TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00343 00. Aprobado Acta No. 1320. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Orlando Escobar Bahamón a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.
LA DEMANDA Se logra extraer del escrito de tutela que el profesional del derecho que representa a Orlando Escobar Bahamón presentó un derecho de petición ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a través del cual demandó: Accionante: Orlando Escobar Bahamón con apoderado judicial. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Radicado: 41001 22 04 000 2022 00343 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal “1) solicito muy amablemente al despacho se ordene la devolución de los dineros recaudados por las pólizas judiciales que mi procurado pagó.” Agregó que a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha obtenido contestación a su derecho de petición. Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada, en consecuencia, ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolver el pedimento formulado.
III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado 9 de noviembre de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciara frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.
IV. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital adujo que vigiló y ejecutó la sentencia emitida contra el accionante Orlando Escobar Bahamón por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito, dentro el proceso 41551 6000 597 2017 01439, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Accionante: Orlando Escobar Bahamón con apoderado judicial. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00343 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Comunicó que, mediante providencia interlocutoria del 24 de diciembre de 2019, decretó la libertad por pena cumplida en favor de Escobar Bahamón y remitió con oficio 5566 del 29 de marzo de 2019, el expediente del actor al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito.
Adveró que, por intermedio de oficio No. 1542 del 10 de noviembre de 2022, dio respuesta al pedimento formulado por el accionante en los siguientes términos: “… mediante correo electrónico allegado a este Despacho judicial se solicitó ordenar la devolución de los dineros recaudados por las pólizas judiciales que mi procurado pagó. Con base en la información registrada en el sistema Siglo XXI de la Rama Judicial, este Despacho judicial constata que dentro de la causa penal 41551 6000 597 2017 01439 00 (referencia en la petición) se emitió auto de fecha 24 de diciembre de 2018, mediante el cual se decretó la libertad por pena cumplida a favor del sentenciado ORLANDO ESCOBAR BAHAMÓN y, mediante oficio No. 5566 del 29 de marzo de 2019 el expediente fue remitido al juzgado de conocimiento para su archivo, Juzgado 1 Penal del Circuito de Pitalito Huila.
En atención a la solicitud pendiente, se procedió a consultar en la Secretaría de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva a fin de constatar la existencia de títulos judiciales constituidos por el solicitante, frente a lo cual fue informado que conforme la información que reposa en el portal de títulos judiciales del Banco Agrario de Colombia, bajo el número de cédula 17.643.946, correspondiente al señor ORLANDO ESCOBAR BAHAMÓN, no existe título constituido ante el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Resulta importante aclarar que la petición radicada solicita “la devolución de dineros recaudados por pólizas judiciales que mi procurado pagó”, frente a lo cual se advierte que los valores pagados por concepto de pólizas, recaudados por una aseguradora legalmente constituida, no son objeto de devolución. Situación diferente la ocurrida con las cauciones, las cuales, sin tienen vocación de devolución, salvo se hayan hecho efectiva por incumplimiento a las obligaciones del subrogado penal que se le hubiere concedido.
Accionante: Orlando Escobar Bahamón con apoderado judicial. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00343 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Dada la remisión a efectos de archivo definitivo de la causa 41551 6000 597 2017 01439 00 ante el Juzgado 1 Penal del Circuito de Pitalito, deberá dirigirse a tal Despacho judicial frente a cualquier duda respecto de las actuaciones surtidas.
Adicional, se relacionan los procesos penales respecto de los cuales ejerció vigilancia de la pena este Despacho, y su ubicación actual dado su archivo definitivo. Conforme lo anterior, comuníquese lo expuesto al apoderado peticionario.” Manifestó que la precitada actuación fue remitida al correo de correspondencia electrónica jhonurriagougc@hotmail.com.
En suma, pidió negar el amparo constitucional por no haber vulnerado el derecho fundamental del actor. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción constitucional, pues pretende el amparo de su derecho fundamental de petición. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros Accionante: Orlando Escobar Bahamón con apoderado judicial. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00343 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” En el asunto sub examine se tiene que Orlando Escobar Bahamón, mediante un derecho de petición, requirió ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva: “1) solicito muy amablemente al despacho se ordene la devolución de los dineros recaudados por las pólizas judiciales que mi procurado pagó.” Ahora bien, verificada la respuesta que descorrió el multicitado Despacho judicial, se evidencia que el Juzgado directamente accionado resolvió de fondo la postulación de la parte actora y con oficio 1542 del 10 de noviembre de pasado, clarificó a Orlando Escobar Bahamón las razones por las que no accedió a la pretensión axial de la devolución de la caución prendaria que aseguró el accionante haber cancelado.
Actuación que remitió al correo electrónico jhonurriagougc@hotmail.com. No sobra destacar que la referida dirección de correspondencia es la autorizada por el accionante para notificaciones. Confirmando lo anterior, el apoderado judicial de Orlando Escobar Bahamón, mediante llamada telefónica hizo saber al auxiliar de esta Sala que, en efecto, la entidad directamente accionada dio respuesta a su petitorio, brindándole la información que exigía con la solicitud1. 1 Expediente digital, archivo pdf. 7.
Accionante: Orlando Escobar Bahamón con apoderado judicial. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00343 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Así las cosas, como la única pretensión tutelar del demandante es que se resolviera de fondo el petitum que estimó atendido a satisfacción, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado por cuanto ello ya ocurrió, aunque negativamente, como quiera que la protección del derecho no impone que lo pedido sea atendido de forma favorable, sino que lo sea de forma clara, completa y de fondo, lo cual aquí aconteció. Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3.
Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).
Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Orlando Escobar Bahamón por intermedio de representante judicial porque fue resuelto de fondo su pedimento; por tanto, lo pertinente es decretar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda. 2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019.
M. P. Diana Fajardo Rivera. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Orlando Escobar Bahamón con apoderado judicial. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00343 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Orlando Escobar Bahamón, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Orlando Escobar Bahamón con apoderado judicial. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00343 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria