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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001 2204 000 2022 0032300

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2022-11-03

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Jesús Duván Mancera Rodríguez \ ACCIONADO: Suj. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, jueves tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta No. 1257 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00323 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Jesús Duván Mancera Rodríguez contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva, por presunta trasgresión al debido proceso.

II. LA TUTELA Según el tutelante, desde el 15 de noviembre de 2021 viene privado de la libertad a raíz de la condena de 144 meses de prisión impuesta por el delito de hurto calificado y agravado, habiendo sido trasladado el 28 de diciembre siguiente al E.P.M.S.C de Neiva, sin embargo, aún no se le ha asignado juzgado de ejecución de penas, por lo que pide se proceda de conformidad.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela, el pasado 24 de octubre se admitió, se ordenó vincular al Juzgado 27 de Ejecución Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00323 00 Accionante: Jesús Duván Mancera Rodríguez Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de Penas de Bogotá, al respectivo C.S.A. y al E.P.M.S.C. de Neiva, notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados y practicar pruebas.

IV. RESPUESTAS A LA TUTELA A. E.P.M.S.C de Neiva. Negó haber vulnerado algún derecho del accionante, menos estar legitimado en la causa por pasiva, por cuanto no ha recibido ninguna petición del actor o comunicación de las autoridades judiciales con destino al interno Mancera Rodríguez. B. C.S.A. Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá. Informó que la causa con radicado 11001 6000 019 2020 03873 00 y fallada contra el tutelante y otro, fue repartida al Juzgado 27 de Ejecución de Penas de Bogotá y admitió haber recibido la solicitud elevada por Mancera Rodríguez a fin de enviarse su expediente a los juzgados de ejecución de penas Neiva.

Aseguró que pese a tener a cargo los trámites administrativos de 29 Juzgados, encargados de vigilar más de 73.000 procesos, entre ellos, más de 17.000 con persona privada de la libertad y recibir diariamente peticiones de libertad condicional, libertad por pena cumplida y otras, “ha cumplido a cabalidad con las funciones asignadas”, sin embargo, la orden de remitir los expedientes a otras ciudades está a cargo del juez vigía. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00323 00 Accionante: Jesús Duván Mancera Rodríguez Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En escrito posterior, precisó que el pasado 2 de noviembre se envió el precitado expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva para lo de su competencia. C. Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Afirmó tener a cargo la vigilancia de la pena impuesta a Jesús Duván Mancera Rodríguez y otro, asunto donde el 24 de octubre anterior ordenó la ruptura de ese proceso y la remisión por competencia a los Juzgados Homólogos de Neiva para su reasignación, “pues venía a disposición del despacho… pero fue trasladado al EPMSC Neiva”, situación comunicada al interesado.

D. C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva. Expresó que revisado el buzón de correo electrónico de esta dependencia y la plataforma de Gestión Siglo XXI, no halló ninguna solicitud de asignación de juzgado de ejecución de penas elevada por el accionante, sin embargo, consultado el portal web de la Rama Jurídica, se detectó que el expediente del actor reposa en el juzgado 27 de Ejecución de Penas de Bogotá. En oficio allegado con posterioridad, informó que el pasado 2 de noviembre recibió vía electrónica el expediente de Mancera Rodríguez, siendo repartido al Juzgado 4° de EPMS de Neiva, situación comunicada al interno a través de la oficina jurídica del EPMSC de Neiva.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00323 00 Accionante: Jesús Duván Mancera Rodríguez Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en el escrito de tutela y la respuesta de los demandados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Vulneró el Juzgado 27 de Ejecución de Penas de Bogotá y el respectivo C.S.A. el debido proceso de Jesús Duván Mancera Rodríguez, por no haber resuelto su solicitud elevada el 23 de agosto de 2022 o, por el contrario, se está en presencia de un hecho superado? A fin de absolver el anterior interrogante, empiécese recordando que, tratándose de solicitudes elevadas al juez por las partes o sujetos procesales, el derecho fundamental eventualmente conculcado tras el silencio del respectivo funcionario judicial, no es el de petición sino el debido proceso en su concreta manifestación de postulación1; pues cuando se reclama del funcionario judicial cierta actuación propia de su competencia, la misma la regulan principios, términos y normas adjetivas, es decir, su gestión la gobierna el debido proceso2.

Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia concluyó: “… en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio” 3. 1 Sala de Decisión Tutelas No. 1, STP1276-2015, Radicación 77598, 12 de febrero de 2015, M.P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero. 2 Ibídem. 3 Sala de Decisión Tutelas No. 2, STP11899-2016, Radicación 87338, 25 de agosto de 2016, M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00323 00 Accionante: Jesús Duván Mancera Rodríguez Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Acerca del contenido y alcance del derecho de postulación, la precita Alta Corporación, expresó lo siguiente: “Lo primero que tendrá que señalarse es que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha precisado que los servidores públicos de todo orden tienen la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ellos se formulan.

Igual acontece respecto de las solicitudes que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales competentes en ejercicio del derecho de postulación. Es claro que la demora injustificada o malintencionada en responder, o las contestaciones evasivas, vagas, contradictorias, y en general todas aquellas que produzcan confusión o perplejidad en el interesado violan el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.

En ese orden, no puede discutirse la raigambre constitucional del derecho de postulación, que se erige en un deber para el funcionario judicial ante el cual se ejerce, la emisión de un pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya al núcleo del asunto sometido a su consideración, aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del peticionario.

Además, respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que eleven los sujetos procesales al interior de una actuación, la Corte Constitucional ha predicado que no sólo se viola el derecho fundamental al debido proceso, sino también el de acceso a la administración de justicia, resaltando que la obligación del funcionario judicial consiste en responder de manera expresa la solicitud formulada por Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00323 00 Accionante: Jesús Duván Mancera Rodríguez Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal las partes, independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a sus intereses4.”5 De otro lado, destáquese que, si cuando se interpone la acción de tutela ya se ha satisfecho el derecho materia de amparo, la misma se torna improcedente, pues su finalidad es preventiva y no indemnizatoria6, pero si el desagravio se da en el curso de la instancia o en sede de revisión, surge la figura de la carencia actual de objeto, por haber desaparecido el supuesto fáctico generador de la acción constitucional, lo cual puede suceder por hecho superado, si la pretensión se ha satisfecho, caso en el cual debe declararse la inexistencia de un riesgo a los derechos fundamentales invocados; por daño consumado, si la vulneración o amenaza al derecho fundamental ya produjo el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la materialización o concreción del peligro; o en el evento de presentarse un hecho sobreviniente, es decir, cuando la situación causante de la amenaza o vulneración constitucional, desapareció, porque el actor asumió una carga que no le correspondía o, a raíz de esa situación perdió interés en las resultas del trámite constitucional7.

Ubicados ya en el asunto de la especie, nótese que Jesús Duván Mancera Rodríguez se dolió por no haberse asignado su causa a un juez de ejecución de penas de esta ciudad, pese estar recluido en el EPMSC de Neiva desde el 28 de diciembre de 2021 y haber elevado la respectiva solicitud, por lo que pidió se ordene al C.S.A. de los 4 CC T-713/05. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, Radicación 807 / 110762 del 18 de junio de 2020.

M.P. Eugenio Fernández Carlier. 6 Corte Constitucional, Sentencia T – 005 del 16 de enero de 2012. M. P. Nilson Pinilla Pinilla. 7 Corte Constitucional, Sentencia T – 625 del 9 de octubre de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00323 00 Accionante: Jesús Duván Mancera Rodríguez Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva, la asignación de un juzgado encargado de vigilar su pena.

Frente al anterior reclamo, el C.S.A. de los juzgados de ejecución de penas de Neiva, inicialmente negó haber recibido alguna solicitud del interno Mancera Rodríguez, menos de asignación de juzgado de ejecución de penas. A su turno, el C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, dijo que el 23 de agosto de 2022 recibió una solicitud de Mancera Rodríguez para que su expediente se remitiera a los Juzgados de Ejecución de Penas en Neiva, siendo enviada al Juzgado 27 vigía de Bogotá. De otro lado, el Juzgado 27 de Ejecución de Penas de Bogotá acreditó que el 24 de octubre de 2022 atendió la súplica del referido interno, para lo cual ordenó la ruptura de la causa No 11001 6000 019 2020 0387300 y la remisión “por competencia territorial” del respectivo expediente a los Juzgados Homólogos de Neiva, ya que el sentenciado estaba recluido en el EPMSC de esta ciudad.

Esa decisión fue notificada al interesado a la dirección electrónica nelsoncardozoc296@gmail.com, esto es, desde donde se envió el escrito de tutela, a juridica.epcneiva@inpec.gov.co, epcneiva@inpec.gov.co y a ventanillaunica.epcneiva@inpec.gov.co. Finalmente, el C.S.A. de los juzgados de Ejecución de Penas de Neiva demostró que el 2 de noviembre del año en curso recibió en su buzón electrónico el expediente a nombre del tutelante, siendo repartido entre los respectivos despachos de esta capital, habiéndole Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00323 00 Accionante: Jesús Duván Mancera Rodríguez Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal correspondido al Juzgado 4° de esa especialidad.

Además, acreditó haber notificado lo anterior al demandante a través de la oficina jurídica del EPMSC de Neiva. Frente al anterior panorama probatorio, no hay duda de que la situación fáctica causante del presente trámite constitucional, ya desapareció por completo en el curso de la actuación, emergiendo así una carencia actual de objeto por hecho superado que impone declarar improcedente la acción de tutela.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE por carencia actual de objeto por hecho superado, la acción de tutela promovida por Jesús Duván Mancera Rodríguez contra el C.S.A de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva y otros.

SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.

TERCERO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el evento de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00323 00 Accionante: Jesús Duván Mancera Rodríguez Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 8 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 8 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22- 11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.