- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO - / HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - / HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - / LIBERTAD PROBATORIA - / DECLARACIÓN DE ÚNICO TESTIGO - / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - / FALTA DE ACREDITACIÓN DE LAS LESIONES EN DELITO DE VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO - / TESIS: El artículo 429 del Código Penal indica: «El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.». TESIS: Ahora, sobre la noción de hechos jurídicamente relevantes, la Sala de Casación Penal de la corte ha indicado, reiteradamente, que son aquellos que encajan o pueden ser subsumidos en la respectiva norma penal1. Aquel presupuesto fáctico es la base de la calificación típica, sobre el cual se atribuye responsabilidad penal a un determinado sujeto. TESIS: En primer lugar, es necesario indicar que, efectivamente, la violencia puede ser física o moral, como lo indica la primera instancia, sin embargo, en el caso concreto, de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes, no se acusó a JPM por realizar agresiones de contenido psicológico o emocional; por el contrario, de manera expresa se le atribuyó el hecho de ejercer violencia física en contra del patrullero JACO. Según la acusación, las agresiones consistieron en heridas en las manos del agente, ocasionadas con una navaja, además de una lesión