TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00331 00. Aprobado Acta No. 1281. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por José Joaquín López Ortiz, contra la Dirección Seccional de Fiscalías del Huila, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.
LA DEMANDA Expuso el actor que el 27 de septiembre de 2022 presentó un derecho de petición mediante el formulario web PQRS con el que solicitó “me sea enviada copia de reporte o resultado de los exámenes toxicológicos realizados a mi hijo JUAN JOSÉ LÓPEZ CRUZ identificado con registro civil No. 1.075.508.966 (Q.E.P.D.) los cuales corresponden a SANGRE (para determinar sustancias extrañas), ORINA (para determinar sustancias extrañas), ORINA (para psicofármacos), ORINA (para análisis de organofosforados), Accionante: José Joaquín López Ortiz.
Contra: Dirección Seccional de Fiscalías del Huila. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00331 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal CONTENIDO GÁSTRICO (para determinar sustancias extrañas), VISCERAS (se envía a histotécnología para procesar cortes), fotografía practicadas en necropsia).” (sic).
Afirmó que mediante correo electrónico del 04 de octubre hogaño, le fue informado que el petitorio se remitió por competencia a la Dirección Seccional de Fiscalías del Huila; no obstante, advirtió que a la fecha de presentación de la demanda constitucional no ha obtenido contestación a su petitum. Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada, en consecuencia, ordenar a la entidad accionada resolver el pedimento.
III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 31 de octubre de 2022, la Sala admitió la tutela contra la Dirección Seccional de Fiscalías del Huila, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciara frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.
Con auto del 4 de noviembre del año en curso se vinculó a las Fiscalías Segunda y Diecinueve Seccionales de Neiva. IV. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES La Dirección Seccional de Fiscalías del Huila informó que el derecho de petición del accionante fue radicado ante la Oficina de Ventanilla Única, dependencia que a su vez dio traslado del pedimento a la Fiscalía Segunda Seccional de Neiva.
Accionante: José Joaquín López Ortiz. Contra: Dirección Seccional de Fiscalías del Huila. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00331 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal En su turno, la Fiscalía Segunda Seccional de Neiva indicó que remitió por competencia a la Fiscalía Diecinueve Seccional el petitorio del actor.
Por su parte, la Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva adjuntó un correo electrónico de fecha 31 de octubre de 2022, a través del cual respondió el petitorio formulado por José Joaquín López Ortiz que envió al correo electrónico sinergy.abogadosyperitos@gmail.com y del que se extracta lo siguiente: “BUENAS TARDES SEÑOR JOSÉ JOAQUÍN: En atención y dentro de los términos legales, me permito dar respuesta a su petición del 27 de septiembre del 2022, allegado a esta unidad el 31 de octubre de 2022, me permito hacer llegar a usted copia de los resultados de toxicología de sangre y de orina del 21 de enero de 2022; del peritaje de patología complementario a la necropsia; así como el informe de necropsia realizada por el Instituto de Medicina Legal a quien en vida se llamó Juan José López Cruz.
En lo que se relaciona con las fotografías de la necropsia antes anunciada, me permito referirle que revisado el sistema SPOA de la Fiscalía aún no se ha allegado al proceso el peritaje de histopatología y las fotografías de la necropsia; motivo por el cual se reiteró al Instituto de Medicina Legal la petición de los mismos. Una vez obtenga dichos resultados se procederá de conformidad a la solicitado.
Anexos: informe de necropsia, informe de patología forense; así como del correo electrónico al Instituto de Medicina Legal reiterándoles allegar lo peticionado….(…)” (sic) negrilla y subrayado nuestro. El 8 de noviembre de 2022, con el fin de adicionar su respuesta, informó que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses le remitió el siguiente correo electrónico: “Cordial saludo.
Accionante: José Joaquín López Ortiz. Contra: Dirección Seccional de Fiscalías del Huila. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00331 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal En respuesta a la solicitud donde piden el resultado de los exámenes toxicológicos, de vísceras y registro fotográficos; le adjunto los resultados toxicológicos, de histopatología (vísceras) y el informe de conclusión de la necropsia médico – legal del fallecido Juan José López Cruz registro civil: 1075.508.966 (Q.E.P.D).
El registro fotográfico no se entrega a los familiares toda vez que es un medio para realizar el informe pericial de necropsia y es exclusivo del funcionario del Instituto Nacional de Medicina Legal; por otra parte, sus imágenes pueden afectar sensiblemente a la familia y/o puede ser sujeto de malas interpretaciones.” Subrayado y negrilla nuestro.
Refirió que de las anteriores actuaciones tiene conocimiento la parte actora. En suma, demandó negar por improcedente la solicitud de protección constitucional formulada por José Joaquín López Ortiz. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la demanda, pues pretende el amparo de su derecho fundamental de petición. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros Accionante: José Joaquín López Ortiz. Contra: Dirección Seccional de Fiscalías del Huila. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00331 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el asunto sub examine se tiene que José Joaquín López Ortiz, el 27 de septiembre de 2022, elevó vía e-mail y por intermedio del formulario web PQRS, una solicitud con la que le requirió “copia de reporte o resultado de los exámenes toxicológicos realizados a mi hijo JUAN JOSÉ LÓPEZ CRUZ identificado con registro civil No. 1.075.508.966 (Q.E.P.D.) los cuales corresponden a SANGRE (para determinar sustancias extrañas), ORINA (para determinar sustancias extrañas), ORINA (para psicofármacos), ORINA (para análisis de organofosforados), CONTENIDO GÁSTRICO (para determinar sustancias extrañas), VISCERAS (se envía a histotécnología para procesar cortes), fotografía practicadas en necropsia).” (sic).
Ahora bien, verificada la respuesta que allegó la Fiscalía Diecinueve Seccional de esta localidad, se evidencia que los días 31 de octubre y 8 de noviembre del año en curso, contestó el pedimento del accionante, remitiéndole al correo electrónico sinergy.abogadosyperitos@gmail.com los anexos de los exámenes de toxicología de sangre, orina, patología, histopatología, informe y conclusión de necropsia de señor Juan José López Cruz.
No sobra destacar que el referido buzón de correspondencia es el autorizado por la parte actora para notificaciones. Confirmando lo anterior, el señor José Joaquín López Ortiz, mediante un mensaje de correo electrónico que envió el 8 de noviembre del 2022 a esta Sala comunicó que la Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva dio respuesta a su petitorio de manera Accionante: José Joaquín López Ortiz.
Contra: Dirección Seccional de Fiscalías del Huila. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00331 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal satisfactoria, entregándole la información que exigía con la solicitud1. Así las cosas, como la única pretensión tutelar de la demandante es que se resolviera de fondo el petitum que estimó atendido a satisfacción, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado por cuanto su petición fue resuelta de fondo.
Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3.
Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).
Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por José Joaquín López Ortiz porque fue resuelta de fondo la postulación; por tanto, lo pertinente es decretar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda. 1 Expediente digital, archivo pdf. 13. 2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019.
M. P. Diana Fajardo Rivera. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: José Joaquín López Ortiz. Contra: Dirección Seccional de Fiscalías del Huila. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00331 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por José Joaquín López Ortiz, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: José Joaquín López Ortiz. Contra: Dirección Seccional de Fiscalías del Huila. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00331 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria