Página 1 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 662 de la fecha.
Manizales, veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022). 1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra del fallo proferido el día 10 de diciembre de 2019 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, a través del cual se condenó al señor DUVERNEY CARMONA PATIÑO como autor responsable del delito de Secuestro simple agravado por el que fue acusado. 2.
HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación, el día 16 de abril de 2019, la adolescente Y.P.O.R., de 17 años de edad para ese momento, se dirigía con su hijo de apenas 3 meses de edad, y una amiga suya que la acompañaba en el trayecto, desde la finca en la vereda Papayal de Villamaría, Caldas, en la que vivía con su señora madre, hacia una reunión del ICBF del Programa “De cero a siempre” que se iba a realizar en escuela del mismo sector.
Página 2 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Durante tal trayecto por camino rural, fue abordada de manera intempestiva por su ex pareja (su relación había terminado por maltratos), el señor DUVERNEY CARMONA PATIÑO, quien valido de arma blanca, la obligó a que ella y su hijo, desviaran su camino y se fueran con él por zona boscosa, lo cual llevó a que la amiga y la madre de la joven, alarmadas por el rapto, colocasen en conocimiento de las autoridades lo sucedido, siendo así como con la intervención del Grupo GAULA, el día 17 de abril de 2019, fueron hallados en cercanías a finca ubicada en la vereda La Zulia del mismo municipio, espacio en el cual se le dio captura al hombre que intentó escapar y a quien, en efecto, al ser aprehendido se le encontró una navaja en su poder.
3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. En razón de la captura en flagrancia, el día 18 de abril de 2019, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, Caldas, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura y formulación de imputación, en la cual se le atribuyó al señor CARMONA PATIÑO la comisión de un concurso homogéneo del delito de Secuestro simple agravado (por la edad de las dos víctimas), sin que aceptase responsabilidad.
En dicha ocasión se presentó además solicitud de medida de aseguramiento de reclusión domiciliaria que fue Página 3 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal decretada, junto a la prohibición de acercamiento a las víctimas y su grupo familiar.1 3.2.
Culminada la fase de investigación y presentado el escrito de acusación2 con el que se radicó la competencia en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, el día 5 de agosto de 2019 tuvo lugar la audiencia de su formulación oral, con la que se ratificó la atribución de cargos por el concurso homogéneo de la conducta contra la libertad individual endilgada en los términos de los artículos 168 y 170 inc. 1º del Código Penal.3 3.4.
Ya el día 17 de septiembre de 2019 se desarrolló la audiencia preparatoria4, dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que surtió su fase probatoria en dos sesiones los días 23 y 24 de octubre del mismo año5, culminando con la emisión de un sentido del fallo de carácter condenatorio.
4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA A los 10 días del mes de diciembre de 2019, se emitió el fallo condenatorio de primera instancia con el que el juez, tras hacer un recuento del contenido de la prueba testimonial 1 Folio 10, cuaderno No. 1. 2 Folios 4 a 9, cuaderno No. 1. 3 Folios 35 y 36, cuaderno No. 1. 4 Folios 54 a 57, cuaderno No.1. 5 Folios 70 a 80, cuaderno No. 1.
Página 4 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal practicada, señaló que, muy a pesar de que las pruebas mostraban que hubo ayuntamiento sexual durante el rapto, e independiente de la motivación del procesado para obrar, la realidad es que hubo retención y ocultamiento en contra de la voluntad y mediante intimidación de la joven Y.P.O.R. y su hijo de brazos, por lo que se configuró el delito de secuestro, que va más allá de la violencia intrafamiliar que es un delito subsidiario, que se aplica siempre que la conducta no constituya infracción sancionada con pena mayor, como aquí acontece ante un maltrato que implicó retener y ocultar a la excompañera sentimental que, por demás, ya estaba siendo protegida por la Comisaría de Familia de Chinchiná, precisamente por el maltrato que DUVERNEY CARMONA le dispensaba.
A continuación, el juez señaló que el secuestro es un delito de resultado, en el que más importante que el medio (que puede ser el engaño o la violencia física o psicológica), es la efectiva pérdida de la capacidad de moverse conforme a su voluntad, como aquí aconteció para la joven y su hijo al ser llevados a lugar despoblado, solitario, oculto, para evadir a las autoridades encargados de protegerlos, imponiendo su voluntad machista a través de la intimidación y el sometimiento, que ya vivía desde tiempo atrás la jovencita por aquel que fue capturado durante el acto mismo de retención, esto es, en flagrancia. Luego se alude a los sentimientos que motivaron el proceder del procesado, señalándose que el amor es bilateral, por lo que no es procedente desconocer y doblegar la voluntad, quedando Página 5 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal así sin piso la justificación de que actuó por amor, ya que para ello pasó por encima de su expareja, la desconoció y degradó en su dignidad, impidiéndole decidir cómo conducir su vida y diseñar un plan de vida autónomo, alejada de la violencia que él protagonizó, como aquella ejecutada otrora contra el bebé y que fue acreditada mediante imágenes que causaron estupor al ser introducidas en la audiencia de juicio oral.
Audiencia de la que también se resaltó como la testigo Yamile Osorio García, quien caminaba para el momento de los hechos con Y.P.O.R., aludió que fue tanta la intimidación protagonizada por DUVERNEY CARMONA, que, si a ella también la hubiese querido llevar consigo, también se hubiera ido con él, secuestrada. Se verificó así la existencia de conducta típica, antijurídica y culpable, por la cual se impuso la pena mínima para el delito de secuestro simple y agravado de 256 meses de prisión, a los cuales se aumentaron 12 meses por el concurso homogéneo, para un total de 268 meses.
Igual camino se siguió con la pena principal de multa, que fue fijada en 1116,667 smlmv para el año 2019. No hubo concesión de subrogados o sustitutos punitivos por expresa prohibición legal.
5. LA IMPUGNACIÓN Página 6 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal 5.1. Una vez notificada la decisión en estrados, la Defensa en exclusiva interpuso recurso vertical de apelación, el cual sustentó mediante escrito con el que reclamó la revocatoria del fallo condenatorio de primera instancia. Inició el Apelante afirmando que no hay certeza para condenar, ya que la propia joven Y.P.O.R. manifestó en el juicio oral- y desde las mismas audiencias preliminares- que no fue secuestrada, que se fue voluntariamente con su compañero permanente y que, como se lo hizo saber por escrito a la Fiscalía, lo único que quiere es vivir con él y con sus hijos, bajo una relación que no ha sido bien vista por la madre de la joven.
Apuntó también el Censor que fue conocido que el día de los hechos, ella hizo el amor con su compañero sentimental y que el camino que tomaron era el que él solía tomar para ir a su lugar de trabajo, por lo que no se aprecia la intención de secuestrar a su pareja y a su hijo, como así lo declaró la supuesta víctima que terminó siendo impugnada en su credibilidad por la Fiscalía, señalando que había sido presionada desde su hogar para incriminar a DUVERNEY CARMONA, con quien había decidido irse, ya que estaba aburrida en su casa.
Posteriormente se cuestiona en la apelación que, si la joven fue llevada en contra de su voluntad y estaba tan intimidada, por qué no se fugó cuando tuvo el tiempo y el espacio, resultando más coherente que ella se fue por su voluntad, tal y como testimonialmente lo indicaron ella y el propio acusado, con toda la Página 7 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal fuerza testimonial que debió conducir a la absolución y no a la pena de 21 años.
Se reprobó luego que no se tuviera en cuenta que la madre de la joven mintió al decir que pudo ver cuando su hija fue llevada, en razón a la amplia distancia en la que se encontraba, lo que refuerza la versión, según la cual, hay una intención en mostrar los hechos como delictuales; a lo cual se sumaba la deficiencia testimonial de Yamile Osorio García, al hacer afirmaciones a la ligera del reconocimiento de la navaja, así como a la existencia de un secuestro, cuando ella no conocía los planes de la pareja, y ni siquiera conocía al procesado, quien también declaró para dar cuenta de que son una pareja que se ama, han querido vivir juntos y se citaron para que ella dejase la casa de su mamá, sin que empleara la navaja para intimidar, ya que es sólo para uso en labores del campo.
Señaló, en consecuencia, la Defensa, que una correcta valoración de la prueba conducía a determinar que no hubo delito, sino abandono voluntario del hogar por parte de Y.P.O.R., por lo que no habría lugar de dictar un fallo de condena frente a aquel que estaría cubierto por la presunción de inocencia, ante la ausencia de conocimiento necesario para condenar y la verificación, cuando menos, de dudas insalvables en razón a las carencias de la prueba de cargo.
Las anteriores razones de disenso, fueron reiteradas en acápite posterior denominado “de los errores judiciales”, en el que Página 8 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal se subrayó la existencia de error en el falso juicio de identidad, error de hecho y falso juicio de existencia. 5.2.
En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio. 6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar. ¿El día 16 de abril del año 2019, decidió a voluntad la menor Y.P.O.R. irse con su compañero sentimental, para continuar su vida en pareja, o realmente fue coartada en su autodeterminación y, por tanto, conducida, junto con su menor de brazos, por sendero agreste en contra de su albedrío y a merced de quien fungió como su captor? ¿Su libertad personal fue desconocida en ese específico episodio de encuentro con el señor DUVERNEY CARMONA PATIÑO, o en realidad lo fue en momento posterior en que se le conminó a una falsa inculpación en contra de éste? Para dar respuesta en sede de segunda instancia a estas inquietudes que han rodeado el presente encausamiento, y que impera abordar nuevamente por virtud de la apelación formulada Página 9 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal por la Defensa, la Sala realizará una nueva estimación de la prueba practicada, con miras a establecer sus alcances, sus potencialidades y la suficiencia para desvirtuar o no la presunción de inocencia; todo lo cual, se hará bajo una perspectiva de género que resulta cardinal para comprender el contexto que ha signado la conducta investigada. 6.2.
Recorrido por la prueba practicada. Análisis individual y conjunto. 6.2.1. A diferencia de muchos otros casos en que el episodio materia de investigación se queda reservado en el ámbito doméstico, sin que haya más testigos que aquellos que lo protagonizan, el presente proceso atañe a un encuentro entre DUVERNEY CARMONA PATIÑO y la adolescente Y.P.O.R. en el que estuvo presente una tercera persona, como es, la joven Yamile Osorio García, quien como amiga de la menor la acompañaba por el camino rural que conducía desde su lugar de residencia al punto de encuentro del programa de “Cero a siempre”.
Por manera que, para este análisis probatorio, de gran relevancia es que de los hechos haya una testigo directa, diferente a los implicados como procesado y víctima, de quien además habrá de resaltarse que no se conoció de algún motivo de recelo para que acudiera a juicio oral a lanzar falsas Página 10 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal acusaciones en contra de CARMONA PATIÑO, pues dio cuenta de que apenas si lo reconocía por referencias de su menor amiga.
Esa fue una realidad probatoria no rebatida por la Defensa, parte que tampoco logró acreditar, y ni siquiera explicar desde el ámbito argumentativo, cómo pudo estar influenciada o compelida esta joven testigo para atreverse a ofrecer un testimonio mendaz. Por el contrario, en una mirada desprevenida de la situación, más fácil era que por temor a una represalia ante la gravedad de lo revelado, o por mantenerse al margen de problemas familiares que le eran ajenos, se abstuviera de cualquier señalamiento, por lo que el haber acudido al llamado de la justicia, se explica más como una expresión de valor cívico en aportar al esclarecimiento de unos hechos que percibió a través de sus sentidos y para un proceso en el que, insístase, las resultas no le afectaban en modo alguno. Y no podría considerarse la amistad con Y.P.O.R. como una razón para colocar en entredicho su rectitud o imparcialidad testimonial, pues nótese que no acudió a la vista pública a secundar a la jovencita en lo que ella quiso decir, como era de esperarse si en verdad estuviese comprometida con la versión de ésta, sino que ofreció un relato totalmente desapegado de alguna intención subjetiva, y más bien ceñido a lo que objetiva y autónomamente pudo percibir.
Página 11 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Se obtuvo, en consecuencia, una versión ecuánime, desinteresada, no desmentida y muy clara acerca de lo acontecido el 16 de abril de 2019, como fue que DUVERNEY CARMONA PATIÑO, no con actitud cordial, sino hostil, las abordó en el camino, y esgrimiendo arma blanca, les dijo que se tenían que ir con él, momento en el cual tomó a Y.P.O.R. por el brazo, y la ingresó, presa del miedo, por el monte, desviándola así del camino, a pesar de que “ella no quería irse con él”.
Dio a conocer la testigo entonces que el hombre actuó con violencia, que intervino en la voluntad de la jovencita de 17 años que, diezmada por el temor, fue arrastrada por el hombre que las abordó intempestivamente, sin que pareciera, en modo alguno, que todo obedecía a un plan mancomunado para irse a vivir juntos como una familia, sino como un intempestivo abuso del hombre adulto respecto a la adolescente que ya tenía apocada.
Se dejó claro así que hubo realmente una imposición machista, lo que se desprende a las claras del uso de un arma blanca, de alta potencialidad letal, sobre la que también testificó con contundencia la testigo que mal haría en desacreditarse por su contundencia en juicio para decir que la navaja que se mostraba era la misma que les esgrimió el procesado, lo que constituye una percepción y evocación factible que no puede desestimarse por la afirmación infundada de la Defensa, conforme a la cual el reconocimiento del arma en la audiencia fue tan ligero, que pudo ser automático y no consciente.
La prontitud del recuerdo no puede ser un factor de descrédito, por lo que se Página 12 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal ratifica la acreditación de que la navaja incautada al procesado no era sólo para su trabajo, sino que fue el elemento empleado para su intimidación y doblegamiento de la voluntad.
Elemento que, sin lugar a dudas, se mostraba como apto para amilanar en mayor medida a la indefensa niña que nunca fue invitada, nunca actuó con espontaneidad, sino que, al tenor de lo expresado por la testigo, fue obligada contra su voluntad a irse con él, fue llevada a la fuerza; y con ella, el menor de escasos meses de nacido que poco tiempo atrás -en marzo del mismo 2019- había sido llevado a atención a centro hospitalario por las lesiones que el mismo señor DUVERNEY CARMONA le había propinado. 6.2.2.
Con esta última circunstancia acabada de referir, podemos pasar al análisis de las siguientes pruebas, junto a las estipulaciones probatorias, con las que se buscó denotar un prontuario conductual del procesado que, a juicio de esta Colegiatura, al igual que para el juez de primer nivel, no era impertinente o excedía el tema de prueba, sino que se mostraba afín y de cardinal importancia, en tanto que, en materia de crímenes de género, violencia doméstica y opresión a la mujer, es importante identificar patrones de comportamiento, historial de pareja y noticias de pasada o concomitante violencia. En este sentido, dígase con contundencia que un error frecuente y muy grave del análisis de la violencia en el ámbito familiar, es estudiar el hecho como acontecimiento aislado, Página 13 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal cuando, por regla general, los feminicidios, la violencia intrafamiliar, el desequilibrio de trato y la anulación de la mujer como ser libre y digno, suele obedecer a una práctica sistemática, en el que el abordaje ilícito se presenta en escalada, como expresión de todo un trasegar paulatino que conduce, a cuenta gotas, al desequilibrio relacional.
Se comprende así la preocupación de la Fiscalía en revelar, a través de las pruebas, situaciones anteriores que permitiesen entender qué tipo de comportamiento solía caracterizar al procesado y, más allá, qué clase de relación tenía con Y.P.O.R., resultando ser el báculo para colmar de verosimilitud el proceder contrario a derecho del señor CARMONA PATIÑO que fuera revelado por la testigo Yamile Osorio.
Veamos: Lo primero a relievar es que el señor DUVERNEY CARMONA PATIÑO, en relación sentimental anterior, en su calidad de padrastro había presentado comportamientos violentos en el seno familiar, llegando incluso a golpear a un pequeño de apenas un año de edad, generándole múltiples lesiones en cabeza y cuerpo (hematomas, equimosis y edemas en rostro, tórax, espalda, glúteos y en las cuatro extremidades) por intolerancia ante el natural llanto del indefenso, por lo que fue judicializado y condenado como autor del delito de violencia intrafamiliar mediante sentencia del 10 de junio del año 2015, por el que ya estuvo privado de la libertad.
Página 14 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Esa cruenta realidad no fue objetada, y quedó como antecedente comportamental que, bien podría considerarse que no necesariamente explicaría situaciones posteriores en una nueva relación de pareja, pero que no podía tampoco dejarse de lado, como si no existiese, cuando al contrario llama poderosamente la atención por lo ruin, despreciable y mezquino del proceder contra la pobre criatura.
Ahora bien, en esa nueva relación del procesado con la menor Y.P.O.R., una de las preguntas que surgieron desde el momento de la denuncia, era si ellos vivían juntos para el 16 de abril de 2019, y fue conocido desde un comienzo y ratificado en el juicio oral que para esa calenda Y.P.O.R. había regresado a vivir con su señora madre y que estaba bajo un procedimiento de restablecimiento de derechos por el que había sido alejada del señor DUVERNEY.
¿Por qué? Para dar respuesta, la Fiscalía convocó a la Comisaria de Familia del municipio de Chinchiná, y al psicólogo del grupo interdisciplinario del mismo ente, quienes, junto a la documentación de atención y de restablecimiento de derechos incorporada, colocaron en conocimiento de la audiencia que el día 11 de marzo de 2019 (apenas un mes antes de los hechos aquí juzgados) se recibió llamada del Hospital San Marcos de Chinchiná, en el que se reportaron acciones violentas en contra de Y.P.O.R. y de su hijo de apenas un mes de nacido, a quien efectivamente se le certificaron por el Instituto Nacional de Medicina Legal la existencia de equimosis en uno de sus ojos, Página 15 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal cerca de la mandíbula y la nariz, por lo cual se dispuso como medida de protección la ubicación de los dos menores con su madre y abuela respectivamente, así como el requerimiento del señor DUVERNEY CARMONA para que cesara en el proceder violento en contra de los afectados, o evitara actos de retención o presión en contra de cualquier persona, lo que incluía obviamente a aquella que decía no querer volver a vivir con él. Aparece así una segunda situación, muy reciente en el tiempo al hecho investigado y asociada a la familia denunciante, en la que DUVERNEY CARMONA, denotaba una vez más monstruosidad, actuaba en una oportunidad más de forma aberrante y con desprecio absoluto por los derechos ajenos, no sólo por golpear a la jovencita que tenía por pareja, sino por verse inmerso otra vez en un ataque brutal a un indefenso bebé. Junto con tal información, se dio a conocer que la señora Lucy Esperanza Ospina Rengifo, reportó a las autoridades administrativas encargadas de su protección que el señor CARMONA PATIÑO, a pesar de las restricciones impuestas, seguía buscando a la menor Y.P.O.R. y ejercía una acechanza que colocaba a todos en zozobra de que apareciera en cualquier momento para volver a actuar de forma violenta, como así los había amenazado que lo haría. Se va desnaturalizando así la sanidad de la relación amorosa entre el acusado y la adolescente Y.P.O.R. y, muy al contrario, se avizora la insania de tal unión nociva y circunstancial, Página 16 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal difícilmente explicable desde el amor genuino; lo cual se respalda en la testigo Yamile Osorio García cuando, con la misma transparencia ya referida, declaró que su amiga el día de los hechos, se movilizaba en el sector con mucho miedo, esto es, con el temor de ser sitiada por su ex pareja, en una clara condición de apocamiento propia de un vínculo tóxico y asimétrico en el que no contaba con la autonomía y empoderamiento propio de una relación fundada en el respeto.
Junto a ello, habrá de relievarse que, independiente de que la menor Y.P.O.R. hubiese querido negar la afectación a su libertad personal en el juicio oral (sobre lo que más adelante se hablará), en tal escenario hizo manifestaciones espontáneas de gran entidad, como que DUVERNEY CARMONA sí le pegaba a ella y que también a su hijo recién nacido lo golpeó por llorar, acotando que ella lo ama, pero cuando no está agresivo, ni grosero, y que insiste en vivir con él, porque piensa que él va a cambiar, lo cual constituye claro signo de esa ya mencionada asimetría en la relación y la forma perniciosa de dominación ejercida por el hombre, pasando por encima inclusive de la integridad personal.
Así pues que, como conclusión, tenemos que una parte de la prueba de cargo concentrada en profesionales que han atendido el caso, no puede encasillarse en una llana referencia indirecta al hecho juzgado, pues su valor está en que han denotado toda la ruta de atención de una víctima de violencia sistemática, lo cual genera contexto del panorama que envuelve Página 17 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal el episodio judicializado, perfilándose así como factor que nutre de verosimilitud a la testigo que, con contundencia y claridad, dijo que el día 16 de abril de 2019, antes que una fuga concertada entre dos enamorados, observó a una mujer presa del miedo que, en efecto, fue abordada por su expareja, quien mediante intimidación la llevó consigo en contra de su voluntad, dispuso su locomoción por un lugar distinto al que se dirigía en compañía suya, como no era de esperar que lo hubiese permitido Y.P.O.R. si lo que buscaba era una fuga sin rastro.
Para reafirmar que no estamos ante la huida deliberada de dos enamorados, sino la imposición de un nuevo destino por parte del procesado, habrá de decirse además que el temor de Y.P.O.R., no sólo fue percibido por su acompañante Yamile Osorio, sino que también fue una sensación declarada por la madre de la menor víctima, cuando testificó que su hija tenía miedo constante de encontrarse a su expareja, y que ese miedo también era suyo en razón a lo que venía pasando días atrás, con lo cual se entiende porque ante la partida de su hija y su nieto hacia la reunión de “Cero a siempre”, quedó pendiente de su recorrido y que, aún cuando la jovencita ya hubiese avanzado buena parte del camino, desde la heredad rural le siguiera con la mirada, como quien augura una complicación anunciada por virtud de las circunstancias, pudiendo así avizorar, quizá no todos los pormenores del encuentro, como así lo terminó reconociendo en el juicio oral, pero sí cuando su hija fue desviada del camino por el temido hombre, por lo que inmediatamente se dirigieron alertados al lugar que desde su casa rural se veía. Página 18 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Tenemos entonces que la existencia del arrebatamiento de los dos menores de edad en contra de su voluntad, no fue una conclusión apresurada o sesgada del juez de primer nivel, sino la coherente conclusión a partir de la existencia de prueba directa confiable en punto de cómo se dio el episodio delictual, soportado o complementado en cuantiosa prueba alusiva al contexto violento que signaba la relación entre acusado y víctima, que permitían comprender que las condiciones estaban dadas para ese proceder contrario a derecho que se le endilga al señor DUVERNEY CARMONA PATIÑO. 6.2.3.
Ahora bien, una conclusión tal no podría sostenerse sin aludir a la retractación de Y.P.O.R. en el juicio oral, cuando manifestó que su pareja no se la llevó a la fuerza, sino que ella lo hizo por previa concertación con éste. Para el abordaje de esa peculiaridad declarativa, valga comenzar expresando que la jurisprudencia ha sido enfática en indicar que cuando un testigo opta por variar el sentido de su versión, apareciendo así una dualidad informativa, no es correcto acudir a la desestimación inmediata de una y otra declaración, ni tomar a priori partido por alguna, sino que es ajustado a la sana crítica que, tras el empleo correcto de las herramientas procedimentales, el operador judicial realice un cotejo de ambas y un sondeo racional acerca de los motivos de tal situación, bajo el entendido que la retractación puede obedecer, tanto a la genuina forma de corregir una indebida inculpación, como a la estrategia para liberar al acusado del proceso penal.
Página 19 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Como ya ha tenido lugar a expresarse por este Tribunal, la retractación no tiene una forma única de interpretarse, no contiene absolutos conceptuales, y por ello tanto puede como llegar a ser base de la absolución, también puede ser refuerzo de la declaratoria de responsabilidad.
Todo dependerá de su juicioso análisis, en correspondencia con las demás piezas probatorias legal y oportunamente practicadas. A tono con ello vale recordar el siguiente referente jurisprudencial que hace alusión a que la retractación no conduce al descrédito inmediato del “arrepentido”, sino a una auscultación más rigurosa de su variación declarativa, de la mano de los restantes medios de prueba: “La retractación, ha sido dicho por la Corte, no destruye per se lo afirmado por el testigo arrepentido en sus declaraciones precedentes, ni torna verdad apodíctica lo dicho en sus nuevas intervenciones.
En esta materia, como todo lo que atañe a la credibilidad del testimonio, hay que emprender un trabajo analítico de comparación y nunca de eliminación, a fin de establecer en cuáles de las distintas y opuestas versiones, el testigo dijo la verdad. Quien se retracta de su dicho ha de tener un motivo para hacerlo, el cual podrá consistir ordinariamente en un reato de conciencia, que lo induce a relatar las cosas como sucedieron, o en un interés propio o ajeno que lo lleva a negar lo que sí percibió. De suerte que la retractación sólo podrá admitirse cuando obedece a un acto espontáneo y sincero de quien lo hace y siempre que lo expuesto a última hora por el sujeto sea verosímil y acorde con las demás comprobaciones del proceso6.
Con ello entonces, podemos preguntarnos si, tal y como lo plantea la Defensa, la menor se reveló frente a las presiones 6 Corte Suprema de Justicia; sentencia de casación decisión bajo Rad. 22240 del 23 de agosto de 2006, citada en numerosas oportunidades, entre otras, en la decisión bajo Rad. 28257 del 29 de febrero de 2008, y la decisión del 5 de junio de 2013 en el Rad. 34134.
Página 20 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal familiares para que declarara falsamente en contra de DUVERNEY CARMONA y reivindicó la verdad, o, por el contrario, retractarse fue una fórmula contraria a la realidad utilizada en el juicio oral para liberar a su pareja del brazo poderoso de la justicia. Para solucionar tal disyuntiva, hágase notar una situación particular, como es que para las fechas en que se celebró el juicio oral (23 y 24 de octubre de 2019), el señor DUVERNEY CARMONA se encontraba bajo detención domiciliaria, y la menor Y.P.O.R. estaba viviendo con él, por lo que a estrados acudía a hablar acerca de su actual proveedor económico y la persona con la que pocas horas después se iría a casa, con todo lo que ello representa.
¿Si la adolescente, además de decir que amaba a su pareja, sabía que era golpeador y que éste escuchaba lo que ella contaba a la judicatura, acaso tenía otra alternativa diferente a favorecerlo? Junto a ello, habrá de hacerse eco en que Y.P.O.R. reconoció en estrados que DUVERNEY CARMONA sí la golpeaba a ella y también a su hijo cuando era un recién nacido, pero esta vez no para resaltar la barbarie comportamental del hombre, sino para distinguir cómo entonces la jovencita se encuentra capturada por la relación y, ni siquiera la gravedad de esos hechos reconocidos, le ha permitido abandonarla, por lo que se entiende que ha incorporado a la cotidianidad la violencia de pareja, lo cual Página 21 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal resulta ser factor para entender que quisiera relativizar y acaso ocultar el grave suceso del 16 de abril de 2019.
Por otra parte, habrá de referirse que ninguna circunstancia fue conocida para que el miedo percibido en Y.P.O.R. pocos meses atrás por su madre y amiga hubiese desaparecido, por lo que era posible que siguiera cautiva de la presión de ese hombre dominante capaz de golpearla y ponerla en riesgo, tanto a ella, como a su bebé. En sintonía con esa situación, habrá de señalarse que la señora Lucy Esperanza Ospina manifestó en la vista pública que su hija ya no habla con ella, porque desde que volvió a estar con él, no se lo permite, lo cual no fue desvirtuado y acoge como probable esta Sala, con relación al hombre dominante del que se ha comprobado su proceder violento, sobre el que habrá de resaltarse otra situación ventilada durante el juicio oral y que sería absurdo desconocer como clara realidad procesal y lamentable situación familiar, tal y como es que los sujetos procesales conocieron y vieron al señor DUVERNEY CARMONA ultrajar una vez más a la joven en las afueras del Palacio de Justicia. En este sentido, recuérdese como la apoderada de víctimas y el Delegado de la Fiscalía, obrando con absoluta transparencia y con preocupación notoria por la situación, el día 24 de octubre de 2019, en la segunda sesión del juicio oral y antes de comenzar los alegatos de clausura, indicaron que para ese día habían visto llegar a la señorita Y.P.O.R. con vestigios de una nueva golpiza, y que, incluso en la presencia de ellos, DUVERNEY desató su ira y Página 22 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal la atacó verbalmente, con la necesaria intervención del Fiscal, quien dio cuenta de que le fue preciso pararse en frente del procesado para decirle que parara en su ofensiva o llamaría a la Policía. Sin lugar a dudas, un escenario tan escabroso sólo conduce a ratificar que estamos de cara ante un hombre que, mediante la violencia, ha buscado doblegar a la jovencita que tiene por “pareja”, permitiéndose conductas agrestes e invasivas, totalmente aptas para que ella, sólo por instinto de conservación, busque resguardarse de su furia y busque resguardarlo de una eventual condena.
Ello compagina plenamente con el dicho de la señora Lucy Esperanza en el sentido de que su hija volvió a vivir con DUVERNEY porque él la tenía amenazada, diciéndole que si no se iba con él la mataba, y con el aparte testimonial de la psicóloga de la Comisaría de Familia de Villamaría, dirigido a mostrar que al entrevistarse con Y.P.O.R. ésta le expresaba que tenía mucho miedo de lo que pudiera llegar a hacer DUVERNEY, y así lo percibió en su comportamiento durante la valoración, sin que ese sentimiento de temor se explicase en circunstancia diferente al riesgo por la reacción de su pareja.
Se comprende así porque en el juicio oral no hubo ratificación de la existencia de un proceder agresivo e ilícito del señor CARMONA PATIÑO el 16 de abril de 2019, por parte de la menor víctima, pues la dependencia, la actual convivencia, la inmadura esperanza de cambio, la intimidación, el alejamiento Página 23 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal familiar, el temor a un nuevo ataque a su hijo o su prole, y el riesgo de ser lesionada (el cual parece ser se concretó en la noche del 23 de octubre de 2019) son un conjunto poderoso de sentimientos, emociones y prevenciones que perfilaban casi como un absurdo que repitiera aquello que dijo el 17 de abril de 2019 cuando, bajo el resguardo de las autoridades y de su familia, y con el agresor capturado, sí tuvo el respaldo necesario y la confianza para hablar del rapto del que fue víctima, con una exposición semejante de lo acontecido a la suministrada por la testigo presencial Yamile Osorio García. Por consiguiente, teniendo presente que en el juicio oral se agotó el procedimiento para la incorporación de la declaración ofrecida con antelación, a través de la figura del “testimonio adjunto”, con posibilidad de confrontación para la Defensa, la Sala encuentra como acertado que el juez de primer nivel, desestimara la retractación ante el hallazgo de motivos inválidos para que ésta se hubiera dado, y que mejor acogiera como verdad aquella sindicación pasada que, además de corresponderse con la declaración de una testigo presencial desinteresada y ecuánime, también pudo soportarse en el escenario comprobado de doblegamiento moral y maltrato de toda índole al que era sometida la menor, ofreció en momento en que podía hablar con mayor naturalidad, sin la aprensión tan acentuada que vivía para el momento del juicio oral.
Así pues que, en correspondencia con la decisión de primer nivel, se acoge la versión, según la cual, el día 16 de abril de 2019 cuando se negó a irse con DUVERNEY, éste la tomó fuerte del Página 24 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal brazo, y luego de esgrimirle un arma blanca, comenzó a empujarla por zona boscosa, en caminata agreste y larga para ellos y para el bebé, mientras le imponía, contra su voluntad, que se tenía que quedar con él, sin una opción real de huida, no sólo por el escenario previo de amedrentamiento generado por el hombre, sino por la posición de dominio en que se encontraba durante la caminata en la que es miserable y descontextualizado predicar que la menor podía volarse, cuando lo sensato es cavilar que cualquier mala decisión, graves consecuencias podía aparejarle a ella y a su bebé, por lo que se vio compelida a ceder a la sustracción ilegal, hacia lugar en que era arrebatada de su familia y de la misma protección que el Estado (a través del ICBF) le estaba brindando precisamente respecto a ese hombre que la llevaba consigo. 6.2.4.
Valga culminar este acápite recordando que, como prueba de la defensa, sólo se obtuvo el testimonio del procesado, resultando para el juez de primera instancia y ahora para esta Sala no atendible en su apenas lógico intento de negar su proceder violento, para lo cual se valía de la menor que consideraba declararía de su parte, pero que, como viene de verse, con la restante prueba de cargo se ha verificado que si se retractaba lo era por miedo y no por fidelidad a la realidad, la que también fue acreditada con las demás pruebas y apuntan con gran solvencia a la existencia de una acción de dominación y afectación a la locomoción y autodeterminación de la jovencita que, ciertamente, así se estaba acostumbrando a vivir.
Página 25 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Por manera que para esta Colegiatura, las palabras del acusado constituyen la esperable fórmula de quien está en situación procesal espinosa, y por ello busca reflejar una historia de amor inexistente, que más bien se ha identificado como un vínculo asimétrico, de dominación y abuso, en el que la adolescente quedó cautiva de su furia, no sólo en su triste cotidianidad, sino en ese preciso momento materia de juzgamiento en que la obligó a irse con él, a pesar de que la separación había ocurrido precisamente por su saña y violencia familiar.
Menos aún podrá atenderse al cinismo en sus palabras elaboradas al interior del juicio oral, cuando al término del mismo, volvió a mostrar su carácter impulsivo y truhan con el que maltrataba e intimidaba a Y.P.O.R., sin detenerse siquiera por la presencia de la apoderada de víctimas y el fiscal del caso, que debieron intervenir, pasando de la protección judicial, al amparo material. 6.3.
Acotaciones en punto a censuras defensivas formuladas con la apelación, no abordadas en el acápite precedente. 6.3.1. Propuso la Defensa que la menor Y.P.O.R. incriminó al señor DUVERNEY CARMONA en razón a las presiones familiares, ya que su madre no consentía su relación amorosa, queriendo plantear que fue el deseo infundado de la señora Lucy Esperanza en separarlos lo que hizo que se acudiera ante las Página 26 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal autoridades con inculpaciones, lo cual la Sala aprecia como la indebida construcción de un juicio lógico, pues más ajustado a la prueba y a la misma visión razonable del asunto, es que la madre que observaba los maltratos hacia su hija menor y a su nieto recién nacido, identificara la nocividad de la relación, acudiendo a las autoridades, no con mentiras, sino en búsqueda de un apoyo institucional para contrarrestar los inaceptables desmanes machistas que es obvio que hicieran que no estuviera de acuerdo con la relación. Es decir, se acompaña que sí era una relación no consentida por la madre; pero lo era precisamente por los ultrajes que sabía que había infringido y podía llegar a ocasionar el hombre.
No es que ella hubiese creado una malquerencia espontánea y por eso lo sindicara falsamente, más bien, es que precisamente por su proceder violento, dominante e ilícito, era apenas natural que tomara partido por la protección a la salud y vida de su hija y su nieto, por lo que acudió a las autoridades a denunciar. ¿Acaso podría dormir tranquila la madre y abuela que sabe que su hija y nieto han sido previamente lesionados y en latente riesgo de su integridad? Su actuar es, sin duda alguna, la forma coherente de procurar la defensa de su prole, aun cuando tuviera con la hija una relación conflictiva que no se cree hubiese sido de entidad tal como para que diera la espalda a tan violento escenario al que estaba siendo sometida.
Página 27 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Por ello, la Sala colige que la realidad es que la denuncia formulada el 16 de abril de 2019 por el rapto de su hija, no fue una medida excesiva y/o falsaria, sino el reclamo de amparo para la adolescente que se veía ir monte adentro con el hombre del que el ICBF la había separado, quien tenía restricciones para acercarse, y todo ello porque ya había un historial de maltrato, en el que inclusive al menor de un mes de nacido había golpeado, y ello lo sabía la señora Lucy Esperanza. 6.3.2.
Propone la Defensa que si el procesado y la adolescente Y.P.O.R. sostuvieron relaciones la noche del 16 de abril de 2019, ello no sería explicable desde un secuestro, y se ajusta con la huida concertada del par de enamorados, ante lo cual corresponde señalar a la Sala que si algo quedó claro en el juicio oral es que la menor, aunque ya tenía la edad habilitante por la ley para decidir sobre su vida sexual, se conoció que era una jovencita desescolarizada, con carencias formativas, con vacíos en valores que, por demás, ha revelado ceder a los designios de su pareja, inclusive luego de que ha golpeado vilmente a su hijo, por lo que la verificación de un encuentro sexual no es un signo claro de la voluntad libre de la jovencita para huir con el hombre, de quien recuérdese que al ser ubicado por la autoridades que le buscaban el 17 de abril, asumió una actitud de huida, reflejo del desmán cometido en contra de las libertades de los menores que se llevó consigo sin abrigo, sin cautelas.
No son escasas las ocasiones en que la opresión hacia la mujer, la imposición de visiones machistas, y el amedrentamiento Página 28 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal de la víctima, generan las condiciones para que haya contactos de tipo sexual, sin que la ausencia de una oposición explícita sea signo de plena voluntad, lo cual entronizado al presente caso, encuadra perfectamente en esa relación asimétrica en que la jovencita sin herramientas físicas e intelectuales para liberarse de quien la dominaba, esa noche, y quizá muchas otras, pocas alternativas tenía frente al poderío del hombre que, valido de arma y del recuerdo de sus anteriores golpizas, hacía de las suyas. 6.3.3.
Insiste la Defensa en que conoció que Y.P.O.R. desde la misma audiencia de legalización de captura quería hacer saber que no había sido secuestrada, y frente a ese argumento, dos son las respuestas que ofrece la Colegiatura. La primera es que esa manifestación no contó con elemento de convicción objetivo que la respaldase, porque si bien en la diligencia judicial no se permitió escuchar en declaración a la adolescente, el defensor contaba con la posibilidad de tomar una entrevista o semejante, con la cual obtener su versión y edificar a partir de ella la tesis de que no era una víctima, pero no fue ello lo que ocurrió. Por el contrario, en la controversia probatoria, fue ventilado que el mismo 17 de abril de 2019 en que Y.P.O.R. fue recuperada por las autoridades, le manifestó a la policía judicial haber sido secuestrada, como también lo indicó en la valoración psicológica de la misma fecha en la que, reitérese, se identificó el temor que Página 29 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal la joven tenía hacia su expareja, como no habría de esperarse si hubiese partido con él a voluntad.
Ahora bien, la segunda respuesta que quiere entregar la Sala es que, en todo caso, independiente de la verificación del momento exacto de la retractación de Y.P.O.R., como ya quedó desarrollado líneas atrás, por la presión vivida a instancias de DUVERNEY CARMONA -y no tanto de su familia- era de esperar que fuese oscilante, pues nótese como ha estado bajo el dominio del procesado, y ha vuelto con él, a pesar de que hasta a su hijo lo puso en riesgo en su integridad y vida, cuando lo golpeó inmisericorde y con suma vileza apenas con meses de nacido.
Así que, como ya quedó dicho, la retractación extra juicio y en el propio juicio oral de la víctima no tuvo la fuerza persuasiva para desdibujar el nuevo abordaje violento e impositivo ocurrido el 16 de abril de 2019 en que la menor se dirigía a otro lugar, y fue coartada para alterar su rumbo. Por consiguiente, la Sala habrá de ratificar la manera ilícita como los hechos fueron presentados desde la imputación y por los que se acusó al señor DUVERNEY CARMONA PATIÑO, quien de manera acertada ha sido condenado por el delito de secuestro simple agravado, en tanto se trata de una conducta punible que: “coarta la libertad de locomoción y, en general, todas las facultades de autodeterminación de la persona (…) se define como retención física injustificada de una persona”7, o en palabras de la Corte Suprema de Justicia: “en el 7 Pedro Alfonso Pabón Parra, Manual de Derecho Penal.
Tomo II. Parte Especial. Octava edición. Pág. 158. Página 30 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal secuestro en cualquiera de sus modalidades típicas (arrebatamiento, sustracción, retención u ocultamiento), el retenido no puede circular libremente porque sus captores lo someten y disponen de medidas que le impiden movilizarse de acuerdo con su libre voluntad, resulta irrelevante no solo el término que dure la privación de la locomoción, sino también la forma, violenta o no, en que fue llevado a ellos”8, todo lo cual tuvo lugar en el presente asunto. 6.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el día 10 de diciembre de 2019 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, en cuanto declaró penalmente responsable al señor DUVERNEY CARMONA PATIÑO del delito de Secuestro simple agravado, en concurso homogéneo, por el que fue acusado, manteniéndose incólume las penas impuestas y la negativa de sustitutos o subrogados penales por expresa prohibición legal. 8 SP-1674-2021 (Rad. 55358).
Página 31 Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-01159-01 DUVERNEY CARMONA PATIÑO Secuestro simple agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal SEGUNDO: Ejecutoriada la sentencia, SE DISPONE su comunicación a las autoridades de que trata el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal, así como al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con competencia en el lugar de reclusión del sentenciado, a efectos de dar curso a la fase de ejecución de la pena.
TERCERO: INFORMAR que, en contra de la presente decisión, procede el recurso extraordinario de Casación. Notifíquese y cúmplase. Los Magistrados GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE CESAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA -En uso de permiso- Valentina Ríos González -Secretaria-