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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220034200

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-11-22

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Martha Lucía Polanco Céspedes \ ACCIONADO: Suj. Fiscalía Novena Seccional y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00342 00. Aprobado Acta No. 1323. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Martha Lucía Polanco Céspedes mediante apoderado judicial, contra la Fiscalía Novena Seccional y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.

LA DEMANDA Manifestó el Jurista que el 4 de octubre de 2022 elevó vía electrónica un derecho de petición con el que solicitó a la Fiscalía Novena Seccional y al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, una fotocopia del expediente digital bajo radicado No. 41615 6000 598 2020 00104 00 seguido en contra de Accionante: Martha Lucía Polanco Céspedes a través de apoderado judicial.

Contra: Fiscalía Novena Seccional y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00342 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal los señores Heriberto Garzón Medina y Hernando Lara Ortiz, por el punible de homicidio culposo.

Afirmó que a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha obtenido contestación al derecho de petición. Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada; en consecuencia, ordenar a los Despachos accionados resolver el pedimento formulado y la entrega de lo requerido. III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 9 de noviembre de 2022, la Sala admitió la tutela contra la Fiscalía Novena Seccional y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta capital, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

IV. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES El Asistente de la Fiscalía Novena Seccional de Neiva informó que el 11 de noviembre hogaño, a través del correo electrónico juansmn123@hotmail.com, contestó el petitum del abogado Juan Sebastián Mazorra Norato, adjuntando un archivo que contiene los elementos materiales probatorios del escrito de acusación del proceso 41615 6000 598 2020 00104 en contra de Heriberto Garzón Medina, por el delito de homicidio culposo.

Accionante: Martha Lucía Polanco Céspedes a través de apoderado judicial. Contra: Fiscalía Novena Seccional y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00342 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Demandó negar el amparo por carencia actual de objeto.

En su turno, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva indicó que el 11 de noviembre del presente año, por intermedio del buzón de correspondencia juansmn123@hotmail.com, remitió el link de acceso al expediente digital del señor Heriberto Garzón Medina en la causa penal 41615 6000 598 2020 00104 por el punible de homicidio culposo.

Añadió que en esa misma respuesta le comunicó al Apoderado que la audiencia de formulación de acusación fue programada para el 2 de diciembre de 2022 a las 9:00 a.m. En suma, demandó denegar la demanda de tutela por hecho superado. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el profesional del derecho se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción de amparo, pues pretende el amparo del derecho fundamental de petición. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o Accionante: Martha Lucía Polanco Céspedes a través de apoderado judicial.

Contra: Fiscalía Novena Seccional y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00342 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el asunto sub examine se tiene que Martha Lucía Polanco Céspedes a través de representante judicial, el 4 de octubre de 2022, elevó vía e-mail ante la Fiscalía Novena Seccional y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, una solicitud con la que pidió fotocopia del proceso bajo radicado 41615 6000 598 2020 00104 en contra del señor Heriberto Garzón Medina.

Ahora bien, verificadas las respuestas allegadas por la Fiscalía Novena Seccional y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta localidad, se evidencia que el 11 de noviembre de 2022, cada uno de los Despachos directamente demandados contestaron el pedimento del accionante, actuaciones que estuvieron acompañadas del link de ingreso al expediente digital que requería el actor, enviado al correo juansmn123@hotmail.com, suministrado por el profesional del derecho para notificaciones.

Confirmando lo anterior, el propio apoderado judicial de Martha Lucía Polanco Céspedes, mediante llamada telefónica hizo saber al auxiliar de esta Sala que en efecto, la Fiscalía Novena Seccional y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva dieron respuesta al derecho de petición, entregándole la información y documentos que demandó con el petitorio; por Accionante: Martha Lucía Polanco Céspedes a través de apoderado judicial.

Contra: Fiscalía Novena Seccional y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00342 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal consiguiente, indicó que la pretensión de la acción constitucional se encuentra superada1.

Así las cosas, como la única pretensión tutelar del demandante es que se resolviera de fondo el petitum con el que deprecó una fotocopia del multicitado expediente con radicado 41615 6000 598 2020 00104 en contra del señor Heriberto Garzón Medina y en tanto quedó probado que el accionante sí tuvo acceso a ello, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado por cuanto su petición fue resuelta de fondo y de manera favorable.

Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo 1 Expediente digital, archivo pdf. 11. 2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019.

M. P. Diana Fajardo Rivera. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Martha Lucía Polanco Céspedes a través de apoderado judicial. Contra: Fiscalía Novena Seccional y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00342 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).

Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Martha Lucía Polanco Céspedes a través de abogado porque fue resuelto de fondo su pedimento; por tanto, lo pertinente es decretar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Martha Lucía Polanco Céspedes, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Accionante: Martha Lucía Polanco Céspedes a través de apoderado judicial. Contra: Fiscalía Novena Seccional y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00342 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal (Decisión adoptada de forma virtual) 5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 5 Consejo Superior de la Judicatura.

ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”