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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220033600

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2022-11-18

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Nelson Infante Riaño \ ACCIONADO: Suj. Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, viernes dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta No. Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00336 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Nelson Infante Riaño contra el Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva, por presunta trasgresión al debido proceso.

II. LA TUTELA Según el tutelante, como hasta el 31 de enero de 2022 fue el representante legal de COOMEVA E.P.S S.A., y el pasado 25 de marzo pidió al Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva lo desvinculara del incidente de desacato promovido en el radicado número 41001 3104 005 2013 00144 00, sin obtener ninguna respuesta, vulnerándose su derecho de petición, cuya protección reclamó y pidió se ordene al accionado actuar de conformidad.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00336 00 Accionante: Nelson Infante Riaño Accionado: Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el 4 de noviembre anterior se admitió, se ordenó notificar el auto, correr traslado del libelo al juzgado demandado y practicar pruebas.

IV. RESPUESTA A LA TUTELA Según el Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva, el 17 de enero de 2022 se declaró el incumplimiento al fallo de tutela proferido en el radicado 41001 31 04 005 2013 00144 00 por parte Nelson Infante Riaño, Gerente Regional Centro Oriente de Coomeva EPS, sancionándolo con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, decisión confirmada el 20 de enero siguiente por esta Corporación. Agregó que, posteriormente la tutelante ha solicitado el inicio de nuevos incidentes de desacato pero contra Famisanar EPS, empresa a la cual fue trasladada a raíz de la liquidación de Coomeva EPS.

También admitió que el 3 de noviembre, el aquí accionante solicitó nuevamente su desvinculación del incidente de desacato con radicado 2013 00144 y el no cobro por la Oficina de Cobra Coactivo de la Dirección de Administración Judicial de las multas impuestas, respondiéndole que, “en la actualidad no se adelanta incidente de desacato en el cual sea accionado.

Así mismo, respecto al cobro de las multas impuestas, se indicó que debe acercarse a la Oficina de Cobro Coactivo respectiva, para que dicha dependencia le brinde la información que requiera”. V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en el escrito de tutela y la respuesta del juzgado demandado, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00336 00 Accionante: Nelson Infante Riaño Accionado: Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal ¿El Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva vulneró el debido proceso de Nelson Infante Riaño, por no haber resuelto su solicitud elevada el pasado 25 de marzo? A. Antes de absolver el anterior problema jurídico, destáquese que, si bien la consulta al auto mediante el cual se sancionó por desacato al aquí accionante en el radicado 41001 31 04 005 2013 00144 00, fue conocida por una de las magistradas de la Sala Penal de esta Corporación, según lo informó el juzgado demandado, lo cierto es que esta situación no le impide a la Sala emitir pronunciamiento de fondo en la presente acción de tutela, pues el quejoso solo se duele por la tardanza del Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva en atender su solicitud desvinculación en un trámite incidental, es decir, no cuestiona los fundamentos de la providencia a través de la cual se resolvió el incidente de desacato donde fue sancionado con arresto y multa a raíz de haber desacatado una orden constitucional.

B. A efectos de resolver el único problema jurídico planteado, exprésese que, tratándose de reclamos elevados al juez por las partes o sujetos procesales, el derecho fundamental eventualmente conculcado tras el silencio del funcionario judicial, no es el de petición sino el debido proceso en su concreta manifestación de postulación1; pues cuando se le reclama a la autoridad cierta actuación propia de su competencia, la misma la regulan principios, términos y normas adjetivas, es decir, su gestión la gobierna el debido proceso2.

Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia concluyó: “… en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas 1 Sala de Decisión Tutelas No. 1, STP1276-2015, Radicación 77598, 12 de febrero de 2015, M.P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero. 2 Ibídem. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00336 00 Accionante: Nelson Infante Riaño Accionado: Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio” 3.

Acerca del contenido y alcance del derecho de postulación, la precita Alta Corporación, expresó lo siguiente: “Lo primero que tendrá que señalarse es que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha precisado que los servidores públicos de todo orden tienen la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ellos se formulan.

Igual acontece respecto de las solicitudes que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales competentes en ejercicio del derecho de postulación. Es claro que la demora injustificada o malintencionada en responder, o las contestaciones evasivas, vagas, contradictorias, y en general todas aquellas que produzcan confusión o perplejidad en el interesado violan el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.

En ese orden, no puede discutirse la raigambre constitucional del derecho de postulación, que se erige en un deber para el funcionario judicial ante el cual se ejerce, la emisión de un pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya al núcleo del asunto sometido a su consideración, aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del peticionario.

Además, respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que eleven los sujetos procesales al interior de una actuación, la Corte Constitucional ha predicado que no sólo se viola el derecho fundamental al debido proceso, sino también el de acceso a la administración de justicia, resaltando que la obligación del funcionario judicial consiste en responder de 3 Sala de Decisión Tutelas No. 2, STP11899-2016, Radicación 87338, 25 de agosto de 2016, M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00336 00 Accionante: Nelson Infante Riaño Accionado: Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal manera expresa la solicitud formulada por las partes, independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a sus intereses4.”5 De otro lado, recuérdese que a la luz del artículo 21 de la ley 1437 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.

Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.” Entrando ya en materia, obsérvese que Nelson Infante Riaño pidió la tutela al debido proceso, presuntamente desconocido por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva, por no haber resuelto su solicitud elevada el 25 de marzo de 2022, mediante la cual pidió se sirviera desvincularlo en el incidente de desacato adelantado bajo el radicado 41001 3104 005 2013 00144 00, “por no existir vínculo jurídico- laboral vigente con la entidad accionada y por tanto, constituirse esta circunstancia en un imposible físico y jurídico de mi eventual responsabilidad en el incumplimiento de las órdenes judiciales relacionadas” y “oficiar a la oficina de cobros coactivos de la dirección ejecutiva de administración judicial para que se abstengan de hacer efectiva la multa impuesta en la sanción…”. 4 CC T-713/05. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, Radicación 807 / 110762 del 18 de junio de 2020.

M.P. Eugenio Fernández Carlier. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00336 00 Accionante: Nelson Infante Riaño Accionado: Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En relación con el anterior reclamo, el Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva admitió que el 17 de enero de 2022 se declaró el incumplimiento al fallo de tutela proferido en el radicado número 41001 31 04 005 2013 00144 00, por parte Nelson Infante Riaño, Gerente Regional Centro Oriente de Coomeva EPS, sancionándolo con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, decisión confirmada el 20 de enero siguiente por esta Corporación. También aseguró que el 3 de noviembre anterior a través de correo electrónico, respondió la súplica del peticionario en los siguientes términos: “En la actualidad no se adelanta ningún incidente de desacato en su contra, ni se le ha sancionado.

Respecto al cobro de las multas, deberá remitir su petición a las oficinas de cobro coactivo para que estas hagan las anotaciones o requerimientos respectivos”. De cara al anterior panorama probatorio, dígase que si bien el Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva le informó al peticionario que “en la actualidad no se adelanta ningún incidente de desacato en su contra, ni se le ha sancionado”, nada le contestó sobre “la responsabilidad jurídica radicada a mi endilgada, por el presunto incumplimiento de algunos mandatos judiciales de tutela por parte de COOMEVA EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN ¿se extingue por mi desvinculación laboral con la entidad obligada al cumplimiento del fallo de tutela?”, como tampoco absolvió su inquietud frente a la suerte corrida por la sanción de arresto a él irrogada el 17 de enero de 2022 y confirmada el 20 de enero siguiente, pese a su desvinculación laboral de Coomeva EPS, quedando así en completa zozobra, pues ignora si aún se harán efectivas tales sanciones o si se inaplicarán a raíz del motivo planteado en su escrito petitorio.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00336 00 Accionante: Nelson Infante Riaño Accionado: Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Adicionalmente, nótese que aunque el juzgado le brindó explicación al peticionado sobre a dónde debía remitir su petición de no cobrarse la sanción de la multa y le indicó cuál era la autoridad administrativa encargada de responder esa solicitud, lo correcto era haber reenviado a quien estimaba ser el competente para solucionar de fondo el reclamo e informar esa situación al interesado, según lo dispone el artículo 21 de la ley 1437 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sin embargo, no lo hizo, vulnerando el derecho fundamental invocado, pues con esa práctica se terminó prolongado injustificadamente la solución a la inquietud del tutelante.

Obsecuente a lo antes motivado y concluido, resuelto estaría el problema jurídico arriba formulado, en el sentido conceder el amparo suplicado y ordenar al Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva que en 48 horas a partir de la notificación de este fallo, responda de fondo, en forma clara y congruente la solicitud elevada el pasado 25 de marzo por Nelson Infante Riaño y corra inmediato traslado a la Oficina de Cobros Coactivos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Neiva, la petición sobre el no cobro de la multa a él impuesta, debiendo informar de lo anterior al peticionario.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de Nelson Infante Riaño. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00336 00 Accionante: Nelson Infante Riaño Accionado: Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva, que en 48 horas a partir de la notificación de este fallo, responda de fondo, en forma clara y congruente la solicitud elevada el pasado 25 de marzo por Nelson Infante Riaño y corra inmediato traslado a la Oficina de Cobros Coactivos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Neiva, la petición sobre el no cobro de la multa a él impuesta, debiendo informar de lo anterior al peticionario.

TERCERO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.

CUARTO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 6 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) 6 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00336 00 Accionante: Nelson Infante Riaño Accionado: Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)