TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41551 6000 597 2009 01413 01 Aprobado Acta No. 1303. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Defensor de JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ, contra la sentencia proferida el 25 de marzo de 2022, a través de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito, lo condenó como autor responsable del punible de actos sexuales con menor de 14 Años agravado, tipificado en los artículos 209 y 211 numeral 2º del Código Penal.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS. Según sentencia de primera instancia los hechos sucedieron de la siguiente forma: “El 7 de septiembre del 2009 la menor JABB salió de la escuela de la vereda Alto de la Cruz de Bruselas (H) con su hermano Walter y en el camino, se encontraron con su compañero de Radicación: 41551 6000 597 2009 01413 Procesado: José Gentil Bolañoz Muñoz.
Delito: Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años agravado. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal estudio Jonathan -hijo de José Gentil Bolañoz-, el cual los invitó a su residencia, previo a dejarle un refresco a su padre en su lugar de trabajo.
Los menores se acercaron al sitio donde se encontraba el señor Bolañoz Muñoz, quien les solicito a los infantes le fueran a recoger un saco que se encontraba en una mata de plátano, pero a la menor JABB le solicito se quedara, pues el terreno se encontraba en malas condiciones. Cuando quedaron solos, José Gentil Bolañoz Muñoz tomó a la menor, le bajó los pantalones, - la ropa interior y le hizo tocamientos en vagina y glúteos con su órgano genital.
El acusado le pidió a la menor JABB no contar lo ocurrido a ninguna persona prometiéndole darle posteriormente unas monedas; no obstante, la menor JABB una vez llego a la casa de sus padres, les informo lo acontecido. Estos hechos fueron dados a conocer por denuncia instaurada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El procesado fue declarado persona ausente, le fue formulada imputación y proferida medida de aseguramiento, siéndole librada orden de captura1.” (sic).
ACTUACIÓN PROCESAL Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pitalito, el 5 de septiembre de 2012, fue declarado persona ausente JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ y el 27 de febrero de 2013 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en su contra por el punible de Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años Agravado, en presencia de su defensor público.
Radicado el escrito de acusación, correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito, donde se adelantó el 2 de agosto de 2013 la audiencia de formulación de acusación, calenda en la que se acusó formalmente a JOSÉ GENTIL 1Folio 1 sentencia de primera instancia. Radicación: 41551 6000 597 2009 01413 Procesado: José Gentil Bolañoz Muñoz.
Delito: Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años agravado. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal BOLAÑOZ MUÑOZ como autor del punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado por los artículos 209 y 211 numeral 2 del C.P. La audiencia preparatoria se desarrolló el 4 de abril de 2014 y el juicio oral inició el 3 de junio de 2014, tras varias sesiones, el ciclo probatorio culminó el 25 de noviembre de 2019, fecha en la que el Ente Persecutor presentó los alegatos de clausura y la defensa hizo lo propio solo hasta el 19 de noviembre de 2021.
La lectura de la sentencia de carácter condenatorio contra el acusado se dio el 25 de marzo de 2022, decisión contra la cual la defensa de JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ interpuso el recurso de apelación objeto de análisis. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Juez se refirió a los hechos investigados, la identificación del acusado y a la actuación procesal surtida.
Acto seguido resumió los alegatos de conclusión de las partes e intervinientes y las estipulaciones probatorias. Adujo que el testimonio de la menor J.A.B.B. fue coherente, claro y reiterativo, no solamente frente a lo expresado a sus padres, la psicóloga del ICBF que la atendió en restablecimiento de sus derechos, sino además, ante el Despacho señalando a JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ como la persona que le realizó tocamientos libidinosos en sus partes íntimas, narrando que el 7 de septiembre del 2009 salió de su vivienda con su hermano Walter y Jonathan, un amigo de la escuela e hijo del procesado, con el fin de acompañar a su compañero a dejarle un refresco al padre (acusado) de Jonathan; cuando llegaron al lugar, BOLAÑOZ MUÑOZ le pidió a sus acompañantes le acercaran un “saco” Radicación: 41551 6000 597 2009 01413 Procesado: José Gentil Bolañoz Muñoz.
Delito: Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años agravado. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal que había dejado en una planta de plátano, pidiéndole a la menor se quedara a su lado, por cuanto el terreno era agreste; cuando los niños cumplieron la orden y aprovechando que estaban solos, manipuló la vagina y glúteos de J.A.B.B. con su miembro viril, seguidamente le ofreció dinero por comprar su silencio y no permitió que ella contestara los llamados de los otros menores cuando aquellos retornaban con el “saco”; sin embargo, cuando arribó a su residencia la víctima dio a conocer a sus progenitores lo ocurrido con BOLAÑOZ MUÑOZ.
Resaltó que la Fiscalía contó con el investigador LUIS CARLOS SCARPETTA, quien se ocupó de realizar fijación fotográfica del lugar donde ocurrieron los hechos, imágenes en las que se observó claramente, que se trata de un espacio verde, ubicado en la cordillera, entre montañas, con plantación abundante, consistente en árboles de plátano, café, frutales y maleza; también se probó la localización geográfica del sitio de los hechos y su entorno, concluyendo que se trata de una zona con vegetación espesa que no permite visibilidad absoluta de un lugar a otro, así disten 10 o 15 metros – la distancia que dice Jonathan que se alejó de su progenitor-; o entre 25 y 30 metros - donde se encontraba Wilson Fredy Bastidas laborando-, o un sector superior, pues la visibilidad se encuentra entorpecida.
Explicó la primera instancia que a los testigos de descargo no les fue puesto de presente el álbum fotográfico con el fin de que se ubicaran en el espacio y poder darle fortaleza a sus dichos, indicando en qué sitio o lugar se encontraban, las distancias aproximadas, la capacidad de visibilidad y solo se limitaron a indicar, sin precisión alguna, que observaron lo que ocurría mientras JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ y J.A.B.B. se encontraban a solas.
Llamó la atención de la A-quo que el testigo de la Defensa Wilson Fredy Bastidas asegurara haber realizado tres actividades, sin cesar ninguna de ellas, por lo que tildó de sospechoso e impreciso su testimonio; Radicación: 41551 6000 597 2009 01413 Procesado: José Gentil Bolañoz Muñoz. Delito: Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años agravado. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal además, dijo, resulta extraño que, como lo sostuvo este testigo, en esos predios productivos no exista delimitación alguna: física o natural, pues podría presentarse confusión entre los propietarios, recolectores e incluso posibles compradores.
Consideró que el anterior testimonio no tiene suficiente poder suasorio para desvertebrar los dichos fluidos, claros y espontáneos de la menor J.A.B.B., quien señalo inequívocamente, en reiteradas oportunidades y de manera coherente a JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ como su agresor sexual. Del testimonio del menor J.F.B.M. (hijio del acusado) aseguró que era poco creíble y parcializado al ser el hijo del procesado y tener fiel y claro interés en favorecerlo por los vínculos de amor y solidaridad que lo unen a él; además señaló haberse alejado 10 o 15 metros de su progenitor y la menor J.A.B.B; pero que podía escuchar y observar plenamente lo que ocurría entre ellos.
Indicó que, al cotejar dicho testimonio con el registro fotográfico incorporado en la actuación, se observa que el sitio en que ocurrieron los hechos presenta obstáculos vegetales, sin que el infante testigo especificara la dirección hacia donde se dirigió, ni el tiempo empleado para su traslado, pues una misma distancia recorrida en diferentes terrenos ocupa más o menos tiempo para su desplazamiento.
Que independiente de la trayectoria, el testigo debía dar la espalda a JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ y J.A.B.B. para llegar hasta el lugar donde estaba el “saco”, espacio que aprovechó el victimario para realizar los tocamientos indebidos a la víctima J.A.B.B. De Cristián Alexandre Mora Manbaguez, yerno del encartado, señaló que adujo haber obtenido un registro auditivo de llamada telefónica sobre una petición económica realizada por Jesús Antonio Bolañoz Radicación: 41551 6000 597 2009 01413 Procesado: José Gentil Bolañoz Muñoz.
Delito: Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años agravado. 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Muñoz a JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ, concretamente por la suma de $200,000; pero al negarse el procesado, le advirtió el padre de la menor que "seguía el proceso".
Al respecto, cuestionó la Juez que, si existía esa grabación, ¿por qué no fue presentada en juicio? y si Jesús Antonio Bolaños Muñoz tenía una deuda de $2.500.000 con la señora Ernestina, ¿por qué pedía tan solo $200.000 para "arreglar" el problema con JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ? si el progenitor de la menor conocía que podía sacar mejor provecho económico.
Bajo esa misma línea, también reprochó la A Quo que sí JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ era presidente de la Junta de Acción Comunal, probablemente, persona reconocida e influyente, ¿por qué se fue de su vereda y no ha sido observado en ella?, ¿por qué los vecinos lo veían triste y avergonzado?, ¿por qué pretendió comprar el silencio de la familia de J.A.B.B. y de la propia menor?, ¿por qué le pidió a Jesús Antonio Bolaños Muñoz que guardara silencio sobre los hechos, en atención al estado de salud de su esposa y por su menor hijo de edad?.
Adveró que los referidos interrogantes escapan de las reglas de la experiencia, la lógica y el sentido común. De otro lado, mencionó que la psicóloga Constanza Lara Rosero advirtió que realizó una visita social al núcleo familiar de la menor J.A.B.B. en la que tuvo contacto con la infante; la entrevistó y pudo obtener la información requerida para establecer las circunstancias de modo y tiempo de los hechos en los que se vio involucrada J.A.B.B, logrando establecer que la víctima sí fue objeto de abuso sexual por tocamientos, que tenía signos palpables de trauma posterior al evento, como tristeza, desesperanza, depresión, baja autoestima.
Aclaró que es cierto que podía la Fiscalía haber solicitado una valoración más profunda -psicología o psiquiatría forense- que permitiera obtener Radicación: 41551 6000 597 2009 01413 Procesado: José Gentil Bolañoz Muñoz. Delito: Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años agravado. 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal mayores resultados; empero, lo expresado por la profesional de la Psicología merece credibilidad, pues no se requiere de conocimientos especializados para percibir en una persona la afectación, el nerviosismo, la tristeza, el cambio comportamental con sus padres, sin que eso pueda pasar desapercibido.
Destacó que en el juicio, durante su testimonio, que fue grabado en cámara Gisell, la menor llegó hasta el llanto debido a la conmoción que le produjo la rememoración de los hechos, lo que evidencia la afectación emocional que el suceso traumático le dejó. Finalmente, con relación al testimonio del señor Jesús Antonio Bolaños Muñoz, precisó que no resulta extraño que no recordara la edad o fecha de nacimiento de su menor hija J.A.B.B., dado que algunas personas con arraigo campesino, por su nivel cultural, usualmente consideran de menor trascendencia estos datos, por la cantidad de hijos que componen el núcleo familiar, por su situación económica, las labores que desarrollan, pues incluso cuando se le pregunto sobre la fecha de los hechos, adujo se trataba del año 1999, pero al especificar cuánto tiempo había transcurrido entre la época de los hechos y la declaración, acertó al decir que habían trascurrido como cinco años y parecida circunstancia ocurrió cuando se le indagó sobre el año en que nació su hija J.A.B.B. a lo que pidió "ver una hoja” en la que había registrado la información. De lo anterior, acotó la Juez que hubiera sido sospechoso que recordara únicamente la fecha de los hechos y no la edad o fecha de nacimiento de su hija, pero contrario a ello, se notó la espontaneidad de su declaración. Que resultó lógico que Jesús Antonio Bolaños Muñoz expusiera los hechos de manera similar a la menor J.A.B.B., en vista que la fuente de su conocimiento proviene precisamente de esta última.
Radicación: 41551 6000 597 2009 01413 Procesado: José Gentil Bolañoz Muñoz. Delito: Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años agravado. 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Argumentó que los testigos de cargo y descargo, ubicaron a JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ para la fecha de los hechos en el mismo lugar en que se encontraban la menor J.A.B.B., su hermano y el menor J.F.B.M (hijo del encartado), afirmaron que los niños hombres se alejaron del lugar, de ahí que sin duda JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ encontró la oportunidad para delinquir, sin que se lograra desvirtuar los dichos de la niña J.A.B.B. En suma, condenó a JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ a 144 meses de prisión, junto con la pena accesoria de rigor de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por un término igual a la pena principal, habiéndole negado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. El defensor alegó que la hipótesis fáctica de la Fiscalía consistió exclusivamente en la enunciación del contenido de los medios de prueba, lo que equivale a una inadecuada delimitación de los hechos jurídicamente relevantes que generó un suministro de información al Juez que solo debió haber conocido en el juicio oral, con apego al debido proceso probatorio.
Precisó que, de los testimonios arrimados por el Ente Persecutor, la declaración de la menor víctima constituye el único elemento de juicio a partir del cual se propuso la premisa fáctica de la acusación. Adveró que el testigo Armando Méndez Artunduaga (Defensor de Familia) informó que instauró la denuncia por la instrucción de la psicóloga y la trabajadora social y no porque la entrevistó de manera personal.
Del declarante Jesús Antonio Bolañoz Muñoz (padre de la menor), resaltó que le cuesta recordar la edad de su hija y la fecha en Radicación: 41551 6000 597 2009 01413 Procesado: José Gentil Bolañoz Muñoz. Delito: Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años agravado. 9 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal la que cumple años.
Añadió que este no acreditó las razones por las que JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ adujo querer pagar la deuda que tenía con la señora “Ernestina”. Manifestó que Luis Carlos Scarpeta (investigador de la SIJIN), quien realizó el registro fotográfico y bosquejo topográfico del lugar de los hechos, llegó a unas conclusiones que no parecen ser consecuencia de las reglas máximas de la experiencia, pues señaló que el ruido de la quebrada hacía imposible que la menor al gritar fuera escuchada, en igual sentido aseveró que era imposible que una persona se percatara de lo sucedido, porque no había una vivienda cerca al lugar.
Del testimonio de Constanza Lara Rocero (psicóloga del I.C.B.F.), quien realizó la entrevista a la menor y a su núcleo familiar, así como la prueba de figura Humana, destacó que en la mencionada diligencia quedó reportado que un hermano de la menor se encontraba recluido en la cárcel en razón a un abuso sexual con menor de edad. Alegó que la profesional no tiene conocimientos técnicos específicos para tratar abusos sexuales, que el informe que aporta es de una visita social y no una valoración clínica.
De otro lado, con relación a las pruebas de descargo, expuso que J.F.B.M. (menor testigo), hijo del acusado y compañero de estudio de la presunta víctima, indicó que en el lugar se encontraba Wilson Bastidas y a diez o quince metros estaba el “saco” del procesado que recogió, sin que perdiera de vista a la menor, ni observara algún comportamiento extraño de su progenitor frente a J.A.B.B. Que aclaró que la menor no fue con ellos a recoger el “saco” porque había mucho barro y no porque JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ se lo dijera, que desde el lugar a donde fue a recoger el “saco” podía escuchar lo que pasaba entre el encartado y la niña, quien, para tomar algunas guayabas, se subió a un árbol y pidió a JOSÉ GENTIL Radicación: 41551 6000 597 2009 01413 Procesado: José Gentil Bolañoz Muñoz.
Delito: Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años agravado. 10 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal BOLAÑOZ MUÑOZ que la bajara. Reseñó que el testigo Wilson Bastidas Hernández afirmó que para la fecha de los hechos se encontraba laborando en la finca de Isaías Bastidas cogiendo café “caturro", que es una variedad de café cuya enramada no crece mucho, por lo que logró observar cuando bajaron tres niños a dejarle agua a JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ, sin que se percatara que el acusado sentara en sus piernas a J.A.B.B., menos escuchó llamados de auxilio por parte de la infante y vio el momento en que los dos menores regresaron de traer el “saco” y cuando BOLAÑOZ MUÑOZ bajó a la menor del árbol.
Que el deponente reiteró que donde se encontraba recolectando café era una parte alta desde la que podía visualizar el sitio donde ellos estaban. Replicó que Cristián Alexander Mora Manbaguez, fue testigo de que el progenitor de J.A.B.B. llamó a JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ para pedirle dinero a cambio de retirar la demanda a lo que respondió el encartado que no le daría dinero porque no había cometido ningún delito, asegurando que el monto de dinero que pidió el padre de la víctima para no seguir con el proceso fue de $ 200.000.
Explicó que el fallo de primera instancia reseñó una premisa fáctica ajena a la formulación de acusación, ya que en el mentado acto procesal el ente persecutor únicamente anunció los medios de prueba que practicó en el juicio oral. Adujo que el A quo dio plena validez a los dichos de la menor víctima, los cuales resultan contradictorios con las manifestaciones hechas por el menor J.F.B.M respecto de los acontecimientos que vivió J.A.B.B. con el acusado, cuando se encontraba a solas, pues mientras ella aseguró haber sido vulnerada sexualmente, él devela lo falaz de dicha afirmación, situación que luego también es corroborada por Wilson Fredy Bastidas.
Radicación: 41551 6000 597 2009 01413 Procesado: José Gentil Bolañoz Muñoz. Delito: Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años agravado. 11 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Con relación al perito que realizó el bosquejo topográfico, señaló que la Juez llegó a unas conclusiones desproporcionadas conforme a la sana crítica, pues no tuvo en cuenta que entre la fecha de los supuestos hechos y la de la inspección y levantamiento fotográfico había transcurrido tiempo, en virtud del cual la flora de dicho sector había variado.
Alegó que con lo anterior se desconoció que siendo el lugar de los hechos un terreno inclinado y montañoso, las personas que se encuentran en la parte superior, como es el caso del señor Wilson Bastidas y del niño J.F.B.M, tenían plena visibilidad y así pudieron obervar lo que ocurría, de ahí que, en su criterio, no había razón para descartar la credibilidad de las afirmaciones de los referidos testigos.
Manifestó que una cosa es la labor o actividad que una persona desarrolla y otra muy diferente lo que puede percibir mientras la ejecuta, pues el mismo testigo indicó que mientras recolectaba café también observó el lugar en el que se encontraban los menores y el procesado, sin que se percatara de lo reiterado por la víctima. En cuanto a las posibles afectaciones psicológicas de la menor, señaló que no existe experiencia o parámetro de disciplinas especializadas como la psicología, que permita afirmar de manera inequívoca y sin lugar a margen de duda que un comportamiento necesariamente confirme lo ocurrencia de un atentado contra la integridad sexual de la menor.
Del agravante endilgado previsto en el numeral 2 del artículo 211 del Código Penal, esto es, que el responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza, rebatió que la Juez lo dedujera de que su prohijado es una persona mayor de edad y era presidente Radicación: 41551 6000 597 2009 01413 Procesado: José Gentil Bolañoz Muñoz.
Delito: Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años agravado. 12 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal de la Junta de Acción Comunal de la vereda Villa Fátima del corregimiento de Bruselas, lo cual se devela insuficiente para colegirlo.
Advirtió que muchas veces los menores son acomodados y utilizados por sus progenitores para fines espurios, como por ejemplo, evitar el pago de una deuda, circunstancias que restan la credibilidad de la presunta víctima, máxime cuando el mismo progenitor señaló que tenía una deuda que debía pagar. Por último, sostuvo que, si bien existe prueba incriminatoria e indicios tendientes a demostrar la responsabilidad del acusado, también existen otros indicios, afirmaciones inverosímiles, situaciones extravagantes, que siembran grandes dudas dentro del proceso en favor de JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ.
Aseguró que probó que en el lugar de los hechos habían otras personas, entre ellas el hermano de la afectada y al que extrañamente no se llamó a declarar, que no observaron comportamiento impropio del implicado hacia la menor y que también se probó que el progenitor de la presunta víctima debía una plata, razón por la que llamó al procesado para pedirle dinero y retirar la demanda.
En consecuencia, demandó revocar el fallo condenatorio y en su lugar pidió se declare uno de carácter absolutorio en favor de JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ por el delito acusado. No hubo intervención de los no recurrentes. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para resolver el recurso de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Radicación: 41551 6000 597 2009 01413 Procesado: José Gentil Bolañoz Muñoz.
Delito: Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años agravado. 13 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Penal - C.P.P. -, por tratarse de una apelación interpuesta contra sentencia proferida por un Juzgado Penal del Circuito de este Distrito Judicial.
Alzada que se aborda teniendo presente los principios que la rigen, como es ceñir la decisión a lo que es objeto de disenso, extendiéndola a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al motivo de discordia. Dígase de entrada, que el recurrente plantea dentro de su impugnación que no existe congruencia entre la premisa fáctica del Ente Persecutor y la acogida por el Despacho de instancia, toda vez que no se delimitaron los hechos jurídicamente relevantes, problema jurídico del que se ocupará en primer lugar la Sala.
En relación a estos últimos, se tiene que están debidamente demarcados en la fundamentación fáctica de la acusación en la cual se señaló “la investigación se inicia por la denuncia instaurada por el señor Fernando Méndez Artunduaga, quien actúa como defensor de familia del ICBF, Centro Zonal Pitalito y representa a la menor J.A.B.B., refiriendo que la niña fue víctima de abuso sexual por parte de un familiar (tío paterno) de nombre GENTIL BOLAÑOZ, por cuanto se logró establecer con la valoración psicológica practicada a la pequeña y las entrevistas practicadas a los progenitores de aquella razón por la cual se inició un proceso administrativo de restablecimiento de derechos de la menor“.
De la transcripción se tiene que precisamente esas manifestaciones que fueron traídas a juicio por el defensor de familia Fernando Méndez Artunduaga, guardan conexidad directa con el tipo penal endilgado a JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ, ubicándolo en las circunstancias modales del reato y, por ende, desde allí se desprenden los hechos jurídicamente relevantes.
No desconoce la Sala que la redacción no fue la más afortunada pues trajo a colación los EMP que recolectó; no obstante, en esa relación puso de Radicación: 41551 6000 597 2009 01413 Procesado: José Gentil Bolañoz Muñoz. Delito: Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años agravado. 14 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal presente los supuestos fácticos que corresponden al núcleo de la acusación, como la edad de la menor, en qué consistió el abuso, a quién fue reportado, qué actividades se desplegaron, por qué se señala al enjuiciado como autor, hechos frente a los que ningún reparo, observación, aclaración o adición requirió la Defensa.
Bajo tal panorama, debe concluirse que el procesado conoció de qué se le estaba acusando y de qué se estaba defendiendo, por ello planteó su estrategia defensiva, tal como se observa en el desarrollo de la etapa del juicio; por consiguiente, no avizora esta Colegiatura la indeterminación pregonada por el apelante y siendo así, el procedimiento se encuentra ajustado a la legalidad en lo que fue materia de debate.
Continuando con la argumentación de la alzada, como el recurrente solicita de la Sala la revocatoria de la sentencia condenatoria proferida por la A quo contra JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ y, en su lugar, proferir sentencia absolutoria, la definición de esta pretensión surge vinculada obviamente al análisis conjunto de las pruebas acopiadas, como es reivindicativo en forma explícita en el artículo 380 de la Ley 906 de 2004.
El legislador, en aras de salvaguardar el principio constitucional de la presunción de inocencia previsto en el artículo 29 de la Carta Política, como postulado que integra el derecho fundamental al debido proceso y que, además, encuentra explícito desarrollo normativo en los artículos 7º y 381 de la Ley 906 de 2004, vincula el fallo de carácter condenatorio a la demostración más allá de toda duda razonable del delito imputado y de la responsabilidad penal.
Atendidas tales regulaciones, conviene enfatizar, en el evento de echarse de menos esos requisitos probatorios, el pronunciamiento conclusivo de las instancias no puede ser diverso a la absolución. De igual modo, cuando persisten dudas en torno a alguno de esos hitos, Radicación: 41551 6000 597 2009 01413 Procesado: José Gentil Bolañoz Muñoz.
Delito: Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años agravado. 15 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal son de impelida definición a favor del procesado en aplicación del postulado del in dubio pro reo, máxime porque la carga de la prueba recae en el órgano de persecución penal.
La Sala dará respuesta a lo planteado por el recurrente teniendo en cuenta también los postulados de la sana crítica, instrumento en virtud del cual, como lo ha dicho el precedente judicial, el juzgador habrá de ser fiel a las máximas generales de la experiencia, las leyes de la lógica o de la ciencia, que, al ser correctamente aplicadas, le permitirán efectuar inferencias acertadas, llegar a conclusiones lógicas, correctas y otorgar credibilidad a los medios de convicción. En el asunto sub júdice la conducta endilgada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación consiste en actos sexuales abusivos con menor de 14 Años agravado tipificado en los artículos 209 y 211 numeral 2º del Código Penal.
Dilucidado lo anterior, el estudio ahora se direccionará a establecer si las pruebas practicadas en el juicio oral demuestran más allá de toda duda que JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ es autor del punible que se le ha enrostrado. Afirmó el recurrente, en suma, que debe restarse credibilidad a los dichos de la menor presunta víctima debido a las inconsistencias halladas en los medios de prueba traídos a juicio oral por el Ente Acusador.
Seguidamente, reclamó que las conclusiones a las cuales arribó el investigador de la SIJIN Luis Carlos Scapertta no son consecuentes con las reglas máximas de la experiencia. Resaltó que, entre la fecha de ocurrencia de los posibles hechos y el levantamiento fotográfico, había transcurrido tiempo por lo que la flora había variado, además se debe tener en cuenta que el terreno es inclinado, por lo que la persona que Radicación: 41551 6000 597 2009 01413 Procesado: José Gentil Bolañoz Muñoz.
Delito: Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años agravado. 16 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal se encontraba en la parte superior podía observar lo que sucedía a su alrededor. Demeritó la valoración realizada por la psicóloga Constanza Lara Rosero, profesional adscrita al ICBF, considerando que corresponde a una visita psicosocial y que la profesional no tiene los conocimientos necesarios para tratar delitos sexuales.
Indicó que no existe una ciencia que pueda exteriorizar el comportamiento de la víctima que confirme la existencia del atentado sexual padecido por J.A.B.B. Que al analizar las circunstancias de hecho y el estado emocional de la víctima, no se evidencia una perturbación anímica palpable, además llama la atención respecto a que la menor puede estar condicionada por el padre para lograr el pago de la deuda que lo aquejaba.
De igual manera, solicitó no se otorgue credibilidad a los dichos de Jesús Bolaños, ya que no son congruentes, habiendo establecido que con el testimonio de Cristian Alexander Mora se acreditó que existía un móvil económico, ya que debía pagar una suma de dinero con urgencia, siendo este último testigo de una llamada por medio de la cual realizaba Jesús una exigencia de dinero a cambio de “retirar la demanda”.
Por último, alegó que no se encuentra probado el agravante, ya que no existe la situación de superioridad de GENTIL BOLAÑOZ hacia la menor, ni tampoco se estableció el grado de confianza existente. Corolario, la sala procede a analizar en conjunto las pruebas documentales y testimoniales arrimadas con el fin de dar respuesta a las alegaciones del recurrente en torno al problema jurídico planteado.
En primer lugar, se tiene que el testigo principal del Ente Persecutor es justamente la menor J.A.B.B., cuya versión se erige como columna vertebral de la investigación adelantada por la Fiscalía. La niña fue clara en señalar que los hechos ocurrieron en un cafetal, cuando en compañía Radicación: 41551 6000 597 2009 01413 Procesado: José Gentil Bolañoz Muñoz.
Delito: Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años agravado. 17 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal de su hermano y de Jonathan (hijo del procesado) fueron a dejarle agua a JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ, entonces “al hijo se le quedó un saco en una mata de plátano y yo me quedé con el señor, me bajó los pantalones, me sentó, me sobó la cola con el pene y la vagina y después mi hermano y Jonathan me fueron a llamar, que ya nos fuéramos y él me dijo que no contestara, que después me iba a dar monedas y que no le dijera a nadie”.
Es regla de la experiencia que al ser estos delitos de aquellos que la doctrina ha denominado “de alcoba” no existan testigos presenciales distintos a la víctima y el agresor pues en el lugar de los hechos no suele estar presente ninguna otra persona, motivo por el cual procedente es acudir a las restantes pruebas que permitan contextualizar y corroborar la información suministrada, sin perjuicio por supuesto de la valoración individual que merecen las declaraciones vertidas en el juicio por la ofendida y el acusado.
Se cuenta así con la versión de la doctora Constanza Lara Rosero, psicóloga para la fecha de los hechos adscrita al I.C.B.F. Regional de Pitalito, quien realizó la visita psicosocial al núcleo familiar de la menor y posterior entrevista a la infante J.A.B.B., habiendo aplicado los test establecidos para dichos eventos (violencia sexual), en especial el de la “figura humana”, donde encontró que la niña presentaba estado de ánimo triste y desesperanzador por la situación presentada con sus padres al no haber denunciado.
Enfatizó que la niña cuenta lo sucedido de manera clara y narra los mismos hechos que les contó a sus progenitores, que reconoce todas las partes en la figura humana y las nombra de manera adecuada, encerrando en un círculo las partes que su agresor le tocó (vagina y cola). Radicación: 41551 6000 597 2009 01413 Procesado: José Gentil Bolañoz Muñoz.
Delito: Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años agravado. 18 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Seguidamente, señaló que “la forma del dibujo de la figura humana indica posibles signos de inseguridad y depresión, la línea detenida muestra agresividad y el borrar constantemente la figura, en más de 5 ocasiones, demuestra inseguridad y conflictos internos no resueltos.
Lo que demuestra que la niña sí fue sometida a abuso sexual por parte de JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ por contacto, tocar o acariciar sus órganos sexuales y está presentando secuelas del mismo, las cuales están empezando a manifestarse en su comportamiento y conducta”. El apelante solicitó que no se dé valor a la entrevista realizada por la profesional dado que no es especialista en psicología forense, por lo que no tiene conocimiento para tratar delitos sexuales; además, porque el informe rendido corresponde a una visita social y no a una valoración clínica.
Frente a los reparos, preciso es recordar al togado que dentro del proceso adversarial existe libertad probatoria, de suerte que su testimonio, sobre aquello que percibió de manera directa, puede ser tenido en cuenta como prueba de corroboración periférica, esto es, de aquellas circunstancias que hacen más o menos creíble el dicho de la ofendida; por ende, la inexistencia de una prueba pericial a la que pudo haber recurrido la Fiscalía no demerita el valor probatorio de la información suministrada por Lara Rosero en ejercicio de su quehacer profesional.
Y justamente la testigo, quien se desempeñó par más de tres años como psicóloga del I.C.B.F., institución en la que declaró fue instruida para la realización de las entrevistas a los menores y la aplicación de los test correspondientes, depuso sobre lo que evidenció cuando visitó y entrevistó a la niña, arribando, con base en sus conocimientos y percepciones directas, a las conclusiones que expuso.
Radicación: 41551 6000 597 2009 01413 Procesado: José Gentil Bolañoz Muñoz. Delito: Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años agravado. 19 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Por manera que las afirmaciones de la testigo no pueden ser dejadas de lado cuando con ellas se constata que la infante sí fue víctima de un abuso sexual y que de manera consonante a lo narrado en el juicio, señala al procesado como su agresor.
Por supuesto esta testigo no es la llamada a determinar si el acusado es responsable o no, esa conclusión escapa de su esfera o a la de que cualquier medio de prueba; sin embargo, sus dichos conducen a establecer que las circunstancias de tiempo, modo y lugar mencionadas por la víctima guardan una lógica, una coherencia a lo largo de todas sus intervenciones, que su actitud corresponde a la de una menor abusada y que el único señalado de ser su autor es el aquí encausado, luego, es claro que tiene la entidad para reforzar la credibilidad del testimonio de la niña. Y es que la versión de la menor es corroborada también por su progenitor Jesús Antonio Bolaños Muñoz, quien señala que “según nos cuenta la niña, se fueron para allá, a un cafetal donde trabajaba don Gentil y don Gentil pues mandó a los dos niños, Walter el hijo mío y Jonathan el hijo del él, los mandó para el otro lado y él se quedó con la niña si, entonces en ese momento nos dice la niña que él empezó a hacerle ciertas cosas (…) que la sentó en las faldas de él, que le frotó el pene en la colita de la niña, todo eso nos contó la niña a nosotros y bueno después de que él hizo eso, a la niña le ofreció unas monedas para que no contara”.
El padre fue enfático en señalar que la niña les contó lo sucedido tan pronto llegó a la casa. Arguyó el recurrente que sobre este testimonio en particular recae duda, teniendo en cuenta que existe un posible interés económico ya que tenía una deuda que debía pagar, por eso pudo acondicionar a la menor, influyendo en ella, con el fin de obtener un provecho económico, insistiendo en que el yerno del acusado Cristián Alexander Mora Manbaguez, fue testigo de una llamada telefónica a través de la cual le solicitaba la suma de $ 200.000 para no continuar el proceso.
Radicación: 41551 6000 597 2009 01413 Procesado: José Gentil Bolañoz Muñoz. Delito: Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años agravado. 20 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Concuerda la Sala con la A-quo respecto a lo inusual y sospechoso del testimonio del señor Mora Manbaguez, pues de ser cierta la supuesta llamada y su consecuente grabación, lo apenas lógico es que fuera arrimada al juicio oral, lo cual no aconteció, asistiéndole la razón a la primera instancia cuando afirma que es poco creíble que se pidiera una suma de dinero tan ínfima en relación con la deuda que poseía el señor Jesús Antonio Bolaños Muñoz.
Pero, por si fuera poco, tampoco se acreditó enemistad prexistente entre el sentenciado y el progenitor de la víctima que lo llevara a querer causarle algún tipo de daño con una acusación mendaz. Siendo así, no encuentra esta Colegiatura motivos para no creer las afirmaciones del progenitor, con lo cual, una vez más, se comprueba que la menor no miente cuando afirma que al arribar a su hogar de inmediato contó el vejamen que acababa de padecer, ratificándose de nuevo que su narración ha sido la misma en todos los escenarios, que el abuso ocurrió el día y en el momento que viene testificando - no antes ni después - y por parte de la misma persona – el procesado -, lo que de suyo refuerza la credibilidad de su denuncia. Para el Defensor, con los testimonios de descargo se desacreditó la versión de la víctima, pues el menor J.F.B.B. (hijo del procesado) manifestó que la ofendida se quedó con su padre porque “había mucho barro” no porque el acusado se lo hubiese pedido, que se alejó solamente de 10 a 15 metros, pero no la perdió de vista, desde donde estaba la podía escuchar y no se demoró nada recogiendo el “saco”.
Que J.A.B.B. se había subido a un árbol a bajar guayabas y el procesado fue quien le ayudó a bajarse. Que de los hechos fue testigo también el señor Wilson Fredy Bastidas, quien es familiar de su mamá. Sin mayor esfuerzo advierte la Sala que el testimonio del menor no tiene el poder suasorio que predica el apelante dado su palpable interés en favorecer a su progenitor que está siendo juzgado.
Por lo pronto, basta Radicación: 41551 6000 597 2009 01413 Procesado: José Gentil Bolañoz Muñoz. Delito: Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años agravado. 21 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal por ejemplo relucir que, a pesar de tener la misma corta edad de la menor, asegura a qué distancia estaba, señalándola en metros.
En igual sentido versó la declaración de Wilson Fredy Bastidas, quien adujo que ese día estaba trabajando al lado de la finca de JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ, recolectando café de la variedad “caturro” que se caracteriza por tener bajo crecimiento. Que vio cuando los tres niños pasaron a dejarle agua a BOLAÑOZ MUÑOZ, que él se quedó con la niña, pero no la sentó en las piernas, sino que estaban el uno al lado del otro.
Reiteró que los niños “varones” se alejaron unos 15 metros y observó cuando la niña se subió a un “palo de guayabas” y BOLAÑOZ MUÑOZ la ayudó a bajarse. Añadió que se encontraba en un sitio alto más o menos a unos 25 o 30 metros desde el que visualizaba todo mientras trabajaba. Vislumbra la Sala que este testigo en su afán por favorecer al encausado, familiar de su cónyuge, intenta ubicarse en una posición desde la que dice pudo observar todo y sin perder de vista cuanto acontecía en una escena que según sostiene, no tenía nada particular para llamar su atención y sin embargo permaneció detallando todo cuanto sucedía. Esta versión en esas condiciones no resulta verosímil y es que desde la distancia a la que dijo se encontraba el declarante no podría ver con lujo de detalles lo sucedido, como para asegurar que los tocamientos no existieron.
Consideró el abogado defensor que las conclusiones a las cuales llegó el investigador de la Policía Judicial Luis Carlos Scarpetta distan de la lógica de la experiencia, ya que entre la fecha de los hechos y el informe topográfico y fotográfico hay un lapso, lo que hace que la vegetación haya variado. En efecto hay un periodo de tiempo entre el hecho y la elaboración del informe; sin embargo, nada desacredita los hallazgos del investigador Radicación: 41551 6000 597 2009 01413 Procesado: José Gentil Bolañoz Muñoz.
Delito: Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años agravado. 22 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal como nada demuestra que las características del terreno se alteraron al punto de modificar el teatro de los hechos; todo lo contrario, esta prueba arroja que los árboles frutales y los cultivos de café han perdurado al igual que la quebrada que pasa cerca y que asegura el investigador impedía escuchar a la menor si hubiera pedido auxilio.
Si la Defensa quería controvertir las conclusiones a las cuales llegó el policía judicial, debió, por ejemplo, ubicar a sus testigos en el lugar de los hechos, en el bosquejo topográfico o en las fotografías, con el fin de acreditar que en efecto tenían visibilidad plena de lo que sucedía, actividad que no fue realizada por el togado, sin que se pueda entonces comprobar sus aseveraciones.
A manera de ilustración, destáquese que Wilson Bastidas dijo haberse encontrado en un sitio alto, por ende, hubiera sido apropiado ubicarlo para corroborar su grado de visibilidad, vacío que no llena el acervo probatorio. Lo mismo sucede con el menor hijo del procesado, cuya trayectoria pudo haberse marcado con el fin de conocer la existencia o no de obstáculos naturales que impidieran la visibilidad con miras a refutar lo que arroja la prueba de la Fiscalía. Por tanto, nada desacredita las conclusiones enunciadas por el investigador de la SIJIN, mismas que no fueron objetadas y/o desvirtuadas por la Defensa y que se ofrecen coherentes con los restantes medios probatorios.
Paralelamente, el apelante alegó que no está probada la circunstancia de agravación punitiva endilgada, esto es, que “El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza”. Empero, se tiene del caudal probatorio que el señor JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ hacía parte del núcleo familiar de la menor, es primo de su madre y, además, fungía como presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda en que residía J.A.B.B., cargo de reconocimiento, lo que, aunado al parentesco existente, lleva a comprobar la existencia de confianza entre la víctima y su victimario, al punto que la menor se dirigía a llevarle Radicación: 41551 6000 597 2009 01413 Procesado: José Gentil Bolañoz Muñoz.
Delito: Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años agravado. 23 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal una bebida y accedió a quedarse sola con el agresor ante su pedido, encontrándose probado el agravante por el cual fue también acusado.
En ese orden ideas, la prueba valorada individualmente y en su conjunto conduce a colegir la corrección de los argumentos de la primera instancia en torno a la existencia del reato y la responsabilidad atribuida al acusado, cuya revocatoria no tiene cabida. Finalmente, de la última tesis de la Defensa consistente en que la hipótesis acogida por la Judicatura no corresponde a la esbozada por el órgano persecutor, respóndase al apelante que para dilucidar este punto es necesario recurrir a la audiencia de Juicio oral de fecha tres de junio de 2014, en la que la Fiscalía presentó su teoría del caso el siguiente modo: “ La Fiscalía demostrará más allá de toda duda razonable que el declarado persona ausente JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ es el responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, por el cual fue imputado y acusado, según hechos ocurridos en el área rural del municipio de Pitalito en contra de la menor JABB, que para la fecha de los hechos (7 de septiembre de 2009) contaba con 6 años de edad”.
Una vez escuchados el defensor de familia que instauró la denuncia, el padre de la menor y la menor afectada, así como quienes participaron en la investigación, concluye esta Corporación que JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ es responsable del delito imputado y acusado (…)2, postura que fue justamente la adoptada por la A-quo, por lo que no le asiste razón al recurrente en cuanto a los errores en los que considera incurrió la Juez de Instancia. En consecuencia, de la prueba no emerge la duda que plantea la Defensa; por el contrario, tanto los testigos de la Fiscalía como los de la Defensa ubican a la niña y a JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ el día de los hechos, en un determinado sitio, donde tuvieron la oportunidad de estar 2 Min 01:59 03:30 Radicación: 41551 6000 597 2009 01413 Procesado: José Gentil Bolañoz Muñoz.
Delito: Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años agravado. 24 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal solos, así sea por un breve periodo de tiempo, lo que sin hesitación alguna fue aprovechado por el encartado para realizar los tocamientos en las partes íntimas de J.A.B.B; quien a su vez brinda un relato claro, congruente y reiterado tanto a sus padres, psicóloga y posteriormente, en diligencia judicial, el cual goza de respaldo en los medios de prueba de corroboración periférica como son los demás testimonios y pruebas documentales arrimadas; en otras palabras, como lo destaca la Honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en su precedente judicial, el señalamiento incriminatorio de la menor víctima se encuentra refrendado por otras pruebas, por manera que su dicho goza de la credibilidad que refuta sin éxito el apelante.
Al margen de lo ya expuesto, no pasa desapercibido la Sala que luego de ocurridos los hechos el procesado desapreció de su sitio de residencia, sin que se hayan tenido noticias suyas, lo que constituye un serio indicio en su contra, máxime cuando fue declarado persona ausente y no encaró el proceso para acreditar su inocencia, la cual ha sido desvirtuada más allá de toda razonable con la prueba incorporada en el juicio.
En ese orden de ideas, es suficiente el análisis realizado por la primera instancia en torno a la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad penal que cabe atribuirle a JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ; por consiguiente, confirmará la Sala la sentencia confutada. Por lo antes expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito, el 25 de Radicación: 41551 6000 597 2009 01413 Procesado: José Gentil Bolañoz Muñoz. Delito: Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años agravado. 25 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal marzo de 2022, dentro de la actuación seguida contra JOSÉ GENTIL BOLAÑOZ MUÑOZ conforme las consideraciones precedentes.
SEGUNDO. - Esta providencia se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
TERCERO. - Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada Radicación: 41551 6000 597 2009 01413 Procesado: José Gentil Bolañoz Muñoz. Delito: Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años agravado. 26 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria