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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220035100

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2022-11-23

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. David Tovar Collazos \ ACCIONADO: Suj. Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva y otro.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, miércoles veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta No. 1329 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00351 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por David Tovar Collazos contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Neiva y el Área Jurídica del EPMSC de Neiva, por presunta violación al debido proceso.

II. LA TUTELA Según el accionante, a raíz de haber sido condenado a 17 años y 9 meses de prisión, desde el 19 de marzo de 2015 viene privado de su libertad, habiendo solicitado en enero de 2022 al Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva y al Área Jurídica del EPMSC de Neiva “todas mis redenciones de este año 2022… y también me digan cuánto llevo físico y con descuento”, sin obtener respuesta, violándose el debido proceso cuyo amparó reclamó y suplicó se orden a los demandados atender de fondo su petición. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00351 00 Accionante: David Tovar Collazos Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva y otro.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el 10 de noviembre de 2022 se admitió, se vinculó al C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva y a la Dirección del EPMSC de Neiva, se ordenó notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados y practicar las pruebas del caso.

Mediante auto del pasado 17 de noviembre se acumuló materialmente la acción de tutela No. 41001 2204 000 2022 00354 00 propuesta por David Tovar Collazos a la presente, conforme lo dispone el artículo 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1834 de 2015, por tratarse del mismo reclamo constitucional. IV. RESPUESTA A LA TUTELA A. C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas.

Admitió que el 18 de enero y 23 de junio de 2022 recibió las solicitudes de redención punitiva elevadas por el actor, las cuales se incorporaron al expediente y remitieron al Juzgado 2° de Ejecución de Penas, quien las atendió con autos del 21 de enero y 12 de julio anteriores, siendo notificadas personalmente a Tovar Collazos el 26 de enero y 26 de julio del año en curso, respectivamente.

Finalmente, indicó que el pasado 8 de noviembre el tutelante presentó similar petición, la cual fue respondida por el precitado despacho judicial mediante auto del 11 de noviembre de 2022. B. Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Neiva. Dijo tener a cargo la vigilancia de la pena de 17 años y 9 meses de prisión impuesta a David Tovar Collazos por el delito de acceso carnal Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00351 00 Accionante: David Tovar Collazos Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva y otro.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal abusivo con menor de 14 años agravado, quien ha estado privado de la libertad desde el 19 de marzo de 2015 y ha redimido 1 año, 7 meses y 25.5 días de pena. Aseguró haber resuelto el 11 de noviembre anterior la solicitud de redención punitiva elevada el pasado 4 de noviembre por el EPMSC de Neiva a favor de Tovar Collazos, reconociendo “redención de pena del periodo comprendido entre enero a junio de 2022, en cuantía de 2 meses y 0.5 días”, cuya notificación está en trámite.

C. E.P.M.S.C. de Neiva. Precisó que el 4 de noviembre de 2022 envió al Juzgado de ejecución de penas “las redenciones correspondientes a los trimestres de enero a marzo y de abril a junio de 2022” a favor de Tovar Collazos, sin embargo, está pendiente de remitirse los certificados de redenciones correspondientes a los meses comprendidos entre julio y septiembre, pues “la oficina de Registro y Control del EPMSC NEIVA, se encuentra generando los certificados de redención de la totalidad de la población privada de la libertad… que oscila los 1600 privados de la libertad”.

V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en el escrito de tutela y las respuestas de los demandados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Vulneró el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Neiva y el E.P.M.S.C de Neiva el debido proceso del interno David Tovar Collazos, por no haber resuelto sus solicitudes de redención de pena o, por el contrario, se está en presencia de un hecho superado? Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00351 00 Accionante: David Tovar Collazos Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva y otro.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal A fin de absolver el anterior interrogante, empiécese recordando que, tratándose de solicitudes elevadas al juez por las partes o sujetos procesales, el derecho fundamental eventualmente conculcado tras el silencio del respectivo funcionario judicial, no es el de petición sino el debido proceso en su concreta manifestación de postulación1; pues cuando se reclama del funcionario judicial cierta actuación propia de su competencia, la misma la regulan principios, términos y normas adjetivas, es decir, su gestión la gobierna el debido proceso2.

Acerca del contenido y alcance del derecho de postulación, la precita Alta Corporación, expresó lo siguiente: “Lo primero que tendrá que señalarse es que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha precisado que los servidores públicos de todo orden tienen la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ellos se formulan.

Igual acontece respecto de las solicitudes que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales competentes en ejercicio del derecho de postulación. Es claro que la demora injustificada o malintencionada en responder, o las contestaciones evasivas, vagas, contradictorias, y en general todas aquellas que produzcan confusión o perplejidad en el interesado violan el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.

En ese orden, no puede discutirse la raigambre constitucional del derecho de postulación, que se erige en un deber para el funcionario judicial ante el cual se ejerce, la emisión de un pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya al núcleo del asunto sometido a su consideración, aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del peticionario. 1 Sala de Decisión Tutelas No. 1, STP1276-2015, Radicación 77598, 12 de febrero de 2015, M.P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero. 2 Ibídem.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00351 00 Accionante: David Tovar Collazos Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva y otro. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Además, respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que eleven los sujetos procesales al interior de una actuación, la Corte Constitucional ha predicado que no sólo se viola el derecho fundamental al debido proceso, sino también el de acceso a la administración de justicia, resaltando que la obligación del funcionario judicial consiste en responder de manera expresa la solicitud formulada por las partes, independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a sus intereses3.”4 De otro lado, destáquese que, si cuando se interpone la acción de tutela ya se ha satisfecho el derecho materia de amparo, la misma se torna improcedente, pues su finalidad es preventiva y no indemnizatoria5, pero si el desagravio se da en el curso de la instancia o en sede de revisión, surge la figura de la carencia actual de objeto, por haber desaparecido el supuesto fáctico generador de la acción constitucional, lo cual puede suceder por hecho superado, si la pretensión se ha satisfecho, caso en el cual debe declararse la inexistencia de un riesgo a los derechos fundamentales invocados; por daño consumado, si la vulneración o amenaza al derecho fundamental ya produjo el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la materialización o concreción del peligro; o en el evento de presentarse un hecho sobreviniente, es decir, cuando la situación causante de la amenaza o vulneración constitucional, desapareció, porque el actor asumió una carga que no le correspondía o, a raíz de esa situación perdió interés en las resultas del trámite constitucional6.

Ubicados ya en el asunto de la especie, obsérvese que el interno David Tovar Collazos se dolió por no haberse contestado su solicitud de 3 CC T-713/05. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, Radicación 807 / 110762 del 18 de junio de 2020. M.P. Eugenio Fernández Carlier. 5 Corte Constitucional, Sentencia T – 005 del 16 de enero de 2012.

M. P. Nilson Pinilla Pinilla. 6 Corte Constitucional, Sentencia T – 625 del 9 de octubre de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00351 00 Accionante: David Tovar Collazos Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva y otro. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal redención de pena elevada el pasado 29 de septiembre – f. 8 del archivo 002 Expediente electrónico –.

Frente a este reclamo, el EPMSC de Neiva adujo que el 4 de noviembre de 2022 remitió al juzgado vigía “las redenciones correspondientes a los trimestres de ENERO a MARZO y de ABRIL a JUNIO de 2022” a favor del accionante, estando pendiente de enviarse a ese despacho judicial el certificado de redención correspondiente a julio, agosto y septiembre del año en curso.

Añadió que la oficina de Registro y Control está elaborando similares documentos de 1.600 reclusos. A su turno, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva probó que, mediante auto N° 2691 del 11 de noviembre de 2022 le reconoció a David Tovar Collazos “redención de pena del periodo comprendido entre enero a junio de 2022, en cuantía de 2 meses y 0.5 días”, decisión notificada al interesado por conducto del EPMSC de Neiva.

Además, según lo muestra el contenido de la referida providencia, el juzgado vigía le brindó amplia explicación al interno David Tovar Collazos sobre el tiempo redimido, pues le precisó que inicialmente había descontado 1 año, 5 meses y 25 días, guarismo al cual debía adicionarse 2 meses y 0.5 días redimidos entre el 1º de enero y 30 de junio de 2022.

En este orden de ideas, esto es, habiéndose atendido a plenitud el reclamo del tutelante por el juzgado demandado, no hay duda de que la situación fáctica causante del presente trámite constitucional desapareció por completo en el curso de la actuación, emergiendo una carencia actual de objeto por hecho superado que impone declarar improcedente la acción de tutela.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00351 00 Accionante: David Tovar Collazos Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva y otro. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE por carencia actual de objeto por hecho superado, la acción de tutela promovida por David Tovar Collazos contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva y el EPMSC de Neiva.

SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.

TERCERO. REMITIR la actuación a través de la Secretaría a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo, en el caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 7 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) 7 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00351 00 Accionante: David Tovar Collazos Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva y otro. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)