia. Estudiado lo pretendido con el recurso y los argumentos que lo sustentan, así como las normas citadas, debe precisarse que la exclusión de la lista de auxiliares de la justicia, obedece a las causales consagradas en el artículo 50 C.G.P., y, a su vez, hallarlo incurso en una de dichas causales, trae como consecuencia el relevo del cargo.

Debe recordarse que, como lo expone la Corte Suprema de Justicia en sentencias de tutela, con el relevo de los Auxiliares de la Justicia, se busca evaluar y reprobar o no, su desempeño respecto a la administración y custodia de los bienes a éstos conferidos; en tanto que el régimen disciplinario se concentra en establecer un juicio de reproche frente al ordenamiento jurídico.

Atendiendo a las razones que motivaron la petición de la apoderada de relevo del cargo de secuestre y de la exclusión de la lista de auxiliares de la justicia, se dio apertura al incidente, establecido para, con base en las pruebas recaudadas, resolver sobre la presunta incursión del auxiliar de la justicia (secuestre), en la causal invocada en su contra, pues la misma debe ser demostrada, garantizando al cuestionado y a las partes su derecho al debido proceso, defensa y contradicción; pero el desistir de su trámite antes de proferir la decisión de fondo respectiva, impide que se estudie la causal invocada, sin que esté permitido al Juez, como lo pretende la apoderada, relevarlo del cargo, sin el agotamiento del respectivo trámite.

Radicación 41396-31-84-001-2017-00092-01 ELENA FERNÁNDEZ DE QUINTERO Y OTROS en frente de OLGA FERNÁNDEZ Y OTROS ____________________________________________ 11 No sobra advertir que, si bien es cierto el trámite de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia, es propio del Consejo Superior de la Judicatura, ello es consecuencia o bien de una orden del Juez que halló probada la falta o causal endilgada al Auxiliar, o bien como consecuencia de un proceso disciplinario adelantado en su contra, pues en todo caso, debe establecerse el hecho determinante de la exclusión (artículo 50 C.G.P.).

En el presente caso, a Juicio de esta Servidora Judicial, no es posible acceder a los requerimientos de la apoderada judicial presentados en el recurso de apelación, relacionados con el relevo del secuestre, señor Jairo Alonso Escobar Trujillo, y la remisión de la decisión al Consejo Superior de la Judicatura, por lo expuesto, lo que conlleva necesariamente a confirmar el auto recurrido, y a emitir una condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 365 del C.G. del Proceso, por la improsperidad de la alzada.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. – CONFIRMAR el auto objeto de apelación, proferido por el Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata, Huila, el 12 de julio de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. – CONDENAR en costas de segunda instancia a la parte recurrente, conforme al numeral 1º del artículo 365 del Radicación 41396-31-84-001-2017-00092-01 ELENA FERNÁNDEZ DE QUINTERO Y OTROS en frente de OLGA FERNÁNDEZ Y OTROS ____________________________________________ 12 C.G.P., señalando como agencias en derecho la suma equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente al momento de su pago, que será incluida en la liquidación concentrada de costas que realice el despacho de la primera instancia.

TERCERO. – DEVOLVER las actuaciones al juzgado de origen, ejecutoriada esta providencia.

CUARTO. - NOTIFICAR por estado la presente decisión a las partes conforme a lo previsto en el artículo 9 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f91cf6e2945bc198265d805b6a49ae2b6c0d0aac8c41f4144d148fcf1e5ad554 Documento generado en 19/12/2022 03:13:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica