TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41001 60 01 286 2020 50289 01 Aprobado mediante Acta No. 1293 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Representante de la Víctima, contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2021, a través de la cual el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva, Huila, condenó a JOEL LEAL HORTA por el punible de injuria.
ANTECEDENTES. I.
HECHOS. Constan del siguiente modo en el traslado de la acusación: “…En la fecha 23/09/2020, se allega un memorial dirigido a esta agencia Fiscal por parte del Sr. Director Seccional de Fiscalía del Huila, mediante el cual la Sra. LILIANA RINCON HERNANDEZ pone en conocimiento unos hechos en su contra presuntamente cometidos por el Sr. JOEL LEAL Radicación: 41001 60 01 286 2020 50289 01.
Procesado: Joel Leal Horta. Delito: Injuria. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal HORTA, de los cuales se desprende amenazas de muerte, insultos verbales y afectaciones psicológicas, que causan desmedro en su autoestima y perturban su tranquilidad. // De la misma forma, el pasado 04/11/2020 se registró denuncia escrita a través de oficio remisorio por parte del Dr. CESAR AUGUSTO BERMEO QUINTERO, Comisario de Familia… de esta ciudad, solicitando se inicie de oficio investigación contra el Sr. JOEL LEAL HORTA, víctima la Sra. LILIANA RINCON HERNANDEZ, por el presunto delito de Violencia Intrafamiliar. // …en la fecha 22/10/2020, en el lugar de residencia de la Sra. LILIANA RINCON HERNANDEZ, quien señala de manera directa a su ex pareja y padre de su menor hijo Sr. JOEL LEAL HORTA, quien se encuentra recluido en la Cárcel de Rivera en el patio 1 A, con quien estuvo viviendo por espacio de cinco años varios de ellos estando en la cárcel, ella lo visitaba periódicamente hasta el momento que el Sr. JOEL LEAL HORTA cambió con ella porque le gustaban los hombres, debido a eso la Sra. LILIANA RINCON HERNANDEZ no volvió a visitarlo desde Enero de 2020 y de allí en adelante se iniciaron las amenazas, las agresiones verbales y psicológicas, pues la trata mal, la llama o le envía mensajes de whatsapp diciéndole que la va a matar o que la manda a matar, dice que no le importa que el niño se quede solo porque él nació solo y solo se va a morir… // En las fechas 27/11/2020 y 29/01/2021, la víctima Sra. LILIANA RINCON HERNANDEZ se hizo presente a la Fiscalía 40 Local CAVIF, poniendo en conocimiento nuevos hechos en los que su denunciado el Sr. JOEL LEAL HORTA sigue con las amenazas de muerte, intimidaciones psicológicas a través de mensajes de texto vía whatsapp y llamadas a su número de celular personal, la ultraja con palabras soeces entre las cuales: hija de perra no la voy a dejar en paz, la voy a matar, no le tengo miedo a la cárcel, no como de eso yo salgo de este hueco, manifiesta la víctima que JOEL es demasiado violento no mide razones, siente que su vida está en peligro…”1.
II. ACTUACIÓN PROCESAL. 1 Expediente digital - Carpeta de primera instancia – Archivo pdf 03. Radicación: 41001 60 01 286 2020 50289 01. Procesado: Joel Leal Horta. Delito: Injuria. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Las diligencias fueron adelantadas conforme al procedimiento penal especial abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017.
El 19 de febrero de 2021 se realizó el traslado de la acusación a JOEL LEAL HORTA, a su Defensor y a la víctima. El procesado no aceptó los cargos enrostrados como presunto autor del punible de inasistencia alimentaria. La actuación correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva, Huila, Despacho que el 29 de abril de 2021 instaló la audiencia concentrada, oportunidad en que la Defensa solicitó la suspensión de la diligencia con el ánimo de suscribir un preacuerdo con la Fiscalía, pedimento al que accedió el Juez, reprogramándola para el 17 de junio posterior.
