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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41551310400120220007801

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-11-30

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Fredy Alfonso Banderas Sarmiento. \ ACCIONADO: Suj. Dirección de Sanidad Militar DISAN entre otros.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41551 31 04 001 2022 00078 01 Aprobado Acta No. 1360. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el Director Regional de Sanidad Militar No. 12 ESMBAS09, contra el fallo de tutela de primera instancia, si no fuera porque la Sala advierte una irregularidad sustancial que genera la nulidad de la actuación constitucional adelantada por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito.

II. DEMANDA. Fredy Alfonso Banderas Sarmiento indicó que perteneció a las Fuerzas Militares y actualmente goza de la asignación de retiro. Que, en el mes de agosto de 2022, el Establecimiento de Sanidad de Pitalito, le autorizó citas médicas con los especialistas en ortopedia, traumatología e internista, en el Batallón ASPC No. 19 “Cacica Gaitana”.

Accionante: Fredy Alfonso Banderas Sarmiento. Contra: Dirección de Sanidad Militar DISAN entre otros. Radicado: 41551 31 04 001 2022 00078 01 ____________________________________________________________________ Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Resaltó que a través del abonado telefónico 6088680080, llamó en varias oportunidades para agendar las citas; sin embargo, no ha obtenido respuesta alguna.

Acotó que con el Hospital Universitario de Neiva también tiene dificultad para el agendamiento de la cita médica con el especialista en Neurología, toda vez que, aseguró, han trascurrido más de 3 meses y no ello no ha sido posible. Manifestó que, el 30 de septiembre de 2022, mediante un derecho de petición, expuso su caso ante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional; empero, el mismo fue cerrado sin solución. Agregó que sus fórmulas médicas están próximas a vencer, de ahí que se obstaculiza la expedición de los conceptos médicos que necesita la Junta Médica.

En suma, demandó tutelar sus derechos fundamentales a la salud, vida y petición, en consecuencia, ordenar a los accionados: i) la asignación de las citas médicas con los especialistas (internista, neurología y ortopedia y traumatología); ii) contestar su derecho de petición y iii) garantizar el pago de transporte, alimentación y alojamiento para él y un acompañante, siempre y cuando las atenciones médicas que requiera sean por fuera de la ciudad de Pitalito.

III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 6 de octubre de 2022, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito, contra el Batallón de ASPC No. 9 “Cacica Gaitana” de Neiva, la Dirección de Sanidad Militar y el Hospital Universitario “Hernando Moncaleano Perdomo”, habiéndoles corrido traslado por el término Accionante: Fredy Alfonso Banderas Sarmiento.

Contra: Dirección de Sanidad Militar DISAN entre otros. Radicado: 41551 31 04 001 2022 00078 01 ____________________________________________________________________ Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva de un (1) día para que se pronunciaran frente a los hechos y aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

III. FALLO IMPUGNADO. La Juez A quo en sentencia del 21 de octubre de 2022, dispuso lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, en relación con la pretensión del accionante, respecto a que se le otorgue una respuesta de fondo a su derecho de petición por parte de la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR (DISAN) – BATALLÓN DE ASPC No. 9 “CACICA GAITANA”, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: DECLARAR la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, en relación con la pretensión del accionante, respecto al agendamiento de las citas para conceptos médicos con ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, INTERNISTA Y NEUROLOGÍA por parte de la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR (DISAN) – BATALLÓN DE ASPC No. 9 “CACICA GAITANA” y el HOSPITAL UNIVERSITARIO “HERNANDO MONCALEANO PERDOMO, conforme lo expuesto.

TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR (DISAN) – BATALLÓN DE ASPC No. 9 “CAICA GAITANA”, cubrir los gastos de transporte del señor FREDY ALFONSO BANDERAS SARMIENTO cada vez que le sea programada una cita médica en una IPS ubicada en un municipio diferente al de su domicilio.

CUARTO: NEGAR gastos de ALOJAMIENTO y ALIMENTACIÓN para el accionante y un acompañante, por las razones invocadas en la motiva.” Comprobó que, de los anexos allegados por las partes al plenario, el actor Fredy Alfonso Bandera Sarmiento tiene citas médicas programadas en IPS ubicadas en un lugar distinto a su domicilio, razón por la que encontró procedente que la Dirección de Sanidad Militar (DISAN) – Batallón de ASPC No. 9 “Cacica Gaitana” asumiera el costo del transporte.

Accionante: Fredy Alfonso Banderas Sarmiento. Contra: Dirección de Sanidad Militar DISAN entre otros. Radicado: 41551 31 04 001 2022 00078 01 ____________________________________________________________________ Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sobre la solicitud de cubrimiento de los gastos de alojamiento y alimentación para Banderas Sarmiento, destacó que dentro del expediente verificó que aquel tiene capacidad financiera para asumir el valor de los aludidos conceptos.

IV.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. El Director del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de ASPC No. 9 “Cacica Gaitana” de Neiva afirmó que Fredy Alfonso Banderas Sarmiento tiene los servicios médicos garantizados a través del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena” de Pitalito, motivo por el cual, señaló, corresponde a ese Establecimiento tramitar los viáticos del accionante y no a el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de ASPC No. 9 “Cacica Gaitana”.

En suma, solicitó revocar los numerales tercero y quinto del reseñado fallo de tutela e impartir las órdenes con destino al Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena” de Pitalito (Huila). V. CONSIDERACIONES. Sería del caso que la Sala procediera a resolver de fondo la impugnación, si no fuera porque observa una irregularidad insubsanable, ya que la Juez Primera Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito no vinculó a todas las partes que pueden tener interés directo o indirecto en el asunto bajo estudio.

Accionante: Fredy Alfonso Banderas Sarmiento. Contra: Dirección de Sanidad Militar DISAN entre otros. Radicado: 41551 31 04 001 2022 00078 01 ____________________________________________________________________ Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva De conformidad con lo expuesto, en el sub examine se establece que dentro del proceso se presentó una anomalía que trasgrede los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena” de Pitalito, cuya vinculación resultaba imperiosa en el trámite de la primera instancia, como quiera que no se le notificó el contenido del auto admisorio de la demanda de tutela, yerro que persistió pese a que, estando el asunto en trámite, el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de ASPC No. 9 “Cacica Gaitana” advirtió a la A Quo que Fredy Alfonso Banderas Sarmiento tenía los servicios médicos garantizados por intermedio del ESM Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena” de Pitalito y no por el dispensario de sanidad de Neiva y, por tanto, debía integrar al contradictorio al Establecimiento de Sanidad Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena” de Pitalito1, pero no lo hizo, ni se pronunció al respecto; luego, al no estar formalmente vinculado a este trámite constitucional sus intereses pueden versen afectados, máxime si es el primer prestador de servicio de salud del actor, de ahí que, sin lugar a dudas, surge impostergable la necesidad de su vinculación. Frente a la falta de vinculación de una parte con interés legítimo, la Corte Constitucional ha enseñado2: “5.-…fuerza es concluir entonces que la falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso.

De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. 1 Respuesta Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de ASPC No. 9 folio 1. 2 Auto 234 de 2006.

M. P. Jaime Córdoba Triviño. Accionante: Fredy Alfonso Banderas Sarmiento. Contra: Dirección de Sanidad Militar DISAN entre otros. Radicado: 41551 31 04 001 2022 00078 01 ____________________________________________________________________ Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva 6.- Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, …” (Negrillas y subrayas de la Sala).

Así las cosas, observa esta Colegiatura que la Juez de primer nivel no garantizó el debido proceso en la actuación al omitir la vinculación del citado Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena” de Pitalito, siendo necesario entonces integrar el contradictorio con todas las partes que puedan tener interés -directo o indirecto- con la petición génesis de la tutela y tener posible injerencia en la materialización del amparo que impetró Fredy Alfonso Banderas Sarmiento.

En este orden, la Sala decretará la nulidad de lo actuado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito, a partir del fallo de tutela, con el objetivo de rehacer la actuación de acuerdo con las precisiones antes referidas. No obstante, las pruebas allegadas conservarán su validez. Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Con Función de Conocimiento de Pitalito, a partir de la sentencia de tutela, a efectos de que proceda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Las pruebas allegadas conservan su validez. Accionante: Fredy Alfonso Banderas Sarmiento.

Contra: Dirección de Sanidad Militar DISAN entre otros. Radicado: 41551 31 04 001 2022 00078 01 ____________________________________________________________________ Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

TERCERO: Devolver inmediatamente la actuación al Juzgado de Origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)3 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado En permiso JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada 3 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus.

Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Fredy Alfonso Banderas Sarmiento.

Contra: Dirección de Sanidad Militar DISAN entre otros. Radicado: 41551 31 04 001 2022 00078 01 ____________________________________________________________________ Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria