- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- PRISIÓN DOMICILIARIA POR ENFERMEDAD GRAVE INCOMPATIBLE CON LA VIDA EN RECLUSIÓN - / PRISIÓN DOMICILIARIA POR ENFERMEDAD GRAVE INCOMPATIBLE CON LA VIDA EN RECLUSIÓN - / JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS - / PRISIÓN DOMICILIARIA POR ENFERMEDAD GRAVE - / MEDIDA DE UBICACIÓN ESPECIAL - / TESIS: El artículo 68 del Código Penal, prevé el cumplimiento de la pena de prisión en la residencia del sentenciado cuando «se encuentre aquejado por una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, …». TESIS: La medida de reclusión domiciliaria por grave enfermedad, no opera de forma automática, si bien, puede que esos diagnósticos del año 2018, aún persistan, es el concepto del experto el que exige la norma, el cual a la fecha no se tiene, amén de lo anterior, la situación fáctica enseña que el señor VA fue capturado el 1 de mayo de 2020, cuando conducía una motocicleta marca “Honda” con placa xxx-xxx es decir, que para esa época, las posibles secuelas de movilidad y parestesias de sus miembros inferiores habían menguado o desaparecido. TESIS: Por último, si bien, no se alegó por la defensa, la sustitución de la pena de prisión intramural al tenor del Decreto 546 de 2020, ha de precisarse que tal prerrogativa en su artículo 6° excluyó de ese beneficio una serie de delitos, entre ellos, “los relacionados con el tráfico de estupefacientes”, y pese a que el artículo 2º ejusdem, establece que procederá la detención o la prisión domiciliaria transitoria, cuando el recluido padezca al