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- DELITO DE RECEPTACIÓN - / DELITO DE RECEPTACIÓN - / DOLO EN EL DELITO DE RECEPTACIÓN - / TESIS: Pues bien, el delito atribuido a la adolescente YBB está consagrado en el artículo 447 del Código Penal. Con la circunstancia de agravación prevista en el inciso 2° de aquella norma, el texto es el siguiente: TESIS: Desde ya debe decirse que no es cierto, como lo afirma el fiscal, que el delito se perfecciona por el simple hecho de poseer un bien ilícito. Por el contrario, es necesario que se acredite que el sujeto activo conocía que el objeto material tenía esa procedencia ilegal. TESIS: Según lo establece el artículo 22 del Código Penal, la conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. Es decir, el dolo implica el saber y querer la materialización del tipo penal. Se habla de conocimiento cuando el sujeto comprende cuáles son los elementos que integran la conducta delictiva, es consciente de su existencia y considera la producción de esas circunstancias como posibles. Por otro lado, el querer hace referencia a que el sujeto, de manera voluntaria o intencional, opta por realizar el delito. Fuente Formal : 1. 2. 3. Artículo 168 de la Ley 1098 de 2006; Numeral 1° del canon 34 de la Ley 906 de 2004; Artículo 447 del Código Penal; Artículo 22 del Código Penal Titulación Tema Descargar