- Decisión
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- PRISIÓN DOMICILIARIA - / PREACUERDO - / COMPLICIDAD - / PRISIÓN DOMICILIARIA - / TESIS: Cuando se trata de terminaciones anticipadas consensuadas, como en este caso, en providencia con radicación 45.181 del 9 de marzo de 2016, la Sala de Casación Penal de la Corte indicó que, para evaluar el primer requisito del artículo 38B del Código Penal, se debe tener en cuenta la tipificación fruto de esa aceptación de culpabilidad1. En otras palabras, la pena sustitutiva de prisión se determina con base en la conducta pactada, no según la pena preacordada. TESIS: En este caso, la tipificación fruto de la aceptación de culpabilidad fue la de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, en calidad de autor y bajo la modalidad dolosa, tal como le fue imputada. TESIS: Así las cosas, al aceptarse el delito contra la seguridad pública, en calidad de autor, la pena que debe tener en cuenta el juzgador para valorar el mecanismo sustitutivo, es la mínima prevista en la ley para esa conducta punible, bajo la forma de intervención admitida en el preacuerdo, sin incluir el dispositivo amplificador de la complicidad que, en este caso, solo se hizo referencia a él para pactar el monto del beneficio, pero de ninguna manera tuvo incidencia en la calificación jurídica. Fuente Formal : 1. 2. 3. 4. Artículo 366 del Código Penal; Numeral 1° del artículo 33 de la Ley 906 de 2004; Artículo 38B de la Ley 599 del 2000; El artículo