Llegada la data fijada, la Fiscalía presentó ante el Juez un preacuerdo celebrado con el acusado, a través del cual pactaron “variar la adecuación típica de los hechos imputados… procediendo en consecuencia por el delito de INJURIA”, declarándose el procesado culpable de dicho punible. El acuerdo fue aprobado por el A Quo, dando paso al traslado del artículo 447 del C.P.P. y el 28 de junio de 2021, profirió la respectiva sentencia, decisión contra la cual la Representante de la víctima presentó y sustentó el recurso de apelación objeto de análisis.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. El Juez expuso que le asiste la razón a la Fiscalía al “variar la adecuación típica de los hechos imputados” y proceder por el reato de injuria, pues el comportamiento ejecutado por el procesado se adecúa al referido tipo Radicación: 41001 60 01 286 2020 50289 01. Procesado: Joel Leal Horta. Delito: Injuria. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal penal ya que de forma libre realizó imputaciones deshonrosas a la víctima Liliana Rincón Hernández.
Por tanto, condenó a JOEL LEAL HORTA a 37 meses de prisión (pena preacordada) como autor responsable del punible de injuria y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, negándole la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por registrar antecedentes penales.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN. La Representante de Víctimas pidió decretar la nulidad de lo actuado desde la audiencia de legalización del preacuerdo, devolver la actuación a la Fiscalía y que se reasigne el proceso a un Juez diferente. Adujo que la actuación se inició por compulsa de copias realizada por la Comisaría de Familia “de esta ciudad” el 4 de noviembre de 2020 por el delito de violencia intrafamiliar, por hechos denunciados por Liliana Rincón Hernández el 23 de septiembre de esa anualidad, consistentes en amenazas de muerte realizadas por JOEL LEAL HORTA contra ella y sus dos menores hijos, debido a que desde enero de ese año la denunciante dejó de visitarlo en la cárcel porque “ofendió su honor femenino” con su identidad sexual.
Señaló que en audiencia preliminar se imputó a LEAL HORTA el delito de violencia intrafamiliar y el Juez de Garantías le impuso medida de aseguramiento; pero, ad-portas de la audiencia concentrada, la Fiscalía y el acusado suscribieron un acuerdo y mutaron la tipicidad de la conducta por la de injuria, frente a lo cual mostró su inconformidad.
Radicación: 41001 60 01 286 2020 50289 01. Procesado: Joel Leal Horta. Delito: Injuria. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Prosiguió reseñando que el A Quo erró “en el estudio fáctico y jurídico” del preacuerdo, ya que al contar la Fiscalía con suficientes elementos materiales probatorios (EMP) para soportar su teoría del caso, no era obligatorio que realizara el convenio y bien podía el procesado acudir al allanamiento a cargos, sobre todo cuando aquel ha incurrido en reiteradas conductas antisociales y pese a encontrarse pagando una condena, continuó su actividad delictiva; por todo lo anterior, más la prevalencia de los derechos de los niños, concluyó, debió improbarse el acuerdo porque en el mismo no se refleja la justicia. Señaló que el A Quo no explicó los motivos por los cuales no había lugar a la oposición de la víctima, mostrando desprecio por la vida de la ofendida y sus menores hijos en el evento de hacerse reales las amenazas de muerte.
También precisó que, si bien la “tipificación de la conducta es una atribución de la Fiscalía”, el precedente jurisprudencial2 ha aceptado la posibilidad de ejercer control excepcional de la acusación y los preacuerdos para garantizar los derechos fundamentales y cumplir con los fines de la ley; ello para destacar que el Juez afectó las garantías de la víctima a la verdad, justicia y reparación al aceptar la modificación jurídica de violencia intrafamiliar a injuria, delitos que no comportan la misma connotación. Por último, indicó que al encausado se le dio doble premio por sus acciones y ello no aprestigia la administración de justicia ni resarce los derechos de la víctima.
En conclusión, estimó, a voces del artículo 457 del C.P.P., debe decretarse la nulidad por violación a las garantías fundamentales y así restablecerse el debido proceso. 2 Citó el Radicado 45594 del 5 de octubre de 2016. Radicación: 41001 60 01 286 2020 50289 01. Procesado: Joel Leal Horta. Delito: Injuria. 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal No hubo intervención de los sujetos procesales no recurrentes3.
CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer la actuación en segunda instancia conforme lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal - C.P.P. -, por tratarse de una apelación interpuesta contra sentencia proferida por un Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento adscrito a este Distrito Judicial.
Alzada que se aborda teniendo presente los principios que la rigen, como es ceñir la decisión al objeto de disenso, extendiéndola a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados. Atendiendo entonces el principio de limitación de la segunda instancia, por haber sido el único objeto de apelación, la Sala circunscribirá su análisis a verificar si los inconformismos de la parte apelante están llamados a prosperar para así decretar la nulidad deprecada por presuntamente quebrantarse garantías fundamentales y el debido proceso.
En síntesis, la impugnante reseñó que la aludida trasgresión obedece a que: i) la víctima no estuvo de acuerdo con el preacuerdo aprobado, pues al contar la Fiscalía con suficientes EMP no estaba obligada a realizar el convenio; y ii) que bien podía el Juez ejercer control excepcional sobre el acuerdo para garantizar los derechos a las víctimas a la verdad, justicia y reparación, afectados al aceptarse la variación jurídica de violencia intrafamiliar a injuria.
Destaca la Corporación que la ineficacia de los actos procesales se encuentra consagrada en el Título VI del Libro III del C.P.P., 3 Constancia secretarial adiada el 14 de julio de 2021. Expediente digital, carpeta primera instancia, archivo pdf 33. Radicación: 41001 60 01 286 2020 50289 01. Procesado: Joel Leal Horta. Delito: Injuria. 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal específicamente en los artículos 455, 456 y 457, cuyas normas establecen tres clases de nulidades4, entre ellas, la nulidad por violación a garantías fundamentales, la cual en su tenor literal reza: “Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales”.
Frente al tópico, el Órgano Vértice de la Jurisdicción Penal ha determinado: “…constituye causal de nulidad por violación de garantías fundamentales el desconocimiento del derecho a la defensa o debido proceso en aspectos sustanciales. Ello implica que no cualquier irregularidad presentada durante el trámite tiene la potencialidad de afectar la validez de una actuación de carácter penal.
Por el contrario, se requiere que el yerro socave las bases esenciales del juicio o afecte los derechos fundamentales de los intervinientes y que no sea enmendable sino a través del mecanismo extremo de la nulidad.”5 (Negrillas y subrayas para destacar). En primer lugar, recuerda la Colegiatura que dentro del sistema acusatorio penal regido por la Ley 906 de 2004, las víctimas actúan como intervinientes especiales y en tal calidad, se les ha reconocido su derecho a participar en las diferentes etapas procesales6.
El artículo 11 del C.P.P., es claro en resaltar los derechos de las víctimas bajo la siguiente premisa: “El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este código (…)”. En punto de la eficacia de tal prerrogativa sobre los preacuerdos, la 4 Nulidades: i) derivada de la prueba ilícita, ii) por incompetencia del juez y iii) por violación a garantías fundamentales. 5 CSJ.
Sala Especial de Primera Instancia. AEP00005 -2018. Radicación No. 48110. M.P. Ramiro Alonso Marín Vásquez. 6 Entre otras decisiones, se puede advertir en la Sentencia STP9201-2021 del 22 de julio de 2021. M. P. José Francisco Acuña Vizcaya. Radicación: 41001 60 01 286 2020 50289 01. Procesado: Joel Leal Horta. Delito: Injuria. 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Corte Constitucional ha aclarado: “…el derecho a la obtención de justicia no supone que la víctima esté legitimada para exigir que la tipificación de los hechos responda estrictamente al relato fáctico objeto de la imputación o de la acusación. No obstante, sí exige que exista una relación lógica entre la adecuación típica y los hechos.
(…) El poder discrecional de la fiscalía para suscribir preacuerdos y la autonomía de los jueces para ejercer su control encuentran un límite en el derecho que tienen las víctimas a participar en el proceso penal. En virtud de este derecho, si bien la víctima no cuenta con un poder de veto de los preacuerdos, sí deberá ser oída e informada por el fiscal en la celebración del preacuerdo y por el juez encargado de aprobar el acuerdo…”7.
En este orden y constatándose el trámite procesal surtido en primera instancia, encuentra esta Judicatura que, tanto la Fiscalía como el Juez garantizaron a la víctima su participación en la resolución anticipada de este asunto, pues, según informó el delegado Fiscal en la audiencia del 17 de junio de 2021, el preacuerdo le fue dado a conocer de manera previa a su legalización8, manifestación no confrontada y menos desvirtuada en la diligencia; además, la víctima participó activamente en la citada audiencia, estuvo acompañada de un representante judicial9 y se les permitió a los dos pronunciarse al respecto, manifestando su desacuerdo con el convenio celebrado.
No desconoce la Sala que frente al auto que resolvió aprobar el preacuerdo el Juez se limitó a advertir que en ese estadio solo podían intervenir el apoderado de víctimas, la Fiscalía y la Defensa, por lo que la ofendida Liliana Rincón insistió en su desacuerdo con la negociación, pese a ello, el apoderado de víctimas, en su momento y siendo el único legitimado para hacerlo, no hizo ninguna manifestación sobre el particular y se pronunció acto seguido en torno al traslado de que trata 7 SU479-2019 del 15 de octubre de 2019.
M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 8 Récord 18:09… 9 Estudiante Felix Juan Diego Charry Ortiz, adscrito a la Fundación Universitaria Navarra. Radicación: 41001 60 01 286 2020 50289 01. Procesado: Joel Leal Horta. Delito: Injuria. 9 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal el artículo 447 del C.P.P. Con todo, respóndase a la recurrente que, como lo ha decantado la jurisprudencia, la víctima no cuenta con poder de veto en la celebración de los preacuerdos, es decir, su oposición no impide per se la aprobación por parte del Juez de conocimiento, siempre que no se soslayen sus garantías, tal como aquí ocurrió. Así las cosas, aunque en efecto la víctima no estuvo de acuerdo con el preacuerdo suscrito entre Fiscalía y procesado, lo cierto es que ello por sí solo no es indicativo de que se trasgredieron sus derechos como desatinadamente lo manifiesta la apelante, ya que tales privilegios le fueron garantizados al permitírsele su participación en la resolución del asunto.
No está de más advertir que el hecho de que el Ente Persecutor contara con material probatorio para afrontar un juicio por el reato de violencia intrafamiliar por el que inicialmente fue acusado LEAL HORTA, de ninguna manera le impedía agotar la posibilidad de terminar anticipadamente el proceso a través de la negociación convenida, toda vez que esta alternativa está legalmente permitida y así se prevé en los artículos 348 a 352 del C.P.P. Ahora, de cara al argumento de la alzada que se centra en el control que debe ejercer el funcionario judicial sobre los preacuerdos, destaca la Corporación que el canon 350 del estatuto adjetivo penal establece: “El fiscal y el imputado, a través de su defensor, podrán adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el imputado se declarará culpable del delito imputado, o de uno relacionado de pena menor, a cambio de que el fiscal: 1.
Elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo específico. Radicación: 41001 60 01 286 2020 50289 01. Procesado: Joel Leal Horta. Delito: Injuria. 10 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal 2. Tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena.” (Negrillas para resaltar).
A la vez, el precepto 351 ibídem determina: “…podrán el fiscal y el imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias. Si hubiere un cambio favorable para el imputado con relación a la pena por imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo. (…) Los preacuerdos celebrados entre Fiscalía y acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales.” (Negrillas fuera de texto original).
Frente al tema en concreto, el Órgano Vértice de la Justicia Penal Colombiana ha enseñado10: “…i) Los preacuerdos tienen efectos vinculantes para el juez pues, en términos del inciso 4º del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, “los preacuerdos celebrados entre Fiscalía y acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales”; ii) el preacuerdo, en aquellos casos en que se logra después de la formulación de la imputación, hace las veces de escrito de acusación, como que de conformidad con el artículo 350 ídem, “Obtenido este preacuerdo, el fiscal lo presentará ante el juez de conocimiento como escrito de acusación”; iii) no le es legalmente posible al juez controlar materialmente la acusación; la calificación jurídica de los hechos y la fijación de los jurídicamente relevantes corresponde con exclusividad a la Fiscalía, sin perjuicio de que se examinen los requisitos que le defieren legalidad al preacuerdo, ni aquellos que fundamentan la sentencia anticipada… (…) …la Corte ha advertido de forma categórica que los preacuerdos deben versar sobre una calificación jurídica fundada en la base fáctica que, apoyada probatoriamente según la estructura propia del sistema, constituyan los hechos jurídicamente relevantes expuestos en la imputación o en la acusación. En ese orden, concierne a la Fiscalía preacordar sobre el supuesto de que el delito que se atribuye tiene una base 10 SP359-2022.
Radicación No. 54535 del 16 de febrero de 2022. M. P. José Francisco Acuña Vizcaya y Gerson Chaverra Castro. Radicación: 41001 60 01 286 2020 50289 01. Procesado: Joel Leal Horta. Delito: Injuria. 11 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal fáctica, probatoriamente sustentada y que la referencia a una calificación jurídica menos restrictiva, pero carente de cualquier fundamentación, lo es solo para efectos punitivos, de modo que el procesado comprenda con claridad que la calificación jurídica del punible objeto de imputación o acusación no sufre en esas condiciones variación alguna y que, salvo el pacto a que se haya llegado sobre la pena, la sentencia lo será respecto de la ilicitud materia de aquellos actos, con sus anejas consecuencias.
En esa misma línea debe ser el rol del juzgador, no en fijar una calificación jurídica según su criterio, sino en advertir que el acuerdo lo sea en esos términos y que en torno a ellos el acusado tenga la claridad necesaria; por lo mismo no debe aprobar aquellos pactos que tozudamente varíen la calificación jurídica sin que medie una base fáctica.” (Negrillas para destacar).
De esta manera, dígase que el convenio que concita nuestra atención se cimentó en la variación de la calificación jurídica enrostrada inicialmente a JOEL LEAL HORTA (de violencia intrafamiliar a injuria), manteniéndose eso sí incólume la base fáctica que sirvió de fundamento para soportar el traslado de la acusación. Nótese que los hechos jurídicamente relevantes expuestos durante la audiencia de verificación de legalidad del preacuerdo11 fueron idénticos a los inicialmente reseñados por el Ente Persecutor en el traslado de la acusación12; empero, el delegado Fiscal, para lograr la aceptación de culpabilidad del procesado, optó – con fundamento en el inciso 2º del canon 350 del C.P.P. - por enmarcar la conducta finalmente en el reato de injuria, tipificado en el artículo 220 del C.P. que reza: “El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión…” Para la Sala, la variación de la conducta punible escogida por el Fiscal guarda relación con los hechos jurídicamente relevantes génesis de la actuación, en atención a que los improperios arrojados por el procesado hacia la víctima resultan equiparables a imputaciones deshonrosas, ya 11 Récord 10:10… 12 Expediente digital – Carpeta primera instancia – Archivo pdf 03 Radicación: 41001 60 01 286 2020 50289 01.
Procesado: Joel Leal Horta. Delito: Injuria. 12 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal que afectaron la integridad moral de Liliana Rincón Hernández al sentirse intimidada por las expresiones de alto calibre propinadas por LEAL HORTA.
Al respecto, el Máximo Tribunal de lo Penal ha decantado: “…para considerar deshonrosa una imputación esta tendrá que ser clara, precisa e inequívoca. De lo contrario, se debe desestimar el señalamiento por su falta de idoneidad. (…) Desde un punto de vista dogmático, la afectación del bien jurídico de la integridad moral está sujeta a los datos de índole objetiva que formen y contextualicen los señalamientos en apariencia injuriosos del procesado.
No depende únicamente de la percepción del sujeto pasivo de la conducta. (…) Incluso la Corte Constitucional, en el fallo CC C-392/02 (que declaró exequible el artículo 228 del Código Penal acerca de las imputaciones de litigantes), llegó a idéntica conclusión: La Corporación ha precisado que no todo concepto o expresión mortificante para el amor propio puede ser considerado como imputación deshonrosa.
Esta debe generar un daño en el patrimonio moral del sujeto y su gravedad no depende en ningún caso de la impresión personal que le pueda causar al ofendido alguna expresión proferida en su contra en el curso de una polémica pública, como tampoco de la interpretación que este tenga de ella, sino del margen razonable de objetividad que lesione el núcleo esencial del derecho"13.
Por consiguiente, la variación de la adecuación típica acaecida en el asunto de marras no puede considerarse vulneradora de los derechos y garantías de la víctima, toda vez que es una posibilidad legal al alcance de la Fiscalía y del procesado para celebrar preacuerdos, más aún si en cuenta se tiene que los hechos o la base fáctica inicial no sufrió cambio alguno, es decir, se mantuvo indemne y además, guardan relación con el delito finalmente aceptado por LEAL HORTA, quien valga decir se mostró dispuesto a aceptar su culpabilidad. 13 SP592-2019.
Radicación 49287 del 27 de febrero de 2019. M. P. Eugenio Fernández Carlier. Radicación: 41001 60 01 286 2020 50289 01. Procesado: Joel Leal Horta. Delito: Injuria. 13 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal La Sala no deja de lado que la Fiscalía no indicó que esa variación solo lo era con efectos punitivos, lo que condujo a que la condena se diera por el punible de injuria, pudiendo pensarse que se trató de un ajuste de legalidad, adecuación que dado el estado del proceso, sin que se formulara acusación, era posible; no obstante, no puede en esta instancia la Judicatura modificar lo que en esas condiciones fue objeto de negociación y aprobación por voluntad de las partes y en el sub júdice estas convinieron degradar el reato como beneficio, con la consecuente aceptación de responsabilidad por el punible de injuria por contar con base fáctica.
En consecuencia, como quiera que i) el aludido reato – injuria - fue el aceptado libre y voluntariamente por el procesado, ii) que así fue aprobado por el A Quo el preacuerdo y el allanamiento a los cargos, iii) que esa decisión cobró ejecutoria al no haber sido recurrida por ningún sujeto procesal o interviniente; iv) que la adecuación típica negociada sí tiene sustento fáctico y probatorio; y v) que a la víctima le fueron garantizados sus derechos a lo largo de la actuación, no hay lugar a decretar la nulidad impetrada ni a modificar en sentido alguno la providencia recurrida.
Por último, tampoco encuentra esta Corporación que con el preacuerdo se haya otorgado al procesado un doble beneficio como sin fundamento lo depuso la recurrente, en razón a que la única gracia otorgada fue precisamente la variación del reato inicialmente enrostrado, lo que de suyo conllevaba a una reducción de la pena a imponer. Corolario, la Sala no advierte vulneración de derechos o garantías fundamentales de la víctima y, por tanto, el pedido de nulidad postulado por su Representante no está llamado a prosperar, por lo que procederá a confirmar la sentencia proferida el 28 de junio de 2021, por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad.
Radicación: 41001 60 01 286 2020 50289 01. Procesado: Joel Leal Horta. Delito: Injuria. 14 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. – CONFIRMAR la sentencia de fecha y origen anotados, a través de la cual fue condenado JOEL LEAL HORTA, como autor responsable del punible de injuria, de acuerdo con los argumentos esbozados en la parte motiva.
SEGUNDO. - Esta providencia se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
TERCERO. - Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada Radicación: 41001 60 01 286 2020 50289 01. Procesado: Joel Leal Horta. Delito: Injuria. 15 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria