TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO Neiva, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Aprobación Acta N.° 1352 ASUNTO Procede la Sala a decidir la tutela de primera instancia propuesta por Cristian Andrés Acevedo Perilla contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Segundo Penal del Circuito ambos de Neiva, por conculcar sus derechos fundamentales de “locomoción, mínimo vital, non bis ibídem, habeas data y demás que considere el señor Juez”.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Alega que solicitó a la Policía Nacional información sobre su situación jurídica y que el Mayor Camilo Andrés Giraldo Carvajal, – Jefe Seccional de Investigación Criminal – METIB, con oficio del pasado 1 de noviembre le informó que tiene sentencia condenatoria vigente, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva.
Asevera que en la página de la rama judicial, aparece que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, el 11 de abril de 2012 declaró la prescripción de la pena principal y que, el 25 de junio de ese año, ordenó la cancelación de la orden de captura. Rad. 41001-22-04-000-2022-00363-00 CRISTIAN ANDRÉS ACEVEDO PERILLA P á g i n a 2 | 8 Afirma que esa anotación genera mala percepción de su conducta y pide que, a través de la acción de tutela, sea suprimida dicha información de la Plataforma de la Rama Judicial, interpol, policía nacional y demás entes estatales.
Destaca que los Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad pretermitieron gestionar la descargar de la base de datos de la Policía Nacional, olvida que vulnera sus derechos fundamentales y por lo que acude a esta vía constitucional. TRÁMITE IMPARTIDO El pasado 21 de noviembre, una vez admitido el conocimiento de esta acción, se dispuso notificar a las partes demandadas.
Además, se vinculó a la Policía Metropolitana de Neiva (Oficina de Asuntos Jurídicos) – Dirección de Investigación Criminal e Interpol y el Área o Grupo Administrativo de Registro e Información Judicial –SIJIN adscrita a la Policía Nacional para que procedieran a pronunciarse sobre los hechos y pretensiones del demandante. RESPUESTA DE EL ACCIONANDO Y VINCULADOS El Juzgado Tercero Penalizador de esta ciudad en resumen manifestó que el 14 de marzo de 2007 le correspondió vigilar la condena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito del 24 de enero de ese año, como autor de la conducta punible de uso de documento falso, con una pena de 36 meses de prisión. Así mismo, el 11 de abril de 2012 declaró la prescripción de la sanción penal y dispuso la restitución de los derechos políticos al sentenciado.
En consecuencia, el 14 de mayo del mismo año libró los oficios de ley a las autoridades que conocieron del proceso. Destaca que el quejoso nunca presentó requerimiento para que fueran ocultadas las anotaciones derivadas del proceso de la referencia. Sin embargo, una vez conocida la pretensión demandada, el 22 de noviembre hogaño ordenó al auxiliar de sistemas del Centro de Servicios Administrativos realizar las modificaciones pertinentes en el Rad. 41001-22-04-000-2022-00363-00 CRISTIAN ANDRÉS ACEVEDO PERILLA P á g i n a 3 | 8 software de justicia XXI de la Rama Judicial, para restringir el acceso de la información al público.
Advierte que la consulta del proceso queda vigente de manera interna como parte del archivo digital del proceso. Pide declarar improcedente la presente acción pues cumplió con la vigilancia y control de la pena impuesta, con total respeto de los derechos fundamentales del quejoso. Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva explica que por disposición del Consejo Seccional de la Judicatura. el 1 de abril de 2011, los procesos de Ley 600 de 2000 fueron entregados al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva.
Entre ellos el que adelantaron contra Acevedo Perilla, con radicado 2004-00012. Niega que tenga pendiente alguna petición del accionante. El Comandante de la Policía Metropolitana de Neiva – Oficina de Asuntos Jurídico – explica que la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL es la administradora de la información que remiten las autoridades judiciales a nivel nacional.
Advierte que, de conformidad con el tercer inciso del artículo 94 del Decreto 019 del 10/01/2012, la Policía Nacional, a través de esta Dirección, es la encargada de administrar la información que reposa en el Sistema Operativo, que obedece a los parámetros establecidos en la Ley General Estatutaria de Protección de Datos. Advierte que con oficio No. GS-2022-0525488-METIB del 1/11/2022 dio respuesta al actor sobre la relación de registros pendientes por actualizar, por eso el interesado le correspondía agotar la vía administrativa, presentando la correspondiente solicitud ante la autoridad judicial que corresponda para que cumplieran con la pretensión que presenta por vía amparo de derechos.
Enlista las anotaciones vigentes a nombre de Cristian Andrés Acevedo Perilla, según el sistema SIOPER, entre ellas la mencionada por el actor, con su respectiva observación de extinción de la pena. Por ello, pide denegar la presente acción constitucional por ausencia de vulneración de garantías fundamentales al accionante. Rad. 41001-22-04-000-2022-00363-00 CRISTIAN ANDRÉS ACEVEDO PERILLA P á g i n a 4 | 8 La Dirección de Investigación Criminal Interpol Seccional de Investigación Criminal – Asuntos Jurídicos agrega que esa dirección administra una base de datos.
Esta es actualizada a diario con las informaciones que envían las autoridades judiciales sobre iniciación, tramitación y terminación de procesos penales y/o órdenes de captura, su cancelación, providencias judiciales y respectivas actualizaciones o cancelaciones (sustituciones, extinciones de condena etc.) Agrega que de conformidad con el tercer inciso del artículo 94 del Decreto 019 del 10/01/2012, la Policía nacional es la encargada de la administración de la información que reposa en el sistema Operativo, conforme a los parámetros establecidos en la Ley Estatutaria de Aplicación de Datos.
Agrega que revisado el SIPOER 2.1 respecto a los antecedentes penales del accionante aparece registradas cinco anotaciones. Confuta que exista actuación arbitraria o caprichosa y, por ello, reclama declarar improcedente la demanda. El Juzgado Quinto Penal del Circuito informa que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva profirió sentencia condenatoria de primera instancia el 24 de enero de 2007 por el delito de falsedad en documento, con radicado No. 41001 31 04 002 Rad. 41001-22-04-000-2022-00363-00 CRISTIAN ANDRÉS ACEVEDO PERILLA P á g i n a 5 | 8 2004 00012 00, que quedó ejecutoriada el 06 de febrero de 2007.
El 19 de febrero de 2007, con oficios del 318 al 325, expidió copias del fallo a las autoridades que ordena la ley y pasaron las diligencias al archivo definitivo. Por otro lado, rechaza que tenga pendiente alguna petición por resolver, en especial, sobre el tema deprecado. Solicitó declarar improcedente la pretensión, dada la naturaleza residual y subsidiaria de la acción propuesta.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. El artículo 86 de la Carta Política establece que esta acción constitucional tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales si resultan vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
En efecto, el carácter residual de este mecanismo impone al actor la obligación de desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en aras de obtener la protección de sus garantías superiores. Tal imperativo pone de relieve que, para acudir a este excepcional trámite, el interesado debe haber obrado con diligencia en los referidos procedimientos y procesos, pero también que la falta injustificada de agotamiento de los litigios legales deviene en su improcedencia. Ahora bien, el derecho de hábeas data1 se traduce en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información recogida en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás 1 A la luz del canon 15 de la Carta Política Rad. 41001-22-04-000-2022-00363-00 CRISTIAN ANDRÉS ACEVEDO PERILLA P á g i n a 6 | 8 garantías constitucionales.
Por otra parte, ese privilegio es reconocido por la jurisprudencia como un derecho fundamental autónomo, erigido en garantía para la realización de otros derechos importantes como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad. La Corte Constitucional2 traza que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, si este tiene que ver con el manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales.
Sin embargo, la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, al agilizar la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. En otras palabras, constituye la información histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos judiciales.
Conforme a los hechos y pretensiones, el busilis gira entorno a si las accionadas han transgredido o puesto en riesgo los derechos de petición, habeas data y buen nombre de Cristian Andrés Acevedo Perilla, por soslayar actualizar o eliminar las anotaciones que aparecen al consultar la web de registro de actuaciones de la Rama judicial, respecto del proceso penal de radicado NO. 11001310401420050009900 y, por tanto, si resulta imperiosa la intervención del juez constitucional.
Adviértase que el actor nunca acreditó que solicitara en forma previa a los Juzgados accionados, ocultar la información que por vía de tutela reclama. Pues bien, de acuerdo con el derrotero citado, el amparo impetrado es improcedente porque el quejoso nunca solicitó a las entidades y autoridades judiciales competentes la anonimización u ocultamiento de su nombre y/o suprimir la información de la página web de la Rama Judicial relacionada con los procesos penales que se tramitaron en su contra, dado el carácter subsidiario de la acción. Esta es procedente para proteger tanto el derecho de petición3 como los derechos al buen nombre y de 2 CC T-531/16 3 Ver entre otras, las sentencias T-312 de 2006, T-814 de 2005 y T-377 de 2000.
Rad. 41001-22-04-000-2022-00363-00 CRISTIAN ANDRÉS ACEVEDO PERILLA P á g i n a 7 | 8 hábeas data, pero el interesado debe reclamar, en forma previa a la autoridad, corregir, aclarar, rectificar o actualizar el dato o la información que tienen sobre él. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela propuesta por Cristian Andrés Acevedo Perilla contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Segundo Penal del Circuito ambos de Neiva, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo. 2.- La presente decisión puede ser impugnada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991-. 3.- Por secretaria notifíquese a las partes por el medio más expedito y en caso de no ser impugnada envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. HERNAND O QUINTERO DELGADO Magistrado (En uso de permiso) JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada Rad. 41001-22-04-000-2022-00363-00 CRISTIAN ANDRÉS ACEVEDO PERILLA P á g i n a 8 | 8 JAVIER IVAN CHAVARRRO ROJAS Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria