- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- SERVICIO DE CUIDADOR - / SERVICIO DE ENFERMERA EN CASA - / CRITERIO DE MÉDICO TRATANTE - / SERVICIO DE ENFERMERA EN CASA Y SERVICIO DE CUIDADOR - Diferencias / TESIS: El servicio auxiliar de enfermería, al estar contenido en el Plan de beneficios de Salud (Resolución 2292 de 2021), previa prescripción médica debe ser suministrado por la EPS sin mayor reparo. Mientras que el servicio de cuidador, cuya finalidad es la atención de necesidades básicas, debe ser brindado por la familia, amigos o parientes, en virtud del principio de solidaridad. Sin embargo, la Corte Constitucional de manera excepcional ha otorgado el servicio cuando se satisfacen los siguientes presupuestos: (i) exista certeza médica sobre la necesidad del paciente de recibir el servicio de cuidador; y (ii) la ayuda como cuidador no pueda ser asumida por el núcleo familiar del paciente, pues existe una imposibilidad material para hacerlo. Por imposibilidad material se entiende cuando el núcleo familiar del paciente: (a) no cuenta ni con la capacidad física de prestar las atenciones requeridas, ya sea por falta de aptitud como producto de la edad o de una enfermedad, o porque debe suplir otras obligaciones básicas para consigo mismo, como proveer los recursos económicos básicos de subsistencia; (b) resulta imposible brindar el entrenamiento o capacitación adecuado a los parientes encargados del paciente; y (c) carece de los recursos económicos necesarios para asumir el costo de contratar la prestación de ese servi