Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310400520220007802

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-11-01

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Carlos Andrés Ninco Villaquiran \ ACCIONADO: Suj. La Dirección de Sanidad Ejército Nacional

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Neiva, primero (1) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 04 005 2022 00078 02 Aprobado Acta No. 1249. I.OBJETIVO Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 19 de octubre de 2022, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, que sancionó al Teniente Coronel Carlos Arturo Peña Jiménez, Oficial de Gestión Medicina Laboral de la Dirección Sanidad del Ejército Nacional, dentro del incidente de desacato promovido por Carlos Andrés Ninco Villaquira a través de apoderado judicial.

II.

ANTECEDENTES. Mediante fallo de tutela adiado el 9 de agosto de 2022, el precitado Despacho Judicial amparó los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y seguridad social de Carlos Andrés Ninco Villaquira y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: “….al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL o quién haga sus veces, que en un término no mayor a quien (15) días siguiente a la notificación de esta sentencia notifique al Accionante: Carlos Andrés Ninco Villaquiran a través de apoderado judicial.

Contra: La Dirección de Sanidad Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 04 005 2022 00078 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal accionante la decisión adoptada por la Junta Médico Laboral realizada el 18 de mayo de 2022..” Sin embargo, ante el presunto incumplimiento del referido fallo, Carlos Andrés Ninco Villaquira, a través de apoderado judicial, promovió incidente de desacato en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

La Sala con providencia del 3 de octubre hogaño, decretó la nulidad de la actuación porque la primera instancia no vinculó al funcionario responsable de cumplir la sentencia de tutela. Mediante auto fechado el 6 de octubre anterior1, la A quo dispuso requerir al señor Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, Director de Sanidad del Ejército Nacional, en su calidad de Superior Jerárquico y al Teniente Coronel Carlos Arturo Peña Jiménez, Oficial de Gestión Medicina Laboral, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela.

En caso de no ocurrir lo anterior, dispuso paralelamente aperturar el incidente. Los mencionados funcionarios guardaron silencio. El pasado el 19 de octubre de 2022, la primera instancia sancionó por desacato al Teniente Coronel Carlos Arturo Peña Jiménez, Oficial de Gestión Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al observar que no se había dado cumplimiento integral a lo ordenado por el médico tratante.

Reprochó lo aludido por el Teniente Coronel Carlos Mauricio Peña Jiménez en escrito allegado inicialmente, Oficial Gestión Jurídica 1 Expediente digital. Carpeta Juzgado de origen. Archivo. 02. Accionante: Carlos Andrés Ninco Villaquiran a través de apoderado judicial. Contra: La Dirección de Sanidad Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 04 005 2022 00078 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal DISAN Ejército, porque la valoración por la especialidad de Psicología de Ninco Villaquira fue realizada el 2 de diciembre de 2020, de ahí que catalogó como hecho inadmisible lo expuesto por ese oficial, máxime cuando ni siquiera fue advertido en el trámite de tutela y menos atendió el llamado en este procedimiento incidental.

Concluyó que el oficial sancionado actuó de manera displicente y no desplegó acción administrativa tendiente a materializar la orden judicial impartida para proteger el derecho fundamental del accionante. III. CONSIDERACIONES. Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

La Sala determinará si en el sub júdice se encuentra demostrado el incumplimiento de la orden de tutela y si la persona sancionada es la responsable de su acatamiento. Al igual que la acción de tutela, el trámite incidental de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, constituye una de las instituciones constitucionales básicas para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que fueron objeto de protección. Su operatividad como portador del poder sancionatorio del Estado, se establece para garantizar la efectividad de la orden impartida en el trámite de aquella.

Con todo, para sancionar a la parte incidentada debe estar demostrada su intención de actuar de manera contraria a lo Accionante: Carlos Andrés Ninco Villaquiran a través de apoderado judicial. Contra: La Dirección de Sanidad Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 04 005 2022 00078 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal ordenado a través del fallo de tutela, a pesar de tener el deber y la disponibilidad de los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento.

En tal sentido, la Corte Constitucional ha sido clara en explicar qué se persigue a través del incidente de desacato, así como los alcances de la consulta y los aspectos que se deben tener en cuenta en esta etapa2: “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.

(…) Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: (i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.

(ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de 2 Sentencia SU-034 del 03 de mayo de 2018.

M. P. Alberto Rojas Ríos. Accionante: Carlos Andrés Ninco Villaquiran a través de apoderado judicial. Contra: La Dirección de Sanidad Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 04 005 2022 00078 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.” (Negrillas y subrayas para destacar).

En el caso objeto de estudio, se tiene que el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva amparó los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y seguridad social del señor Carlos Andrés Ninco Villaquira y, en consecuencia, emitió la orden ya reseñada. Empero, el actor acudió al incidente de desacato porque la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no le ha notificado el acta expedida el 18 de mayo de 2022 por la Junta Médica Laboral.

Luego de impuestas las sanciones, el Mayor Edward Jair Jiménez Rodríguez, Oficial Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, informó a esta Corporación las actuaciones administrativas adelantadas tendientes a dar cumplimiento al fallo judicial, advirtiendo que: “Se requirió el apoyo al área de Medicina Laboral para agendar la cita para el diligenciamiento de EXAMEN DE PSICOLOGIA DE AUERDO A PARAMETROS Y FORMATOS ESTABLECIDOS POR DISAN EJÉRCITO Y PERSONAL DE LA FUERZA, la cual quedó asignada para el próximo 01 de noviembre de 2022, deberá el señor CARLOS ANDRÉS NINCO presentarse en las instalaciones del COMANDO DE PERSONAL (COPER) ubicado en la Carrera 46 No. 20C -1, Puente Aranda, Cantón Militar “CALDAS”, en la ciudad de Bogotá D.C., a las 08:00 a.m. con disponibilidad de tiempo.

(…) Mediante oficio No. 2022325002306591 de fecha 25 de octubre de esta anualidad, esta Dirección de Sanidad Ejército procedió a informarle al señor JUAN CAMILO ANDRADE (apoderado judicial) el cumplimiento que se le ha dado a la orden judicial informándole la fecha de la asignación de la cita.” Accionante: Carlos Andrés Ninco Villaquiran a través de apoderado judicial.

Contra: La Dirección de Sanidad Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 04 005 2022 00078 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Por tanto, aseguró estar gestionando lo necesario para el cumplimiento del multicitado fallo de tutela; por ende, solicitó la revocatoria de la sanción de desacato.

Conforme a lo anterior, fácil resulta colegir, de un lado, el incumplimiento integral de la orden judicial y, del otro, que el funcionario sancionado sí está adelantando las actuaciones administrativas encaminadas al acatamiento del fallo de tutela proferido el 9 de agosto de 2022, tal como se observa de los soportes arrimados la actuación en consulta3, aunado a que la parte incidentante tiene conocimiento de la reseñada citación médica laboral, en vista que la misma fue remitida al buzón de correspondencia que indicó el apoderado judicial de Ninco Villaquira para notificaciones.

En ese orden, - insístase - la Colegiatura no desconoce que aún persiste la obligación por parte del oficial sancionado, como quiera que no se ha materializado de manera completa la decisión de tutela; no obstante, tampoco es factible predicar en este instante una actitud negligente y omisiva – requisito subjetivo – para confirmar la sanción por desacato, como quiera que ha adelantado todas las gestiones necesarias para acatar el fallo de protección constitucional.

Así las cosas, la Sala revocará la providencia sancionatoria materia de consulta, proferida el 19 de octubre de 2022 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, a través de la cual sancionó por desacato al Teniente Coronel Carlos Arturo Peña Jiménez, Oficial de Gestión Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. 3Radicado No. 2022325002306591 MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN- 1,5 de fecha 25 de octubre de 2022, enviado al correo electrónico contacto@rmuloyremo.com.” Archivo 08, cuaderno juzgado de instancia. Folio 3.

Accionante: Carlos Andrés Ninco Villaquiran a través de apoderado judicial. Contra: La Dirección de Sanidad Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 04 005 2022 00078 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Sin embargo, se exhortará al Teniente Coronel Carlos Arturo Peña Jiménez, Oficial de Gestión Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que cumpla a cabalidad con el fallo de tutela, dado que persiste en su cabeza dicho deber y continúan vigentes los medios judiciales para lograr su observancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la providencia objeto de consulta, proferida el 19 de octubre de 2022 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, de acuerdo con las razones antes esbozadas.

SEGUNDO: EXHORTAR al Teniente Coronel Carlos Arturo Peña Jiménez, Oficial de Gestión Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, conforme lo indicado en la parte motiva.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

CUARTO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Accionante: Carlos Andrés Ninco Villaquiran a través de apoderado judicial. Contra: La Dirección de Sanidad Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 04 005 2022 00078 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal (Decisión adoptada de forma virtual)4 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUAN ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUIS FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 4 Consejo Superior de la Judicatura.

ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”