TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, lunes veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta No. 1313 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00340 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Oscar Grajales Silva contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por presunta vulneración al debido proceso.
II. LA TUTELA Según el actor, el 27 de enero de 2022 el Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva le negó la libertad por pena cumplida, aduciendo que, “a la fecha no hay registro ni constancia de que se encuentre privado de su libertad…”, manifestación contraria a la realidad, pues permanece retenido en su vivienda, por lo que el pasado 25 de abril volvió a reclamar el referido subrogado, allegando las constancias de formato de control de visitas y certificado de tiempo de reclusión expedido por el INPEC, sin embargo, el 17 de agosto siguiente el juzgado se abstuvo de resolver su petición, con el argumento de ya haberse pronunciado en “auto interlocutorio N° 0186 del 27 de enero de 2022, donde se NEGÓ la misma”.
Agregó que su defensor apeló esa decisión, recurso negado de plano por improcedente. Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2022 00340 00 Accionante: Oscar Grajales Silva Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En razón básicamente a lo antes expuesto, pidió la protección a sus derechos fundamentales y reclamó se ordene al Juzgado accionado resolver de fondo su solicitud de libertad por pena cumplida elevada el pasado 25 de abril y conceder los recursos.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el 8 de noviembre de 2022 se admitió, se vinculó al C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva, ordenó notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados y practicar las pruebas del caso. Luego se vinculó al EPMSC de Pitalito, a los Juzgados Promiscuos Municipales de Isnos y San Agustín y a la Estación de Policía de Isnos. IV.
RESPUESTA A LA TUTELA A. C.S.A. Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Aceptó que el 25 de abril de 2022 recibió vía electrónica la solicitud de libertad por pena cumplida elevada por el actor, la cual se incorporó al respectivo expediente y se remitió al Juzgado vigía, siendo atendida inmediatamente. B. Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Admitió que vigila la pena de 1 año y 9 meses de prisión impuesta a Oscar Grajales Silva por el delito de hurto calificado en la modalidad de tentativa, habiéndosele negado los subrogados penales. Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2022 00340 00 Accionante: Oscar Grajales Silva Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Recordó que Grajales Silva estuvo privado de la libertad entre el 8 de diciembre de 2019 y el 26 de febrero de 2020, cuando quedó ejecutoria la respectiva sentencia, sin embargo, “a la fecha no hay registro ni constancia de que se encuentre privado de su libertad de manera intramuros.
No registra haya redimido pena. Teniendo orden de captura vigente Nº 65 del 22MAY2020, la cual fue reiterada mediante oficio 363 del 9 de marzo de 2022”. Finalmente, tras asegurar que el tutelante tiene pendiente de purgar en centro de reclusión una condena de 1 año, 6 meses y 12 días, enfatizó que, con auto del pasado 27 de enero le negó la libertad por pena cumplida, decisión mantenida pese haberse elevado nueva solicitud en el mismo sentido por el EPMSC de Pitalito y el quejoso.
C. EPMSC de Pitalito. Precisó que el 13 de diciembre de 2019 el accionante ingresó a ese establecimiento “con medida de aseguramiento en su lugar de residencia” y actualmente está por cuenta del Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva. Adicionó haberse expedido una certificación sobre el tiempo de reclusión, atendiendo la información registrada en la hoja de vida y en el sistema SISIPEC Web y en las planillas de visitas al domicilio, las cuales fueron elaboradas por la Estación de Policía de Isnos. Negó habérsele notificado sentencia alguna contra Grajales Silva, por lo que, pidió al precitado despacho judicial se sirviera dilucidar tal situación, quien le informó lo pertinente y le indicó que estaban pendientes de purgar 1 año y 9 meses.
Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2022 00340 00 Accionante: Oscar Grajales Silva Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal D. Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Agustín. Informó que el 10 de diciembre de 2019 realizó las audiencias preliminares de legalización de captura, traslado del escrito de acusación e imposición de medidas de aseguramiento en el proceso seguido contra Oscar Grajales Silva, por el delito de hurto calificado en grado de tentativa.
Añadió que a ese procesado se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia, decisión comunicada al Director del EPMSC de Pitalito. E. Estación de Policía de Isnos. Dijo que el 17 de diciembre de 2019 el Director del EPMSC de Pitalito solicitó su colaboración para practicar revistas o visitas periódicas al domicilio de Grajales Silva, por estar privado de la libertad en su residencia a raíz de una medida de aseguramiento.
F. Juzgado Único Promiscuo Municipal de Isnos. Adujo que el 19 de febrero de 2020 condenó a 21 meses de prisión a Oscar Grajales Silva, por el delito de hurto calificado en grado de tentativa, negándole todos los subrogados penales. G. Director General del INPEC. Pidió su desvinculación del presente trámite constitucional por carecer de legitimidad en la causa por pasiva, ya que la respuesta al reclamo del accionante está a cargo exclusivo de los juzgados de ejecución de penas.
Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2022 00340 00 Accionante: Oscar Grajales Silva Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en el escrito de tutela y las respuestas de los accionados y vinculados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: i) ¿Se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra decisiones judiciales? ii) De ser positiva la respuesta, ¿el Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva, incurrió en vía de hecho al no resolver de fondo una nueva solicitud de libertad por pena cumplida elevada por Oscar Grajales Silva el pasado 25 de abril? A. A efectos de absolver el primer cuestionamiento, empiécese por manifestar que, sobre la posibilidad para ejercer la acción de tutela a fin de cuestionar y pretender dejar sin efectos una decisión o actuación judicial, la Corte Constitucional ha desarrollado los denominados requisitos generales de procedencia y las causales especiales de procedibilidad, como elementos a ser analizados, para así determinar si en un asunto concreto la acción constitucional se convierte en el mecanismo idóneo para la protección de derechos fundamentales.
En relación con la primera categoría, esto es, los requisitos generales de procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, resáltese que pacífica y reiterada ha sido la jurisprudencia de esa Alta Corporación al definir como tales los siguientes: (i) Que la cuestión discutida tenga evidente relevancia constitucional, (ii) que se hayan agotado al interior del proceso todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable, (iii) que exista inmediatez entre la interposición de la tutela y el hecho que originó la vulneración, (iv) que la irregularidad procesal que se alega Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2022 00340 00 Accionante: Oscar Grajales Silva Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión judicial que se impugna;
(v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración, como los derechos vulnerados; y (vi) que no se trate de sentencias de tutela. Sobre este mismo tema la Corte Constitucional concluyó: “Según la reiterada jurisprudencia constitucional, para que resulte procedente la acción de tutela y, por lo tanto, el juez pueda analizarla de fondo, esta deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos generales de procedencia. En caso contrario, la solicitud de amparo será declarada improcedente”1.
Obsérvese que, en el presente caso Oscar Grajales Silva se dolió porque el Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva se abstuvo de resolver su solicitud de libertad por pena cumplida elevada el pasado 25 de abril, pese haber allegado nuevos medios de convicción a fin de soportar su pretensión. Frente al anterior reclamo, contéstese preliminarmente, estar satisfechos los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales, pues se alega la presunta violación al derecho al debido proceso; contra la reprochada decisión no se habilitó ningún recurso; también se satisface la inmediatez, por cuanto la decisión cuestionada cobró ejecutoria el pasado 20 de septiembre2, es decir, se está dentro de un término razonable; se invoca como irregularidad sustancial, el no haberse valorado las nuevas pruebas y hechos invocados en la petición de libertad por pena cumplida elevada el 25 de abril anterior; el actor identificó los 1 Corte Constitucional, Sentencia T-289 del 23 de julio de 2018.
M.P. Carlos Bernal Pulido 2 Archivo 0027 del expediente electrónico de Ejecución de Penas. Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2022 00340 00 Accionante: Oscar Grajales Silva Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal hechos gestores de la alegada vulneración constitucional; y finalmente, la decisión judicial censurada no es un fallo de tutela.
Cumpliéndose así los requisitos generales de procedencia de la acción constitucional contra la providencia mediante la cual el juzgado demandado se abstuvo de resolver una solicitud de libertad por cumplida al actor, lo procedente será analizar el segundo de los problemas jurídicos arriba propuestos. B. Respecto de las causales especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales, la Corte Constitucional los ha agrupado de la siguiente manera: “a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. e. Error inducido, (…) cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. g. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance.
En estos casos la tutela Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2022 00340 00 Accionante: Oscar Grajales Silva Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. h. Violación directa de la Constitución”3 (Destaca la Sala) Sobre el cumplimiento de alguna causal especial de procedibilidad de la acción de tutela contra decisión judicial, obsérvese que en el presente caso si bien el actor no aludió a un defecto en concreto, sus expresiones se traducen en una inconformidad contra el auto a través del cual el juzgado accionado se abstuvo de resolver de fondo su petición de libertad por pena cumplida, pese haber planteado nuevos argumentos y allegado nuevas pruebas.
En torno a la obligación de los juzgados de resolver los asuntos sometidos a su consideración, salvo si se trata de peticiones reiterativas y sin argumentos novedosos que ameriten nuevo estudio del mismo tema, especialmente en lo atinente con la facultad de los juzgados de ejecución de penas de proferir autos de estarse a lo resuelto en providencias anteriores, la Corte Suprema de Justicia concluyó: “12.
Si bien, la jurisprudencia de esta Sala de Decisión de Tutelas ha iterado que el acceso a la administración de justicia es un derecho fundamental que implica la resolución de fondo, pronta y oportuna de los asuntos puestos a consideración de los órganos jurisdiccionales, lo anterior no implica «per se» la obligación de las judicaturas vigías de condena de pronunciarse sustancialmente en relación con asuntos previamente definidos en autos ejecutoriados.
(Ver CSJ STP 9004-2016, 30 Jun. 2016, Rad 86361, CSJ STP 13552-2017, 31 Ago. 2017, Rad 93500, CSJ STP9393-2018, 19 Jun. 2018, Rad 99265, entre otros). 3 Corte Constitucional, Sentencia T – 060 de 2016. MP. Alejandro Linares Cantillo Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2022 00340 00 Accionante: Oscar Grajales Silva Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal 13.
En decisión CSJ STP, 15 Jul. 2008, Rad 37.488, esta Corporación indicó que es viable para el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, estarse a lo antes resuelto en asuntos previamente examinados, toda vez que: «[N]o es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular cuando sobre las temáticas decididas, se insiste sin introducir variante alguna, casos en los cuales habrá de sujetarse a lo dispuesto en aplicación de los principios de economía procesal, eficiencia y cosa juzgada, puesto que, de lo contrario, podrían controvertirse perennemente los asuntos judiciales, lo cual implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia». – Resaltado de la Sala-“4.
Descendiendo ya al asunto de la especie, adviértase que Oscar Grajales Silva reclamó la tutela al debido proceso, presuntamente desconocido por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva a raíz de haberse abstenido de atender de fondo su nueva petición de libertad por pena cumplida elevada el pasado 25 de abril, pese haber invocado novedosos hechos y pruebas.
A su turno, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva rememoró que, el 27 de enero de 2022 negó por primera vez la libertad por pena cumplida reclamada por el accionante, pues “a la fecha no hay registro ni constancia de que se encuentre privado de su libertad de manera intramuros. No registra haya redimido pena”. Adicionó que el EPMSC de Pitalito elevó nueva petición en igual sentido, sin embargo, el “Despacho dispuso abstenerse de estudiar lo solicitado y estarse a 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, STP16565-2018, Radicación N° 101905 del 13 de diciembre de 2018.
M.P. Luis Guillermo Salazar Otero Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2022 00340 00 Accionante: Oscar Grajales Silva Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal lo resuelto en auto del 27 de enero de 2022”, corriendo la misma suerte la petición radicada por el actor el 25 de abril de 2022.
En torno a la situación jurídica actual del quejoso, el juzgado explicó que, “el accionante ha estado privado de la libertad desde el 08 de diciembre de 2019 (cuando fue capturado en situación de flagrancia y se le impuso medida de aseguramiento) hasta el 26 de febrero de 2020 (cuando quedó ejecutoriada la sentencia condenatoria en su contra, negando la concesión de los subrogados penales, disponiendo purgar la pena impuesta en intramuros, librándose orden de traslado) (…) Teniendo orden de captura vigente Nº 65 del 22MAY2020, la cual fue reiterada mediante oficio 363 del 9 de marzo de 2022 (…) el sentenciado se encuentra requerido por esta causa para purgar pena, la cual se resume así: Condenado a 21 meses de prisión, tiempo purgado en detención domiciliaria: 2 MESES y 18 DÍAS, no registra redención de pena; quedando pendiente por purgar de manera intramural 1 AÑO, 6 MESES y 12 DÍAS”.
Adicionalmente, adujo que, “la detención domiciliaria que se impuso en diligencias de control de garantías, perdió vigencia dentro de la presente actuación una vez emitida la sentencia condenatoria del 19 de febrero de 2020 que quedó debidamente ejecutoriada a última hora hábil del 26 de febrero de 2020 sin que se presentara recurso algo (sic)”.
Dígase que según lo revela con nitidez el expediente de la causa traído a este trámite por el juzgado accionado, el 26 de noviembre de 20215 el tutelante a través de su defensor se limitó a pedir “se le conceda la Libertad Definitiva, teniendo en cuenta que el mencionado interno ya cumplió la condena impuesta por su digno 5 Archivo 001 Expediente electrónico de ejecución de penas.
Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2022 00340 00 Accionante: Oscar Grajales Silva Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Juzgado”, es decir, no obra constancia de haberse adjuntado alguna prueba.
En respuesta al precitado reclamo, el juzgado vigía profirió el auto del 27 de enero de 2022, negándole la libertad por pena cumplida, por cuanto “se advierte que el sentenciado inicialmente venía privado de la libertad producto de una medida de aseguramiento impuesta el 08 de diciembre de 2019, consistente en detención preventiva en su lugar de residencia, la cual, valga la pena precisar perdió vigencia dentro de la presente actuación una vez emitida la sentencia condenatoria el 19FEB2020, por parte del JUZGADO UNICO PROMISCUO MUNICIPAL DE ISNOS (HUILA)… al sentenciado OSCAR - GRAJALES SILVA no se le otorgó ningún subrogado penal ni la sustitutiva de prisión domiciliaria en la sentencia de condena, contrario a ello se dispuso el cumplimiento de la pena de prisión de manera intramural en Establecimiento Carcelario y Penitenciario, ordenando librar orden de traslado y Orden de Captura Nº 65 del 22MAY2020, la cual a la fecha no se ha materializado, encontrándose actualmente en libertad, con orden de captura vigente en su contra”6 Obsérvese que, el 25 de abril del año en curso7, Oscar Grajales Silva a través de su abogado, nuevamente pidió la libertad por pena cumplida, habiendo expuesto en 7 numerales la situación fáctica que soportaba su reclamado, también allegó en 9 folios el “CERTIFICADO DE TIEMPO DE RECLUSIÓN E INFORME DE VISITAS, expedido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Pitalito –Huila, oficio 142-EPMSC –PIT –AJUR 0384, con fecha del 18 de marzo de 2022”.
Sin 6 Archivo 0003 Expediente electrónico de ejecución de penas. 7 Archivo 0015 Expediente electrónico de ejecución de penas. Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2022 00340 00 Accionante: Oscar Grajales Silva Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal embargo, el juzgado vigía se abstuvo de resolver de fondo esa nueva solicitud y en su lugar se estuvo a su negativa del 27 de enero de 2022.
Teniendo de presente el anterior panorama probatorio, exprésese que si bien los juzgados de ejecución de penas no están obligados a “pronunciarse sustancialmente en relación con asuntos previamente definidos en autos ejecutoriados”, lo cierto es que esta prerrogativa solo opera si se insisten en peticiones “sin introducir variante alguna”, es decir, cuando brillan por su ausencia hechos o pruebas novedosas que impongan una nuevo pronunciamiento judicial.
Como en el caso en cuestión, el juzgado accionado a pesar que el quejoso planteó una nueva situación fáctica y probatoria con miras a fundamentar su pedido de libertad por pena cumplida, pues entre otras razones adujo que, “en la audiencia de fallo, una vez escuchada la sentencia … consultó con los funcionarios del juzgado y defensor de oficio, como sería el procedimiento para el traslado al centro penitenciario, ahí le informaron que los encargados de dicho traslado serían los funcionarios del INPEC, que en todo caso tenía que seguir en su domicilio cumpliendo la pena privativa de la libertad (casa por cárcel), hasta el momento en el que hicieran efectivo el traslado.
No obstante lo anterior, por cuestiones que se desconocen, la orden de traslado nuca se cumplió, razón por la que el sentenciado hizo varias consultas respecto de esta situación en la Policía Nacional de Isnos – Huila, en donde firmaba el control de su asistencia, allí le ordenaron que siguiera en su domicilio hasta la fecha en la que los funcionarios del INPEC, hicieran el traslado respectivo ya que ellos (funcionarios del Inpec), eran los designados y encargados de esa labor”, como también allegó el certificado de tiempo de reclusión expedido el 15 de marzo de 2022 por el Directo del EPMS de Pitalito, Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2022 00340 00 Accionante: Oscar Grajales Silva Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal según el cual, Oscar Grajales Silva “se encuentra privado de la libertad … en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Pitalito, en prisión domiciliaria, desde el 13 de diciembre de 2019… A disposición del juzgado 2 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Neiva…” y el formato de control de visitas domiciliarias; no hay duda que el juzgado accionado ignoró por completo esos novedosos planteamientos del tutelante y rehusó estudiar nuevamente la solicitud de libertad por pena cumplida elevada por Grajales Silva de cara a las probanzas allegadas junto a la petición. En ese orden de ideas, la decisión adoptada por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Neiva a través del auto calendado el 25 de abril de 2022, en el sentido de estarse a lo ya resuelto en decisión previa, desconoció los nuevos argumentos y probanzas del tutelante, lo que le impidió estudiar la nueva opción de conceder la libertad por pena cumplida, agraviándose así el derecho fundamental al debido proceso de Grajales Silva, imponiéndose conceder el amparo en aras de restablecer la garantía constitucional conculcada.
Por ende, se ordenará al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, resuelva de fondo, de manera clara y congruente la petición de libertad por pena cumplida elevada el pasado 25 de abril a través de su abogado por Grajales Silva.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2022 00340 00 Accionante: Oscar Grajales Silva Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal RESUELVE:
PRIMERO. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de Oscar Grajales Silva, conforme las consideraciones en precedencia.
SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, resuelva de fondo, de manera clara y congruente la petición de libertad por pena cumplida elevada el pasado 25 de abril a través de su abogado por Grajales Silva.
TERCERO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.
CUARTO. REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el caso de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 8 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) 8 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.
Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2022 00340 00 Accionante: Oscar Grajales Silva Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)