- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- PETICIONES FORMULADAS POR LAS PARTES - / TRAMITE ORAL DE AUDIENCIAS - / PETICIONES FORMULADAS FUERA DE AUDIENCIA - / SOLICITUD DE PRISIÓN DOMICILIARIA - / PRISIÓN DOMICILIARIA U HOSPITALARIA POR ENFERMEDAD MUY GRAVE - / PRISIÓN DOMICILIARIA POR ENFERMEDAD GRAVE - / MEDIDA DE UBICACIÓN ESPECIAL - / TESIS: Tal como se precisó en párrafos antecedentes, las partes del debate oral, deben poner de manifiesto al Juez sus pretensiones sobre subrogados o sustitutos, al interior de la audiencia destinada para tal finalidad, en la que se garantiza la publicidad de la prueba, esto es, que sea conocida por las partes para que materialicen el derecho a la contradicción si así lo estiman conveniente, caso que aquí no ocurrió, porque la audiencia reglada en el art. 447 del CPP se tramitó el 21 de septiembre de 2020 y la solicitud incoada por la defensora se envió por correo electrónico el 21 de junio de 2021. TESIS: Por lo anterior, una vez concluida la etapa de la audiencia establecida en el artículo 447, no podrá darse paso a peticiones adicionales, porque ello se enmarca en una clara violación del principio de preclusividad, contradicción y defensa de las parte e intervinientes, bien pudo hacerse en la referida audiencia, o como lo habilita la norma, expresarse la condición de salud del acusado, si es que en ese momento existía, ante lo cual una vez conocido y estando en plenas facultades para hacerlo, el Juez de conocimiento podría, incluso de oficio, ampliar la información, pero como vi