TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO Neiva, veinticinco (25) de noviembre dos mil veintidós (2022) Aprobación Acta N° 1343 ASUNTO La sala resuelve la tutela propuesta por OLIVER ENRIQUE PEREZ VEGA, contra el centro de servicios administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva por conculcarle sus derechos fundamentales de acceso a la justicia y debido proceso.
DEMANDA Y ANTECEDENTES Refiere el accionante que se encuentra recluido en el Centro Carcelario y Penitenciario de Rivera, desde el pasado 29 de septiembre de 2021. Esto porque fue sentenciado por el delito de tentativa de homicidio del 13 de octubre de 2019 a la pena principal de 122 meses de prisión. Alega que la queja se centra en que ha trascurrido más de un año sin que le asignen un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que vigile su condena y le dé información. TRÁMITE IMPARTIDO Se avocó conocimiento de la acción mediante auto adiado el 16 del mes y año en curso y se ordenó dar traslado al centro de servicios administrativos accionado para que ejerciera su constitucional derecho de contradicción y defensa dentro de un término no Rad. 41001-22-04-000-2022-00355-00 Accionante: OLIVER ENRIQUE PEREZ VEGA Accionado: Centro de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas y Otros 2 superior a 48 horas.
También mediante auto de fecha 9 de mayo hogaño, se dispuso la vinculación del del juzgado cuarto penal municipal de Florencia – Caquetá. RESPUESTA DE LOS VINCULADOS El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva niega que a esa oficina haya llegado para reparto de la carpeta del quejoso.
Agrega que buscó en el correo electrónico y en la plataforma de consulta de la página web de la Rama Judicial y encontró que últimas actuaciones las realizó el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Santa Marta – Magdalena. Con fundamento en lo reseñado descorre el traslado sobre la solicitud de asignación de Juzgado para la vigilancia de la pena del sentenciado Oliver Enrique Pérez Vega, por lo que niega que vulnera garantías o derechos del penado.
El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Santa Marta - Magdalena expone que adelantó las audiencias de garantías contra el quejoso, por ende, ningún proceso tiene contra Oliver Enrique Pérez Vega. Sin embargo, en comunicación con el Centro de Servicios Judiciales les informan que la causa la adelanta el Juzgado del circuito de Ciénaga – Magdalena.
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva informa que el actor está privado de la libertad por la causa con radicación 4700161048532019-00005, por la conducta punible de fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Por tanto, aclara que la situación jurídica de sindicado de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario fue impuesta por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Santa Marta.
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga - Magdalena explica que revisados los libros radicadores encuentran que en ese despacho cursaron dos procesos en contra del señor Oliver Enrique Pérez Vega, en con las siguientes actuaciones: Proceso penal identificado con el código único 47-189-600-1023-2015-00104, en que dictó sentencia el 26 de mayo de 2016 y lo condena por la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y se impuso la pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión. El Rad. 41001-22-04-000-2022-00355-00 Accionante: OLIVER ENRIQUE PEREZ VEGA Accionado: Centro de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas y Otros 3 expediente fue enviado al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Santa Marta mediante oficio No. 3509 del 14 de octubre de 2016; el proceso seguido con el código único 47- 189-60-01023-2019-00912, donde celebró audiencia el 13 de enero de 2021 y ordenó la remisión de la actuación a los Jueces Penales Especializados de Santa Marta por competencia, a través de la Oficina Judicial de Santa Marta para reparto el 16 de febrero de ese año. Arguyen que las actuaciones seguidas muestran que el Despacho no ha trasgredido derecho fundamental alguno, razón por la que la acción de tutela es improcedente.
Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga – Magdalena permaneció silente. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
A su vez, al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 de aquel estatuto, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la presente acción. En el caso concreto, de la lectura de la demanda presentada surge claro que lo pretendido por la accionante es que le sea asignado un Juzgado Penitenciario que vigile su sanción. Sin embargo, nunca especificó por cual causa permanece interno en el panóptico, asunto que aclara en centro de reclusión, establecimiento que informó que el quejoso se encuentra en calidad de detenido y no de sentenciado.
Por esa razón ninguna vinculación se hizo al juzgado Especializado. Aunado a lo anterior, el actor soslayó allegar prueba de las peticiones que aduce haber enviado. Ahora bien, es el mismo Código de Procedimiento Penal determina cuando adquieren competencia los Jueces Penitenciarios veamos: “ARTÍCULO 459. EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. <Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 2098 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente:> La ejecución de la sanción penal impuesta mediante sentencia ejecutoriada, corresponde a las autoridades penitenciarias bajo la supervisión y control del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en coordinación con el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad”. Rad. 41001-22-04-000-2022-00355-00 Accionante: OLIVER ENRIQUE PEREZ VEGA Accionado: Centro de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas y Otros 4 Así las cosas, y para el caso materia de estudio, esta Sala advierte que solo cuando dentro del trámite de un proceso existe sentencia en firme, podrá ser objeto de asignación de Juzgado de Ejecución de Penas para que vigile la misma, mientras tanto, la competencia para atender las diferentes peticiones que pueda elevar Pérez Vega serán de competencia del Juzgado que adelanta el conocimiento o en su defecto los Juzgados de Garantías, siguiendo reglas de la competencia. Ahora recuérdese que la Corte Constitucional1 ha distinguido entre peticiones de información y solicitudes judiciales dirigidas a las autoridades judiciales.
Las primeras requieren a los jueces en tanto funcionarios administrativos, regidos por las normas que rigen la administración pública; y las segundas recaen sobre aspectos procesales de los asuntos judiciales que tienen los jueces bajo su cargo. Aquellas deben tramitarse conforme con las reglas que regulan el derecho fundamental de petición, y las segundas, los solicitantes deben someterse a los plazos y las formalidades propias del trámite judicial.
Por lo anotado con precedencia encuentra esta sala que el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en ningún momento vulneró derecho constitucional alguno de la accionante, por tanto, la acción se torna improcedente En mérito a lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA HUILA, en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
R E S U E L V E: 1. DENEGAR la presente acción de tutela propuesta por Oliver Enrique Pérez Vega, contra el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, lo anterior conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 1 C. Const., sentencias C-951 de 2014 (núm. 4.2.2) y T-172 de 2016 (núm. 4).
Rad. 41001-22-04-000-2022-00355-00 Accionante: OLIVER ENRIQUE PEREZ VEGA Accionado: Centro de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas y Otros 5 3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrado JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria